Otros 3 Impactos del Decreto Ley 7/2024 en la Educación No Universitaria

El Decreto Ley 7/2024, orientado a la reducción de la temporalidad y a mejorar la gestión y calidad en el empleo público en Canarias, aparte de modificar la orden de listas, tal como explicamos en el anterior artículo, tiene otras modificaciones de nuestro interés que es importante conocer. Aunque en general, este Decreto no se aplica directamente a nuestro ámbito, hay tres puntos clave que sí nos afectan:

  1. 1. Evaluación Médica para el Acceso al Empleo Público

El Artículo 14 del Decreto Ley establece las condiciones bajo las cuales se realizará el reconocimiento y evaluación médica para el acceso al empleo público.

  • Evaluación previa para docentes: En los casos de nombramiento por primera vez del docente, se realizará una evaluación médica antes de su nombramiento, ya sea para un puesto fijo o temporal. Este requisito es especialmente estricto para los docentes, al estar en contacto habitual con menores o personas en situación de discapacidad o dependencia.
  • Excepciones: En casos excepcionales, la evaluación médica podría realizarse después de la toma de posesión del puesto, pero el nombramiento queda condicionado al resultado de dicha evaluación. Si la evaluación posterior es desfavorable, el nombramiento quedará sin efecto, aunque se conservarán los derechos económicos generados durante el período de contratación.
  1. 2. Reglas para el Nombramiento Derivado de Procesos de Estabilización

El Artículo 50 se refiere a las reglas para el nombramiento como resultado de los procesos de estabilización de empleo público.

  • Prohibición de múltiples nombramientos: Una misma persona no puede ser nombrada en más de un cuerpo. Si un aspirante resulta seleccionado en más de una convocatoria, deberá optar por una de ellas.
  • Trámite de opción: El órgano convocante otorgará un plazo de cinco días hábiles para que el aspirante elija la convocatoria en la que desea ser nombrado. Si no se realiza esta elección, se procederá al nombramiento en el puesto que ya estuviera desempeñando, si es el caso.
  • Permanencia en servicio activo: Aquellos que adquieran la condición de funcionarios de carrera deberán permanecer en su puesto durante un mínimo de dos años antes de poder solicitar excedencias.
  1. 3. Exención Excepcional de Requisitos de Formación Pedagógica

La Disposición Adicional Novena introduce una medida excepcional para garantizar el derecho a la educación, permitiendo el nombramiento de docentes sin cumplir los requisitos de formación pedagógica específica:

  • Exención temporal de la formación pedagógica: En situaciones donde no sea posible cubrir vacantes con el personal docente disponible, se podrá nombrar interinos sin la formación pedagógica requerida, siempre y cuando posean la titulación necesaria.
  • Condiciones para la exención: Antes de aplicar esta exención, deben haberse agotado todos los mecanismos ordinarios de selección. El nombramiento en estas condiciones no da derecho a inclusión en listas de empleo, aunque la experiencia acumulada podrá valorarse si posteriormente se adquiere la formación pedagógica exigida.
  • Supuestos específicos: Esta exención excepcional no solo aplica a la educación no universitaria en general, sino que también se extiende a ciertos cuerpos específicos dentro de la Administración Pública de Canarias:
    • Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo.
    • Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.
    • Puestos en las Escuelas de Capacitación Agraria especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas.
   
   

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