DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN
Modificación de la normativa del concurso de traslados.
La nueva publicación de la modificación del Real decreto acarrea una serie de cambios, Desde DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN-DCI , mostramos los cambios presentados:
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
- Artículo 7. Concurso de traslados de ámbito estatal.
Con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las A
- El apartado 4 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos: «4.
En los concursos se ofertarán las plazas o puestos vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre los que se incluirán los que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.»
- Tres. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos: «2.
La adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.» Cuatro. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos.
1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros y maestras que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado o afectada por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
En los casos en que el número de quienes soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el cuerpo. 2.
Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios docentes que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
En el caso en que el número de quienes soliciten cesar fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario en esta disposición adicional, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.»
Cinco. Se añade una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción: «Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas, valorándose, en los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del anexo I, con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que hayan sido prestados.
A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 de este real decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, para el cómputo de los servicios efectivos como personal funcionario en los supuestos establecidos en la disposición adicional segunda de este real decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 de este real decreto desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.»
En el anexo 1 se encontrarán las especificaciones a las que se encuentran los baremos y prioridades en la adjudicación de destinos.
«ANEXO I Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia
En el anexo II se encontrarán las especificaciones relativas al baremo de prioridades de los cuerpos de inspectores.
«ANEXO II Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades para la provisión mediante concurso de traslados de ámbito estatal de puestos correspondientes a los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
Listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias para las comisiones de servicios : secundaria y otros cuerpos.
[15/07/2024] Resolución N.º 3499/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares, Técnicos de Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto Música y Artes Escénicas, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.
[05/07/2024] Resolución N.º 3203 / 2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Maestros, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listado definitivo
Adjudicación provisional de los destinos de puestos singulares y ordinarios para el curso 24/25.
[12/07/2024] Resolución N.º 3474/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos provisionales para el curso 2024/2025, del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta servicios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fecha de publicación: 12 de julio de 2024.
Plazo de reclamación / renuncia: Del 15 al 17 de julio de 2024, ambos incluidos.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listado provisional
Publicada actualización definitiva de las listas de empleo.
[12/07/2024] Resolución N.º 3473/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se procede, con carácter definitivo, a la actualización de las listas de empleo por cuerpos docentes y especialidades.
Fecha de publicación: 12 de julio de 2024.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listas de empleo
- Termina la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
- Potestativo de reposición, ante la Dirección General de Personal : plazo 1 mes.
- Contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente : plazo 2 meses.
Actualización de la lista de reserva, cuerpo de inspección.
[08/07/2024] Resolución N.º 3275 / 2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se actualiza la lista de reserva resultante del proceso selectivo convocado por Orden de 30 de marzo de 2022, así como la lista complementaria resultante del procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de Personal de 19 de enero de 2023, para la cobertura de las vacantes existentes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024/2025.
Fecha de publicación: 8 de julio de 2024.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Lista de reserva.
Notas informativas de interés.
Desde Docentes de Canarias- Insucan, consideramos que la Administración ha hecho la tarea al revés, primero lanza la noticia que van a existir en todos los centros educativos tanto un profesional de igualdad como de Patrimonio, pero no entendemos primero, que la decisión de adjudicar estos puestos recaiga en manos del Equipo Directivo, sin tener ningunas premisas para valorar. Vemos positivo que la figura de igualdad se extienda, pero deberían ser los agentes zonales los primeros en optar a estos puestos, ya que tienen la formación de años, es ahora el equipo directivo quién elegirá su personal, lo cual es cuanto menos poco lógico.
Respecto a Patrimonio, opinamos lo mismo, primero deben de formarse estas personas, para poder desempeñar estos puestos, ojalá no se conviertan estos puestos en futuros proyectos de necesidad docentes, para que los equipos directivos puedan tener argumento para ofrecerlos con nombre y apellidos, no a la persona con mejor perfil. También deseamos que, si estos puestos se van a convertir en puestos de libre designación, se haga una formación para todo el profesorado, el que esté interesado pueda acceder a dicha formación.
Finalmente, nuestra queja es, que no debe recaer en manos de los Equipos Directivos, la elección del personal que asumirán las distintas coordinaciones y mucho menos sin ningún tipo de premisa.
En otro orden de cosas. Hemos estado presentes en el Consejo Escolar municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Entre los puntos más destacasos están; que el absentismo escolar ha sido reducido del curso pasado a este, lo cual es digno de halagar por el gran trabajo que se lleva haciendo todos estos cursos. Por otro lado, se ha comentado el trabajado realizado en cuanto a la organización de campamentos de verano en diferentes centros del municipio, entre otros temas.
