(22-ene-23) |
Un nuevo sexenio que se cumple a los largo del año 2023 se tiene que solicitar antes de finalizar el año 2023. Los que cumplieron un nuevo sexenio en 2022, que no lo han solicitado durante el 2022, solicítenlo ahora y pidan que sea con carácter retroactivo desde enero 2022 |
INFORMACIÓN:
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Un nuevo sexenio se consolidan, es decir se tiene el derecho de comenzar a cobrar, a partir del 1 de enero del año siguiente al que se cumple.
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El nuevo sexenio se tienen que solicitar antes de finalizar el año.
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La solicitud es de forma telemática por Sede Electrónica. VER EL ENLACE MÁS ABAJO
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Se debe adjuntar:
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Para la consolidación de un nuevo sexenio a partir del 1 de enero de 2023 se tiene que cumplir el requisito de un mínimo de horas certificadas de formación, que puede ser una de las dos siguientes opciones:
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100 horas de formación certificadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023.
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Para la consolidación de un nuevo sexenio en el año 2022 se tiene que cumplir el requisito de un mínimo de horas certificadas de formación, que puede ser una de las dos siguientes opciones:
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87 horas de formación certificadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022.
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100 horas de formación certificadas en los últimos 6 años, es decir entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022
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NOVEDAD Incluimos modelo de declaración jurada para los que completen el mínimo de horas de formación con los cursos ofertados por la Consejería en el periodo NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022 que su certificación no está incluido, de momento, en el porfolio de formación.
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Importe de lo sexenios en el 2022, recogidos en el proyecto de Ley de presupuestos para el 2022:
Artículo 42.- Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario
- 1. En 2022, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, que no podrán experimentar incremento durante el año, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Sexenios reconocidos |
Importe anual 2022 |
Importe mensual 2022 |
Importe paga adicional (junio y diciembre) 2022 |
Importe mensual 2021 |
Subida mensual 2021a 2022 |
Importe mensual 2023 |
Un sexenio |
660,00 |
55,00 |
42,9 |
55,00 |
0 |
55 |
Dos sexenios |
1.428,00 |
119,00 |
92,82 |
119,00 |
0 |
119 |
Tres sexenios |
2.868,00 |
239,00 |
186,42 |
239,00 |
0 |
239 |
Cuatro sexenios |
5.028,00 |
419,00 |
329,82 |
383,00 |
36,00 |
419 |
Cinco sexenios |
5.868,00 |
489,00 |
381,42 |
453,00 |
46,00 |
489 |
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78 por ciento a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2021, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2022
Complemento por formación permanente del personal docente - Sexenios
Resolución de la Dirección General de Personal, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se reconoce de oficio a los funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración Pública de Canarias, el complemento por formación permanente (sexenios) y se procede, en su caso, al abono de los mismos.
ORDEN de 25 de abril de 2018, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).
[19/12/2018] Resolución nº 5838 / 2018 por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución n.º 229/2018, de 29/01/2018, por la que se reconoce de oficio a los funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración Pública de Canarias, el complemento por formación permanente (sexenios) y se procede en su caso, al abono de los mismos.
[19/12/2018] Resolución nº 5839 / 2018, por la que se reconoce de oficio a determinados funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración Pública de Canarias, el complemento por formación permanente (sexenios) y se procede, en su caso, al abono de los mismos.
[28/11/2018] Resolución nº 4977 / 2018 por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución n.º 229/2018, de 29/01/2018, por la que se reconoce de oficio a los funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración Pública de Canarias, el complemento por formación permanente (sexenios) y se procede en su caso, al abono de los mismos.
[28/11/2018] Resolución nº 4973 / 2018, por la que se reconoce de oficio a determinados funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración Pública de Canarias, el complemento por formación permanente (sexenios) y se procede, en su caso, al abono de los mismos.
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ORDEN de 25 de abril de 2018, en cumplimiento del artículo 42 la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC 2018
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[14/03/2019] Resolución nº 711 / 2019 por la que se reconoce a los docentes detallados en el anexo, el complemento retributivo por formación permanente (sexenios)
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Modelo de solicitud de reconocimiento de sexenios. Debe realizar la solicitud de reconocimiento por el Registro General Electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14.3 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Los sistemas de identificación de acceso a la Sede Electrónica son:
- Cl@ve permanente (nivel avanzado).
- Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
- DNI electrónico.
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Manual de obtención de la Cl@ve permanente - Nivel avanzado – Presencial: Oficina Atención Ciudadana.
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Ejercicio de derechos para la protección de datos personales. En caso de que los datos personales, una vez identificado en la sede, no sean correctos, deberá realizar los pasos siguientes (ambos):
1.- En caso de usar certificado digital (no Cl@ve), debe revisar si el nombre y los apellidos en los datos del certificado son correctos. Para ello debe mirar las propiedades del certificado que tiene instalado. Si NO está correcto en el certificado, deberá volver a realizar un certificado nuevo.
2.- Solicitar el cambio en la base de datos de la sede. Tendrá que remitir un escrito a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
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Modificación de los datos de carácter personal del fichero Base de Datos de Terceros para los servicios de Administración Electrónica del Gobierno de Canarias. En caso de que los datos personales, una vez identificado en la sede, no sean correctos, deberá realizar los pasos siguientes (ambos):
1.- En caso de usar certificado digital (no Cl@ve), debe revisar si el nombre y los apellidos en los datos del certificado son correctos. Para ello debe mirar las propiedades del certificado que tiene instalado. Si NO está correcto en el certificado, deberá volver a realizar un certificado nuevo.
2.- Solicitar el cambio en la base de datos de la sede. Tendrá que remitir un escrito a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías o a través de la sede en la dirección arriba indicada.