Jubilación CLASES PASIVAS. Anticipada funcionarios de carrera (anteriores al 1 de enero de 2011) las condiciones son que cumplan 60 años y tengan 30 años cotizados.

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.

 

Si usted es funcionario del Régimen de Clases Pasivas del Estado y prevé jubilarse o retirarse en el plazo de un año, la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda, le ofrece la posibilidad de conocer el importe aproximado de su futura pensión.

Para acceder a este servicio, que se presta de forma presencial, resulta imprescindible presentar la siguiente documentación:

.- DNI

.-Certificado de servicios expedido por su órgano de personal. (CS)

.- Informe de vida laboral en el supuesto de tener acreditadas otras cotizaciones a la Seguridad Social.

Si ya dispone de esta documentación solicite una cita previa, en caso contrario, es preferible que gestione su obtención antes de pedir la cita, porque sin ella no podrá ser atendido.

 

Cita PREVIA CLASES PASIVAS.

https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/esES/infofuturapension/paginas/citapreviaotrostramites.aspx

.- Avenida Marítima 6, 3º.

38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE.

 

           .- Plaza Derechos Humanos 1.

35003 LAS PALMAS.

 

 

Solicitar la jubilación es sencillo. Indicamos todos los pasos en este artículo.

Además puedes llamarnos a los teléfonos de nuestros liberados en nuestras provincias para cualquier aclaración.

 

Autocálculo de Pensión

Deberá introducir en Simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos y cada uno de los cuerpos, escalas o plazas en los que haya prestado servicios, así como de los períodos cotizados al Sistema de Seguridad Social si desea la aplicación de cómputo recíproco de cotizaciones.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/simula/inicio

 

 

1.- Requisitos de la Jubilación:

Tener cumplidos sesenta años de edad para la fecha que se solicita la jubilación.

Tener acreditados, como mínimo, 30 años de servicios efectivos al Estado.

Las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social se consideran, a efectos de este tipo de jubilación, servicio efectivo al Estado.

Para poder acreditar los 30 años de servicio, los últimos cinco años deben ser en Clases Pasivas.

2.- Plazo solicitud:

Como mínimo con tres meses de antelación a la fecha que se solicita que se quiera jubilar.

Documentación:

TODOS LOS DOCUMENTOS SE PRESENTAN A LA CONSEJERÍA

(Los impresos puedes obtenerlos en nuestra web).

2.1.- Solicitud a la Consejería de Educación (Modelo Consejería) o (Modelo elaborado por DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI)).

2.2.- Solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda (Aclaración: este impreso se presenta también a la Consejería junto con el resto de documentos)

2.3.- Fotocopia del documento nacional de identidad.

2.4.- Fotocopia de la cartilla de MUFACE.

2.5.- Certificado de Vida Laboral de la Seguridad Social en caso de haber cotizado en este régimen fuera de la administración pública. No es necesario presentarlo pero recomendamos adjuntarlo si se tiene.

2.6.- Certificados de reconocimientos de aumento de periodos de cotización (por parto, servicio militar, ..)

2.6.1.- Situaciones que aumentan el periodo de cotización:

Periodos de cotización asimilados por parto (Parto anterior a estar trabajando: 112 días por hijo)

2.6.2.- Reconocimiento del servicio militar a efectos de cotización (Los que soliciten ahora el reconocimiento solo les reconocerán los días que supere al tiempo obligatorio del momento en que realizó el servicio militar, los que ya tienen un certificado les reconocerán lo que figure en el certificado)

2.6.3.- Beneficios por cuidado de hijos menores. Para la madre o el padre. Son 270 días por hijo. Le consideran como cotizado los días no cotizados en el periodo entre 9 meses antes del nacimiento y final del sexto año después del nacimiento.

3.- Modelo de reclamación de periodos cotizados a la seguridad social por no tener la Vida Laboral el Grupo de Cotización.

4.- Fecha de comienzo del cobro de la pensión:

La Consejería abona nómina completa del mes en que se jubila, es decir si se jubila el 3 de septiembre, la Consejería abona el mes de septiembre completo con el mismo importe que si trabajase el mes completo.

