Los periodos de cómputo de las pagas extras hacen que la nómina de los interinos tengan algunas peculiaridades

A) Cada paga extra (junio y diciembre) es por un periodo de 180 días y cada mes se computa como 30 días

B) Pero los periodos de esos 180 se computan de forma distinta según el concepto

a. Para sueldo base, trienios y complemento de destino son:

i. Paga extra diciembre: desde 1 de Junio a 30 de noviembre

ii. Paga extra de junio: desde 1 de diciembre a 30 de mayo

b. Para adicional de complemento específico

i. Paga extra diciembre: desde 1 de Julio a 31 de diciembre

ii. Paga extra de junio: desde 1 de enero a 30 de junio

En la nómina de junio los interinos tienen dos situaciones:

a. Que su contrato termine el 31 de agosto. Aplicación para cálculo de la nómina de junio y agosto

i. En la nómina de junio se le abona la paga extra de junio, correspondiente a 6 meses.

ii. En la nómina de agosto se le abona la parte proporcional de paga extra de diciembre de 2016, correspondiente a 3 meses.

b. Que su contrato termine el 30 de junio:

i. Con la nómina de junio (sueldo y extra) se debe haber abona los días de vacaciones no disfrutados y también liquida la parte proporcional de un mes de la paga extra de diciembre 2016 por los conceptos de sueldo base, trienios y complemento de destino.

ii. PERO hay caso que con la nómina de junio no abonaron los días de vacaciones no disfrutados y tampoco liquida la parte proporcional de un mes de la paga extra de diciembre 2016 por los conceptos de sueldo base, trienios y complemento de destino. En esta situación lo abonan en julio,

a. Aplicación para cálculo de la nómina de junio en contrato a jornada completa

b. Aplicación para cálculo de la nómina de junio en contrato a jornada parcial

1748 28/06/2017 10:42

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

   
   

Formulario de acceso  

   

Normativas otras comunidades  

   
© Insucan