Interinos que no están contratados por todo el curso
Los interinos al terminan su contrato tienen derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones.
Cuando terminan un contrato (son cesados) al tener que abonarles las vacaciones, lo que realiza la consejería es ampliarle la contratación por los días que le corresponden de vacaciones
Los días contratados por los días de vacaciones computan a efecto de vida laboral pero no computan a efecto de tiempo de servicio.