(14-feb-19) |
Nueva Comisión técnica. Jueves 14 de febrero Incluimos las propuestas a las bases de la convocatoria que plantearemos en la mesa. YA ACADEMIAS Y PREPARADORES DE LAS OPOSICIONES TIENEN EL BORRADOR DE ORDEN. NOSOTROS NO LO HEMOS FILTRADO. LAS BASES DEL BORRADOR DE ORDEN NO TIENE DIFERENCIA APRECIABLES CON CONVOCATORIAS ANTERIORES COMO YA SE HA FILTRADO EL BORRADOR NOSOTROS PUBLICAMOS LAS PROPUESTAS QUE LLEVAREMOS A LA MESA DEL JUEVES 14 DE FEBRERO |
LAS PROPUESTAS QUE DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) llevará, para las bases de la convocatoria, a la comisión técnica del jueves 14 de febrero son las siguientes
LAS PROPUESTAS ESTÁN CON FONDO AMARILLO
BORRADOR DE ORDEN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESO AL CUERPO DE MAESTROS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2017 Y 2018.
Tercero. – Establecer la siguiente distribución de las 1200 plazas por especialidad:
Esp | Especialidad | Plantilla | Interinos 31 agosto | % interinos | Plazas oposición | Interinos tras oposiciones | % interinos tras oposiciones | Plazas oposición | Interinos tras oposiciones | % interinos tras oposiciones |
31 | Educación Infantil | 2.275 | 728 | 32,00% | 169 | 559 | 24,60% | 226 | 502 | 22,10% |
38 | Educación Primaria | 3.205 | 758 | 23,70% | 283 | 475 | 14,80% | 226 | 532 | 16,60% |
TOTAL MAESTROS | 9.522 | 3.157 | 33,20% | 1.200 | 1.957 | 20,60% | 1.200 | 1.957 | 20,60% |
1 BIS ASIGNACIÓN DE OPOSITORES A LOS TRIBUNALES
EL NÚMERO DE ASPIRANTES POR TRIBUNAL SERÁ DE 75.
SI UN ASPIRANTE SE INSCRIBE EN MÁS DE UNA ESPECIALIDAD, EN TODAS ELLAS SE ASIGNARÁ A UNA MISMA ISLA.
EN EL CASO DE QUE HAYA MÁS SOLICITUDES PARA UNA ISLA QUE PLAZAS EL ORDEN DE ASIGNACIÓN SERÁ
1º La isla solicitada
2º La Residencia
3º El destino en los nombramientos
4º Resto
UNA VEZ ASIGNADOS LOS OPOSITORES A UNA ISLA Y ESPECIALIDAD, ESTOS SE ASIGNARÁN A LOS TRIBUNALES DE LA ESPECIALIDAD POR EL SIGUIENTE CRITERIO
2. ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE PLAZAS.
Las asignaciones de plazas a los Tribunales se realizará por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en los lugares previstos en la Base 3.
2.1. Criterios generales.
2.1.1. Cuando se nombre un Tribunal único en determinada especialidad, éste establecerá los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad en esta convocatoria.
2.1.2. CUANDO EN UNA ESPECIALIDAD SE NOMBRE MÁS DE UN TRIBUNAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL ASIGNARÁ A CADA UNO DE ELLOS UN NÚMERO CONCRETO DE PLAZAS POR CRITERIO PROPORCIONAL EN FUNCIÓN DE LOS ASPIRANTES QUE CALIFIQUEN EN LA PRIMERA PRUEBA, EN CASO DE EMPATE EL SEGUNDO CRITERIO SEA LOS QUE CALIFIQUEN EN LA SEGUNDA PRUEBA.
2.1.2. Exclusivamente para el turno de reserva de personas con discapacidad se creará una Comisión de Selección en cada especialidad, que será la encargada de realizar la asignación y distribución de plazas de este turno.
2.1.3. Cuando en una especialidad se nombre más de un Tribunal, la Dirección General de Personal asignará a cada uno de ellos un número concreto de plazas, de acuerdo con los criterios que figuran en los siguientes subapartados:
2.2 2.1.3.1. Reserva para personas con discapacidad:
A) Asignación.
LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS A LOS TRIBUNALES DEL TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SE REALIZARÁ POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL. SE DISTRIBUIRÁN ENTRE LOS TRIBUNALES DEL TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROPORCIONALMENTE AL NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO QUE HAYAN SIDO CALIFICADOS EN LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN (A+B).
EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS TRIBUNALES DEL TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN QUE HAYA PLAZAS SUFICIENTES PARA TODOS ELLOS, SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE DESEMPATE:
1. MAYOR NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO DE INGRESO CALIFICADOS EN LA SEGUNDA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
2. MAYOR NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO DE INGRESO APROBADOS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
3. MAYOR NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO DE INGRESO APROBADOS DE LA PARTE B DE LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
4. MAYOR NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO DE INGRESO APROBADOS DE LA SEGUNDA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
EN CASO DE PERSISTIR EL EMPATE PARA ASIGNAR PLAZA O PLAZAS, ÉSTAS SE ADJUDICARÁN AL TRIBUNAL O TRIBUNALES QUE RESULTEN DEL SORTEO QUE REALICE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL. UNA VEZ FINALIZADO ESTE CÁLCULO, SE AÑADIRÁ A CADA TRIBUNAL LA PLAZA SUSTRAÍDA INICIALMENTE.
La asignación de plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad viene determinada, por especialidad, en la presente Orden.
En esta convocatoria, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que no se cubran pasarán a sumarse al turno libre de la misma especialidad, asignándose a los Tribunales de acuerdo con los criterios establecidos en esta Base.
B) Redistribución.
Quedando plazas libres EN ALGÚN TRIBUNAL DE TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en la Comisión de Selección de una especialidad después de la asignación inicial de plazas, por haber mayor número de éstas que aspirantes que han superado la fase de oposición, estas plazas se reasignarán a los Tribunales de la especialidad por el turno DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE TENGAN MÁS OPOSITORES QUE SUPERARON LA FASE DE OPOSICIÓN QUE PLAZAS INICIALMENTE ASIGNADAS libre según criterios establecidos en los puntos 15.3.3. y 2.1.3.2.
LA REDISTRIBUCIÓN SE REALIZARÁ SEGÚN EL CRITERIO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2,3, B) PASO 1
2.3 2.1.3.2. Turno de ingreso libre:
A) Asignación.
La asignación de plazas a los Tribunales del turno de ingreso libre se realizará por parte de la Dirección General de Personal al finalizar la fase de oposición, una vez que los Tribunales publiquen la lista de los aspirantes que hayan superado la segunda prueba de la misma.
Las plazas iniciales a adjudicar serán las asignadas al turno de ingreso libre y las no cubiertas o desiertas de la reserva para personas con discapacidad.
Al total de las plazas señaladas en el párrafo anterior se le restarán tantas plazas como tribunales haya en esa especialidad del turno libre, con el fin de garantizar que, tras el reparto de plazas, todos los tribunales tendrán asignada al menos una plaza.
Las restantes plazas se distribuirán entre los Tribunales proporcionalmente al número de aspirantes de este turno que hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición (A+B). En caso de empate entre dos o más Tribunales, sin que haya plazas suficientes para todos ellos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:
1. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso calificados en la segunda prueba de la fase de oposición.
2. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte A de la primera prueba de la fase de oposición.
3. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte B de la primera prueba de la fase de oposición.
4. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la segunda prueba de la fase de oposición.
En caso de persistir el empate para asignar plaza o plazas, éstas se adjudicarán al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.
Una vez finalizado este cálculo, se añadirá a cada tribunal la plaza sustraída inicialmente, garantizando que ningún tribunal de este turno y especialidad quede sin plaza.
B) Redistribución.
Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de éstas que opositores que han superado la fase de oposición, estas plazas se reasignarán a los otros Tribunales de la especialidad, si hubiera en ellos mayor número de aprobados OPOSITORES QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICIÓN que plazas inicialmente asignadas.
Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se ordenarán los Tribunales que tengan aspirantes aprobados que no han obtenido plaza, en orden decreciente según el número de aprobados de la fase de oposición y se irán asignando de una en una las plazas a cada uno de ellos, mientras haya plazas sobrantes. En caso de que al finalizar la primera ronda sigan existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan opositores aprobados sin plaza.
