(03-jul-17) |
Solicitud de la Prestación por Desempleo |
Los interinos que terminen el contrato el 30 de junio o antes, la administración le realiza un contrato en el mes de julio por los días de vacaciones no disfrutados, que es por cada 12 días trabajado 1 día de vacaciones. Aplicación que calcula los días de vacaciones Una vez terminado este contrato por vacaciones no disfrutada tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo |
||||||||||||||||||||||||
Para tramitar solicitudes de prestaciones es imprescindible la inscripción previa como demandante de empleo
|
||||||||||||||||||||||||
Duración de la prestación: Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala: |
||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
Cuantía de la prestación El importe diario es el 70 % de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias durante los 6 primeros meses de derecho y el 50 % a partir de dicho período. Cuantía máxima y mínima de la prestación en función de los hijos a cargo: | ||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
PARA MÁS INFORMACIÓN | ||||||||||||||||||||||||
Extinción laboral o fin de la interinidad en situación de IT: |
||||||||||||||||||||||||
|
4.101 03/07/2017 22:38