DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN
Información de interés adjudicación de destinos 24-25.
RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LA PRÓXIMA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA EL PRÓXIMO CURSO 2024-2025
PARTICIPANTES
Participación obligatoria.
-El personal funcionario de carrera suprimido, desplazado, sin destino definitivo, que haya finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero y quienes deseen reingresar al servicio activo para el curso 2024-2025.
-Los funcionarios en prácticas para el curso 2024-2025.
-El personal integrante de las listas de empleo y de la lista de Logopedia que deseen obtener destino para el curso 2024-2025. Este personal podrá participar por una, varias o por todas las especialidades de las que formen parte. Quedarán excluidos por aquellas especialidades por las que no participen quedando en situación de no disponibles en las mismas. Para poder participar en nuevos nombramientos deberán solicitar su disponibilidad, que se hará efectiva a partir del 20 de septiembre de 2024.
-El profesorado al que se le haya asignado destino en el curso 2023-2024 y quiera continuar en el PROMECI, participará obligatoriamente en este procedimiento de adjudicación teniendo como destino preferente el asignado en el citado programa.
Están exentos de participar los integrantes de listas de empleo que se encuentren no disponibles y estén interesados en continuar en dicha situación durante el curso 2024-2025.
Modalidades de comisiones de servicios/adscripciones provisionales.
Funcionarios de Carrera.
- • Por razón de violencia de género.
- • En puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria.
- • Para desempeñar cargos directivos en centros docentes.
- • Para suprimidos o desplazados en su destino definitivo.
- •Por necesidades docentes, incluidos los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), Formación Profesional Básica y Prevención de Riesgos Laborales.
- • Por haber finalizado el mandato en la dirección.
- • Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.
- •Por motivos de salud.
- • Por acercamiento.
- • Para docentes de otras Administraciones educativas.
Modalidades de adscripciones provisionales. Funcionarios Interinos.
- • Por razón de violencia de género.
- •Por necesidades docentes incluidos los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), Formación Profesional Básica y Prevención de Riesgos Laborales.
- • Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.
- • Por motivos de salud
VIGENCIA DE LOS DESTINOS
Los destinos provisionales adjudicados en el presente procedimiento para el curso 2024-2025 se prorrogarán durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027 con ocasión de vacante y siempre que se mantengan la mismas condiciones y requisitos de participación.
SOLICITUDES
El personal docente que participe con carácter obligatorio deberá presentar solicitud y petición de centros. No obstante, si participó en el curso 2023/2024 y no desea modificar su petición, no necesita realizar más trámites.
En caso de modificar su petición de centros, deberá registrarla telemáticamente y enviarla.
El personal docente que participe con carácter voluntario solicitando comisión de servicios o adscripción provisional deberá cumplimentar solicitud y petición de centros.
PRÓRROGAS
Los destinos provisionales adjudicados en el curso 2023-2024 podrán prorrogarse con ocasión de vacante para el próximo curso 2024-2025, siempre que se mantengan las mismas condiciones y requisitos de participación.
Todos los participantes podrán renunciar a la prórroga en el plazo de reclamaciones a la adjudicación provisional.
En ningún caso, los puestos declarados de carácter singular, los de provisión voluntaria, las plazas de los EOEP y el CEO Ignacio Aldecoa en la isla de La Graciosa serán adjudicados de oficio. Se requerirá consignar expresamente dichos puestos en la solicitud de participación.
PUESTOS SINGULARES. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA EL CURSO 2024-2025.
El personal docente que ocupe los puestos singulares que se relacionan en el presente Anexo, asumirá en el momento de formalizar la solicitud, el compromiso de realizar la formación para acreditar al menos el nivel A2 en Competencia Digital Docente, ofertado por la Administración Educativa, en caso de carecer de dicha acreditación. En el caso de los CEAD y CEPA se asumirá el compromiso de realizar la formación para acreditar al menos el nivel B1 en Competencia Digital Docente vigente.
Renunciar a uno de los cuerpos adjudicados.
Renunciar a uno de los de cuerpos adjudicados.