La primera pensión se cobra al final del mes siguiente en que se jubila

Vacaciones no disfrutadas:

Corresponde 1 día de vacaciones por cada 12 días trabajados entre el 1 de septiembre y la fecha de jubilación. Los días vacaciones que les correspondan se los dan en las fechas inmediatamente anteriores a la jubilación.

Si está de baja en el momento de la jubilación los días de vacaciones no disfrutados se los abonan. PERO para ello, cuando reciben la Resolución de concesión de días de vacaciones inmediatamente anterior a la fecha de jubilación, deben no firmar el "recibí" y reclamar.

Importes de la pensión:

*Depende del Grupo a que se pertenezca y de los años totales cotizados. Y los cambios de IRPF, y aumentos de pensiones que determina el gobierno a 1 de Enero de cada año.

Grupo A1 (secundaria). En 2023, con 32 años cotizados, el importe bruto mensual es de 3.058,32 € brutos mes en 14 pagas. Neto: 2.377,81€.

Grupo A1 (secundaria). En 2023, con 33 años cotizados, el importe bruto máximo es de 3.058,81€ brutos mes en 14 pagas. Neto: 2.378,12€.

Grupo A2 (maestro). En 2023, con 35 años cotizados, el importe bruto mensual es de: 2.703,25 € brutos mes en 14 pagas. Neto mes: 2.151,12€

Para las mujeres. El importe se incrementa en las pensiones de jubilación forzosa (65 años), incapacidad permanente o viudedad, en 27€ con 1 hijo, 54 con 2 hijos, 81 con 3 y 107 con 4 o más hijos.

Presentación de la solicitud, dirigida a:

Cuerpo de Maestros: Dirección Territorial de Educación de la provincia donde presta servicios.

Restantes Cuerpos Docentes: Dirección General de Personal.

Tramites del Procedimiento, tras la presentación de la solicitud y la documentación recibirá sucesivamente tres cartas:

De la Consejería: Comunicado el inicio del procedimiento de jubilación y le dan 15 días para renunciar.

De la Consejería: La notificación de resolución de la jubilación

Del Ministerio de Economía y Hacienda: La resolución con el importe bruto a percibir, que da un plazo de 15 días para reclamar el importe de la pensión. Normalmente es recibida durante el mes que cobra la primera pensión. Ejemplo: Un docente con fecha de jubilación del 31 de agosto de 2021, recibido la Resolución del Ministerio el 17 de septiembre de 2021

Una vez recibida la resolución y documentación deberá presentar la misma en:

MUFACE.

Para recuperación el Plan de pensiones. Presencial en cualquiera de las Oficinas de Caser. Teléfono de información 902.21.19.19

https://sede.muface.gob.es/

Cita previa https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=MUFACE.

Períodos de cotización asimilados por parto.

 

Reconocimiento de 112 días por hijo como cotizados si en el momento del parto no estaba trabajando.

 

PRIMERO: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23.03.2007), en su Disposición adicional decimoctava. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS. Períodos de cotización asimilados por parto, quede redactada como sigue (ver página 12639): “A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de la incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda

 

SEGUNDO: Las trabajadoras ya acreditan de modo efectivo la cotización por 112 días (dieciséis semanas), mientras disfrutan del descanso de maternidad –y así lo contempla la norma, al excluir de su aplicación a quienes hubieren cotizado por las dieciséis semanas–. A tal efecto, la Ley lo que persigue es incrementar la vida cotizada cuando no ha habido esa protección.

 

TERCERO: La solicitud de reconocimiento de los 112 días hay que solicitarlo a la Seguridad Social por registro de entrada. Como actualmente es casi imposible acceder al registro de entrada físico, la solicitud se puede presentar por Registro electrónico, indicamos los pasos:

Primero acceder a la web de la Seguridad social dirección: https://sede.seg-social.gob.es/

Segundo: pinchar en el "Ciudadanos"

 Tercero: Pinchar en "Variación de datos"

Cuarto: Pinchar en "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Quinto: Pinchar: en el sistema de acceso que disponga en "Acceso drecto a trámites" recomendamos que sea por Cl@ve

Sexto: Adjuntar el Modelo de impreso que hemos elaborado después de descargarlo y cumplimertarlo

Septimo: Adjuntar copia del libro de familia.

