ARTÍCULO 19: HORAS COMPLEMENTARIAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO. ( INFANTIL Y PRIMARIA)
- Las horas complementarias de periodicidad fija están destinadas a la realización de actividades orientadas a la consecución de los objetivos previstos en la programación general anual del centro y deben figurar en el horario individual de cada docente, cumpliéndose en periodos no inferiores a una hora ni superiores a tres en un mismo día, salvo autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. En cualquier caso, dentro de este horario, preferentemente de tarde, debe garantizarse la realización de las siguientes actividades:
- Entrevistas y reuniones con padres, madres o tutores legales del alumnado. A estos efectos, según las necesidades de cada centro, la jefatura de estudios fijará un período de dos horas de frecuencia quincenal, o bien uno de una hora semanal, por la tarde, cuya ubicación en el calendario deberá comunicarse a las familias y estar expuesto en el tablón de anuncios del centro.
- Asistencia a reuniones de equipos docentes de ciclo, nivel o grupo y, en su caso, a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, las comisiones constituidas en el seno del Consejo Escolar o la comisión de actividades complementarias y extraescolares.
- Programación de la actividad del aula, de las actividades complementarias y de las actividades extraescolares.
- Asistencia a reuniones de coordinación y seguimiento con el orientador o la orientadora del centro y con el profesorado de apoyo educativo, así como con el profesorado del distrito.
- Coordinación de los distintos proyectos, programas y redes educativas en los que participe el centro.
- Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual.
- Una vez cubiertas las necesidades educativas y organizativas del centro, el equipo directivo, oído el Claustro, planificará la manera de atender otras necesidades del centro, tales como el uso de la biblioteca, la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la actividad docente, o el aula de lenguas extranjeras, si existiera.
- En todo caso, la Inspección Educativa comprobará que se ha procurado la coincidencia de los horarios destinados a las horas complementarias de periodicidad fija de los centros educativos de cada distrito, con el fin de facilitar la coordinación entre los centros que la integran.
RECLAMACIÓN DE HORARIOS.
- Reclamación a los horarios: Se desarrolla en el artículo 23.2 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Decreto 81 de 2010.
BOC - 2013/200. Miércoles 16 de Octubre de 2013 - Anuncio 5076 (gobiernodecanarias.org)
Tres días para reclamar a la dirección, tres días para resolver. Un mes para recurso de alzada ante Dirección Territorial.