22-ene-20

El importe de la pensión del 2020 aumenta el 0,9%.

Existen dos regimenes de jubilaciones

(a) El Régimen de Clases Pasivas, al que pertenecen los funcionarios de carrera que accedieron antes del 1 de enero del 2011.

(b) El Régimen de Seguridad social, al que pertenecen los funcionarios de carrera que accedieron después del 1 de enero del 2011 y los interinos.

Boletín Jubilaciones 2020

 

JUBILACIÓN FUNCIONARIOS CARRERA ANTERIORES AL 1 ENERO 2011

Edad de la Jubilación:

Jubilación forzosa: 65 años.

Jubilación anticipada: mínimo de 60 años y un mínimo de 30 años cotizados el tiempo cotizado a la seguridad social se suma al de clases pasivas para alcanzar el mínimo de 30 años cotizados para la jubilación anticipada y para el cálculo del importe de la pensión.

Jubilación por incapacidad permanente: Para el cálculo del importe de la pensión, a los años cotizados se le suman los que faltan para llegar a 65 años. Puede ser de dos tipos: Total para la profesión habitual o Absoluta para toda profesión, en esta no se descuenta por IRPF

Importe de la Pensión de Jubilación:

Para cobrar el 100% del Haber Regulador o el máximo de la pensión, necesitan:

·      Funcionarios del Grupo A1 (secundaria) con 32 años cotizados se percibe 2.682,90 euros brutos mes en 14 pagas. El importe máximo de la pensión: 2.683,34, es decir 44 céntimos menos.

·      Funcionarios del Grupo A2 (maestros) con 35 años cotizados en ese grupo alcanzan el importe máximo de este grupo: 2.371,42 euros brutos mes en 14 pagas.

·      Las mujeres con 2 o más hijos que se jubilen por incapacidad o por tener 65 años, la pensión se le incrementa un 5% con 2 hijos, un 10% con 3 hijos y un 15% con más de 3 hijos.

Información de la jubilación anticipada

En nuestra web puedes acceder a una aplicación que calcula el importe de la pensión del 2020 del Régimen de Clases pasivas comparándola con el sueldo del 2020.

La aplicación calcula el importe de la pensión de la jubilación forzosa, anticipada y por Incapacidad permanente de los funcionarios de carrera de todos los cuerpos docentes anteriores al 1 de enero de 2011.

 

JUBILACIÓN FUNCIONARIOS CARRERA POSTERIORES AL 1 ENERO 2011, INTERINOS y LABORALES.

Edad de la Jubilación Forzosa en 2020:

65 años para los que tienen cotizados más de 37 años.

65 años y 10 meses para los que tienen cotizado menos de 37 años.

Edad de la Jubilación Anticipada en 2020:

Mínimo de 35 años cotizado.

63 años para los que tienen cotizados más de 37 años.

63 años y 10 meses para los que tienen cotizado menos de 37 años.

Importe de la Pensión:

Depende del Tiempo Cotizado y de la Base de Cotización de los últimos 23 años.

La jubilación anticipada tiene una penalización de un 2% trimestral si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses.

La seguridad social tiene una aplicación que se accede con certificado digital o Cl@ve permanente que calcula el importe de la pensión. Desde nuestra web puedes acceder en el menú Jubilación Seguridad Social.

 

 


 

JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE CUMPLAN 60 AÑOS y TENGAN 30 AÑOS COTIZADOS.

(Funcionarios de carrera anteriores al 1 de enero de 2011)

Requisitos de la Jubilación:

a)  Tener cumplidos sesenta años de edad para la fecha que se solicita la jubilación.

b)  Tener acreditados, como mínimo, 30 años de servicios efectivos al Estado. Las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social se consideran, a efectos de este tipo de jubilación, servicio efectivo al Estado.

c)  Para poder acreditar los 30 años de servicio, los últimos cinco años deben ser en Clases Pasivas

Plazo solicitud:

·         Como mínimo con tres meses de antelación a la fecha que se solicita que se quiera jubilar.

Documentación: (Los impresos puedes obtenerlos en nuestra web).

·         Solicitud a la Consejería de Educación (Modelo Consejería)

·         Solicitud a la Consejería Educación (Elaborado por DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN). Se descarga un fichero en formato word

·         Solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda

·         Fotocopia del documento nacional de identidad

·         Fotocopia de la cartilla de MUFACE

·         Certificado de Vida Laboral de la Seguridad Social en caso de haber cotizado en este régimen fuera de la administración pública. No es necesario presentarlo

Situaciones que aumentan el periodo de cotización:

·         Periodos de cotización asimilados por parto (Parto anterior a estar trabajando: 112 días por hijo).

·         Reconocimiento del servicio militar a efectos de cotización (tiempo de servicio superior a 9 meses).

·         Beneficios por cuidado de hijos menores. Para la madre o el padre. Consideran cotizado los días no cotizados en el periodo entre 9 meses antes del nacimiento y final del sexto año después del nacimiento.

Vacaciones no disfrutadas:

  • Corresponde 1 día de vacaciones por cada 12 días entre el 1 de septiembre y la fecha de jubilación.
  • Los días que le corresponda se los dan en las fechas inmediatamente anteriores a la jubilación. Si se está de baja médica, les abonan los días de vacaciones no disfrutados.

Lugar de presentación de la solicitud:

  • Cuerpo de Maestros: Dirección Territorial de Educación de la provincia donde presta servicios.
  • Restantes Cuerpos Docentes: Dirección General de Personal.

Tramites del procedimiento, tras la presentación de la solicitud y la documentación recibirá sucesivamente tres cartas:

1.    De la Consejería: Ccomunicado el inicio del procedimiento de jubilación y le dan 15 días para renunciar.

2.    De la Consejería: La notificación de resolución de la jubilación.

3.    Del Ministerio de Economía y Hacienda: La resolución con el importe bruto a percibir, que da un plazo de 15 días para reclamar el importe de la pensión.

Una vez recibida la Resolución y documentación deberá presentar la misma en:

§  MUFACE.

§  Para recuperación el Plan de pensiones. Presencial en las Oficinas de Caser.

 

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Comentarios  

# JubilaciónHortensia 17-04-2022 11:17
La solicitud para la jubilación a quien va dirigida.
gracias
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# hay que distinguir varias situacionesJA 17-04-2022 14:48
1) Jubilación clases pasivas Maestros, se solicita a la Dirección territorial correspondiente.
2) Jubilación clases pasivas Resto de cuerpos, se solicita a la Dirección General de Personal
3) Jubilación Seguridad social, se solicita a la seguridad social, pero es conveniente comunicarlo a la Consejería, ene l caso del cuerpo de maestros a la dirección territorial correspondiente en el resto de cuerpos a la Dirección de Personal
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