Nuestro sindicato, seguirá reivindicando la injusticia de los procesos de estabilización, hemos llegado a Europa con este asunto.

 

INSUCAN ha defendido desde un primer momento al personal docente en general y al temporal en particular, denunciando y apoyando a los empleados públicos temporales en situación de abuso de la temporalidad. Así, INSUCAN ha defendido e intentado negociar con la Administración unos procesos selectivos de estabilización que cumplan con la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea en materia de abuso y fraude en la contratación temporal.

INSUCAN ha criticado y luchado tanto en contra de la Oferta de Empleo Público aprobada por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias tras la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en relación al número de plazas convocadas), como contra las convocatorias y baremos establecidos tras la aprobación del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

INSUCAN ha denunciado y seguirá denunciando, que los procesos selectivos de estabilización en educación discriminan al docente temporal en Canarias e incumplen los mandatos de la Unión Europea en materia de sanción y compensación del abuso de la temporalidad.

INSUCAN presta apoyo a los docentes temporales en situación de abuso de la temporalidad que en los procesos selectivos en marcha hayan sufrido la permisiva aplicación de unos criterios de baremación injustos.

INSUCAN ha llevado sus reivindicaciones al Parlamento de Canarias, así como al Gobierno de Canarias, sin que hasta ahora haya visto atendidas sus reivindicaciones en esta materia. En cualquier caso, INSUCAN intentará que algún Grupo Parlamentario pueda presentar una Proposición No de Ley para que se inste al Gobierno de Canarias al cumplimiento de la reciente sentencia del TJUE sobre el personal en situación de abuso de la contratación temporal.

INSUCAN ha presentado ante la Comisión Europea una denuncia formal contra España por los procesos selectivos de estabilización convocados a raíz de la aprobación del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.

INSUCAN ha presentado ante el Gobierno de Canarias la solicitud de inmediata paralización de los procesos selectivos puestos en marcha a raíz de la Ley 20/2021 y del Real Decreto 270/2022, todo ello en atención a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2024 que sentencia que la convocatoria de los procesos selectivos de la Ley 20/2021, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada.

INSUCAN asesorará y prestará asistencia a los docentes que, estando en abuso de la contratación temporal, se han quedado fuera del proceso de estabilización, si quisieran demandar ante los tribunales.

INSUCAN, en caso de que la Consejería de Educación persista en no atender estas reivindicaciones, instará a la Consejería con competencias en función pública a dar un tratamiento justo y equitativo al personal docente en situación de abuso de la contratación temporal. 30

INSUCAN lucha por unos sistemas selectivos de estabilización que sean acordes con la normativa de la Unión Europea y que no establezcan condiciones o baremaciones que perjudiquen a los docentes temporales que durante años llevan prestando sus servicios de forma temporal.

A nivel judicial, la situación sigue evolucionando, existiendo todavía muchas discrepancias entre las sentencias de los juzgados y Tribunal Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas y, en el concreto caso de Canarias, diferencias de criterio incluso entre las Salas de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Si bien es cierto que empiezan a existir sentencias que conceden la denominada “fijeza”, sobre todo en la jurisdicción social, todavía son escasas en comparación con el resto. También se han incrementado las sentencias que reconocen una compensación económica, incluso a los empleados públicos temporales que han logrado plaza por medio de los procesos selectivos de estabilización. No obstante, esta diferencia de criterios entre los órganos judiciales se debe principalmente a la falta de normativa interna española que recoja correctamente los mandatos de la Unión Europea. Estando así las cosas, ante la reciente sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, el Tribunal Supremo ha empezado a volver a admitir recursos de casación sobre esta materia, con el objetivo de revisar su propia doctrina y establecer un nuevo criterio sobre la compensación a los empleados públicos temporales en situación de abuso de la temporalidad. Estamos a la espera de que el Supremo establezca esa nueva jurisprudencia.

Desde las instituciones políticas se ha pretendido dar respuesta al problema con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, desde el Poder Judicial, las sentencias mayoritariamente se limitaban a establecer la permanencia de los trabajadores temporales en sus puestos hasta su definitiva cobertura cuando la Administración en cuestión tuviese a bien ofertar la plaza con un proceso selectivo abierto y competitivo.

Ambas soluciones son claramente inaceptables. Por lo que se refiere a los procesos selectivos de la Ley 20/2021, tanto la sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024, como la más reciente de 13 de junio, han reiterado de forma contundente que no sirven para sancionar y compensar la precariedad asociada al abuso de la temporalidad como exige la Unión Europea. No se trata de una interpretación más o menos forzada, literalmente el tribunal comunitario sentencia con rotundidad que la convocatoria de los procesos selectivos que se contempla a nivel nacional o en la Ley 20/2021 no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada ni, por tanto, para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión (apartado 77 de la sentencia de 13 de junio de 2024).

Por todo ello, INSUCAN está realizando labores de defensa del colectivo en diferentes ámbitos:

  1. En el ámbito judicial: con determinados procesos judiciales en donde se va a defender no sólo el reconocimiento de la situación de abuso en la contratación temporal y la precariedad que lleva aparejada, sino además:
    1. Una compensación proporcional y efectiva para los trabajadores temporales
    2. Unos procesos selectivos que verdaderamente se configuren hacia la estabilización del personal temporal con una baremación justa de su experiencia y antigüedad en la Administración convocante de esos procesos selectivos.
  1. En el ámbito de otras instituciones: denunciando la situación que actualmente sufre el colectivo docente ante la Comisión Europea y, en su caso, ante la Diputación del Común.
  1. En el ámbito político autonómico: dentro del cual
  1. INSUCAN ha presentado ante el Gobierno de Canarias la solicitud de inmediata paralización de los procesos selectivos puestos en marcha a raíz de la Ley 20/2021 y del Real Decreto 270/2022, todo ello en atención a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio de 2024 que sentencia que la convocatoria de los procesos selectivos de la Ley 20/2021, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada
  2. INSUCAN está en conversaciones con los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Canarias para la presentación de una Proposición No de Ley que inste al Gobierno de Canarias al cumplimiento de la reciente sentencia del TJUE sobre el personal en situación de abuso de la contratación temporal
  3. Igualmente, INSUCAN está en conversaciones con la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias para dar solución a los docentes temporales en situación de abuso de la temporalidad que permitan dar una solución a su precariedad laboral.
  1. En el ámbito político estatal: la asesoría jurídica de INSUCAN está participando junto con los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados en la modificación y enmienda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que logre una correcta transposición de la Directiva 1999-70-CE en lo referente al empleo temporal de las Administraciones Públicas.
   
   

Formulario de acceso  

   

Normativas otras comunidades  

   
© Insucan