(18-abr-17) |
Tramites de las interinas que están realizando una sustitución y tienen un hijo/a |
- Comunicar a la Consejería la situación de embarazo, por dos motivos para poder optar al permiso a partir de la 37 semana o antes.
- Cuando tenga el hijo/a comunicar a la consejería el hecho acompañando el certificado que da el hospital o la inscripción en el registro para que comience el disfrute de las 16 semanas de permiso de maternidad.
- Si cesa antes de terminar el permiso de maternidad, acudir a la seguridad social para seguir cobrando de esta el permiso de maternidad, la consejería envía a la seguridad social el certificado de empresa.
- TENGO una duda que resolveré en próximos días. ¿acudir a la seguridad social desde el día de cese? o ¿acudir cuando termine los días de vacaciones no disfrutado? Yo entiendo que debe comenzar a cobrar de la seguridad social desde el día del cese y los días de vacaciones no disfrutados debe abonarlos la Consejería o dárselos cuando comience una nueva sustitución