Publicada Resolución de publicación del listado provisional de puntuaciones de la fase concurso en el procedimiento selectivo para la ampliación de listas de empleo para nombramiento de Personal Docente Interino. Especialidad Sistemas y Aplicaciones Informáticas (352).

 

Pincha en este enlace para más información: Ampliación de listas de aplicaciones informáticas

     Desde Docentes de Canarias  Insucan DCI nos hacemos eco de nuestros afiliados que han sido llamados a la Comisión de Evaluación Médica de la Dirección  General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias para la presentación de informes y evaluación de si son aptos o no para ejercer la función docente, hemos comprobado con gran estupor a través de nuestros afiliados que se está recomendando por parte de la administración que si una vez son aptos y se incorporan a su puesto si se produce la situación de incapacidad temporal por  cualquier motivo puede ser objeto de revocación del nombramiento. No estamos de acuerdo con esta situación   instamos a la administración a cumplir con lo estipulado en norma, no puede ser que se pierdan derechos y seamos objeto de presiones por acceder a un puesto de trabajo que llevamos desempeñando en algunos casos 30 años.

    Reclamamos a la administración convocar una mesa para aclarar esta y otras cuestiones como por ejemplo la fecha estipulada para la estabilización de méritos, que ha pasado con los docentes nombrados en la especialidad de infantil, en la etapa de 0-2 años  y que al no contar con la infraestructura adecuada para el ejercicio de su función docente, no han podido acceder al puesto laboral o se encuentran desempeñando otras funciones. No podemos perder derechos y que la administración mire para otro lado.

   Además hemos solicitado al Consejero y a la Dirección General de Personal una reunión, que se comprometió a mantener en nuestras oficinas y aún no se nos ha convocado, siendo la tercera fuerza sindical tras los resultados de las elecciones sindicales, a la espera de una respuesta de los temas antes mencionados, seguiremos informando.

 
 
 
 
 
 
La administración educativa canaria viene reteniendo en listas a docentes en situación de alta laboral creando para tal fin listas “negras” bajo unos criterios médicos oscuros, no negociados y lejanos a la normativa en vigor alegando de forma genérica que no reúnen la capacidad funcional y obligándoles, a pesar de que han venido demostrando su capacidad y validez y que se encuentran en situación de alta laboral, a superar una evaluación médica, ahora impuesta, para la cual no les dan cita.
Esta actuación que viene realizando la administración educativa evidencia una doble discriminación -con los funcionarios de carrera y con los funcionarios interinos de nuevo ingreso a pesar de tener las mismas patologías-, no existiendo razones objetivas que justifiquen la creación de estas listas “negras” siendo por ello no ajustada a derecho tal actuación, así como generando un gran malestar e inseguridad a los docentes interinos que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Desde DOCENTES DE CANARIAS – INSUCAN se ha venido instrumentando distintas vías para intentar corregir esta actuación desviada y minimizar los daños que producen facilitando la asesoría jurídica a aquellos docentes que sorpresivamente son incluidos, retenidos y finalmente no son nombrados. Finalmente, desde DOCENTES DE CANARIAS - INSUCAN conminamos a la consejería educativa canaria para que corrija y resuelva estos problemas que vienen generando a los docentes interinos a quienes ni siquiera les dan cita ante la Comisión de Evaluación Médica.
Por último, para aquellos que les han notificado la incoación de expediente de retención en listas, sin perjuicio de que cada caso es particular, es importante tener acceso al informe de la Comisión de Evaluación Médica, así como formular alegaciones en tiempo. Si finalmente resolviese la Administración a declarar la retención/no disponibilidad en lista/s del docente, se recomienda el formular recurso potestativo de reposición, así como por otro lado y de forma urgente interesar reconocimiento y evaluación del cumplimiento de los requisitos de capacidad funcional necesaria para el desempeño de la función docente a la Comisión de Evaluación Médica de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias toda vez que hasta tanto no se evalúen no podrán ser nombrados, todo ello sin perjuicio del resultado del recurso que se interponga. Desde el DOCENTES DE CANARIAS - INSUCAN se les facilitará modelos y formularios al respecto.

 

 

El pasado 28 de septiembre de 2022, en reunión con el anterior presidente del Gobierno de Canarias, se acordó que el concurso de méritos fuera posterior al concurso-oposición, y que dicho concurso de méritos se resolviera el último trimestre del año 2024, para lograr una mayor estabilización de docentes en sus comunidades que no vendrían a estabilizarse a la nuestra (algo que ya hemos reivindicado de forma reiterada en artículos disponibles en nuestra web).

Otros sindicatos han ido cambiando de postura sobre ese acuerdo, con la premisa de que sería mejor estabilización antes y así no tener que preparar oposiciones, pero adelantar dicha estabilización coincidiría con comunidades que no han acabado su concurso de méritos, con lo que el profesorado que sigue sin conocer su destino en esa comunidad, seguirá queriendo concursar en Canarias. De este modo, esos sindicatos están anteponiendo otros intereses que no benefician al profesorado interino-sustituto. El tiempo, en este caso cuanto más tarde mejor, siempre juega a favor del profesorado que trabaja en Canarias.

 

 

¿Por qué no se han abierto las aulas de 0 a 2 años que estaban previstas?

