Queremos disculparnos por no poder ofrecer este año, tanto el servic¡o de intercambio de destino como el servicio de alquiler, como nos gustaría.Estamos en un proceso de cambio de página web,y ha sido imposible ajustar estos servicios para poder ofrecerlo de otra manera.

Compartimos un enlace a nuestro facebook, donde las personas interesadas podrán contactar entre ellas para estos intercambios, en unos días intentaremos poner otro para viviendas, éste último nos ha dado muchísimos problemas para poderlo ofrecer.

Esperamos que se entienda este momento de no ofrecer estos servicios, pero estamos seguros que el cambio de página web facilitará las cosas en un futuro.

Pincha en este enlace: Intercambio de destino.

 


Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La conflictividad escolar hace necesario establecer una normativa específica que oriente al profesional docente para los casos de agresiones físicas del alumnado o de sus padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal u otras personas vinculadas al alumnado por lazos familiares o de afinidad, y que alcancen trascendencia penal, sin perjuicio de las medidas encaminadas a reforzar el respeto a los docentes y su reconocimiento social u otros planes de actuación y normas de convivencia que cada centro escolar pueda establecer, con las estructuras adecuadas a sus necesidades, con sus tiempos y espacios de convivencia y con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Trámites a realizar por el funcionario docente víctima de las agresiones. Protocolo de actuación para casos de agresiones físicas

En caso de agresiones físicas al profesorado, ya sea funcionario o funcionaria docente o personal laboral docente contratado por la Administración educativa, que haya sido víctima de las mismas, deberá seguir las siguientes actuaciones, a fin de propiciar una mayor eficacia y agilidad en la remisión de las denuncias al órgano judicial competente, cuando estas agresiones pudieran alcanzar la categoría de ilícito penal, acudiendo a la Fiscalía a fin de canalizar las denuncias que se estime necesario interponer, ante casos de agresiones físicas por parte de los alumnos o alumnas, padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal sobre los menores:

  1. Inmediatamente de producidos los hechos de violencia que hubieran tenido como consecuencia una agresión física, el/la docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las eventuales lesiones por un facultativo y sea extendido por éste el correspondiente parte médico de lesiones.
  2. De dicho parte de lesiones que se suscriba por el médico, una copia será entregada al funcionario lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.
  3. Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia, según el modelo del anexo II, explicando los hechos ocurridos y designando los posibles testigos de lo ocurrido. Dicha denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación -con nombre y apellidos- del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando a todo ello el correspondiente parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso. Se podrá establecer en la propia denuncia como domicilio a efectos de notificaciones el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
  4. Una vez firmada la denuncia, se entregará original al director o directora del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
  5. En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del anexo II, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas judiciales, lo que determina que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  6. Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación, comunicando tal decisión al denunciante, éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.
  7. Trámites a realizar por parte del director o directora del centro educativo.
    • La dirección del centro educativo, o por su autorización, cualquier otro miembro del equipo directivo del centro, desde que tenga conocimiento de cualquier agresión a un docente que se hallare bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes actuaciones de asistencia inmediata:

 

         

 

 

Por la presente comunicamos a nuestros afiliadas y afiliados que les presentamos las cifras extraídas de fuentes oficiales del Ministerio de Educación, sobre los docentes que han obtenido plazas definitivas en sus diferentes comunidades autónomas y que igualmente están contabilizados en el concurso de méritos de nuestra comunidad.

El número total docentes en enseñanza secundaria y FP que han sacado plaza ya en otras comunidades  y que igualmente han presentado solicitud en Canarias son un total aproximado de 1001 docentes, desarrollamos por cada especialidad (46 especialidades), en  la tabla anexo debajo.

La intención de Docentes de Canarias INSUCAN,  es recordar a nuestra Administración que estas personas,  sean excluidos de oficio según conforme lo previsto en el RD 276/2007, de la base de admitidos a nuestras listas, con el objetivo de que hayan más plazas para los docentes que han desarrollado su trabajo profesional a los largo de los últimos años en nuestra comunidad autónoma, esta información nos comenta la Directora de Personal que ya la tienen contrastada y estas personas no participarán en nuestras plazas.