PASO 1.- A LAS PLAZAS ASIGNADAS INICIALMENTE A LOS TRIBUNALES QUE TIENEN MÁS OPOSITORES QUE SUPERAN LA FASE DE OPOSICIÓN QUE PLAZAS ASIGNADAS SE LES SUMA LAS PLAZAS QUE SOBRAN DE LOS OTROS TRIBUNALES
LAS PLAZAS SE DISTRIBUIRÁN ENTRE LOS TRIBUNALES PROPORCIONALMENTE AL NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO QUE HAYAN SIDO CALIFICADOS EN LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN (A+B). EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS TRIBUNALES, SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE DESEMPATE:
1. MAYOR NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO DE INGRESO CALIFICADOS EN LA SEGUNDA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
2. MAYOR NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO DE INGRESO APROBADOS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
3. MAYOR NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO DE INGRESO APROBADOS DE LA PARTE B DE LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
4. MAYOR NÚMERO DE ASPIRANTES DE ESTE TURNO DE INGRESO APROBADOS DE LA SEGUNDA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
EN CASO DE PERSISTIR EL EMPATE PARA ASIGNAR PLAZA O PLAZAS, ÉSTAS SE ADJUDICARÁN AL TRIBUNAL O TRIBUNALES QUE RESULTEN DEL SORTEO QUE REALICE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL. UNA VEZ FINALIZADO ESTE CÁLCULO, SE AÑADIRÁ A CADA TRIBUNAL LA PLAZA SUSTRAÍDA INICIALMENTE, GARANTIZANDO QUE NINGÚN TRIBUNAL DE ESTE TURNO Y ESPECIALIDAD QUEDE SIN PLAZA.
SI SIGUEN QUEDANDO PLAZAS SIN ASIGNAR SE APLICA EL PASO 1 ANTERIOR TANTAS VECES COMO SEA NECESARIO
De producirse empate entre dos o más tribunales las plazas se adjudicarán al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.
3. LUGARES DE PUBLICACIÓN DE ACTOS DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS SELECTIVOS. LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS.
3.1. Lugares de publicación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.
QUE LOS TRIBUNALES RECIBAN INSTRUCCIONES PRECISAS, Y ASÍ LAS ESPECIFIQUEN EN SUS PUBLICACIONES, ACERCA DE LOS PLAZOS QUE TIENEN LOS ASPIRANTES PARA CUALQUIERA DE LOS ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO (PLAZOS DE RECLAMACIÓN, CONVOCATORIAS, ETC…). SIEMPRE SE GENERAN DUDAS, EN FUNCIÓN DEL DÍA E INCLUSO HORA EN QUE SE PUBLICAN CALIFICACIONES O CITACIONES EN LOS TABLONES. LOS PROPIOS TRIBUNALES DAN RESPUESTAS CONTRADICTORIAS.
Antes del inicio del procedimiento selectivo, los actos que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán y notificarán en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Educación y Universidades y en la Web de esta Consejería.
Una vez iniciado el procedimiento selectivo con el acto de presentación de aspirantes, la publicación de los actos que se deriven de la presente convocatoria se realizará oficialmente en los tablones de anuncios de los centros sedes de actuación de los Tribunales y sólo a efectos informativos podrían publicarse en la Web de la Consejería de Educación y Universidades.
3.2. Lugares de realización de las pruebas y fecha de inicio del procedimiento selectivo.
Las pruebas se realizarán en todas las islas con administración propia, siempre que el número de aspirantes de una misma especialidad, que soliciten una isla determinada, permita la formación de al menos un tribunal.
Los aspirantes deberán marcar todas las islas que se ofertan en la solicitud de participación, por orden de preferencia. De tal manera que en función de dicho orden se le asignará un Tribunal en una isla, respetándolo en la medida de lo posible, pues no puede haber garantía de que se cumpla.
El día, la hora y el lugar del acto de presentación de los aspirantes y del inicio de la primera prueba, parte escrita, se determinarán en la Resolución de la Dirección General de Personal que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
EN EL CASO DE QUE HAYA MÁS SOLICITUDES PARA UNA ISLA QUE PLAZAS EL ORDEN DE ASIGNACIÓN SERÁ
1º La isla solicitada
3º La Residencia
2º El destino en los nombramientos
4º Resto
8. ASPIRANTES: INDICACIONES, NORMAS E INSTRUCCIONES EN EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS.
8.1. Medidas para los aspirantes con discapacidad.
Los Tribunales adoptarán las medidas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y para los que se haya estimado necesario.
