DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE SECUNDARIA Y OTROS CUERPOS
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
INFORMACIÓN SOBRE LA ORDEN 9 DE AGOSTO.
El presente manual sobre listas de empleo aglutina los puntos más importantes que se articulan en la Orden del 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS LISTAS DE EMPLEO (Art. 3)
3.1. Antes del 30 de junio de cada curso escolar y tomando en consideración la experiencia docente a fecha 31 de marzo del año en curso, la Dirección General de Personal realizará de oficio la actualización de todas las listas de empleo docentes con arreglo a los siguientes criterios:
- Las personas que componen el bloque 2 que a fecha 31 de marzo del año en curso alcancen 5 años de experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en esa especialidad, se integrarán en el bloque 1 de la lista de empleo de dicha especialidad, colocándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona de ese bloque.
- Las personas que componen el bloque 3 que hayan sido nombrados y tengan tiempo efectivo de servicios prestados en los centros educativos públicos de Canarias a fecha 31 de marzo del año en curso, pasaran a formar parte del bloque 2 de las listas de empleo de todas las especialidades por las que haya sido nombrado y ejercido, situándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona en cada una de las especialidades de este bloque.
- En el proceso de actualización las personas que siendo nombradas no tomen posesión, así como aquellas que habiéndose incorporado renuncien al destino adjudicado, se colocarán en todas las listas de la que forme parte detrás de la última persona del bloque en el que se encuentren, independientemente del nivel de afinidad de su titulación y les será de aplicación lo previsto en los art. 17 y 18 de la presente Orden. Quedan exceptuados de esta penalización aquellas personas que no pueden tomar posesión por causas de fuerza mayor o enfermedad sobrevenida debidamente acreditadas. En estos casos, pasarán a la situación de no disponibles en todas las listas de empleo de las que forme parte y se mantendrán en dicha situación hasta que soliciten su disponibilidad.
- El tiempo de trabajo desempeñado por quienes renuncien a su nombramiento después de haber tomado posesión no se tendrá en cuenta en el proceso de actualización de las listas.
- Las personas que componen el bloque 3 se actualizarán, en su caso, teniendo en cuenta el nivel de afinidad de su titulación con la especialidad correspondiente.
- El resultado del proceso de actualización se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Personal y se publicará en el portal web de la consejería.
2. CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y ACTUALIZACIÓN (ART. 5) Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos se ordenarán conforme a los siguientes criterios: − Las personas que integran en los bloques 1 que superen la fase de oposición y no sean seleccionadas, promocionarán el 50% de su posición en la especialidad en la que hayan superado la fase de oposición. El resto permanecerá en su orden de lista. − El resto de aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados se integrarán en el bloque 2 y se ordenarán conjuntamente con el resto de los integrantes de este bloque atendiendo los siguientes criterios: − Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año. − Para computar la experiencia docente, se acumularán los periodos de tiempo asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Para cada mes se sumará 0,0833 puntos. − Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose. − Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en especialidades distintas a la que optó, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0.0166, puntos por cada mes.
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3. Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad. Para este apartado se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida en la fase de oposición de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta. Se valorará de la siguiente manera: ● 1 punto la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999. ● 2 puntos la calificación de un seis (6) hasta 6,9999. ● 3 puntos la calificación de un siete (7) hasta 7,9999. ● 4 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999. ● 5 puntos la calificación de 9 o más. 4. OFERTA PÚBLICA DE NOMBRAMIENTOS (ART. 14, 14.5) ● Cuando la oferta de empleo pública quede desierta, se podrá recurrir al Servicio Público de Empleo correspondiente para seleccionar a la persona aspirante que reúna los requisitos legalmente exigibles para el desempeño del puesto a cubrir. La persona aspirante procedente del Servicio Público de Empleo se integrará en la lista de la especialidad que haya sido nombrada, a continuación de la última persona del bloque 3. ● Las personas integrantes de listas de empleo que hayan sido nombradas mediante oferta pública de nombramientos a una especialidad distintas de la suya, se incluirán automáticamente en lista de la especialidad por la que han sido nombrados, a continuación de la última persona del bloque 3. 5. EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO (ART. 19) El cese en el nombramiento por las causas previstas en los apartados g) y j) del articulo 18, supondrá la exclusión de la persona afectada de todas las listas de empleo de las que forme parte . El cese en el nombramiento por las causas previstas en los apartados h) e i), supondrá la exclusión solo de la lista de empleo por la que hubiera sido nombrado.
Son causas de exclusión de las listas de empleo: − La renuncia expresa del docente a formar parte de la lista o listas de empleo de las que forme parte. − Por no aceptar un nombramiento ofertado o no tomar posesión en el plazo correspondiente cuando estas se produzcan por segunda vez. − Alcanzar la edad establecida para la jubilación forzosa. − Salvo en los casos de renuncia expresa a formar parte de las listas de empleo, la resolución por la que se declare la exclusión de las listas requerirá la tramitación de un expediente correspondiente contradictorio por la Dirección General de Personal.
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APERTURA EXTRAORDINARIA DE LISTAS DE EMPLEO
Resolución de 14 de abril del 2023, por la que se convoca, por el trámite de urgencia procedimiento selectivo para la empliación de determinadas listas de empleo.
Fecha de inicio : 02/05/2023
Fecha de fin: 15/05/2023
En el siguiente enlace encontrarás toda la información.
Protocolo de Gestión de Conflictos en el Entorno Laboral de los Centros Educativos.