CÓDIGO ESPECIALIDAD NÚMERO DE FUNCIONARIOS YA CON PLAZA EN OTRAS COMUNIDADES
590001  FILOSOFÍA 25
590002  GRIEGO 5
590003  LATIN 6
590004  LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 93
590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA 96
590006   MATEMÁTICAS 118
590007  FÍSICA Y QUÍMICA 37
590008   BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 35
590009  DIBUJO 15
590010  FRANCÉS 32
590011  INGLÉS 69
590012   ALEMÁN 4
590013   ITALIANO 1
590016  MÚSICA 14
590017  EDUCACIÓN FÍSICA 40
590018   ORIENTACIÓN 28
590019  TECNOLOGÍA 43
590061  ECONOMÍA 22
590101  ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 20
590103  ASESORÍA DE PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL 7
590105  FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 35
590113  ORG. Y PROY. SÍST. ENERGÉTICOS 15
590116 PROC. INDUSTRIA ALIMENTARIA 4
590117  PROC. DIAGN. CLÍN. Y PROD. ORTOPROTÉSICOS 7
590118  PROCESOS SANITARIOS 3
590119  PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 7
590120  PROC. Y PROD. TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 1
590123  PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE 2
590124  SISTEMAS ELECTRÓNICOS 3
590125  SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS 6
590205  INSTALACIÓN DE DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUÍDOS 8
590206  INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 14
590208  LABORATORIO 1
590212  OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN 2
590214  OPER. Y EQU-ELABORACIÓN PROD. ALIMENTARIOS 4
590215  OPERACIONES DE PROCESOS 5
590216  OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 15
590219  PROC. DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO 8
590220  PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES 22
590221  PROCESOS COMERCIALES 16
590222  PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 38
590224  PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICOS 2
590225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD 33
590227  SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS 27
590229  TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO 7
590231  EQUIPOS ELECTR. 6
  TOTAL 1.001

 

Desde Docentes de Canarias Insucan, compartimos este modelo de alegaciones, que lo podrán aportar los aspirantes al concurso de méritos que no aparezcan en el listado de admitidos ni excluidos ,  junto con el justificante de tasas pagadas, el plazo finaliza el 16 de agosto.

Vista la Resolución núm. 3309/2023, de 1 de agosto, de la Directora General de Personal de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias por la que se aprueban y publican las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, y cuerpo de maestros, convocado por orden de 21 de noviembre de 2022 (B.O.C. núm. 235, de 29 de noviembre). No apareciendo en ninguno de los listados de aspirantes admitidos y excluidos en el referido concurso traslado a pesar de haber presentado la solicitud de participación y abonado la correspondiente tasa, por medio del presente escrito, dentro del plazo hábil conferido, vengo a formular las siguientes:

ALEGACIONES

Primera.- Quien suscribe presentó con fecha 29 de diciembre de 2022 y mediante el modelo normalizado solicitud de participación en la “convocatoria de procedimiento de concurso excepcional de méritos para la estabilización de empleo temporal de larga duración”.

Segunda.- Mediante Resolución núm. 3309/2023, de 1 de agosto, de la Directora General de Personal de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias por la que se aprueban y publican las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, y cuerpo de maestros, convocado por orden de 21 de noviembre de 2022 (B.O.C. núm. 235, de 29 de noviembre), no apareciendo el interesado en ninguna de las dos anexos (listas de admitidos y excluidos)

Tercera.- Se adjunta nuevamente copia de la solicitud de participación, así como copia del abono de la tasa correspondiente si bien el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 236, de 2 de octubre), en adelante LPACAP, no es precisa su nueva aportación.

 

Cuarta.- Interesa que, para el supuesto de no reunir los requisitos para su admisión, se otorgue plazo hábil al efecto, toda vez que es su interés el participar en el referido procedimiento selectivo de acceso, todo ello de conformidad con el art. 68 LPACAP y Base Séptima de la Convocatoria

A tal fin, SOLICITA: que tenga por presentado este escrito junto con la documentación adjunta, lo admita y una al expediente de su razón y, en su mérito, tenga por realizadas en forma y plazo las presentes alegaciones y, tras los trámites oportunos, dicte resolución suficiente por la que se me tenga por aspirante admitido en el presente procedimiento, en su caso, se me otorgue plazo suficiente en orden a subsanar los posibles defectos apreciados, todo ello junto con demás pronunciamientos ajustados a derecho.

El profesorado interino que obtenga destino en dicho procedimiento y preste servicios por primera vez, deberá someterse a evaluación por la Comisión de Evaluación Médica, según lo previsto en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta la normativa vigente Base 10 de la resolución por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, A tal fin, se ha dispuesto en la sede electrónica el formulario de solicitud de la valoración. Para realizar la solicitud deben acceder y cumplimentar el cuestionario de salud. En relación al Personal Funcionario e interino que no tiene su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, deben aportar resumen de la historia clínica o, en su defecto, informe de los servicios médicos de salud de atención primaria donde consten antecedentes clínicos.

