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Borrador de Permisos y Licencias, con las propuestas de modificación de DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) están con fondo azul Estaba previsto para el martes 05 de mayo una mesa sectorial en la que se incluyese en su orden del día la aprobación de la Resolución de Permisos y Licencias para los docentes. Todo el que tenga propuestas pueden enviárnosla incluyendo "Escribir un comentario" o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. SE INCLUYE LAS RESPUESTAS POR ESCRITO RECIBIDAS DE LA ADMINISTRACIÓN |
EN FONDO AZUL: Las propuestas de DCI
EN FONDO VERDE: Lo nuevo respecto borrador anterior
EN FONDO AMARILLO: lo eliminado con respecto borrador anterior, las propuestas de eliminación de DCI o la petición de aclaración
RESPUESTAS POR ESCRITO DE LA ADMISNITRACIÓN A LAS PROPUESAS DE INSUCAN
INSISTIR EN LAS DE ESTE COLOR EN LA MESA DEL 13 DE MAYO DE 2020
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL POR LA QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2018 QUE REGULA EL PERÍODO VACACIONAL Y EL RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CANARIA.
La conveniencia de adecuar el régimen de permisos y licencias del personal docente de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias a la normativa vigente de aplicación, así como la de actualizar aspectos procedimentales, introducir mejoras y novedades, aconsejan modificar la resolución que desarrolla esta materia en el ámbito del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 18 de octubre de 2018 determina el período vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Resolución aglutinaba el conjunto de las normas relativas a vacaciones, permisos y licencias del personal docente no universitario, al tiempo que especificaba los aspectos relativos a documentación justificativa, plazos de solicitud y resolución y efectos del silencio administrativo, necesarios para hacer operativas las referidas normas.
Segundo.- Sin embargo, existen razones normativas así como mejoras en la redacción, corrección de errores, revisión del procedimiento en general, nueva documentación, precisiones en periodos de disfrute, aclaraciones sobre hechos causantes y ampliación de derechos, que confluyen en la necesidad de modificar y actualizar la resolución reseñada, todo lo cual fue puesto de manifiesto y objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Educación. Así, la promulgación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye el principal argumento para una revisión de la regulación actualmente existente de los permisos y licencias del personal docente.
Tercero.- En consonancia con lo anterior, resulta asimismo necesario proceder a una actualización y modificación.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, dispone que las Direcciones Territoriales de Educación, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, asigna con carácter general a las Direcciones Territoriales las competencias que se les atribuyen por dicho Reglamento Orgánico y cuantas otras les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento. Específicamente, corresponde a las Direcciones Territoriales ejecutar las directrices de la Dirección General de Personal sobre gestión de personal docente y conceder licencias y permisos al personal docente no universitario en relación con las competencias atribuidas.
Por otro lado el artículo 6 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los directores de los centros la competencia de ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente público, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia educativa.
De entre las posibles medidas de organización y gestión, su artículo 9 establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente
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dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación y, en su caso, su revocación se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.
Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
Es por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede mediante esta Resolución a operar las delegaciones necesarias, tanto a favor de los titulares de las Direcciones Territoriales como de los Directores o Directoras de los Centros Educativos docentes no universitarios de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que sea de aplicación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2.10.2015), así como, en lo que no se contradiga a la ley anterior, el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la mencionada Ley.
Segundo.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, tanto en lo relativo al reconocimiento al derecho a las vacaciones y al disfrute de determinados permisos y licencias, como a la previsión contemplada en el artículo 2.2 de que se dicten normas específicas para adecuar lo dispuesto en dicha ley a las peculiaridades del personal docente, entre otros, que, en la materia de permisos y licencias, ha resultado modificada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Tercero.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 6 regula las formas de acreditar la condición de pareja de hecho.
Cuarto.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, que en el artículo 19.4 en relación con el artículo 15.7 del mismo texto reglamentario, atribuye a las direcciones generales respecto del personal de las unidades que tengan adscritas la competencia para resolver sobre vacaciones, permisos y licencias, entre otras.
Quinto.- El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, que regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales que en su artículo 9.d) atribuye como función del Coordinador del Colectivo de Escuelas Rurales el ejercicio de la jefatura del profesorado itinerante.
Sexto.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias que detalla las funciones de director o directora de los centros docentes públicos, así como del resto de miembros del equipo directivo, haciendo hincapié en aquellas que conlleva el ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Séptimo.- El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo objetivo primordial es el de regular el reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo, entre otras, las normas para el ejercicio de las funciones de evaluación de la
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capacidad para el servicio y las normas para la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal.
Octavo.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, en cuyo artículo 12.1 se determina que corresponde a las Dirección General de Personal el ejercicio de las atribuciones que con carácter general le atribuye el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12.2, letras f) y g) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,
RESUELVO
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2018 que regula el período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria.
Segundo.- Aprobar nuevas instrucciones en orden a la resolución de las solicitudes que pudieran formularse en materia vacacional, permisos y licencias por el personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria, conforme se desarrolla en el Anexo I de esta Resolución.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias, incluyendo a los Coordinadores de los Colectivos de Escuelas Rurales en lo que al profesorado itinerante refiere, y en las Direcciones Territoriales de Educación, la resolución de las solicitudes que se formulen en materia de vacaciones, permisos y licencias conforme a lo establecido en la presente resolución y de forma sinóptica en el Anexo II, reservándose no obstante la Dirección General de Personal, la competencia para resolver los eventuales recursos potestativos de reposición que pudieran formularse contra las decisiones de los órganos delegados.
Cuarto.- Delegar la competencia en las Direcciones Territoriales de Educación la resolución de los permisos que resuelven las Directoras y Directores o asimilados de los centros docentes públicos y que sean solicitados por ellos/as.
Quinto.- La delegación conferida por esta Resolución se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla en cualquier momento.
Sexto.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por esta Dirección General de Personal.
Séptimo.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El incumplimiento de las presentes instrucciones no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados a su amparo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. No obstante lo dispuesto en la presente resolución sobre lugar y forma de presentación de las diferentes solicitudes de permisos y licencias, de acuerdo con lo dispuesto en el art.41.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá establecerse, en cualquier momento, la obligatoriedad de la tramitación electrónica.
Segunda. A efectos de cómputo en periodos de los permisos y licencias, siempre que no se exprese otra cosa, cuando los mismos se señalen por días se entenderán que son días naturales hábiles (Artículo 30 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Si la fijación de permisos y licencias se fija en días hábiles, serán considerados inhábiles los sábados, domingos y declarados festivos, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos
A efectos de cómputo de plazos en la solicitud y resolución de permisos, siempre que no se exprese otra cosa, serán considerados hábiles los días establecidos en cada uno de ellos.
RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: No aceptan la propuesta MOTIVO: Se diferencian los días de cómputo y los plazos
En los supuestos en que los docentes compartan centros, serán considerados inhábiles los festivos municipales donde radique del centro en que se tenga mayor carga horaria o figure nombrado, a efectos del cómputo en los periodos de los permisos. ACLARAR esto porque se contradice con RESOLUCIÓN de organización y funcionamiento
Tercera. En materia de vacaciones, permisos y licencias, en defecto de previsión expresa en contrario en las presentes Instrucciones, el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Cuarta. Resultará de aplicación supletoria la Resolución de 16/2/2009 de la Dirección General de Función Pública, relativa a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en todo caso, los criterios interpretativos contenidos de las citadas Instrucciones o las que en el futuro le sustituyan.
Quinta. Al profesorado que imparte docencia en Enseñanzas Profesionales y Artísticas Superiores, les será de aplicación el artículo 5.6 de la Resolución de 25 de julio de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones generales sobre la organización y funcionamiento de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y además las presentes instrucciones.
