Boletín sobre jubilación de funcionarios de carrera con 60 y un mínimo de 30 años cotizados
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Requisitos de la Jubilación:
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Tener cumplidos sesenta años de edad para la fecha que se solicita la jubilación.
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Tener acreditados, como mínimo, 30 años de servicios efectivos al Estado. Las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social se consideran, a efectos de este tipo de jubilación, servicio efectivo al Estado.
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Para poder acreditar los 30 años de servicio, los últimos cinco años deben ser en Clases Pasivas
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Plazo solicitud:
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Documentación: TODOS LOS DOCUMENTOS SE PRESENTAN A LA CONSEJERÍA (Los impresos puedes obtenerlos en nuestra web)
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Situaciones que aumentan el periodo de cotización:
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Fecha de comienzo del cobro de la pensión:
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La Consejería abona nómina completa del mes en que se jubila, es decir si se jubila el 3 de marzo, la Consejería abona el mes de marzo completo con el mismo importe que si trabajase el mes completo.
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La primera pensión se cobra al final del mes siguiente en que se jubila
Vacaciones no disfrutadas:
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Corresponde 1 día de vacaciones por cada 12 días trabajados entre el 1 de septiembre y la fecha de jubilación.
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Los días vacaciones que les correspondan se los dan en las fechas inmediatamente anteriores a la jubilación.
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Si está de baja en el momento de la jubilación los días de vacaciones no disfrutados se los abonan. PERO para ello, cuando reciben la Resolución de concesión de días de vacaciones inmediatamente anterior a la fecha de jubilación, deben no firmar el "recibí" y reclamar.
Importes de la pensión:
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Grupo A1 (secundaria). En 2023, con 32 años cotizados, el importe bruto mensual es de 3.058,32 € brutos mes en 14 pagas. Neto: 2.377,81€.
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Grupo A1 (secundaria). En 2023, con 33 años cotizados, el importe bruto máximo es de 3.058,81€ brutos mes en 14 pagas. Neto: 2.378,12€.
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Grupo A2 (maestro). En 2023, con 35 años cotizados, el importe bruto mensual es de : 2.703,25 € brutos mes en 14 pagas. Neto mes: 2.151,12€
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Para las mujeres. El importe se incrementa en las pensiones de jubilación forzosa (65 años), incapacidad permanente o viudedad, en 27€ con 1 hijo, 54 con 2 hijos, 81 con 3 y 107 con 4 o más hijos.
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En nuestra web puedes acceder a una Aplicación que calcula el importe de la pensión del 2023 comparándola con la pensión máxima y con el sueldo del mismo año
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Presentación de la solicitud, dirigida a:
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TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO, tras la presentación de la solicitud y la documentación recibirá sucesivamente tres cartas:
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De la Consejería: Comunicado el inicio del procedimiento de jubilación y le dan 15 días para renunciar.
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De la Consejería: La notificación de resolución de la jubilación
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Del Ministerio de Economía y Hacienda: La resolución con el importe bruto a percibir, que da un plazo de 15 días para reclamar el importe de la pensión. Normalmente es recibida durante el mes que cobra la primera pensión. Ejemplo: Un docente con fecha de jubilación del 31 de agosto de 2021, recibio la Resolución del Ministerio el 17 de septiembre de 2021
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Una vez recibida la resolución y documentación deberá presentar la misma en:
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Comentarios
Les felicito y agradezco por el servicio de asesoramiento que prestan.
Quisiera plantearles tres cuestiones:
1. ¿Hay un plazo límite -año natural- de vigencia de la medida de jubilación anticipada?
2. Perteneciendo al régimen de cotización de Clases Pasivas y teniendo en breve cotizados 30 años y 57 de edad, ¿podría pasar a situación de excedencia voluntaria y acogerme a la jubilación anticipada al cumplir los 60 desde esa situación sin perder derechos ni retribución en la pensión?
3. En caso de solicitar reducción de jornada para próximo/s cursos, ¿afectaría a la cotización y al haber regulador de la pensión?
4. En caso de solicitar licencia por asuntos propios, ¿afectaría a la antigüedad, a la base de cotización y al haber regulador de la pensión?
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Un saludo.
¿Los interinos nos podemos acoger a la jubilación anticipada con 60 años y 30 años de servicio?
Muchas gracias de antemano