Por otro lado, los funcionarios interinos que hayan obtenido destino y tengan reconocida discapacidad deberán aportar asimismo, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público el informe expedido por el equipo interdisciplinar que se refiere la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales, la Resolución de discapacidad emitida por el Equipo de Valoración y Orientación, y el Dictamen Técnico Facultativo, que acredite la procedencia de adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones, en orden a dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 59.2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público o, al menos, la solicitud de tal valoración a dicho equipo.

El plazo para la presentación de la solicitud de dicha valoración será de 5 días naturales desde la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de destinos provisionales, remitiendo la Comisión de Evaluación Médica los resultados a la Dirección General de Personal con carácter previo al nombramiento como funcionarios interino.

La tramitación de este procedimiento no requerirá la presentación de los funcionarios interinos que hayan obtenido nombramiento ante la Inspección Médica. De precisarse la ampliación de la información médica aportada, ésta será requerida al correo electrónico que se habrá facilitado por las personas interesadas.

Acceda a través del siguiente enlace, identificándose mediante los sistemas de e identificación y firma aceptados (Certificado digital, DNIE o sistema de acceso Cl@ve):

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6620

Dentro del formulario, en el apartado MOTIVO DE LA EVALUACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN en el que se indican 3 tipos de solicitudes, la persona seleccionada debe abrir desplegable y escoger en el campo desplegable “Finalidad”:

  • • La opción Empleo Público (nuevo nombramiento o contratación)

En DATOS PROFESIONALES debe cumplimentar en el Campo Código DIRCAC el 38719.

En el apartado UNIDAD DESTINO el campo desplegable del cuestionario denominado “Unidad destino”, deberán seleccionar “ÁREA DE INSPECCIÓN MÉDICA TF” ó “ÁREA DE INSPECCIÓN MÉDICA GC”, según corresponda a la provincia donde va a prestar servicios, independientemente de aquella en la que resida.

Por último, informar a las personas seleccionadas que en el apartado “Adjuntar documentación” deberá anexar todos los informes médicos que considere fundamentales o relevantes relativos a su estado de salud. En el caso de tenga reconocido un grado de discapacidad del 33% o superior, es imprescindible aportar copia de la Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares* y el Dictamen Técnico Facultativo. Función Pública, como documentos anexos a esta solicitud.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EL 1 DE SEPTIEMBRE EN EL CENTRO DE DESTINO 

Lo regula el apartado 2. INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO del Anexo IV de la Resolución de Organización y Funcionamiento de centros

Personal integrante de las listas de empleo que sea nombrado por primera vez o que cambie de provincia:

  • Declaración jurada (El modelo lo proporciona el centro).
  • Certificado médico (Se sustituye por la evaluación médica indicada en el punto anterior (NO para los que cambian de provincia)
  • Datos de afiliación a la Seguridad Social.
  • Modelo 145 ( Retenciones sobre rendimientos del trabajo, el modelo lo proporciona el centro).
  • Datos de la cuenta corriente (Para domiciliación de nómina).
  • Hoja de datos (El modelo lo proporciona el centro).
  • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales

 

Pasos a seguir para autorizar el acceso al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

1) Acceder al Portal Docente y de Centros

2) Ir a la pestaña "PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES"

3) Acceder a "Mi expediente Personal"

4) pinchar en "Consulta / modificación de datos personales"

5) Ir al final y elegir "SI" en Consiento el acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a mis datos en el Registro Central de delincuentes sexuales.

Dicha documentación será entregada en el centro educativo y remitida a la Dirección Territorial, o Insular, de Educación correspondiente.

Personal docente interino o sustituto:

 

Únicamente la declaración jurada que quedará archivada en el centro.

 

 

Regulado por los artículos del 20 al 23 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

Elaboración y aprobación de horarios.

Artículo 20.- Condiciones y criterios previos para la elaboración de horarios.

  1.  Las horas de trabajo del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes. Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias, se consignarán en la aplicación informática PINCEL o en la que se determine al efecto para este proceso. Se guardará una copia firmada por las personas interesadas en la secretaría del centro.

Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del tramo horario, los tiempos dedicados a la función docente y a la función directiva. Por su parte, la jefatura de estudios tendrá en cuenta, al elaborar los horarios, las posibles reducciones de horario lectivo que se establezcan en las instrucciones dictadas al efecto.

  1.  COMPARTIR CENTRO: Los equipos directivos de los centros en los que trabajen maestros o maestras que tengan destino en más de un centro de trabajo deben coordinarse para la confección de los horarios compartidos entre estos centros, procurando no asignar tutoría a este profesorado. En la medida de lo posible se intentará que el profesorado afectado no se desplace de un centro a otro en una misma jornada.
  2.  CRITERIOS PARA ELABORAR LOS HORARIOS: El Claustro establecerá, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, criterios propios para la elaboración de los horarios, atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, siempre que se respeten los que, con carácter general, se establecen en la presente Orden.
  3.  ATRIBUCIÓN DOCENTE: La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas en el marco de su atribución docente o de desarrollar actividades que puedan corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro.