Sexta. Al personal docente que reúna la condición de deportista de alto nivel se le facilitarán las condiciones necesarias para que participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con la práctica deportiva, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Séptima. El profesorado que imparte docencia en las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá solicitar en las reducciones de jornada fracciones de medias horas con un mínimo de 4,5 horas en función de la carga horaria debida a la asignación de grupos.
Octava. Las integrantes de listas de empleo que obtengan una plaza en el procedimiento de la adjudicación de destinos provisionales y hayan sido madres con anterioridad a la fecha de la incorporación, y cumplan con los requisitos del permiso por nacimiento para la madre biológica, se les reconocerán los servicios de ese nombramiento a partir de ese mismo día. ACLARAR esto ¿es a partir de la fecha del 1 de septiembre hasta que se incorpore? RESPUESTA ADMINISTRACIÓN:SI
Octava (bis). Permiso de maternidad. Si integrantes de listas de empleo en situación de baja maternal obtiene o está en opción de obtener un puesto en alguna adjudicación y opta por no incorporarse, se le reconocerá, a efectos de experiencia docente, el tiempo que pudiendo haber trabajado no lo hubiera hecho por estar en tal situaciónRESPUESTA ADMINISTRACIÓN: SI. EN ADJUDICACIÓN PARA TODO EL CURSO A 31 DE AGOSTO. ACLARACIÓN. Necesidad de modificar la situación de no disponible, creando una situación intermedia ESPUESTA ADMINISTRACIÓN: EN OTRO PROCESO
Novena. Las resoluciones denegando la concesión de un permiso deberán contener los motivos por los cuales se deniegan los mismos. ESTE PÁRRAFO HA SIDO ELIMINADO. PEDIMOS QUE SE MANTENGA
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ANEXO I
INSTRUCCIONES POR LA QUE SE REGULA EL PERÍODO VACACIONAL Y EL RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CANARIA.
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente resolución dictar las oportunas instrucciones en orden a la resolución de las solicitudes que pudieran formularse en materia vacacional, permisos y licencias por el personal funcionario docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria.
2. El personal docente en régimen laboral se regirá por la legislación laboral, por lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación y por los preceptos de la normativa citada para el personal funcionario que así lo dispongan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.6 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria y, supletoriamente, por lo previsto en las presentes instrucciones sobre régimen vacacional.
3. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos se regirán por las previsiones contenidas en la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por las presentes Instrucciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el personal docente no podrá disfrutar, en ningún caso, de licencias por asuntos personales sin justificación. INCLUIR DOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS CON DESCUENTO PARCIAL DE RETRIBUCIONES PARA SALVAR LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA
5. A efectos de cómputo de vacaciones, permisos y licencias regulados en esta Resolución, se atenderá al curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Segundo. - Procedimiento
1. Fecha de disfrute de los permisos y licencias.
Cuando los permisos y licencias deriven de un hecho causante sobrevenido, no recogido en una solicitud previa, y así esté previsto en el procedimiento correspondiente, comenzarán a disfrutarse de inmediato.
No obstante, en el caso de que el hecho causante se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada, si ello fuese necesario.
En este caso, ese día se computará como de trabajo efectivo. RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: EN ESTUDIO RECURSO Y JURISPRUDENCIA
2. El inicio de un permiso o licencia pone fin a cualquier otro previo que se viniera disfrutando.RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: EN ESTUDIO
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán adicionales, pudiendo optarse por cualquiera de ellos.RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO CONFUSO. EN CONTRADICCIÓN CON EL ANTERIOR
3. Comunicación y justificación de ausencias.
Todas las ausencias del puesto de trabajo deberán ser justificadas documentalmente por el interesado desde el primer día y en el plazo establecido en cada procedimiento.
A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, el interesado deberá avisar de su ausencia a la Dirección del centro en cuanto sepa que va a producirse, y la justificará de forma fehaciente. Esta comunicación será obligatoria e independiente del debido proceso de solicitud, justificación y concesión del permiso o licencia correspondiente.
Solo son ausencias justificables las que se deriven de la concesión de un permiso o licencia de los recogidos en el correspondiente régimen jurídico de prestación de servicios aplicable al interesado, aun cuando la concesión deba serlo a posteriori por haberse producido un hecho o circunstancia de fuerza mayor que hubiera hecho imposible su concesión e incluso su solicitud previa.
Con el fin de compaginar adecuadamente el interés general (circunscrito aquí al deber de prestación del servicio público de la educación por parte de los empleados públicos) con los derechos individuales de estos últimos, tales derechos deberán ejercerse, siempre que sea posible, de forma que no colisionen con aquel.
RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO: OTRO PROCESO. RESOLUCIÓN DE INICIO DE CURSO
4. Permisos o licencias indebidamente disfrutados.
Se iniciará el correspondiente procedimiento de deducción proporcional de haberes, cuando se produzcan ausencias o se disfrute de un permiso o licencia indebidamente o no se justifiquen adecuadamente.
RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO NO ACORDE CON LA LEY 39
5. Plazos de solicitud de los permisos y licencias.
El incumplimiento de los plazos de solicitud, establecidos en el apartado en el que se desarrolla el procedimiento de cada permiso o licencia, no determina necesariamente la denegación del mismo, siempre que dicho incumplimiento quede debidamente justificado.
RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO OTRO PROCEDIMIENTO. SEÍA UNA AUSENCIA INJUSTIFICADA CON SU PROCEDIMIENTO
Segunda.- Vacaciones.
1. El ámbito temporal para el cálculo de las vacaciones del personal docente será el curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, tanto a efectos de su disfrute como, en su caso, de compensación financiera en caso de conclusión de la relación laboral o de servicio.
2. El período vacacional del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria abarcará el mes de agosto, con excepción de aquellos casos en que, debido a situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso del progenitor diferente a la madre biológica, disfrute del permiso por acumulación de lactancia, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del curso escolar al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, en cuyo caso el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el curso escolar a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho VEINTICUATRO meses a partir del final del curso escolar en que se hayan originado.
INCLUIR: SE PODRÁ DISFRUTAR HASTA DOS MESES, que es lo que corresponde a si se ha estado 24 meses de baja.
Inicio Baja |
01/08/2018 |
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Fin baja |
31/07/2020 |
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|
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18 meses |
febrero |
2020 |
22 meses |
junio |
2020 |
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El disfrute de las vacaciones fuera del curso escolar en que se haya originado el derecho será concedido por la Dirección Territorial competente por razón del territorio, a solicitud del docente o la docente y previa verificación de que se dan las condiciones reseñadas en el párrafo precedente. El plazo para su resolución será de 15 días hábiles desde la fecha de solicitud.