No obstante lo anterior, una vez haya sido asignado al Tribunal correspondiente, éste podrá requerir al interesado o interesada, mediante una entrevista personal o por otros medios
adecuados, la información que considere necesaria para facilitarle el llevar a cabo la adaptación solicitada.
8.2. Normas sobre citación y actuación ante los Tribunales.
8.2.1. Citación de los aspirantes.
Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el Tribunal, los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos, la citación se efectuará mediante llamamiento individual.
Ambos tipos de convocatorias, colectiva e individual, cuando sean realizadas por el Tribunal, tendrán que ser publicadas en los tablones de anuncios de su sede de actuación, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la realización del ejercicio o prueba y a efectos meramente informativo en la Web de la Consejería de Educación y Universidades.
Tal y como recoge la Base 5.1.4. los actos de presentación y la realización de la primera prueba escrita, podrían coincidir en una misma fecha y hora en las especialidades en las que el aspirante se encuentre inscrito. No obstante, desde la Dirección General de Personal se intentará que cada aspirante inscrito pueda asistir a las citaciones colectivas de dos especialidades.
.¿Primaria y el resto? ¿Infantil?
Los aspirantes deberán comparecer puntualmente a las convocatorias colectivas y citaciones individuales, en el día y hora fijados, siendo excluidos del procedimiento selectivo en caso contrario, salvo fuerza mayor o enfermedad que imposibiliten acudir a la citación individual en la fecha y hora fijados. Estos casos de fuerza mayor o enfermedad deberán justificarse debidamente ante el Tribunal y éste resolverá si proceden o no, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad que en todo momento debe presidir el procedimiento. No obstante, el aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible.
Este texto es muy ambiguo y sujeto a interpretaciones, y de “no considerarse la causa de fuerza mayor”, pasa a ser excluido, tanto del procedimiento como de las listas. (Base 15.1.1.). Convendría redactarlo de manera más clara, e incluso que esa causa de fuerza mayor, aunque impida continuar en el procedimiento, no acarree exclusión de lista. Por ejemplo, accidente, cirugía, parto, etc.
FIGURA DEL NO VALORADO
11. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN.
DADO QUE EN EL ACCESO A LA DOCENCIA NO EXISTE DISCRIMINACIÓN POR CUESTIÓN DE SEXO PARA LA ELECCIÓN POR SORTEO DE LOS VOCALES SE CONSTITUIRÁ UNA SOLA LISTA POR ESPECIALIDAD Y ÁMBITO DE TODOS LOS DOCENTES, TANTO HOMBRES COMO MUJERES,
13. ACTO DE PRESENTACIÓN DE LOS ASPIRANTES
La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su Tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezcan en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Cada Tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación.
Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.
En este acto, los Tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de las pruebas acordados por la Comisión de Coordinación o, en su caso, Tribunal único, de la especialidad, quedando estos documentos expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación hasta la finalización de las mismas. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
La presencia sindical como observador en este acto está garantizada.
ACTO DE PRESENTACIÓN EN ISLAS NO CAPITALINAS PARA ESPECIALIDADES QUE NO TIENEN TRIBUNAL EN LA ISLA
15. SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO.
ANONIMATO
AL COMIENZO DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS A LOS ASPIRANTES SE LE ENTREGARÁ:
A) UN SOBRE GRANDE (PARA INTRODUCIR LA PRUEBA)
B) UN SOBRE PEQUEÑO Y UN IMPRESO. EN EL IMPRESO EL ASPIRANTES RELLENERARÁ SUS DATOS Y LO INTRODUCIRARÁ EN EL SOBRE PEQUEÑO (NO LO CIERRA HASTA ENTREGARSE AL FINAL)
UNA VEZ QUE HAYA TERMINADO ACUDIRÁ A LA MESA DEL TRIBUNAL CON LOS DOS SOBRE. EL TRIBUNAL INTRODUCIRÁ EN EL SOBRE PEQUEÑO Y EN EL SOBRE GRANDE EL CÓDIGO DEL ASPIRANTE, CERRARÁ LOS DOS SOBRE Y LOS FIRMARÁ EL ASPIRANTE Y UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL.
