Actualizado (26-jun-21) |
Información sobre prestación de desempleo. Para interinos que terminan el contrato |
Tramitar la solicitud
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La solicitud deberás presentarla en el SEPE en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.
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En el supuesto de que la empresa haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones. (los interinso contratados hasta el 31 de agosto han cobrado las vacaciones que es el mes de agosto)
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En el momento de la solicitud de la prestación, el trabajador deberá estar inscrito previamente (se pude hacer el mismo día) en los servicios de empleo del Servicio Canario de Empleo (SCE). EL SCE y el SEPE están en la misma sede.
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Cita previa para el SCE https://sede.gobcan.es/empleo/sce/cita_previa o el (012) o los Puntos de Empleo de la oficinas de empleo.
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Cita previa para el SEPE https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do o 928 99 05 79 y 922 99 05 79 (Las Palmas o Tenerife).
Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación
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Impreso que incluye la solicitud de la prestación. Modelo oficial de solicitud para la prestación de desempleo
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Documento de solicitud de compromiso de actividad, emitido por el SCE
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Cargas familiares: Libro de familia. En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad
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Domiciliación bancaria. Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que Ud. sea TITULAR y donde desee percibir la prestación
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Documentos de identificación. Enseñar el Documento Nacional de Identidad (DNI).
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Certificado de empresa. La Consejería lo envía de forma telemática al SEPE
Extinción laboral o fin de la interinidad en situación de IT
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Cuando un trabajador se extingue la relación contractual o interinidad con la Administración y se encuentra en IT, pasará a cobrar directamente por la Seguridad Social o la Mutua, debiendo cumplir el requisito de 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. En caso de accidente y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
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Por enfermedad común: Solicitud de pago directo por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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Por accidente laboral o enfermedad profesional: Solicitud de pago directo por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
La prestación por desempleo de nivel contributivo está gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. REQUISITOS:
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PARO. Tramites para el cobro de Prestación por Desempleo |
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Docentes en situación de Incapacidad Temporal (IT) |
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