En la mesa técnica celebrada hoy 25 de abril, sobre “Protocolo de Gestión de Conflictos en el Entorno Laboral de los Centros Educativos”, nuestro sindicato ha realizado las siguientes aportaciones:
1.- Hemos solicitado a la administración que se oferten cursos de formación a equipos directivos y docentes que conforman los Claustros. La petición más importante dentro de este apartado es que tengan una formación específica para que puedan dar respuesta a este protocolo.
2.- Solicitamos que las personas que tienen que acreditarse en el nivel 2 para poder llevar a cabo este protocolo estén formadas lo antes posible y a su vez se amplíe la oferta de plazas para la acreditación en el nivel 1. Mientras finaliza el plazo de formación reivindicamos que esta mediación sea realizada por personal externo al centro. Desde INSUCAN en relación a este apartado demandamos que el personal que realiza la función de mediador en el conflicto sea externo.
3.- Solicitamos que el tiempo de respuesta para iniciar el protocolo de resolución del conflicto no sea superior a 48 horas, para que el conflicto no cambie de nivel con el consiguiente daño e implicación de terceros que pudiera ocasionar.
4.- Para un mejor funcionamiento del protocolo hemos sugerido que las personas que den respuesta a este protocolo tienen que tener reflejado en su horario lectivo, el tiempo que requieren para esta actividad. Con este planteamiento se evita cargar a otras personas del equipo docente
5.- Otra aportación que creemos necesaria y hemos comunicado a la Administración es que en el Plan de Acogida y Acompañamiento la persona que resulte elegida cumpla con los requisitos idóneos (en mediación), o en su defecto, que sea alguien con tiempo de servicio que pueda dar respuesta a las dudas que puedan surgir durante la bienvenida al personal de nueva incorporación.
6.- Hemos lanzado además la propuesta de que se oferte a las diferentes secciones sindicales la formación específica en mediación. Tal y como venimos demandando desde hace muchos años desde Docentes de Canarias-Insucan (DCI), la administración nos ha comentado que lo estudiará.
7.- Por último, y no menos importante hemos sugerido añadir al protocolo qué hacer cuando los conflictos son reincidentes entre las mismas personas, pues el protocolo no lo contempla.
Seguiremos informando sobre las novedades que surjan en relación al borrador de este Protocolo.
CONCURSO DE MÉRITOS POSTERIOR A LAS PRUEBAS NO ELIMINATORIAS
A raíz de la mesa técnica que se va a celebrar el jueves 20 de abril, Docentes de Canarias-Insucan(DCI), queremos que conozcan nuestras reivindicación respectos a los plazos de finalización de los procesos de estabilización.
En las últimas semanas en las diferentes redes sociales, se han realizado publicaciones donde se pone en duda la palabra del Presidente Don Ángel Víctor Torres. Algunos sindicatos se han posicionado a favor de preferir que lleguen a Canarias interinos de la península para estabilizarse, a costa del trabajo de muchos interinos que trabajan en nuestras islas, y que durante muchísimos años han desarrollado de forma impecable su trabajo y como consecuencia empeorarán sus condiciones laborales.
En el mes de septiembre del 2022, se mantuvo en la sede de Presidencia en Santa Cruz de Tenerife, una reunión con el Presidente del Gobierno, la Consejera de Educación y la representación sindical. En los puntos tratados en la misma, se llegó al acuerdo de que la fecha de la estabilización por el concurso de méritos fuera en el último trimestre del 2024.
Posteriormente el propio Presidente Don Ángel Víctor Torres, en la rueda de prensa de ese acto y en el Parlamento días después, defiende la postura propuesta por INSUCAN.
Una idea firme que se plantea desde nuestra acción sindical es el beneficio que supone realizar la RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS DESPUÉS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS NO ELIMINATORIAS DEL RESTO DE COMUNIDADES, para que el personal integrante de nuestras listas de empleo tenga más posibilidades de conseguir la estabilización, ya que personas de otras comunidades se habrán estabilizado en su propia Comunidad.
Es curioso, que sindicatos que defendieron esto ahora digan que no lo han defendido, sabiendo perfectamente que esto beneficia a nuestros interinos. Estos sindicatos de ámbito nacional, rinden pleitesía a sus acuerdos a niveles nacionales e internos dejando en la estacada a todos los docentes interinos que pertenecen a nuestras listas durante las últimas décadas, han trabajado aquí y pueden verse abocados a no estabilizar su plaza y que quede en manos foráneas.
Desde Docentes de Canarias-Insucan(DCI) queremos informar que no vamos de ninguna manera a dejar tirados al profesorado interino que conforman las listas de empleo. LUCHAREMOS POR LA PALABRA DADA POR NUESTRO PRESIDENTE A NUESTRA PROPUESTA.
ENLACES DE INTERÉS
En este artículo, se podrá encontrar distintos enlaces de interés:
- Calendario escolar. Calendario.
- Instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 23-24. Instrucciones 23-24.
- Resolución 10 de abril,se convocan licencias para estudios sin retribución para funcionarios de carrera. Permiso por licencia.
ENLACES DE INTERÉS
En este artículo, se podrá encontrar distintos enlaces de interés:
- Calendario escolar.Calendario escolar.
- Instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 23-24.Instrucciones de organización y funcionamiento.
- Resolución 10 de abril,se convocan licencias para estudios sin retribución para funcionarios de carrera.Licencia por estudios.
Mesa sectorial 20 de abril

FECHAS DE AMPLIACIÓN A LA CONVOCATORIA ACCESO AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS
El nuevo plazo para poder presentar la solicitud y la aportación de méritos en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos es: del día 11 al 14 de abril de 2023.