Jubilados. Reclamación de la parte proporcional de vacaciones

Los docentes que están de baja (IT) en el momento de su jubilación tienen el derecho al cobro de la parte proporcional de las vacaciones.

Si con la última nómina no abonan la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas los afectados deben reclamarlas.

  1. Una sentencia judicial reconoce el derecho a los docentes que se jubilan a percibir la parte proporcional del mes de vacaciones.
  2. Deben dirigir escrito a la Dirección Territorial correspondiente al destino solicitando el abono de la parte proporcional de vacaciones.
  3. La reclamación prescribe a los 4 años. Es decir, las personas que se han jubilados últimos 4 años pueden solicitarlo.

SOLICITUD

Sr. Director Territorial de Educación. Las Palmas

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

D./Dª ……………………………………………………., con DNI nº ………………….. funcionario/a carrera del cuerpo de ………………….. con domicilio a efectos de comunicación en …………………………………………………………., municipio ……………….. código postal ………………… isla ………………… con teléfono …………………………… y correo electrónico ………………….

 EXPONE:

  1. Me encuentro de baja por Incapacidad Temporal desde el pasado ………
  2. Me jubilado el próximo ……………………………….
  3. Soy funcionaria de carrera del cuerpo de ………………….. con destino en el momento de la jubilación en el centro …………………………………… isla ……………….por la especialidad  …………………………………………………..

 SOLICITO

  • Se me abone la parte proporcional del mes de vacaciones no disfrutado.

Fdo.

Canarias, a ……….. de ………………………… de 202…

Reconocimiento del Servicio Militar a efectos de cotización

 

La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente:  

Cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.  

El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema”.

A pesar del plazo de un año que estableció la disposición anterior, aún no ha entrado en vigor para los funcionarios pertenecientes a clases pasivas ya que anualmente viene siendo aplazada su aplicación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo que de momento no se ha desarrollado esta Ley para contar de forma general el tiempo de mili como tiempo cotizado. Informaremos cuando esto ocurra.

Para la jubilación ordinaria, a de día de hoy, no se tiene en cuenta el periodo de Servicio Militar Obligatorio. En los casos de quienes continuaron prestando sus servicios como militares profesionales, se tendrá en cuenta el periodo cotizado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que exceda el de servicio militar obligatorio que existía en función de la fecha de incorporación a filas de acuerdo a la tabla de este boletín informativo.

Se considera servicio efectivo al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio ordinario que exceda del obligatorio en el momento que se realizó el servicio militar.

Quienes prestaron dicho servicio con duración superior al que era obligatorio en el momento que lo realizaron, puede solicitarse al Ministerio de Defensa un Certificado sobre cómputo recíproco de cuotas, que sirva como cotización a la Seguridad Social por el exceso cumplido respecto al obligatorio.

Se computa en el grupo funcionarial más bajo, el E, que es el que corresponde a soldados y marineros. Este período es interesante si sirve para completar un año más de servicios.

El procedimiento para regularizar esta situación ha de iniciarse solicitando a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa del lugar donde se reside, un certificado para el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado de fotocopia del DNI y de todas las páginas que lleven algo escrito en la Cartilla del Servicio Militar.

Se recibirá un Certificado, reconociendo como tiempo cotizado el periodo del Servicio Militar que exceda del obligatorio. Este Certificado se debe guardar para presentarlo en el momento de solicitar la pensión de jubilación, al objeto de que la Seguridad Social o Clases Pasivas tenga en cuenta este periodo como cotizado

Para tener derecho al 100 % de la pensión, además de cumplir con la edad legal, se necesitará tener cotizado como mínimo 36 años y 6 meses. Estos requisitos se mantendrán tanto para este 2023, como para los próximos años 2024,2025 o 2026.

En 2024, la edad ordinaria de jubilación se situará en los 65 años para quienes cuenten con al menos 38 años cotizados. En caso contrario, la edad para jubilarse se situará en los 66 años y seis meses para quienes quieran optar por cobrar el 100 % de la base reguladora.