Desde Docentes de Canarias Insucan queremos informar, una vez salgan las listas de adjudicación de destinos, las personas que obtengan nombramiento en dos cuerpos, tienen tres días naturales para renunciar a uno de ellos, si no lo hacen se les adjudicará el último obtenido, que sería secundaria.
Para realizar este trámite deben mandar un correo electrónico a esta dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ,argumentando que desean renunciar a un destino y quedarse con el otro adjudicado.
Base 9 de la Resolución de adjudicación : "Los integrantes de las listas de empleo, participantes por más de un procedimiento de adjudicación, una vez publicado los resultados definitivos del último de los procedimientos por los que participa, podrá escoger uno de ellos y renunciar a seguir participando por el resto. Para ello dispondrá de un plazo que no será inferior a 3 días naturales a partir de la publicación definitiva. En caso de no realizar dicha renuncia esta Administración de oficio le asignará el último destino publicado"
Modificación de la normativa del concurso de traslados.
La nueva publicación de la modificación del Real decreto acarrea una serie de cambios, Desde DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN-DCI , mostramos los cambios presentados:
Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
- Artículo 7. Concurso de traslados de ámbito estatal.
Con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las A
- El apartado 4 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos: «4.
En los concursos se ofertarán las plazas o puestos vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre los que se incluirán los que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.»
- Tres. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos: «2.
La adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.» Cuatro. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos.
1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros y maestras que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado o afectada por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
En los casos en que el número de quienes soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el cuerpo. 2.
Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios docentes que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
En el caso en que el número de quienes soliciten cesar fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario en esta disposición adicional, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.»
Cinco. Se añade una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción: «Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas, valorándose, en los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del anexo I, con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que hayan sido prestados.
A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 de este real decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, para el cómputo de los servicios efectivos como personal funcionario en los supuestos establecidos en la disposición adicional segunda de este real decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 de este real decreto desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.»
En el anexo 1 se encontrarán las especificaciones a las que se encuentran los baremos y prioridades en la adjudicación de destinos.
«ANEXO I Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia
En el anexo II se encontrarán las especificaciones relativas al baremo de prioridades de los cuerpos de inspectores.
«ANEXO II Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades para la provisión mediante concurso de traslados de ámbito estatal de puestos correspondientes a los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
Listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias para las comisiones de servicios : secundaria y otros cuerpos.
[15/07/2024] Resolución N.º 3499/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares, Técnicos de Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto Música y Artes Escénicas, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.
[05/07/2024] Resolución N.º 3203 / 2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Maestros, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listado definitivo
Adjudicación provisional de los destinos de puestos singulares y ordinarios para el curso 24/25.
[12/07/2024] Resolución N.º 3474/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos provisionales para el curso 2024/2025, del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta servicios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fecha de publicación: 12 de julio de 2024.
Plazo de reclamación / renuncia: Del 15 al 17 de julio de 2024, ambos incluidos.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listado provisional
Publicada actualización definitiva de las listas de empleo.
[12/07/2024] Resolución N.º 3473/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se procede, con carácter definitivo, a la actualización de las listas de empleo por cuerpos docentes y especialidades.
Fecha de publicación: 12 de julio de 2024.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listas de empleo
- Termina la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
- Potestativo de reposición, ante la Dirección General de Personal : plazo 1 mes.
- Contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente : plazo 2 meses.
Actualización de la lista de reserva, cuerpo de inspección.
[08/07/2024] Resolución N.º 3275 / 2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se actualiza la lista de reserva resultante del proceso selectivo convocado por Orden de 30 de marzo de 2022, así como la lista complementaria resultante del procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de Personal de 19 de enero de 2023, para la cobertura de las vacantes existentes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024/2025.
Fecha de publicación: 8 de julio de 2024.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Lista de reserva.
Notas informativas de interés.
Desde Docentes de Canarias- Insucan, consideramos que la Administración ha hecho la tarea al revés, primero lanza la noticia que van a existir en todos los centros educativos tanto un profesional de igualdad como de Patrimonio, pero no entendemos primero, que la decisión de adjudicar estos puestos recaiga en manos del Equipo Directivo, sin tener ningunas premisas para valorar. Vemos positivo que la figura de igualdad se extienda, pero deberían ser los agentes zonales los primeros en optar a estos puestos, ya que tienen la formación de años, es ahora el equipo directivo quién elegirá su personal, lo cual es cuanto menos poco lógico.