El periodo de disfrute se determinará en atención a las necesidades del servicio y su duración se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Días hábiles de disfrute de vacaciones = tiempo de servicio durante el curso x 22 ÷ 365 días
Días hábiles de disfrute de vacaciones = tiempo de servicio durante el curso x 22 ÷ 334 días
JUSTIFICACIÓN. De cada 12 meses contratado o trabajando 1 mes de esos 12 es de vacaciones, con la fórmula que plantean una vez trabajado 12 meses se tiene 1 mes de vacaciones
RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO UN MES POR AÑO NATUTAL
INSISTIR: PERO EL MES DEBE SER DENTRO DEL AÑO NATURAL. NO QUE SE TRABAJE UN AÑO Y LUEGO SE TENGA UN MES DE VACACIONES: ASÍ SOLO SE DISFRURAÍA DE 27,5 DÍAS NATURALES DE VACACIONES POR CADA AÑO NATURAL
3. En el caso de que el personal docente con nombramiento hasta el 31 de agosto del curso escolar, y personal laboral fijo o con contrato laboral hasta el 31 de agosto del curso escolar, no tenga derecho a disfrutar de la totalidad del período vacacional, bien por haber comenzado a desempeñar sus servicios con posterioridad al 1 de septiembre del curso respectivo, bien por haber disfrutado durante el curso en cuestión de un permiso o licencia sin derecho a retribución que implique ausencia del puesto de trabajo, bien por haber sido objeto de suspensión de funciones en virtud de expediente disciplinario en el curso que se trate, las retribuciones del mes de agosto se ajustarán a los días de vacaciones que se tenga derecho conforme al tiempo de servicio prestado durante el curso escolar, y de acuerdo a la siguiente fórmula:
Días naturales de vacaciones a retribuir en agosto = tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 360 días
Días naturales de vacaciones a retribuir en agosto = tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 330 días
4. En el caso de que el o la docente termine su relación de servicios con la Administración Educativa Canaria con anterioridad al 31 de agosto del curso escolar, la Dirección Territorial competente le concederá de oficio las vacaciones a que tenga derecho, salvo que existan razones de indispensable necesidad del alumnado, debidamente motivadas por la Dirección del centro docente en informe que será oportunamente remitido a la Dirección Territorial. El tiempo de disfrute de su derecho se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:
Días hábiles de disfrute de vacaciones = tiempo de servicio durante el curso x 22 ÷ 365 días
Días hábiles de disfrute de vacaciones = tiempo de servicio durante el curso x 22 ÷ 334 días
En el caso de que sea necesario compensar al personal docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, el cálculo de la compensación financiera que le corresponda se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Días naturales para compensar las vacaciones no disfrutadas = tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 360 días
Días naturales para compensar las vacaciones no disfrutadas = tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 330 días
5. En el caso de que el o la docente interino/a termine su relación de servicios con la Administración educativa canaria con anterioridad al 31 de agosto del curso escolar, la Dirección Territorial competente le concederá de oficio las vacaciones a que tenga derecho y estas computarán a efecto de antigüedad en la hoja de servicio. El tiempo de disfrute de su derecho se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:
tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 330 días= días naturales para compensar las vacaciones
no disfrutadas
Tercera. Permisos relacionados con la gestación y la maternidad.
3.1. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
1. Podrán solicitar este permiso las docentes que se encuentren en estado de gestación y acrediten previamente la necesidad de ausentarse de su puesto de trabajo para realizar estas actuaciones.
2. Se concederá por la Dirección del centro, previa solicitud de la docente embarazada, que deberá ir acompañada de copia de la cita y de informe médico justificativo.
3. La solicitud y la documentación justificativa deberán presentarse con al menos quince días y como máximo un mes de antelación respecto de la fecha de la cita.
4. La Dirección del centro docente deberá resolver y notificar su resolución con al menos cinco días hábiles de antelación sobre la fecha de la cita.
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3.2. Permiso para someterse a técnicas de reproducción asistida.
1. El personal docente que necesite realizar técnicas de reproducción asistida podrá presentar la solicitud de este permiso a la dirección del centro, la cual deberá ir acompañada de la copia de la cita y del informe médico justificativo.
2. Si estas citas fueran programadas, la solicitud y la documentación justificativa deberán presentarse con al menos 10 días de antelación respecto de la fecha de la cita. La Dirección del centro docente deberá resolver y notificar su resolución con al menos cinco días hábiles de antelación. Si no fueran programadas, se comunicarán a la dirección del centro lo antes posible y se justificarán como máximo antes del tercer día hábil desde la incorporación.
3. La duración de este permiso será el estrictamente necesario. Si las técnicas de reproducción exigiesen el reposo de tres días o más, se debe presentar el correspondiente parte de baja por IT expedido por el facultativo que asista al personal docente.
3.3. Permiso por encontrarse en estado de gestación.
1. Las docentes en estado de gestación dispondrán de un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto. En los casos de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse desde el primer día de la semana 35 de embarazo.
2. La solicitud de este permiso se dirigirá por la docente gestante, acompañado del correspondiente informe médico acreditativo de la fecha prevista de inicio de la semana 37 o 35 en su caso, a la Dirección Territorial que será el órgano competente para su resolución.
3. La solicitud deberá presentarse al menos con quince días de antelación a la fecha previsible de cumplimiento de las expresadas semanas y deberá resolverse por la Dirección Territorial correspondiente en los diez días hábiles posteriores.
3.4. Por riesgo durante el embarazo o lactancia.
1. Cuando las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, y una vez agotada la posibilidad de adaptación al puesto de trabajo, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo hasta que se produzca la maternidad biológica, percibiendo las retribuciones íntegras. Procederá también la concesión de esta licencia cuando el riesgo se genere durante el periodo de lactancia natural hasta el cumplimiento de doce meses del lactante. No obstante, en ambos supuestos, cabe la reincorporación anticipada al centro cuando desaparezca la causa que la imposibilita.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia para la madre. Deberá recabarse informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que se determinará si concurren agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de la embarazada, en la del feto o en la del lactante.
3. La fecha de inicio será la indicada en el parte de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural expedido por el facultativo correspondiente.
4. Si fuera necesario el aislamiento de la docente de forma preventiva debido a circunstancias adversas, tanto ambientales, como biológicas o de cualquier otro tipo que pudieran afectar a
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su salud o la del feto, se justificarán por parte de la dirección del centro las ausencias mientras se emite el parte de baja correspondiente.
3.5. Por interrupción del embarazo.
1. En el caso de interrupción del embarazo, la funcionaria docente tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección el centro educativo donde preste servicios la docente, dentro de los tres primeros días hábiles desde el hecho causante y acompañada del informe médico justificativo.
La Dirección del centro resolverá en el plazo de 3 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
3.6 Permiso por nacimiento para la madre biológica.
1. Podrán solicitar este permiso las docentes que hayan tenido uno o más hijos por parto, siendo de uso exclusivo para la madre biológica. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad del permiso, o en su caso, de la parte que reste del mismo, independientemente de si esta trabajase o no. En estos casos, el disfrute será compatible con el permiso del otro progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento.
2. La duración será de dieciséis semanas y se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple, repartidas una semana para cada uno de los progenitores. Para familias monoparentales las dos semanas serán para el progenitor/a.
3. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Se considerarán las hospitalizaciones que tengan lugar durante el primer mes del nacimiento.
4. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
5. La fecha de inicio del permiso por nacimiento para la madre biológica será la del parto.
Si la madre se encuentra en situación de baja por Incapacidad Temporal en el momento de parto o está de Licencia por riesgo en el embarazo, deberá presentar el parte de alta con fecha del día anterior al alumbramiento. ACLARAR ESTO. EL INICIO DE UN NUEVO PERMISO O LICENCIA DA POR TERMINADO EL ANTERIOR.
6. En caso de que el/la progenitor/a diferente a la madre biológica no trabaje en el momento del parto, la totalidad del permiso se disfrutará a continuación del mismo sin interrupción. Si trabajase, se puede disfrutar sin interrupción o dividir en dos partes:
a) Parte obligatoria de seis semanas.
b) Parte voluntaria de diez semanas.
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7. Si se fracciona el permiso, la parte obligatoria será a continuación del hecho causante y la parte voluntaria podrá distribuirlas de forma interrumpida en otros periodos semanales con preaviso de 15 días de antelación y hasta los doce meses desde el nacimiento.
8. El periodo correspondiente a alguno de los supuestos de ampliación será disfrutado a continuación de la parte obligatoria, si se fracciona el permiso, o al final del mismo en caso contrario.
9. No se podrá ceder el permiso al otro progenitor por parte de la madre funcionaria.
10. Las semanas siguientes a las seis primeras posteriores al parto de obligado descanso se podrán disfrutar a jornada parcial siempre que las condiciones del servicio lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III.
11. Todas las docentes titulares del derecho deben presentar la solicitud a la Dirección Territorial de Educación antes del quinto día hábil posterior al nacimiento.
