[27/07/2024] Resolución N.º 3807/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos provisionales para el curso 2024/2025 en el Conservatorio Superior de Música de Canarias y en los Conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

  

Fecha de publicación: 27 de julio de 2024.

Fecha de reclamación / renuncia: del 29 al 31 de julio de 2024.

 

Para más información, pincha en el siguiente enlace:Conservatorios

 

[25/07/2024] Resolución N.º 3769/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2024/2025, del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros, excepto Funcionarios en Prácticas, Reingresados desde Excedencia, de otras Administraciones Educativas e Interinos, que presta servicios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Fecha de publicación: 25 de julio de 2024.

 

Para más información, pincha en el siguiente enlace: Adjudicación definitiva cuerpo de maestros

 

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[25/07/2024] Resolución N.º 3773 / 2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias sobre la asignación de destinos de Maestros de Taller a plazas de Adjuntos de Taller en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024/2025, de Educación Especial y Aulas Enclave.

Fecha de publicación: 25 de julio de 2024.

Para más información, pincha en el siguiente enlace: Adjudicación maestros de taller a plazas adjuntos de taller.

 

 

RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LA PRÓXIMA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA EL PRÓXIMO CURSO 2024-2025

PARTICIPANTES

Participación obligatoria.

-El personal funcionario de carrera suprimido, desplazado, sin destino definitivo, que haya finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero y quienes deseen reingresar al servicio activo para el curso 2024-2025.

-Los funcionarios en prácticas para el curso 2024-2025.

-El personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia que deseen obtener destino para el curso 2024-2025. Este personal podrá participar por una, varias o por todas las especialidades de las que formen parte. Quedarán excluidos por aquellas especialidades por las que no participen quedando en situación de no disponibles en las mismas. Para poder participar en nuevos nombramientos deberán solicitar su disponibilidad, que se hará efectiva a partir del 20 de septiembre de 2024.

-El profesorado al que se le haya asignado destino en el curso 2023-2024 y quiera continuar en el PROMECI, participará obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación teniendo como destino preferente el asignado en el citado programa.

Están exentos de participar los integrantes de listas de empleo que se encuentren no disponibles y estén interesados en continuar en dicha situación durante el curso 2024-2025.

Modalidades de comisiones de servicios/adscripciones provisionales.

Funcionarios de Carrera.

  • • Por razón de violencia de género.
  • • En puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria.
  • • Para desempeñar cargos directivos en centros docentes.
  • • Para suprimidos o desplazados en su destino definitivo.
  • •Por necesidades docentes, incluidos los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), Formación Profesional Básica y Prevención de Riesgos Laborales.
  • • Por haber finalizado el mandato en la dirección.
  • • Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.
  • •Por motivos de salud.
  • • Por acercamiento.
  • • Para docentes de otras Administraciones educativas.

Modalidades de adscripciones provisionales. Funcionarios Interinos.

  • • Por razón de violencia de género.
  • •Por necesidades docentes incluidos los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), Formación Profesional Básica y Prevención de Riesgos Laborales.
  • • Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.
  • • Por motivos de salud

VIGENCIA DE LOS DESTINOS

Los destinos provisionales adjudicados en el presente procedimiento para el curso 2024-2025 se prorrogarán durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027 con ocasión de vacante y siempre que se mantengan la mismas condiciones y requisitos de participación.

SOLICITUDES

El personal docente que participe con carácter obligatorio deberá presentar solicitud y petición de centros. No obstante, si participó en el curso 2023/2024 y no desea modificar su petición, no necesita realizar más trámites.

En caso de modificar su petición de centros, deberá registrarla telemáticamente y enviarla.

El personal docente que participe con carácter voluntario solicitando comisión de servicios o adscripción provisional deberá cumplimentar solicitud y petición de centros.

 

PRÓRROGAS

Los destinos provisionales adjudicados en el curso 2023-2024 podrán prorrogarse con ocasión de vacante para el próximo curso 2024-2025, siempre que se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación.

Todos los participantes podrán renunciar a la prórroga en el plazo de reclamaciones a la adjudicación provisional.

En ningún caso, los puestos declarados de carácter singular, los de provisión voluntaria, las plazas de los EOEP y el CEO Ignacio Aldecoa en la isla de La Graciosa serán adjudicados de oficio. Se requerirá consignar expresamente dichos puestos en la solicitud de participación.

PUESTOS SINGULARES. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA EL CURSO 2024-2025.

El personal docente que ocupe los puestos singulares que se relacionan en el presente Anexo, asumirá en el momento de formalizar la solicitud, el compromiso de realizar la formación para acreditar al menos el nivel A2 en Competencia Digital Docente, ofertado por la Administración Educativa, en caso de carecer de dicha acreditación. En el caso de los CEAD y CEPA se asumirá el compromiso de realizar la formación para acreditar al menos el nivel B1 en Competencia Digital Docente vigente.