Respecto a Patrimonio, opinamos lo mismo, primero deben de formarse estas personas, para poder desempeñar estos puestos, ojalá no se conviertan estos puestos en futuros proyectos de necesidad docentes, para que los equipos directivos puedan tener argumento para ofrecerlos con nombre y apellidos, no a la persona con mejor perfil. También deseamos que, si estos puestos se van a convertir en puestos de libre designación, se haga una formación para todo el profesorado, el que esté interesado pueda acceder a dicha formación.
Finalmente, nuestra queja es, que no debe recaer en manos de los Equipos Directivos, la elección del personal que asumirán las distintas coordinaciones y mucho menos sin ningún tipo de premisa.
En otro orden de cosas. Hemos estado presentes en el Consejo Escolar municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Entre los puntos más destacasos están; que el absentismo escolar ha sido reducido del curso pasado a este, lo cual es digno de halagar por el gran trabajo que se lleva haciendo todos estos cursos. Por otro lado, se ha comentado el trabajado realizado en cuanto a la organización de campamentos de verano en diferentes centros del municipio, entre otros temas.
Docentes de Canarias-Insucan ha estado recibiendo en los últimos días varias quejas respecto al modo de matriculación del alumnado para el próximo curso. En concreto, un padre nos argumenta que tiene a sus dos hijos en dos centros diferentes, y que mientras en uno le dicen que tiene que realizar la matrícula a través de la web de la Consejería de Educación, en el otro le dicen lo contrario, es decir que no es válida la matriculación vía web y tiene que hacerlo de manera presencial en el centro. Nos parece una incongruencia y una falta de control por parte de la Consejería sobre un mismo trámite que debería ser igual para todos los centros, y sin embargo, parece por la manera en que se gestiona la matriculación en ambos que son dos centros completamente diferentes y no pertenecientes a la misma Consejería, cuando ambos son centros públicos.
La queja de algunos centros, al parecer, es que las matriculaciones que se hacen vía web les llegan con muchos errores y luego tienen que contactar con ese alumnado, con lo que el trabajo de las secretarías de esos centros se incrementa. Entendemos esa postura, pero no por ello hay que obligar a todo el mundo a hacerlo presencial, cuando hay gente que sí lo hace correctamente y no tiene por qué estar guardando filas (a veces de horas) con un montón de papeles que previamente han tenido que imprimir, con el consiguiente gasto de papel y demás trastornos.
Quizá la solución sería la intermedia, es decir, que se oferten las dos modalidades: vía web para quien quiera hacerla y presencial para quien prefiera esta otra. Lo que no puede permitirse son opciones de matriculación presenciales de forma obligatoria cuando la propia Consejería tiene en su web la opción de matriculación on line.
Este tema lo llevaremos a mesa de negociación tan pronto como sea posible. No se puede ofertar una opción de matriculación del siglo XXI en algunos centros y otra desfasada, costosa y de mayor trastorno en otros.
Oto año más vuelve el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, a crear una alarma inncesaria en nuestro profesorado que imparte este especialidad en nuestros centros educativos, argumentando que es necesario colegiarse para impartir docencia, esto es totalmente falso, hemos exigido a la Administración que sean ellos los que aclaren esta alarma social, es un hecho que se repite año tras año llegadas estas fechas de finalización del curso escolar.
Queremos recordarte que presentes los dos documentos que el sindicato ya compartió anteriormente, uno para reclamar tu plaza por estar en fraude de ley, el otro para impugnar el proceso de estabilización. Debemos de uninos para conseguir que las normativas injustas se cambien, la presión social siempre logra que los cambios existan, mejor luchar por las injusticias que no hacer nada.
Listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Maestros, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.
[05/07/2024] Resolución N.º 3203 / 2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos, excluidos y renuncias del personal docente del Cuerpo de Maestros, a participar en comisión de servicios en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.
Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listas definitivas.