PERMISO DE MATERNIDAD. Interina con nombramiento hasta el 31 de agosto y nombrada en la adjudicación de destinos provisionales para el curso siguiente.
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Tienen derecho al permiso de 16 semanas por maternidad, 18 si es parto múltiple
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Las 16 o 18 semanas las abona la Seguridad Social. Y abonan el sueldo bruto que venía cobrando por la Consejería de Educación.
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Debe solicitar a la Seguridad Social el abono de la prestación, aportando certificado de empresa de la Consejería si no ha sido tramitado por medios electrónicos
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El 1 de septiembre tiene que comunicar al nuevo centro de destino su situación de permiso de maternidad, le nombran un sustituto
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Cuando termine el periodo de maternidad se incorpora al centro de destino y cesan a la sustituta
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ACUMULACIÓN DE LA LACTANCIA
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Puede solicitar a la Consejería la acumulación de la hora diaria de disminución de jornada laboral hasta que el bebé cumpla 12 meses
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La acumulación de la lactancia es 28 días de permiso. Pero en el caso de interinas dependerá de la duración del contrato (estamso pendiente de conseguir el cuadro con la duración
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La concesión de la acumulación se la comunican por escrito a la persona y al centro
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El día que se le termine el permiso de maternidad debe ir a su centro de destino para tramitar su incorporación para que la den de alta en nómina
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Desde ese momento continua con el permiso del mes de acumulación, y la sustituta continua.
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VACACIONES DE AGOSTO
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Si el permiso de maternidad coincide con el mes de agosto, todo o parte, tiene derecho a disponer del período vacacional una vez finalizado el permiso y a continuación del mismo
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Debe solicitarlo a la Consejería
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"DA A LUZ" EN EL VERANO PERO YA SIN CONTRATO CON LA CONSEJERÍA
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Debe solicitar al SEPE (organismo que abona la prestación por desempleo) la suspensión temporal de la prestación.
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Debe solicitar a la Seguridad Social el abono del subsidio por maternidad aportando el informe de maternidad, certificado del SEPE con la fecha de a suspensión de la prestación, ....
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La cuantía del subsidio se calcula con la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso
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IMPORTANTE. La base de cotización cuando se cobra la prestación por desempleo se mantiene la que se tenía cuando se trabajaba. Por lo tanto el subsidio por maternidad es superior a la prestación por desempleo.
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