DEROGADO |
En caso de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal No descontarán 4 días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. |
A) La regla general que han establecidos los Gobiernos Estatal y Autonómico en el caso de ausencia por enfermedad o accidente es que esos días se descuentan. Los primeros 3 días descuentan el 50% y del 4º al 20º descuentan el 25%. A partir del 21 día se abona la nómina completa. B) Excepciones Dos ORDENES establecen los casos en los que no se descuentan a) ORDEN de 25 de marzo de 2014. 1) Establece que no se descontará cuatro (4) días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos. 2) Las ausencias por razón de enfermedad o accidente que no hayan dado lugar a una situación de incapacidad temporal y que superen el límite de 4 días, comportarán la aplicación de descuento en nómina aplicando para los días 5º, 6º y 7º el descuento del 50% y del 8º al 24º el descuento será del 25%. b) Orden de 19 de julio de 2013 Estable cinco supuestos en los que no se descuenta: 1) Hospitalización. 2) Intervención quirúrgica 3) Víctima de violencia de género 4) Incapacidad temporal durante el estado de gestación. 5) Enfermedades graves que se recogen en el anexo de la ORDEN |