Artículo 21.- Asignación de niveles, tutorías, áreas, grupos y otras actividades docentes.

  1.  INFORMACIÓN PREVIA: La dirección del centro, tras establecer la organización que corresponda en el curso escolar que empieza, comunicará los niveles, las áreas, los grupos y otras actividades docentes en la primera sesión del Claustro, al comienzo del curso. Antes de su celebración el profesorado deberá conocer el número de grupos del centro, el de maestros y maestras por niveles y las necesidades de profesorado por áreas. Excepcionalmente, cuando las circunstancias del centro lo exijan, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un solo profesor o profesora.
  2. CRITERIOS ELECCIÓN HORARIO: El equipo directivo, oído el Claustro, hará la citada asignación al profesorado, teniendo en cuenta los siguientes criterios organizativos y pedagógicos:

         a) Preferencia del equipo directivo para conformar su horario de trabajo, según las necesidades propias de sus cargos.

         b) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado. De manera                           excepcional, cuando a juicio de la dirección del centro existieran razones pedagógicas suficientemente justificadas para no aplicar este criterio, esta                       dispondrá la asignación del docente afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docente, una vez oída la persona interesada.

         c) Acreditación de especialidad en el puesto de trabajo al que se está adscrito.

         d) Orden de mejor derecho para el resto del profesorado.

Jubilación CLASES PASIVAS. Anticipada funcionarios de carrera (anteriores al 1 de enero de 2011) las condiciones son que cumplan 60 años y tengan 30 años cotizados.

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.

 

Si usted es funcionario del Régimen de Clases Pasivas del Estado y prevé jubilarse o retirarse en el plazo de un año, la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda, le ofrece la posibilidad de conocer el importe aproximado de su futura pensión.

Para acceder a este servicio, que se presta de forma presencial, resulta imprescindible presentar la siguiente documentación:

.- DNI

.-Certificado de servicios expedido por su órgano de personal. (CS)

.- Informe de vida laboral en el supuesto de tener acreditadas otras cotizaciones a la Seguridad Social.

Si ya dispone de esta documentación solicite una cita previa, en caso contrario, es preferible que gestione su obtención antes de pedir la cita, porque sin ella no podrá ser atendido.

 

Cita PREVIA CLASES PASIVAS.

https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/esES/infofuturapension/paginas/citapreviaotrostramites.aspx

.- Avenida Marítima 6, 3º.

38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE.

 

           .- Plaza Derechos Humanos 1.

35003 LAS PALMAS.

 

 

Solicitar la jubilación es sencillo. Indicamos todos los pasos en este artículo.

Además puedes llamarnos a los teléfonos de nuestros liberados en nuestras provincias para cualquier aclaración.

 

A la vista de las múltiples consultas y comentarios que vienen dirigiéndose a este Sindicato (DCI-DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN) acerca del siguiente titular: “El Supremo avala que los interinos puedan ser funcionarios sin opositar”; nos vemos en la obligación de informar que se trata de una noticia erróneamente transmitida que da lugar a confusión, todo ello derivado del titular que una agencia de noticias remitió.

Siendo uno de los objetivos prioritarios y máximos del sindicato la consolidación de los interinos sin necesidad de opositar, la noticia únicamente confirma la legalidad del procedimiento de estabilización de plazas previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 312, 29/12/2021). Según la Sentencia, de 20 de julio de 2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1071/2023 dictada en Rec. Ordinario 695/2022), desestimó el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, interpuesto contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respaldando que el personal interino de las entidades locales puedan acceder a un proceso para ser funcionario de carrera con el fin de reducir el empleo temporal, declarando con ello ajustadas a derecho las medidas de estabilización contenidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

  • Docentes de Canarias Insucan, en caso de haber obtenido plaza en otra Comunidad, la Dirección General de Personal tienen habilitada una nuevo opción como motivo de reclamación "Renuncia a la participación del procedimiento".
  • El plazo para dicha reclamación es del 2 al  16 de agosto.

  Resolución Nº 3309 / 2023 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes por la que se aprueban y se publican las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOC n.º 235, de 29 de noviembre).

   Fecha de publicación: 1 de agosto de 2023.

     Plazo de reclamación: del 2 y el 16 de agosto de 2023 (ambos inclusive).

TODA LA INFORMACIÓN  AQUÍ: LISTAS PROVISIONALES

   
   

Formulario de acceso  

   

Normativas otras comunidades  

   
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