12. Las integrantes de listas de empleo que obtengan una plaza en el procedimiento de la adjudicación de destinos provisionales, que hayan sido madres antes del uno de septiembre tendrán derecho al disfrute de este permiso desde ese mismo día. Al efecto, deben solicitarlo después de la publicación definitiva en la que se confirma su plaza, teniendo en cuenta que:
a) Si la fecha del parto es posterior a la confirmación de la plaza, se solicitará antes del quinto día hábil después del alumbramiento.
b) Si la fecha del parto fuera anterior a la confirmación de la plaza, se solicitará antes del quinto día hábil desde dicha confirmación.
El periodo de disfrute vendrá condicionado por:
c) Si en el momento del parto ambos progenitores no trabajaban, la madre biológica podrá disfrutar de la parte ininterrumpida que restase de las 16 semanas, cuya fecha de inicio será a uno de septiembre.
d) Si en el momento del parto ambos progenitores trabajaban y hubieran optado por fraccionar el permiso, la la parte voluntaria del permiso se podrá disfrutar a partir de la fecha de la toma de posesión y hasta los 12 meses desde el parto.
13. Junto a la solicitud, se acompañará documentación acreditativa del nacimiento y de la identidad de los progenitores.
14. En los siguientes supuestos se debe aportar, además, la siguiente documentación:
a) Parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: informe médico expresivo de tales circunstancias.
b) Discapacidad del recién nacido: Certificado del órgano competente en la gestión de discapacidades.
c) Fallecimiento de la madre: Certificado de defunción.
d) Fraccionamiento del permiso: Vida laboral del otro progenitor/a si no prestara servicio en ningún centro público dependiente de la Consejería competente en materia de educación.
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15. Solamente en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá modificar un periodo ya solicitado. Dependiendo del régimen de prestación social, se tendrá en cuenta que:
a) Si la interesada pertenece al régimen de la SEGURIDAD SOCIAL debe comunicarlo al INSS y presentar junto con la solicitud, la resolución de este organismo en la Dirección Territorial correspondiente, en un plazo no inferior a 15 días.
b) Si la interesada pertenece al Régimen de MUFACE deberá solicitarlo directamente a la Dirección Territorial correspondiente, con al menos quince días de antelación.
16. Las docentes tendrán derecho a percibir el 100% de las retribuciones. Las afiliadas al RÉGIMEN GENERAL de Seguridad Social deben solicitar el subsidio al que tienen derecho. Para ello deberán dirigirse al INSS.
17. La Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio resolverá en el plazo de diez hábiles desde la presentación de la solicitud del permiso.
18. La madre biológica podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Educativa después de las 6 primeras semanas obligatorias de descanso.
3.7. Permiso por acumulación de lactancia o reducción de jornada por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, nacido, adoptado o acogido.
1. El disfrute de este permiso o reducción de jornada por lactancia de un/a menor de doce meses será de uso exclusivo del funcionario/a titular del derecho. En el caso de que ambos progenitores trabajen podrán hacer uso de su derecho de forma individual sin posibilidad de cesión.
2. El progenitor/a que tenga concedido uno de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento no podrá disfrutar del permiso por lactancia antes del tiempo que comprenden esos permisos.
3. Los titulares del derecho podrán elegir entre:
a) Ausentarse de su centro durante una hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones de media hora o bien reducir su jornada laboral diaria en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la misma. Esta reducción se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo. Las ausencias no deben coincidir con las horas de docencia directa ni se podrán acumular las horas de reducción en un solo día (IMPOSIBLE DE APLICAR).. RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: SI PODRÍA APLICAR Esta modalidad es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal. En los centros de Educación Infantil y Primaria deberán tenerse en cuenta los saldos horarios para la concesión de la lactancia, siempre que se conozca la solicitud antes de la confección de los horarios. ¿SALDO HORARIO? ¿CÓMO SE REGULA SU UTILIZACIÓN? ¿DÓNDE SE PUBLICA LO DE SALDO HORARIO? RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: ACUERDO MARCO 2002 INSISTIR: SABES QUE EL SALDO HORARIO EN LOS CENTRSO ES MUY DISPAR UN CEIP CON 8 GRUPOS TIENE UN SALDO HORARIO DE 33 HORAS SOLO CON HORAS DE DESCUENTO DE LAS ESENCIALES Y UN CENTRO CON 9 GRUPOS TIENE 51 HORAS EN SU MOMENTO SE REGULABA QUE EL 50% ERA PARA APOYOS Y EL OTRO 50% ERA PARA EL PLAN DE COBERTURAS DE BAJAS Y AUSENCIAS. AHORA ES AUTONOMÍA DE CENTROS Y ESAS ERAS SE LAS APROPIAN ALGUNOS CARGOS O LAS REPARTE EN FICTICIOS PROYECTOS.
b) Disfrutar por acumulación de lactancia de un permiso adicional de cuatro semanas de duración a continuación del permiso por nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento, o una vez haya transcurrido el tiempo equivalente que abarcan dichos permisos. Se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple del hijo/a, adopción, guarda o acogimiento. En caso de discapacidad del hijo se ampliará en dos semanas.
Para el personal interino o laboral temporal, ambos en sustitución y sin nombramiento a curso completo, su disfrute será proporcional a la duración del nombramiento. En caso de
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nuevo nombramiento, solo podrá disfrutar de la modalidad diaria hasta que el menor cumpla doce meses o fin del nombramiento. Se podrá disfrutar de manera simultánea con el otro/a progenitor/a.
4. En la modalidad diaria la solicitud se presentará a la Dirección del Centro de destino, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes en relación al primer día de disfrute. La solicitud deberá acompañarse de la copia del libro de familia. En caso de discapacidad del hijo o la hija, certificado acreditativo de la misma.
5. En modalidad de acumulación de lactancia la solicitud se presentará a la Dirección Territorial competente por razón de territorio, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes en relación al primer día de disfrute. La solicitud deberá acompañarse de la copia del libro de familia. En caso de discapacidad del hijo o la hija, certificado acreditativo de la misma.
6. Las solicitudes de la reducción de jornada diaria por lactancia serán resueltas por la Dirección del Centro en un plazo de tres días hábiles antes del comienzo de disfrute del permiso. Dicha resolución que concede el permiso precisará las horas concretas en que el docente podrá ausentarse.
7. Las solicitudes del permiso por acumulación de lactancia serán resueltas por la Dirección Territorial competente por razón del territorio en el plazo de al menos cinco días hábiles de antelación respecto del comienzo del disfrute del derecho. La resolución que acuerde la acumulación de lactancia determinará las fechas inicial y final de este permiso acumulado.
3.8 Permiso por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Reducción de jornada por idéntica causa.
1. El personal docente progenitor de un hijo que deba permanecer hospitalizado a continuación del parto podrá ausentarse del centro docente durante un máximo de dos horas diarias percibiendo sus retribuciones íntegras.
2. Asimismo podrá solicitar de la Dirección Territorial competente, una reducción de jornada de hasta dos horas, con disminución proporcional de sus retribuciones.
3. Las solicitudes se presentarán en cualquier momento posterior al parto, y en ambos casos deberá acompañarse de Libro de Familia o certificado de nacimiento y de informe médico acreditativo de la situación que justifica la ausencia.
4. Dicha solicitud se presentará ante la Dirección del Centro para el supuesto de ausencia previsto en el apdo.1 (sin deducción) o ante la Dirección Territorial competente para la reducción prevista en el apdo. 2 (con deducción de retribuciones).
5. La resolución que conceda el permiso para ausentarse o bien la reducción de jornada deberá dictarse en los tres días hábiles posteriores a su presentación, y precisará las horas concretas en que el personal docente podrá ausentarse, procurando, en el primer caso, que dicha ausencia no coincida con las horas de docencia directa que le correspondan.
