GUÍA DE ELECCIÓN DE HORARIOS

Reglas y Criterios de ordenación del profesorado.

REGLA GENERAL

  1. Consiste en la elección de áreas, materias, ámbitos, módulos o cursos entre quienes tienen nombramiento por una misma especialidad, tanto los de destino definitivo como los de destino provisional, aunque su incorporación esté prevista a lo largo del curso (caso de los docentes de baja por enfermedad u otros casos, etc.).
  2. Se respetarán los criterios pedagógicos fijados por el claustro
  3. Se respetará la atribución docente de cada especialidad, es decir la asignación de área, materia o módulo a cada especialidad según los Reales Decretos de especialidades.
  4. La elección de áreas, materias, …. puede ser por acuerdo "unánime» de todos los docentes de una misma especialidad, tanto definitivos como provisionales.
  5. Si no existe ese acuerdo "unánime"; todos los docentes de una misma especialidad, se ordenarán según se regula en la Disposición adicional quinta, apartados 2 y 3 de la Orden de 2 de agosto de 2010.
  6. Una vez ordenados se realizará la elección por rondas.
  7. Una primera ronda entre todos los docentes de la misma especialidad para elegir turno (en los centros que tengan más de un turno)
  8. Una vez elegido turno, se realizará una segunda ronda entre todos los docentes de la misma especialidad para elegir una sola área, materia.
  9. Se realizarán las rondas necesarias hasta que todas las áreas, materias estén asignadas.

EXCEPCIONES

  1. Los docentes de Proyectos CLIL elegirán en las primeras rondas las materias del proyecto. Podrán elegir materias que no son del proyecto una vez elegidas todas las materias del proyecto CLIL.
  2. Infantil-Primaria. Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado.
  3. Formación Profesional, elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que la suma horaria de ambos módulos, en cómputo anual, no sobrepase la mitad del horario semanal.

 

 

CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO

(Disposición adicional quinta, apartado 2 de la Orden de 2 de agosto de 2010)

 

 

Criterios

Observaciones

1

Pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

 

2

Mayor antigüedad con destino definitivo en el centro o mayor tiempo de permanencia ininterrumpida como personal laboral docente fijo en su plaza.

Se considerará el tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro en cualquier tipo de plaza. Así mismo, se considerará permanencia en dicho centro si el cese en su destino definitivo anterior se debe a una de las causas especificadas en el artículo 14 de la Orden de 2/08/2010.

3

Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera o como personal laboral docente fijo.

En este criterio se aplica la antigüedad en el cuerpo al que corresponda la plaza, correspondiendo, la elección en primer lugar a quien tenga mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera docente en el cuerpo de la plaza de su destino definitivo, ya que la antigüedad en otro cuerpo docente distinto es un criterio de aplicación posterior.

4

Año más antiguo de ingreso en la función pública docente o fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo.

Se refiere al año de ingreso en el cuerpo al que corresponde la plaza.

5

Mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo superado para el ingreso en el Cuerpo al que pertenezca la plaza de su destino definitivo o para el acceso a la condición de personal laboral docente fijo.

El criterio de la puntuación obtenida es aplicable a quienes ingresaron por el mismo turno de acceso. Si, por el contrario, se ingresó en el cuerpo correspondiente por diferente turno de acceso, se aplicará el criterio del orden alcanzado en el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36.5 y 51.4 del Real Decreto 276/2007

6

Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera de un Cuerpo docente distinto del correspondiente a la plaza de su destino definitivo.

Este criterio se aplicará siempre que la antigüedad en un cuerpo distinto no haya sido ya objeto de cómputo como sucede en el caso de funcionarios del correspondiente Cuerpo de Catedráticos, a los que a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo se les habrán valorado los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores.

7

Fecha más antigua de nacimiento.

 

2. Una vez ordenado el profesorado con destino definitivo, se continuará con el personal docente con destino provisional en el centro educativo, cuyo orden de prelación vendrá determinado por los siguientes criterio

CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO PROVISIONAL PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO

(Disposición adicional quinta, apartado 3 de la Orden de 2 de agosto de 2010)

 

Criterios

Observaciones

1

Las funcionarias o funcionarios de carrera con mayor antigüedad con destino provisional en el centro, aplicándose, en caso de igualdad, el criterio establecido en el apartado siguiente.

Se considerará el tiempo de permanencia ininterrumpida con destino provisional en el centro como funcionario o funcionaria de carrera.

2

A continuación, quienes hayan obtenido destino provisional en el centro en la última adjudicación, o se les haya aceptado un cambio de destino con anterioridad a la elección de horario, elegirán en función del orden asignado a cada uno de los colectivos en la normativa que regula la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el personal docente no universitario y, dentro de cada colectivo, por los criterios de ordenación que se determinan en la citada normativa

En este apartado se establece un doble criterio: primero se ordenan conforme al colectivo correspondiente, y luego en cada colectivo, según los criterios que establece la citada normativa (artículo 13 y 14 de la Orden de 10 de mayo de 2010).

3

En el supuesto anterior, cuando se trate de personal interino o sustituto, se otorgará preferencia a quien tenga mayor antigüedad en el centro.

Por tanto, si un interino prorroga en el centro estará por delante de otro que llegue al centro por primera vez, con independencia de su orden dentro del colectivo.

   
   

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