A la vista de las múltiples consultas y comentarios que vienen dirigiéndose a este Sindicato (DCI-DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN) acerca del siguiente titular: “El Supremo avala que los interinos puedan ser funcionarios sin opositar”; nos vemos en la obligación de informar que se trata de una noticia erróneamente transmitida que da lugar a confusión, todo ello derivado del titular que una agencia de noticias remitió.

Siendo uno de los objetivos prioritarios y máximos del sindicato la consolidación de los interinos sin necesidad de opositar, la noticia únicamente confirma la legalidad del procedimiento de estabilización de plazas previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 312, 29/12/2021). Según la Sentencia, de 20 de julio de 2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1071/2023 dictada en Rec. Ordinario 695/2022), desestimó el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, interpuesto contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respaldando que el personal interino de las entidades locales puedan acceder a un proceso para ser funcionario de carrera con el fin de reducir el empleo temporal, declarando con ello ajustadas a derecho las medidas de estabilización contenidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La Sentencia de referencia no supone una modificación de la realidad existente que afecta a los docentes, estando en la actualidad tramitándose los procedimientos de estabilización.

Ponemos los distintos vínculos que el titular dado por una agencia de noticias remitió y que finalmente viene

Finalmente, entendemos favorable la garantía del derecho de acceso a los procesos de estabilización derivados de la D.A. 8ª de la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre contenido en el art. 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE 154, de 29/6/2023) donde autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen nuevos procesos selectivos con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad estando pendientes del desarrollo e interpretación que las distintas administraciones implicadas hagan de este mandato legal. Desde DCI-DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN apremiamos a los distintos operadores que hagan una interpretación y desarrollo desde la perspectiva de la estabilización de las personas afectadas, no sólo de las plazas

   
   

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