Desde Docentes de Canarias-Insucan (DCI), exigimos que se nos informe por parte de la consejería con claridad sobre qué va a ocurrir con las plazas de esta etapa que no están disponibles en este inicio de curso 2023-2024, y también con las que, estando previstas inicialmente, ya se les ha informado que no se podrán abrir este curso. Si ya hay aulas preparadas para ser usadas…¿por qué no se utilizan y se deriva a ese alumnado a centros privados?

Esto va en perjuicio del profesorado adjudicado en esos centros como docentes de 0 a 2 años, y si no se quedan en dicho centro, tendrán un peor destino que el que por derecho les tendría que corresponder.

¿Se está desviando dinero público para pagar centros privados infantiles? ¿Hasta cuándo?

Exigimos una reunión con la consejería lo antes posible.

PROPUESTA:

Que, tras finalizar los procedimientos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (B.O.E. núm. 312, de 29 de diciembre) (concurso – oposición extraordinario y concurso excepcional de méritos), no se proceda a la actualización y ordenación de las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Publicada la orden por la que se aprueba el expediente del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros correspondientes a la OPE de 2021.

Consulta aquí la Orden: Orden.

GUÍA DE ELECCIÓN DE HORARIOS

Reglas y Criterios de ordenación del profesorado.

REGLA GENERAL

  1. Consiste en la elección de áreas, materias, ámbitos, módulos o cursos entre quienes tienen nombramiento por una misma especialidad, tanto los de destino definitivo como los de destino provisional, aunque su incorporación esté prevista a lo largo del curso (caso de los docentes de baja por enfermedad u otros casos, etc.).
  2. Se respetarán los criterios pedagógicos fijados por el claustro
  3. Se respetará la atribución docente de cada especialidad, es decir la asignación de área, materia o módulo a cada especialidad según los Reales Decretos de especialidades.
  4. La elección de áreas, materias, …. puede ser por acuerdo "unánime» de todos los docentes de una misma especialidad, tanto definitivos como provisionales.
  5. Si no existe ese acuerdo "unánime"; todos los docentes de una misma especialidad, se ordenarán según se regula en la Disposición adicional quinta, apartados 2 y 3 de la Orden de 2 de agosto de 2010.
  6. Una vez ordenados se realizará la elección por rondas.
  7. Una primera ronda entre todos los docentes de la misma especialidad para elegir turno (en los centros que tengan más de un turno)
  8. Una vez elegido turno, se realizará una segunda ronda entre todos los docentes de la misma especialidad para elegir una sola área, materia.
  9. Se realizarán las rondas necesarias hasta que todas las áreas, materias estén asignadas.

EXCEPCIONES

  1. Los docentes de Proyectos CLIL elegirán en las primeras rondas las materias del proyecto. Podrán elegir materias que no son del proyecto una vez elegidas todas las materias del proyecto CLIL.
  2. Infantil-Primaria. Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado.
  3. Formación Profesional, elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que la suma horaria de ambos módulos, en cómputo anual, no sobrepase la mitad del horario semanal.

 

 

CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO

(Disposición adicional quinta, apartado 2 de la Orden de 2 de agosto de 2010)

 

Información relativa sobre intercambios de destinos y modelo de solicitud.   

Fecha publicación: 31/08/2023.

Plazo: Del 31 de agosto al 15 de septiembre de 2023. (Exclusivamente vía Sede electrónica).

Más información en el seguiente enlace: Intercambio de destino

 

 

ARTÍCULO 19: HORAS COMPLEMENTARIAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO. ( INFANTIL Y PRIMARIA)

  1.  Las horas complementarias de periodicidad fija están destinadas a la realización de actividades orientadas a la consecución de los objetivos previstos en la programación general anual del centro y deben figurar en el horario individual de cada docente, cumpliéndose en periodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día, salvo autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. En cualquier caso, dentro de este horario, preferentemente de tarde, debe garantizarse la realización de las siguientes actividades:

 

- Entrevistas y reuniones con padres, madres o tutores legales del alumnado. A estos efectos, según las necesidades de cada centro, la jefatura de estudios fijará un período de dos horas de frecuencia quincenal, o bien uno de una hora semanal, por la tarde, cuya ubicación en el calendario deberá comunicarse a las familias y estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.

- Asistencia a reuniones de equipos docentes de ciclo, nivel o grupo y, en su caso, a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, las comisiones constituidas en el seno del Consejo Escolar o la comisión de actividades complementarias y extraescolares.

- Programación de la actividad del aula, de las actividades complementarias y de las actividades extraescolares.

- Asistencia a reuniones de coordinación y seguimiento con el orientador o la orientadora del centro y con el profesorado de apoyo educativo, así como con el profesorado del distrito.

- Coordinación de los distintos proyectos, programas y redes educativas en los que participe el centro.

- Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual.

  1. Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas del centro, el equipo directivo, oído el Claustro, planificará la manera de atender otras necesidades del centro, tales como el uso de la biblioteca, la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la actividad docente, o el aula de lenguas extranjeras, si existiera.
  2. En todo caso, la Inspección Educativa comprobará que se ha procurado la coincidencia de los horarios destinados a las horas complementarias de periodicidad fija de los centros educativos de cada distrito, con el fin de facilitar la coordinación entre los centros que la integran.

RECLAMACIÓN DE HORARIOS.

BOC - 2013/200. Miércoles 16 de Octubre de 2013 - Anuncio 5076 (gobiernodecanarias.org)

Tres días para reclamar a la dirección, tres días para resolver. Un mes para recurso de alzada ante Dirección Territorial.

   
   

Formulario de acceso  

   

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