TODOS LOS SOBRES PEQUEÑO LOS IRÁN INTRODUCIENDO EN UN SOBRE GRANDE QUE AL FINAL SE CERRARÁ Y LO FIRMARÁN UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL Y UN ASPIRANTE. ESTE SOBRE LO CUSTODÍA EL TRIBUNAL Y SE ABRIRÁ EN UN ACTO PÚBLICO UNA VEZ TERMINADA LA CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE TODOS LOS ASPIRANTES.
LOS TRIBUNALES DISPONDRÁN DE COPIA DE UN MISMO CÓDIGOS COMO ASPIRANTES. A CADA ASPIRANTE SE LE ASIGNA UN CÓDIGO SEGÚN VAN ENTREGANDO LA PRUEBA. NO HABRÁ ASIGNACIÓN PREVIA.
De acuerdo con el Real Decreto 276/2007, el presente sistema selectivo de ingreso comprenderá las siguientes fases:
- Fase de oposición: dicha fase comportará la realización de dos pruebas, destinadas a valorar la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
- Fase de concurso: en la que se valorarán los méritos de los aspirantes.
- Fase de prácticas.
15.1. Fase de oposición.
La fase de oposición, en sus turnos libre y de reserva para personas con discapacidad, constará de dos pruebas estructuradas en dos partes.
Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.
Todas las pruebas de las especialidades de lenguas extranjeras en los Cuerpos de Maestros se desarrollarán en el idioma correspondiente.
15.1.1. Primera prueba.
LA PRIMERA PRUEBA SERÁ EL 2 DE JULIO DE 2019.
1º Desarrollo:
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte A: una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.
En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades se evaluarán en esta parte.
Cada Tribunal único o, en su caso, Comisión de Coordinación, determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo IV de esta Orden.
Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres temas del temario establecido para la correspondiente especialidad en el Anexo II, extraídos al azar por el Tribunal.
Excepto para la especialidad de Música, los aspirantes dispondrán de cuatro horas y treinta minutos para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, la cual se desarrollará sin interrupción.
TENER EN CUENTA QUE ENTRE EL TIEMPO QUE SE ESTÁ ANTES PARA IR ENTRANDO Y LA DURACIÓN DE LA PRUEBA, EL TIEMPO TOTAL PUEDE SER DE MÁS DE 5 HORAS Y MEDIA
17. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO.
La propuesta de aspirantes seleccionados correspondiente al sistema selectivo de ingreso será remitida por la Dirección General de Personal a la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, para que por este órgano se proceda a comprobar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo.
Los aspirantes serán citados, en su caso, vía telefónica o por correo electrónico, por la Comisión de Evaluación Médica en las diferentes islas, al objeto de pasar los debidos reconocimientos médicos.
Dicho reconocimiento médico se llevará a cabo desde el mes de agosto, una vez publicada la propuesta de seleccionados por los órganos de selección, con lo cual el aspirante debe estar a disposición de la Comisión de Evaluación Médica y de esta Administración Educativa.
Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas documentalmente y apreciadas por la Comisión de Evaluación Médica, se podrá aplazar el reconocimiento médico en los términos que la misma determine.
Este procedimiento fue caótico en 2018, con muchos funcionarios que tuvieron que esperar casi un mes para tomar posesión por no ser evaluados. Valorar la posibilidad de que se haga a partir de septiembre: posibles consecuencias de valoraciones negativas (revocación de nombramiento, plazos para alegaciones, etc. Generaría más garantías al docente).
El resultado de dicha evaluación se incorporará al expediente del proceso selectivo y será tenido en cuenta a la hora de verificar que se cumple por el aspirante el requisito a que se refiere el apartado 4.1, d) de la Base 4. Aquellos aspirantes propuestos para ser seleccionados que, o bien no se presenten a la evaluación médica, o bien resulten evaluados negativamente por la Comisión de Evaluación Médica, no podrán ser incluidos en la Resolución que aprueba la relación de aspirantes seleccionados.
19. ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN.
19.1. Adjudicación de destinos provisionales.
A los aspirantes seleccionados se les adjudicará destino provisional, QUE PODRÁN SER TANTO PLAZAS DE CARÁCTER NO SINGULAR COMO VOLUNTARIAMENTE LAS PLAZAS DOCENTES DE CARÁCTER SINGULAR, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada y de acuerdo con lo que establezca la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2019-2020.
LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS DE ESPECIALIDADES NO LINGÜÍSTICAS PUEDEN OPTAR VOLUNTARIAMENTE A OBTENER PLAZAS AICLE DE LA ESPECIALIDAD POR LA QUE HAN ACCEDIDO SI CUMPLEN EL REQUISITO DE TITULACIÓN
22. LISTAS DE EMPLEO.
Una vez finalizado el proceso selectivo se incorporarán a las listas de empleo, para cada una de las especialidades convocadas, los aspirantes, QUE NO FORMANDO PARTE DE LA LISTA que hayan realizado y, por lo tanto, hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición, siempre que hubieren manifestado su disposición a integrarse en dichas listas. Esta integración se realizará en la forma que se establece en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Personal, siendo condición necesaria presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte en, al menos, una de las mismas.
En el caso de aspirantes que soliciten integrarse en listas de distintas especialidades, será necesario presentarse al menos a una de las especialidades convocadas, colocándose en primer lugar los aspirantes que se hayan presentado a la especialidad correspondiente a la referida lista.
23.
A. QUE LAS PRUEBAS NO SEAN ELIMINATORIAS.
B. QUE SEA EL MISMO TEMA PARA TODOS LOS TRIBUNALES.
C. QUE SE PUEDA VER LOS EXÁMENES.
El próximo jueves 7 de febrero habrá comisión técnica sobre los borradores de oposiciones 2019.
El número de plazas provisionales son:
ESPECIALIDAD | Plazas Decreto | Plazas Decreto | Plazas | Ingreso | Reserva |
242/2017 | 189/2018 | Totales | Libre | Discapacidad | |
31 EDUCACIÓN INFANTIL | 0 | 169 | 169 | 157 | 12 |
32 LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS | 283 | 0 | 283 | 263 | 20 |
33 LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS | 50 | 0 | 50 | 47 | 3 |
34 EDUCACIÓN FÍSICA | 0 | 130 | 130 | 121 | 9 |
35 MÚSICA | 0 | 65 | 65 | 60 | 5 |
36 EDUCACIÓN ESPECIAL PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA | 0 | 185 | 185 | 172 | 13 |
37 EDUCACIÓN ESPECIAL AUDICIÓN Y LENGUAJE | 0 | 35 | 35 | 33 | 2 |
38 EDUCACIÓN PRIMARIA | 0 | 27 | 283 | 263 | 20 |
Inspectores | 10 | 9 | 1 | ||
Total | 1.210 | 1.116 | 85 |
BORRADOR DE ORDEN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESO AL CUERPO DE MAESTROS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2017 Y 2018.
ÍNDICE Y BASES DE LA CONVOCATORIAÍNDICE Y BASES DE LA CONVOCATORIAÍNDICE
1. PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
2. ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE PLAZAS.
3. LUGARES DE PUBLICACIÓN DE ACTOS DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS SELECTIVOS. LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS.
4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
5. TASAS DE INSCRIPCIÓN, SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS A PRESENTAR.
6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN.
7. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
8. ASPIRANTES: INDICACIONES, NORMAS E INSTRUCCIONES EN EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS.
9. ASPIRANTES: PRESENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS.
10. ASPIRANTES: PETICIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.
11. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN.
12. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.
13. ACTO DE PRESENTACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
14. NORMAS COMUNES.
15. SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO.
16. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS.
17. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO CORRESPONDIENTE.
18. APROBACIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
19. ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN.
20. REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.
21. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
22. LISTAS DE EMPLEO.
23. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
24. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.
25. PRESENCIA SINDICAL.
ANEXO II: TEMARIOS.
ANEXO III: BAREMO DE MÉRITOS.
ANEXO IV: ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE CARÁCTER PRÁCTICO.
ANEXO V: NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN.
ANEXO VI: CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA, Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN.
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