(Actualizado 10-mar-20)

Ante las gran cantidad de consultas sobre los requisitos de acceso, vamos a tratar de aclararlo

Para acceder a alguno de los cuerpos que se convocan para cualquier oposición se debe cumplir dos requisitos: (a) Titulación y (b) Formación pedagógica y didáctica. Ver los apartados del artículo 13 en el cuadro siguiente.

  1. Los requisitos para acceder a ser funcionario docente de carrera son distintos de los requisitos para acceder a las listas de empleo.

  2. Los requisitos para acceder a las listas de empleo son más que para acceder a ser funcionario de carrera. Es decir, para acceder a ser componente de las listas de empleo hay que tener los mismos requisitos que para ser funcionario de carrera, y además son necesarios otros requisitos.

  3. Aclaración: Interino es todo componente de la lista de empleo que tiene nombramiento

REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIOS DE CARRERA

  • Lo regula el Real Decreto 276/2007 en su CAPÍTULO V. De los requisitos que han de reunir los participantes

  • El artículo 12, detalla los requisitos generales

  • El artículo 13, detalla los requisitos específicos

  • Artículo 13. Requisitos específicos.

    Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

    1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. Es decir con el título de maestro se puede presentar y acceder a cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros

    2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo V. 

    Para el ingreso en las Administraciones Públicas no es de aplicación la homologación y declaración de equivalencia regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. (Disposición adicional octava)

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:

    a- Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

    b- Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.

    c- Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos  o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos. Disposición adicional cuarta Real Decreto 1834/2008

    d- Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.

    3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

    a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo VI.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:

    a- Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

    b- Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.

    c- Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos  o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos. Disposición adicional cuarta Real Decreto 1834/2008

    d- Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.

    e- Para los Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas, titulación equivalente a efectos de docencia (relacionados en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007), que no puedan realizar estudios de máster, a partir del 1 de septiembre del 2015 deberán:

    i- Tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia.

    ii- Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre del 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos  o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos. Disposición transitoria única Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre.

    c) Cualquier título de Técnico especialista o de Técnico Superior y Experiencia docente como profesor interino en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la especialidad a la que pretende acceder, durante un período mínimo de dos años, antes del 31 de agosto de 2007

    4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia, recogidos en el Anexo.

    5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo VII.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:

    Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

    Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.

    Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos  o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.

    Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.

    6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo VIII.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:

    Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

    Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.

    Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos  o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.

    Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.

    7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

    a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo IX.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:

    Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

    Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.

    Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos  o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.

    Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.

    e- (PENDIENTE DE DESARROLLAR) Para los Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y Título declarado equivalente conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo y a la Orden de 14 de mayo de 1999, titulación equivalente a efectos de docencia (relacionados en el Anexo IX del Real Decreto 276/2007), que no puedan realizar estudios de máster, a partir del 1 de septiembre del 2015 deberán:

    i- Tener una certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia.

    ii- Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre del 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos  o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.

  • 8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, recogidos en el Anexo.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Es decir cumplir algunos de los siguientes requisitos:

    Estar en posesión del Título de Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

    Estar en posesión del CAP o el Certificado de Cualificación Pedagógica.

    Tener acreditados antes del 1 de septiembre del 2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos  o en su defecto doce meses en periodos continuos o discontinuos.

    Están exceptuados de los requisitos anteriores las personas que hayan obtenido antes del 1 de octubre del 2009 las titulaciones universitarias de: Maestro, Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. O tener 180 créditos de las titulaciones anteriores antes del 1 de octubre del 2009.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS LISTAS DE INTERINOS

  • Además de todos los requisitos que se les exige para acceder a ser funcionario de carrera, los interinos deben cumplir los requisitos recogidos en la ORDEN de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo

  • Artículo 3.1 Se constituirán listas de empleo una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad, quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas

  • Artículo 4.- Requisitos para la incorporación a las listas de empleo en la correspondiente especialidad

  • 1. Cumplir los requisitos generales y específicos para la incorporación a las listas de empleo serán los previstos para el acceso a la función pública docente

  • 2. Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber superado la fase de oposición en la correspondiente especialidad

  • Tener una experiencia docente de 2 años en la misma especialidad a la que se opta

  • Cumplir el requisito de estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente conforme a la ORDEN de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas

  • Tener acreditados ante la Consejería y con anterioridad al 31 de octubre de 2010 la habilitación de la especialidad del cuerpo de maestro.

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9472 13/04/16

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