6. En el caso que el personal docente solicite y obtenga de la Dirección Territorial competente la reducción de jornada prevista en el apartado 2 anterior, las retribuciones del mes de agosto, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
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7. Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al personal docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Cuarta. Permisos relacionados con la paternidad, el acogimiento, la adopción y la guarda de menores.
4.1. Permiso para acudir a actuaciones previas a la adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.
1. Este permiso se concederá por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
2. Los y las docentes interesados deberán presentar solicitud ante la Dirección del centro con al menos quince días hábiles y como máximo un mes de antelación al comienzo de las sesiones. A dicha solicitud deberán acompañar copia de la cita, y en los cinco días hábiles posteriores deberán presentar documento justificativo de haber acudido a la misma.
3. En los quince días siguientes a la última de las sesiones solicitadas, la Dirección del centro docente dictará resolución declarando justificado o no el permiso solicitado y la notificará al interesado.
4.2. Permiso por adopción, guarda o acogimiento para uno de los progenitores.
1. El permiso por adopción, guarda o acogimiento de uno de los progenitores tendrá una duración de dieciséis semanas. Esta duración se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda o acogimiento múltiple. Una para cada uno de los progenitores. En caso de familias monoparentales el progenitor disfrutará de dos semanas si el menor tiene discapacidad, o la adopción o el acogimiento es múltiple.
2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el resto podrán ser disfrutadas de forma fraccionada en periodos semanales hasta que el menor cumpla doce meses, con preaviso de al menos 15 chas de antelación a jornada total o parcial siempre que las condiciones del servicio lo permitan en el caso de jornada parcial y se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III.
2. En caso de que uno de los progenitores no trabaje en el momento del hecho causante, la totalidad del permiso se disfrutará a continuación del mismo sin interrupción. Si ambos progenitores trabajasen en el momento del hecho causante, el progenitor que disfrute de este permiso podrá hacerlo sin interrupción o dividirlo en dos partes:
a) Parte obligatoria de seis semanas.
b) Parte voluntaria de diez semanas.
Si el otro/a progenitor/a no fuera personal docente de la Consejería de Educación, será necesario aportar su vida laboral junto con la solicitud.
3. Si se fracciona el permiso, la parte obligatoria se iniciará a continuación del hecho causante y la parte voluntaria podrá distribuirlas de forma interrumpida en otros periodos semanales con preaviso de 15 días de antelación y hasta que el menor cumpla doce meses. Si el menor adoptado es mayor de 12 meses, la parte voluntaria se disfrutará de manera ininterrumpida a continuación de la obligatoria.
4. La parte voluntaria se podrá disfrutar a jornada completa o parcial siempre que las condiciones del servicio lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III.
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5. El periodo correspondiente a alguno de los supuestos de ampliación será disfrutado a continuación de la parte obligatoria, si se fracciona el permiso, o al final del mismo en caso contrario.
6. En caso de adopción o acogimiento internacional se podrá optar por una, o las dos, de las siguientes modalidades:
a) Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la adopción, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
b) El permiso por adopción, guarda o acogimiento podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o acogimiento.
7. La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio, en el plazo de 5 días hábiles desde la comunicación por parte de la Administración competente y 15 días hábiles antes del disfrute del permiso. En el plazo de un mes a partir de la producción del hecho causante, la persona solicitante deberá aportar la documentación justificativa.
8. Solamente en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá modificar un periodo ya solicitado. Dependiendo del régimen de prestación social, se tendrá en cuenta:
a) Si la interesado/a pertenece al régimen de la SEGURIDAD SOCIAL debe comunicarlo al INSS y presentar junto con la solicitud, la resolución de este organismo en la Dirección Territorial correspondiente, en un plazo no inferior a 15 días.
b) Si la interesado/a pertenece al Régimen de MUFACE deberá solicitarlo directamente a la Dirección Territorial correspondiente, con al menos quince días de antelación.
9. Durante todo el tiempo de disfrute de este permiso el personal docente podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
10. La Dirección Territorial de Educación posteriores a la solicitud. La resolución que autorice el permiso deberá contener el periodo de disfrute y las particularidades del mismo.
4.3. Permiso del progenitor diferente a la madre biológica.
1. Podrá solicitar este permiso el/la docente progenitor/a diferente de la madre biológica.
2. La duración del permiso será de 12 semanas en el año 2020 y de 16 semanas a partir de 2021 pudiendo ampliarse en caso de parto múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo y/o discapacidad de alguno de los hijos que dan origen al permiso. Estas dos semanas se repartirán una para cada uno de los progenitores. En caso de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
3. Si la madre biológica no trabaja, la totalidad del permiso se disfrutará sin interrupción. Si trabajase en el momento del parto se puede disfrutar sin interrupción o dividir en dos partes:
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a) Parte obligatoria de cuatro semanas de duración en 2020 y seis semanas a partir de 2021 en jornada completa.
b) Parte voluntaria de 8 semanas de duración en 2020 y 10 semanas a partir de 2021. Se podrán distribuir, de forma interrumpida en otros periodos semanales (acumulados independientes) con preaviso de 15 días de antelación.
Si la madre biológica no fuera personal docente de la Consejería de Educación, será necesario aportar su vida laboral junto con la solicitud.
4. La parte voluntaria se puede disfrutar a jornada completa o parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III.
5. Si no se fracciona el permiso, el comienzo será el día del nacimiento. En caso de fraccionar el permiso, la parte obligatoria comenzará el día del hecho causante y la parte voluntaria se iniciará después de las seis semanas de descanso obligatorio de la madre biológica y hasta los doce meses desde el nacimiento.
6. Todo periodo que se solicite a partir de la semana 16 del nacimiento, no podrá ser anterior ni coincidente con el periodo de acumulación de lactancia del otro progenitor, por lo tanto se iniciará después de dicha acumulación y hasta los doce meses desde el nacimiento. El solicitante debe presentar declaración responsable sobre el disfrute del permiso de acumulación de lactancia de la madre biológica, si esta última no fuera docente.
7. El periodo correspondiente a alguno de los supuestos de ampliación será disfrutado a continuación de la parte obligatoria, si se fracciona el permiso, o al final del mismo en caso de no fraccionar.
8. Se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras si se cumplen los requisitos y el hecho causante queda acreditado documentalmente. Los beneficiarios con afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, tendrán que solicitar al INSS el subsidio al que tienen derecho.
9. Se podrá participar en las actividades formativas convocadas por la Administración Educativa después de las cuatro semanas obligatorias.
10. La solicitud del permiso, junto a la documentación acreditativa del nacimiento deberá presentarse en los cinco días hábiles posteriores al nacimiento ante la Dirección Territorial de Educación la cual resolverá en el plazo de diez hábiles desde la presentación de la solicitud del permiso.
11. Solamente en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá modificar un periodo ya solicitado. Dependiendo del régimen de prestación social, se tendrá en cuenta que:
a) Si el/la interesado/a pertenece al régimen de la SEGURIDAD SOCIAL debe comunicarlo al INSS y presentar junto con la solicitud, la resolución de este organismo en la Dirección Territorial correspondiente, en un plazo no inferior a 15 días.
b) Si el/la interesado/a pertenece al Régimen de MUFACE deberá solicitarlo directamente a la Dirección Territorial correspondiente, con al menos quince días de antelación.
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4.4. Permiso del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento.
1. La duración del permiso será de 12 semanas en el año 2020 y de 16 semanas a partir de 2021 pudiendo ampliarse en caso de parto múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo y/o discapacidad de alguno de los menores que dan origen al permiso. Estas dos semanas se repartirán una para cada uno de los progenitores.
2. Si el otro/a progenitor/a no trabaja, la totalidad del permiso se disfrutará sin interrupción. Si trabajase en el momento de la resolución judicial, administrativa, se puede disfrutar sin interrupción o dividir en dos partes:
a) Parte obligatoria, de cuatro semanas de duración en 2020 y seis semanas a partir de 2021 en jornada completa.
b) Parte voluntaria, de 8 semanas de duración en 2020 y 10 semanas a partir de 2021.Se podrán distribuir, de forma interrumpida en otros periodos semanales (acumulados o independientes) con preaviso de 15 días de antelación.