Docentes de Canarias-Insucan ha estado recibiendo en los últimos días varias quejas respecto al modo de matriculación del alumnado para el próximo curso. En concreto, un padre nos argumenta que tiene a sus dos hijos en dos centros diferentes, y que mientras en uno le dicen que tiene que realizar la matrícula a través de la web de la Consejería de Educación, en el otro le dicen lo contrario, es decir que no es válida la matriculación vía web y tiene que hacerlo de manera presencial en el centro. Nos parece una incongruencia y una falta de control por parte de la Consejería sobre un mismo trámite que debería ser igual para todos los centros, y sin embargo, parece por la manera en que se gestiona la matriculación en ambos que son dos centros completamente diferentes y no pertenecientes a la misma Consejería, cuando ambos son centros públicos.
La queja de algunos centros, al parecer, es que las matriculaciones que se hacen vía web les llegan con muchos errores y luego tienen que contactar con ese alumnado, con lo que el trabajo de las secretarías de esos centros se incrementa. Entendemos esa postura, pero no por ello hay que obligar a todo el mundo a hacerlo presencial, cuando hay gente que sí lo hace correctamente y no tiene por qué estar guardando filas (a veces de horas) con un montón de papeles que previamente han tenido que imprimir, con el consiguiente gasto de papel y demás trastornos.
Quizá la solución sería la intermedia, es decir, que se oferten las dos modalidades: vía web para quien quiera hacerla y presencial para quien prefiera esta otra. Lo que no puede permitirse son opciones de matriculación presenciales de forma obligatoria cuando la propia Consejería tiene en su web la opción de matriculación on line.
Este tema lo llevaremos a mesa de negociación tan pronto como sea posible. No se puede ofertar una opción de matriculación del siglo XXI en algunos centros y otra desfasada, costosa y de mayor trastorno en otros.
Oto año más vuelve el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, a crear una alarma inncesaria en nuestro profesorado que imparte este especialidad en nuestros centros educativos, argumentando que es necesario colegiarse para impartir docencia, esto es totalmente falso, hemos exigido a la Administración que sean ellos los que aclaren esta alarma social, es un hecho que se repite año tras año llegadas estas fechas de finalización del curso escolar.
Queremos recordarte que presentes los dos documentos que el sindicato ya compartió anteriormente, uno para reclamar tu plaza por estar en fraude de ley, el otro para impugnar el proceso de estabilización. Debemos de uninos para conseguir que las normativas injustas se cambien, la presión social siempre logra que los cambios existan, mejor luchar por las injusticias que no hacer nada.
Listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Maestros, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.
[05/07/2024] Resolución N.º 3203 / 2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Maestros, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listas definitivas.
Guía de la situación y tramites de los interinos de baja.
Guía de la situación y tramites de los interinos de baja.
Los/as componentes de las listas de empleo (interinos/as) de baja médica participan en la adjudicación de destinos provisionales de cada curso escolar sin limitaciones, pudiendo obtener o no obtener destino dependiendo de su posición en las listas y de las vacantes iniciales existentes.
Se dan dos situaciones:
1) Interinos nombrados y de baja el 1 de septiembre.
- a) No pueden incorporarse al centro adjudicado por estar de baja médica.
- b) Deben comunicar al centro de destino la situación de baja.
- c) Le reservan la plaza adjudicada.
- d) Nombran para la plaza un sustituto.
- e) Debe tramitar, a partir del 1 de septiembre, en la Seguridad Social el cobro de la Prestación por Incapacidad ya que el 31 de agosto termina su contrato con la Consejería.
** Importes del 2024 de la prestación por incapacidad temporal, que es el mismo importe que la cuantía máxima de la prestación contributiva del desempleo (los docentes cobran los importes máximos de la prestación): sin hijos a cargo es el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 1.225 euros. Con un hijo a cargo cobrarás el 200% del IPREM, que son 1.400 euros. Con dos o más hijos, la cuantía máxima será de 1.575 euros.
f) Cuando tengan el alta médica se incorporan al centro, y cesan a su sustituto. El tiempo de servicio cuenta desde la fecha de toma de posesión, es decir desde la incorporación.
- Para que el tiempo de baja sea cotizado a efecto de jubilación, en el plazo de 15 días hábiles desde el alta médica, tiene que solicitar la prestación de desempleo en el SEPE (Servicio de empleo Público) por los días que ha estado de baja médica.
- Enlace para solicitar cita en la seguridad social. Se solicita de forma telemática.
- El año pasado, en septiembre, el servicio de seguridad social en la Consejería envió al correo electrónico del docente de baja, el Certificado de empresa que tiene que presentar en la Seguridad Social al solicitar el cobro directo de la Prestación por incapacidad. En años anteriores, el Certificado de empresa, lo enviaba de forma telemática a la Seguridad Social.
