Actualizado 05-mar-17

Se establece un complemento a la pensión para las funcionarias jubiladas forzosas o por incapacidad que se jubilen a partir del 1 de enero de 2016 y hayan tenido dos o más hijos.

El legislador endurece el acceso excluyendo  situaciones tanto de jubilación anticipada (lo que es discutible) y de  jubilación parcial, en todo caso, se puede acceder cuando alcance la edad legal de jubilación.

Boletín informativo

La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado 2016, modifica con efectos de 1 de enero de 2016 el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Añade a ese texto una disposición adicional, la decimoctava, que establece el reconocimiento de un complemento de pensión a las Funcionarias que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. De igual manera, el complemento está reconocido a las trabajadoras jubiladas en régimen de Seguridad Social (R.D. Legislativo 8/2015, Art. 60).

El complemento es aplicable, en las mismas condiciones a las jubiladas de la Seguridad Social.

El complemento irá en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión y se calculará aplicando a la pensión concedida el porcentaje indicado en la tabla siguiente:

HIJOS

PORCENTAJE DE AUMENTO

2

5 %

3

10%

4 ó más

15%

Aspectos a tener en cuenta:

ð-Cuando la pensión concedida a la funcionaria sea la pensión máxima establecida para ese año (2.567,28 para 2016) únicamente podrá cobrar el 50% del complemento por maternidad que le hubiese correspondido.

ð- Cuando la pensión concedida a la funcionaria no alcance el límite máximo establecido para ese año (2.567,28 para 2016), pero con ese complemento supere esa cifra cobrará los 2.567,28 más el 50% de la cantidad que exceda de esa cifra en el cálculo que le hubiese correspondido.

ð-El complemento por maternidad no se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora cuando se trata del reconocimiento de pensiones en favor de los familiares.

ð-En el caso de disfrutar de más de una pensión pública de jubilación se abonará únicamente el complemento de maternidad de mayor cuantía.

ð-En caso de concurrencia de pensión de jubilación y viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de jubilación.

ð-El complemento por maternidad estará sujeto al régimen jurídico de la pensión sobre la que se haya calculado.

ð-El complemento por maternidad es compatible con el complemento a mínimos.

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