Si el otro/a progenitor/a no fuera personal docente, será necesario aportar su vida laboral junto con la solicitud.
2. La parte voluntaria se puede disfrutar a jornada completa o parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III.
3. Si no se fracciona el permiso, el comienzo será el día la resolución judicial, administrativa o comunicación oficial.
En caso de fraccionar el permiso, la parte obligatoria será a continuación del hecho causante y la parte voluntaria se iniciará después de la parte obligatoria y hasta que el menor cumpla los doce meses. Si el menor adoptado es mayor de 12 meses, la parte voluntaria se disfrutará de manera ininterrumpida a continuación de la obligatoria.
4. Todo periodo que se solicite a partir de la semana 16 desde el hecho causante, no podrá ser anterior ni coincidente con el periodo de acumulación de lactancia del otro progenitor, por lo tanto se iniciará después de dicha acumulación. El solicitante debe presentar una declaración responsable del disfrute del permiso de acumulación de lactancia del otro progenitor, si este último no fuera docente.
5. El periodo correspondiente a alguno de los supuestos de ampliación será disfrutado a continuación de la parte obligatoria, si se fracciona el permiso, o al final del mismo en caso de no fraccionar.
6. Se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras si se cumplen los requisitos y el hecho causante queda acreditado documentalmente. Los beneficiarios con afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, tendrán que solicitar al INSS el subsidio al que tienen derecho.
7. Se podrá participar en las actividades formativas convocadas por la Administración Educativa después de las semanas obligatorias.
8. La solicitud del permiso, junto con la resolución judicial, administrativa o comunicación oficial deberá presentarse en los cinco días hábiles posteriores al hecho causante ante la Dirección Territorial de Educación, la cual resolverá en el plazo de diez hábiles desde la presentación de la solicitud del permiso.
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9. Solamente en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá modificar un periodo ya solicitado. Dependiendo del régimen de prestación social, se tendrá en cuenta:
a) Si el/la interesado/o pertenece al régimen de la SEGURIDAD SOCIAL debe comunicarlo al INSS y presentar junto con la solicitud, la resolución de este organismo en la Dirección Territorial correspondiente, en un plazo no inferior a 15 días.
b) Si el/la interesado/o pertenece al Régimen de MUFACE deberá solicitarlo directamente a la Dirección Territorial correspondiente, con al menos quince días de antelación.
Quinta. Permisos relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.
5.1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer o del segundo grado de consanguinidad o afinidad. . PARTO DE UNA HIJA.
1. El personal docente disfrutará de un permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer o del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuya duración vendrá determinada por:
· PROPUESTA: QUE PARA FAMILIARES DE 1º GRADO SEAN 5 DÍAS, Y PARA FAMILIARES DE 2º GRADO SEAN 4 DÍAS. INDEPENDIENTEMENTE DEL MUNICIPIO O LOCALIDAD EN EL QUE SE PRODUZCA EL HECHO CAUSANTE.) RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO EBEP ESTABLECE PERIODOS
a) Si se trata de un pariente de primer grado, el permiso será:
· 3 días hábiles si el el hecho causante tiene lugar en el mismo municipio en que está el centro de destino del solicitante. (DEBE ACLARARSE SI EL MUNICIPIO SE REFIERE AL DOMICILIO O AL HOSPITAL)RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: EN ESTUDIO DOMICILIO DEL FAMILIAR
· 5 días hábiles si el el hecho causante tiene lugar en diferente municipio en que está el centro de destino del solicitante.
b) Si se trata de un pariente de segundo grado, el permiso será:
· 2 días hábiles si el el hecho causante tiene lugar en el mismo municipio en que está el centro de destino del solicitante.
· 4 días hábiles si el el hecho causante tiene lugar en diferente municipio en que está el centro de destino del solicitante.
Se entenderá por municipio, el lugar de residencia del familiar.
Grados de parentesco:
a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: Padre/Madre/Cónyuge Suegro/Suegra Hijo/Hija Yerno/Nuera.
b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: Abuelo/Abuela Nieto/Nieta Hermano/ Hermana Cuñado/Cuñada
2. Para establecer el hecho causante en los supuestos de enfermedad grave de familiar se tendrá en cuenta:
a) La hospitalización en régimen de internamiento por alguno de los supuestos descritos en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, (NO ENTENDEMOS LO QUE SIGNIFICA LA REFERENCIA PARA NO APLICARSE AL PARTO), RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO NO CONSTA EN LA CARTERA DE SERVICIO por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y cuyo acceso se realice por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el paciente necesite cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.
b) Atención paliativa a enfermos terminales prestada en domicilio o centro sanitario, descrita en el apartado 6 del anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el
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que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
c) Intervención quirúrgica, con o sin hospitalización del familiar.
3. Cada hecho causante que se produzca genera el derecho a disfrute de un nuevo permiso con las condiciones establecidas en los siguientes apartados.
4. Estos permisos podrán disfrutarse en períodos discontinuos dentro de los veinte días naturales posteriores a la producción del hecho causante. Cuando el personal docente tenga una toma de posesión una vez iniciado el curso podrá disfrutar de este permiso si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Si el hecho causante se produce posteriormente a su toma de posesión efectiva.
b) Si el hecho causante se produce con anterioridad a la toma de posesión efectiva y no hayan transcurrido más de 20 días naturales
5. Producido el hecho causante, el docente deberá comunicarlo inmediatamente a su Centro de destino, debiendo justificarlo mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente en los cinco días hábiles posteriores. La Dirección del Centro examinará dicha documentación y declarará en su caso justificada la ausencia y concedido el permiso en los cinco días hábiles siguientes.
6. Para el mismo hecho causante, en el supuesto de mantenerse la gravedad de la enfermedad de un familiar de primer grado por no haber signos de mejoría y una vez agotado el tiempo máximo de disfrute de este permiso otorgado por la dirección del centro, la Dirección Territorial correspondiente podrá ampliar lo que solicite el interesado/a, hasta un máximo de 15 días naturales continuos, acreditándolo mediante justificante médico y debiendo ser informada por la Inspección Médica. El plazo para solicitarlo será en los cinco primeros días posteriores a la expiración del permiso concedido por la dirección del centro. La Dirección Territorial resolverá en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a partir de la presentación de la solicitud.
7. Si el agravamiento de la enfermedad fuera de familiares de segundo grado, la dirección del centro podrá conceder hasta dos días adicionales, mientras subsista el hecho causante.
8. Parto natural de una hija. Se concederá a la madre de la mujer que da a luz el día de hecho y 2 días más si el hecho es en la misma isla y 4 días más si el hecho es en distinta isla RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO NO CONSIDERADO COMO ENFERMEDAD GRAVE
INSISTIR: NO ENTENDEMOS QUE SE LE DIGA DESDE ADMINISTRACIÓN QUE NO TIENE DERECHO Y AL MISMO TIEMPO QUE PIDA UN PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE
5.2 Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas.
1. Por razones de guarda legal, cuando el personal docente tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones que corresponda.
2. Tendrá el mismo derecho del personal docente que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, con la disminución de las retribuciones que corresponda.
3. En ambos casos, la jornada semanal podrá reducirse, a solicitud del personal docente, entre 5 y quince horas lectivas, con reducción proporcional del resto de horas.