- Cuando asista a la Seguridad social debe llevar, además del certificado de empresa, el parte inicial de baja, el primer parte de confirmación posterior al 31 de agosto y la cuenta bancaria de domiciliación.
2) Interinos sin nombramiento y de baja el 1 de septiembre o en cualquier momento del curso.
- Los interinos de baja no pueden participar en los nombramientos diarios.
- a) Deben solicitar la "No disponibilidad". Se puede solicitar de forma telemática.
- b) La "No disponibilidad" se puede solicitar en cualquier momento que se cumplan los requisitos.
- c) La "Disponibilidad" solo se puede pedir para ser efectiva entre el 22 de septiembre y el 30 de junio de cada curso.
3) La incorporación a los centros adjudicados es el 1 de septiembre, al comienzo de la jornada. O el día que indica el nombramiento diario.
4) Gestiones en la Seguridad social.
a)Se puede gestionar por sede electrónica. Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
PERSONAL INTERINO QUE FINALIZA CONTRATO EL 30 DE JUNIO
Interinos que terminan el contrato el 30 de junio:
La información es también para los que terminan contrato antes del 30 de junio.
La información tiene tres apartados:
(1) Retribución.
(2) Solicitud del paro.
(3) Para los que están de baja: solicitud de pago directo de la seguridad social.
- Retribución
Los interinos que terminan el 30 de junio perciben, además de la retribución del mes y la paga extra que le corresponde, perciben:
El importe de las vacaciones no disfrutadas. En relación al abono de las vacaciones no disfrutadas puede suceder que se abone con la nómina de junio o en la nómina de julio. La correspondencia es 1 día por cada 12 días trabajados (aproximadamente 2,5 días por cada mes).
En relación a la extra del mes de junio, será abonada en la nómina del mes de junio. Tanto si finalizan contrato como si están contratados hasta 31 de agosto.
- Solicitud de paro
Los interinos que finalizan contrato tienen derecho a cobrar la prestación de desempleo si tienen cotizado más de un año. (Luego de pasado el plazo del disfrute de sus vacaciones) El procedimiento es el siguiente:
- Información sobre la prestación por desempleo.
- El trámite se realiza en la oficina de empleo donde tenga fijada su residencia.
- El plazo para solicitar la prestación de desempleo es de 15 días hábiles desde que se termina el contrato (las vacaciones no disfrutadas).
- El plazo comienza a contar el día que termina sus días de vacaciones no disfrutadas, es decir, si se tiene derecho a 20 días de vacaciones, el plazo comienza a contar el 21 de julio.
Para tramitar solicitudes de prestaciones es imprescindible la inscripción previa como demandante de empleo.
- PRIMERO. Deben inscribirse en el Servicio Canario de Empleo (S.C.E.). Pueden solicitar Cita Previa a través de Internet y también pueden solicitar información telefónica en el 012 ó en 922 239 301 ó 928 219 030.
- SEGUNDO. Solicitar la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pueden solicitar Cita Previa a través de Internet y también pueden solicitarlo al teléfono 901 010 210.
- PLAZO: Quince días hábiles siguientes a la finalización del período contratado por las vacaciones no disfrutadas.
- DOCUMENTACIÓN: DNI, Copia del libro de familia y Datos bancarios para la domiciliación del pago. El Certificado de empresa lo remite la Consejería.
- LUGAR DE SOLICITUD: Oficinas que correspondan al domicilio del solicitante.
Como no se sabe a ciencia cierta el intervalo de resolución del trámite por parte de la administración, se recomienda que vayan a su oficina de empleo después del 17 de julio, para comprobar su situación y así no se les pasa el plazo para solicitar ser demandante de empleo y solicitar la prestación en caso de que así lo requiera.
Interninos de baja el 30 de junio.
Los interinos que al terminar su contrato el 30 de junio pasan a cobrar su prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social. El procedimiento es:
Acudir a la seguridad social con el primer parte de baja y el primer parte de confirmación posterior al 1 de julio, con su DNI y sus datos bancarios. Deben solicitar en la oficina de la seguridad social que le corresponda el pago directo de la prestación por Incapacidad temporal (IT).
El médico de cabecera enviará la documentación directamente a la oficina de la SS. Pero debe acudir a la seguridad social para solicitar el pago por (IT) por la incapacidad temporal.
Cobrará el 75% de la base de cotización, pero como máximo es lo mismo que en el paro.
Si le dan el alta médica, deben solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles desde el alta. Y desde que solicitan el paro les debe aparecer en su vida laboral la cotización por días que ha estado de baja médica cobrando de la Seguridad Social.