La nueva Ley que reforma de las pensiones a partir del 1 de abril de 2023. El Gobierno aprobó (José Escrivá) la segunda reforma de las pensiones que entrará en vigor a partir del 1 de abril. Entre otras medidas, se plantea una subida del 22 % de las pensiones mínimas y un sistema dual para calcular la pensión.

Ahora la pensión podrá calcularse o bien con los últimos 25 años o escoger los 29 años, de los cuales se podrá excluir los dos peores. Esta nueva modalidad de cálculo comenzará a funcionar de manera progresiva a parir de 2027 y hasta 2038, año en que ya solo se podrán acceder a los 29 años, quitando los dos peores.

Cuál será la edad de jubilación en 2024.

En 2024, la edad ordinaria de jubilación se situará en los 65 años para quienes cuenten con al menos 38 años cotizados. En caso contrario, la edad para jubilarse se situará en los 66 años y seis meses para quienes quieran optar por cobrar el 100 % de la base reguladora.

El aumento de la edad de jubilación aumentará hasta 2027.

De esta forma, y tal como contempla la reforma de las pensiones del Gobierno a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la edad de jubilación se irá incrementando año a año. Seguirá así, hasta 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación llegue a los 67 años. En el caso de querer retirarse con 65 años, se exigirá acreditar al menos 38 años y seis meses de aportes a la Seguridad Social.

Nacidos en 1961: Entre 2026 (con 38 años y seis meses o más cotizados) y 2028 (menos de 38 años y seis meses cotizados).

Se adjunta tabla donde se indican las retribuciones mensuales brutas para pensiones de Clases Pasivas de 2023. El límite máximo mensual es de 3.058,81 euros. Esta tabla está actualizada por el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre.

PENSIONES 2023. RETRIBUCIONES MENSUALES BRUTAS

AÑOS COTIZADOS

% HABER REGULADOR

GRUPO A1

GRUPO A2

GRUPO C1

GRUPO C2

15

26,92 %

924,64 €

727,71 €

558,90 €

442,18 €

16

30,57%

1050,01 €

826,38 €

634,68 €

502,13 €

17

34,23%

1.175,72 €

925,32 €

710,66 €

562,25 €

18

37,88%

1.301,09 €

1.023,99 €

786,44 €

622,21 €

19

41,54%

1.426,80 €

1.122,93 €

862,43 €

682,32 €

20

45,19%

1.552,17 €

1.221,60 €

938,21 €

742,28 €

21

48,84%

1.677,54 €

1.320,27 €

1.013,99 €

802,23 €

22

52,52%

1.803,25 €

1.419,21 €

1.089,97 €

862,35 €

23

56,15%

1.928,62 €

1.517,87 €

1.165,75 €

922,30 €

24

59,81%

2.054,34 €

1.616,81€

1.241,74 €

982,42 €

25

63,46%

2.179,70 €

1.715,48 €

1.317,52 €

1.042,38 €

26

67,11%

2.305,07 €

1.814,15 €

1.393,30 €

1.102,33 €

27

70,77%

2.430,79 €

1.913,09 €

1.469,29 €

1.162,45 €

28

74,42%

2.556,15 €

2.011,76 €

1.545,06 €

1.222,40 €

29

78,08%

2.681,87 €

2.110,70 €

1.621,05 €

1.282,52 €

30

81,73%

2.807,24 €

2.209,37 €

1.696,83 €

1.342,47 €

31

85,38%

2.932,61 €

2.308,03 €

1.772,61 €

1.402,43 €

32

89,04%

3.058,32 €

2.406,97€

1.848,60 €

1.462,55 €

33

92,69%

*3.183,69 €

2.505,64 €

1.924,38 €

1.522,34 €

34

96,35%

*3.309,40 €

2.604,58 €

2.000,36 €

1.582,62 €

35

100%

*3.434,37 €

2.703,25 €

2.076,14 €

1.642,57 €

   
   

Formulario de acceso  

   

Normativas otras comunidades  

   
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