 

 

INFORMACIÓN RECORDATORIA SOBRE SEXENIOS

● Es un complemento ligado a la formación del docente, y no a la antigüedad (trienio).

● El límite máximo de sexenios que se puede llegar a cobrar es 5 (30 años), en cambio, los trienios no tienen límite.

● Comenzaron a implantarse (cobro) en 2018 y culminado en 2022. ● El requisito es tener al menos 100 horas de formación en los 6 años de servicio que dan lugar a ese sexenio.

● Se solicitan por medio de sede electrónica, adjuntando el porfolio de formación y dirigido a la DirecciónGeneral de Personal.

● Lo cobra todo el personal docente (funcionarios e interinos).

● Se empiezan a cobrar en el mes de enero siguiente al del año en que se cumple dicho sexenio. Se ha pedido por parte de los sindicatos a la administración que el sexenio se empiece a cobrar en el momento en que se cumpla, así como que el sexenio se pague automáticamente sin necesidad de estar solicitándolo (como el trienio). En el primer caso, la administración ha alegado problemas presupuestarios, y en el segundo caso ha alegado que tendrá que implementar una aplicación informática para ello que todavía no se ha realizado.

● Se cobran cuando se está en IT, pero en la nómina durante dicha IT no aparece en el concepto “Sexenio” sino en el concepto “Prestación IT”.

SEXENIOS:

PRIMERO: 55 euros (valor)      55 euros  (total acumulado).

SEGUNDO:65 euros (valor)    119 euros   (2 sexenios, total acumulado).

TERCERO :120 euros(valor)   239 euros   (3 sexenios, total acumulado).

CUARTO:   180 euros(valor)   419 euros   (4 sexenios, total acumulado).

QUINTO:    70 euros  (valor)  489 euros   (5 sexenios, total acumulado).

 

 

Renunciar a uno de los de cuerpos adjudicados.

Desde Docentes de Canarias Insucan queremos  informar, una vez salgan las listas de adjudicación de destinos, las personas que obtengan nombramiento en dos cuerpos, tienen tres días naturales para renunciar a uno de ellos, si no lo hacen se les adjudicará el último obtenido, que sería secundaria.

Para realizar este trámite deben mandar un correo electrónico a esta dirección  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ,argumentando que desean renunciar a un destino y quedarse con el otro adjudicado. 

Base 9 de la Resolución de adjudicación : "Los integrantes de las listas de empleo, participantes por más de un procedimiento de adjudicación, una vez publicado los resultados definitivos del último de los procedimientos por los que participa, podrá escoger uno de ellos y renunciar a seguir participando por el resto. Para ello dispondrá de un plazo que no será inferior a 3 días naturales a partir de la publicación definitiva. En caso de no realizar dicha renuncia esta Administración de oficio le asignará el último destino publicado"

 

La nueva publicación de la modificación del Real decreto acarrea una serie de cambios, Desde DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN-DCI , mostramos los cambios presentados:

 

Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

  • Artículo 7.Concurso de traslados de ámbito estatal.

Con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las A

  • El apartado 4 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos: «4.

En los concursos se ofertarán las plazas o puestos vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre los que se incluirán los que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.»

  • Tres.El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos: «2.

La adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.» Cuatro. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos.

1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros y maestras que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado o afectada por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En los casos en que el número de quienes soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el cuerpo. 2.

Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios docentes que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En el caso en que el número de quienes soliciten cesar fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario en esta disposición adicional, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.»

Cinco. Se añade una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción: «Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas, valorándose, en los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del anexo I, con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que hayan sido prestados.

A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 de este real decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, para el cómputo de los servicios efectivos como personal funcionario en los supuestos establecidos en la disposición adicional segunda de este real decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 de este real decreto desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.»

En el anexo 1 se encontrarán las especificaciones a las que se encuentran los baremos y prioridades en la adjudicación de destinos.

«ANEXO I Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia

En el anexo II se encontrarán las especificaciones relativas al baremo de prioridades de los cuerpos de inspectores.

«ANEXO II Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades para la provisión mediante concurso de traslados de ámbito estatal de puestos correspondientes a los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

[15/07/2024] Resolución N.º 3499/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares, Técnicos de Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto Música y Artes Escénicas, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.

[05/07/2024] Resolución N.º 3203 / 2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Maestros, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.

 

 

Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listado definitivo

 

 

[12/07/2024] Resolución N.º 3474/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos provisionales para el curso 2024/2025, del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta servicios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Fecha de publicación: 12 de julio de 2024.

Plazo de reclamación / renuncia: Del 15 al 17 de julio de 2024, ambos incluidos.

 

Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listado provisional

   
   

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