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4. De acuerdo a la planificación educativa y en aras de garantizar una enseñanza de calidad, la reducción de jornada se concederá por todo el periodo lectivo del curso escolar, esto es, del 1 de septiembre a 30 de junio, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
REDUCCIONES DE JORNADA POR TRIMESTRES
4. De acuerdo a la planificación educativa, la reducción de jornada se concederá por trimestres escolares completos, con aviso previo a las direcciones de los centros educativos antes de la confección de los horarios, salvo que por causa sobrevenidas y debidamente acreditadas sea imposible efectuar este preaviso. Se incluirán en dichos periodos todos los días naturales que abarcan los mismos, quedando establecidos de la siguiente manera:
a) Primer trimestre: Desde el uno de septiembre hasta el final del periodo no lectivo de Navidad.
b) Segundo trimestre: Desde el día de reanudación del periodo lectivo después de Navidad hasta el final del periodo no lectivo de Semana Santa.
c) Tercer trimestre: Desde el día de reanudación del periodo lectivo después de Semana Santa hasta el 30 de junio.
5. La concesión de reducción de jornada será incompatible con cualquier actividad remunerada durante el horario objeto de reducción.
6. La solicitud presentará antes del 1 de julio de cada curso escolar, salvo circunstancias sobrevenidas donde podrá presentarse en cualquier momento.
6. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal y se presentará durante el mes de junio para el primer trimestre, en el mes de noviembre para el segundo trimestre y en el mes de febrero para el tercer trimestre.
7. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 5 días para la guarda legal y de un mes para el resto de casos, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
8. La solicitud será presentada ante la Dirección General de Personal y se acompañará de la documentación siguiente:
a) En el caso de que la reducción se solicite para atender a un/a menor de doce años o persona mayor que se encuentren bajo su guarda legal: resolución administrativa o judicial por la que se encomienda del personal docente dicha obligación, informe médico y, en su caso, vida laboral de la persona que el o la docente tenga a su cuidado.
b) En el caso de que la reducción se solicite para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida: Fotocopia del Libro de Familia o documento justificativo acreditativo del grado de parentesco en los casos de afinidad, informe médico y vida laboral del familiar.
8. Junto con la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
a) En el caso de que la reducción se solicite para atender a un/a menor de doce años o persona mayor que se encuentren bajo su guarda legal: resolución administrativa o judicial por la que se encomienda del personal docente dicha obligación, informe médico y, en su caso, vida laboral de la persona que el o la docente tenga a su cuidado.
b) En el caso de que la reducción se solicite para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida: Fotocopia del Libro de Familia o documento justificativo acreditativo del grado de parentesco en los casos de afinidad, informe médico y vida laboral del familiar.
Esta documentación se presentará una sola vez en el caso de solicitar más de un trimestre.
9. La resolución que conceda el permiso adaptará o, en su caso, reducirá, previa audiencia del solicitante, el horario lectivo del docente y conciliará en todo caso la reducción de jornada con las necesidades de la planificación educativa, adoptando las disposiciones oportunas que en ningún caso implicarán limitación del derecho del docente.
10. En el caso que se disfrute de esta reducción de jornada durante el curso escolar, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
10. En el caso que se disfrute de esta reducción de jornada, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
Del mismo modo se actuará en los supuestos en que del personal docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
11. Se podrá ejercer la renuncia al derecho, indicando el día a partir del cual surte los efectos administrativos y económicos con una antelación mínima de 15 días, dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Personal.
11. Por motivos relacionados con la evaluación y promoción de alumnado y la organización horaria de los centros, no se podrá renunciar a la reducción de jornada concedida durante el disfrute de la misma en un trimestre.
5.3. Reducción de jornada para atender a familiar de primer grado que padece una enfermedad muy grave.
1. El personal docente tendrá derecho a una reducción de jornada sin reducción en la retribución de hasta el cincuenta por ciento de su jornada lectiva, con reducción proporcional del tiempo total de su jornada laboral y por el plazo máximo de un mes, para atender al cuidado de un familiar de primer grado que padezca una enfermedad muy grave.
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2. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
3. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento mientras se verifique el hecho causante del permiso, y deberá resolverse en el plazo máximo de diez días hábiles por la Dirección General de Personal.
4. La solicitud deberá indicar el período al que se pretende extender la reducción de jornada, dentro del plazo mencionado de un mes, así como las horas lectivas diarias cuya reducción se solicita.
5. Si fueren varios o varias docentes con derecho y todos estuvieran interesados, deberán suscribir y presentar una solicitud única, firmada por todos ellos o por uno acreditando la representación de los demás. Dicha solicitud deberá contener, además de las menciones contenidas en el apartado anterior, la distribución o prorrateo de la reducción de jornada que se solicita.
6. La solicitud deberá acompañarse de fotocopia del Libro de Familia y de informe médico acreditativo de la naturaleza muy grave de la enfermedad que aqueja al familiar de primer grado, sin perjuicio de que pueda recabarse, de oficio, informe de la Inspección Médica.
5.4. Permiso para la atención de familiar con enfermedad muy grave con desplazamiento fuera de la isla o provincia.
1. Cuando sea preciso el desplazamiento de un familiar de primer grado fuera de su isla o provincia de residencia para la atención de una enfermedad considerada como muy grave, podrá SE concederse un permiso retribuido de hasta 15 días naturales por curso escolar y por hecho causante.
2. La competencia para la concesión de dicho permiso corresponderá a la Dirección Territorial competente.
3. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento mientras se verifique el hecho causante del permiso, y deberá resolverse en el plazo máximo de diez días hábiles por la Dirección Territorial competente.
4. La solicitud deberá acompañarse de fotocopia del Libro de Familia y de informe médico acreditativo de la naturaleza muy grave de la enfermedad que aqueja al familiar de primer grado, sin perjuicio de que pueda recabarse, de oficio, informe de la Inspección Médica.
5. Este permiso es independiente y acumulable a los contemplados en el apartado 5.1. Por lo tanto se podrá disfrutar, para el mismo hecho causante, a continuación o con antelación a ellos.
5.5. Reducción de jornada por el cuidado de un/a hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
1. La reducción de jornada de trabajo sin reducción de las retribuciones para el cuidado de un hijo menor de edad que padezca cáncer o cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera de su cuidado directo, continuo y permanente, podrá ser solicitada en cualquier momento por el funcionario progenitor,
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adoptante, acogedor con fines de adopción o acogedor con carácter permanente a la Dirección General de Personal, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación:
a) Libro de Familia, o bien resolución judicial o administrativa acreditativa de su condición y de su deber de cuidado del menor de edad.
b) Informe del correspondiente servicio público de salud o entidad sanitaria concertada, referido a la gravedad de la dolencia del o la menor de edad, al ingreso hospitalario de larga duración y a la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor de edad.
c) Vida laboral, contrato de trabajo en vigor, nombramiento o cualquier otro documento que sea suficientemente acreditativo de la situación laboral del otro progenitor, adoptante, acogedor con fines de adopción o acogedor con carácter permanente del o la menor de edad.
2. La solicitud deberá indicar la identidad y la edad del menor de edad, así como el vínculo que mantiene con el solicitante. Asimismo, deberá expresar la gravedad de la dolencia del menor de edad, ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor de edad. Asimismo, deberá especificarse en la solicitud el número de horas semanales de reducción de jornada que se solicita, el cual no podrá ser inferior a la mitad de dicha jornada, reduciéndose de modo proporcional el número de horas lectivas, complementarias, de periodicidad no fija u otras que integren su jornada laboral.
3. El permiso concedido se extenderá por lo que reste del curso hasta 30 de junio y se acompañará una declaración responsable que exprese el compromiso de comunicar a la Administración cualquier variación en alguno de los requisitos que pudiera revertir las condiciones en la que se concede.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes.
5. La Dirección General de Personal estimará la solicitud siempre que quede acreditado el hecho causante de la reducción de jornada mediante la documentación aportada por el solicitante. Solo por fundadas razones de necesidades del servicio público educativo, podrá limitarse el disfrute simultáneo de esta reducción de jornada por ambos progenitores, adoptantes, acogedores con fines de adopción o acogedores con carácter permanente del menor de edad.
6. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el o la funcionario/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
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5.6. Permiso para el cumplimiento de otros deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. Este permiso se concederá para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, adicionales a los que con esta denominación se regulan en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En todo caso darán derecho a disfrutar de este permiso las siguientes situaciones:
a) Asistir a reuniones fijadas por el tutor del centro educativo donde cursan estudios los hijos menores de edad. Debe haber una cita previa que indique la necesidad de acudir a la misma.
b) Acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico al cónyuge o pareja de hecho del empleado público, sus hijos menores de edad o mayores cuando lo exija el tratamiento y a las personas mayores o discapacitadas a su cargo que no puedan valerse por sí mismas por razón de edad o enfermedad, siempre que no exista otro familiar directo que tenga disponibilidad para hacerlo.
c) Acompañar a su cónyuge o pareja de hecho a la realización de tratamientos de fecundación asistida, exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto. d) Asistir a reuniones en centros de educación especial o acompañar al hijo a centros sanitarios donde deba recibir apoyo adicional.
3. Para el cumplimiento de estos deberes el personal docente dispondrá de un permiso que se extenderá durante el tiempo que resulte indispensable.
4. Cuando el deber de conciliar la vida familiar y laboral se produzca en virtud de citación o convocatoria:
a) La solicitud se presentará en los diez días hábiles posteriores a la recepción de dicha citación, y en todo caso con anterioridad a la fecha en que es necesario concurrir al cumplimiento del respectivo deber.
b) La Dirección del centro examinará la solicitud y resolverá, con una antelación mínima de tres días hábiles respecto a la fecha en que debió atenderse el deber.
c) Deberá presentarse documento acreditativo de haber concurrido al cumplimiento del deber para el que se solicitó el permiso en los diez días hábiles posteriores a la fecha en que dicho deber debió ser atendido con indicación de la hora de inicio y fin de las actuaciones.
5. Cuando el deber de conciliar la vida familiar y laboral no se produzca en virtud de citación o convocatoria:
a) El mismo debe comunicarse a la Dirección del Centro entre veinticuatro y noventa y seis horas de antelación, junto con la documentación acreditativa de la existencia del deber de conciliación de la vida familiar y laboral, y justificarse su cumplimiento posteriormente en los mismos términos y plazos previstos en el apartado anterior.
b) La Dirección del centro verificará con la documentación justificativa presentada la existencia del correlativo deber y resolverá sobre la procedencia de la ausencia y la concesión del permiso en los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la documentación.
5.7. Permiso por enfermedad de hijo menor de 16 años. RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO NO CONSIDERADO EN ESTA RESOLUCIÓN IRÍA EN OTRO PROCESO DE AUSENCIA
INSISTIR:¿QUÉ PROCESO DE AUSENCIA?
Efectos y duración: Permiso de ausencia al trabajo de hasta cuatro días naturales consecutivos.
Informe médico. Acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso.
Fecha de inicio: La del hecho causante.
Observaciones
• La acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso incluirá la consideración de la posibilidad de permiso del otro progenitor, en su caso.
Procedimiento
El funcionario debe avisar de su ausencia, lo antes posible, al conocerse la necesidad, al Director del centro y justificarla el día de la reincorporación de forma que resulte suficiente.
La documentación justificativa del permiso se presentará en la Dirección Territorial correspondiente, con comunicación al director del centro en que preste servicio.
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
• Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad.
• Declaración responsable en la que conste la imposibilidad de que el otro progenitor pueda atender al menor.
La solicitud será resuelta por el Director Territorial correspondiente.
El plazo de resolución será de tres días, a partir de la fecha de la justificación de la ausencia:
• OBSERVACIÓN: La Dirección Territorial correspondiente, si no considera acreditados el hecho causante y/o los requisitos, podrá iniciar el correspondiente procedimiento de deducción de haberes y/o disciplinario.
El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la reincorporación).
Al interesado y a la Dirección del centro en el que preste servicio el funcionario.
• OBSERVACIONES: En el caso de que la Dirección Territorial correspondiente no considere justificada la ausencia, lo notificará al funcionario a efectos de inicio del procedimiento de deducción de haberes y/o disciplinario.
Sexta. Permisos para el cumplimiento de deberes públicos o personales o de funciones públicas.
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Sexta. Permisos para el cumplimiento de deberes públicos o personales o de funciones públicas.
6.1. Permiso por la participación en los órganos de la administración electoral durante el día de la votación en las elecciones Europeas, Nacionales, Autonómicas y Locales.
1. El personal docente que sea nombrado Presidente o Vocal de la mesas electorales, en cualquiera de los procesos electorales regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y los interventores que acrediten su condición, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día natural inmediatamente posterior al de la votación.
2. El personal funcionario docente que acrediten su condición de apoderados, disfrutarán de un permiso retribuido durante el día de la votación en los mismos procesos electorales a los que se refiere el apartado anterior.
3. La solicitud del permiso se presentará ante la Dirección del Centro docente en que se encuentre destinado dicho personal docente en los cinco días hábiles posteriores a la notificación de aquella. La Dirección del Centro resolverá en los tres días siguientes.
4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Para los/as Presidentes/as y Vocales de Mesa: la correspondiente Resolución o llamamiento o convocatoria a formar parte de la Mesa electoral.
b) Para los Apoderados e Interventores: el documento notarial por el que se efectúa el apoderamiento o copia de la credencial correspondiente.
6.2. Permisos para facilitar el ejercicio del derecho al voto.
1. El personal funcionario docente disfrutará de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas dentro del horario laboral para ejercer su derecho al voto, cuando la votación deba desarrollarse en día laborable en procesos electorales regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. El personal funcionario docente que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a un permiso de hasta dos horas para esta finalidad.
3. La Dirección del centro velará por que los y las docentes respeten los limites máximos de duración del permiso, y podrán adoptar las disposiciones precisas para que el servicio educativo quede garantizado en la mayor medida posible, con pleno respeto siempre al derecho al voto de los docentes.
6.3. Dispensa por ser candidato en las elecciones Europeas, Nacionales, Autonómicas y Locales.
1. La condición de candidato o candidata a cualquiera de los procesos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dará derecho a la dispensa de la obligación de acudir al centro docente o de trabajo durante el período de campaña electoral.
2. La solicitud se presentará, una vez publicadas las candidaturas, a la Dirección Territorial competente por razón del territorio la cual deberá dictar la correspondiente resolución de dispensa y notificarla a los candidatos en el plazo máximo de diez días hábiles.
6.4. Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
1. Los miembros de Juntas de Personal y los Delegados de Personal que tengan reconocido, por Resolución de la Dirección General de Personal, el crédito horario a que se refiere el artículo 41.1.d) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, disfrutarán, en los términos indicados en la referida Resolución, de permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
2. La competencia para resolver este permiso corresponde a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días hábiles.
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6.5. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
1. Se considerará como deber inexcusable de carácter público o personal aquel cuyo incumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. En todo caso, tendrán la consideración de deberes inexcusables:
a) El de formar parte de un Jurado.
b) El de comparecer en aquellos procedimientos judiciales a los que haya que concurrir en calidad de perito o testigo.
c) Comparecer personalmente como demandante o demandado en procesos judiciales.
d) El de atender a citaciones efectuadas desde cualquier organismo oficial siempre que se den las circunstancias a que alude el art.19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) La asistencia por el docente que haya sido elegido para formar parte de órganos de gobierno de la Administración Local, o para participar en órganos colegiados de las Administraciones Autonómica o del Estado, a reuniones convocadas por los referidos órganos.
f) El cumplimiento de resoluciones judiciales cuando impliquen la realización de actos que supongan la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo.
g) La asistencia como miembros a las sesiones de un tribunal de selección o provisión de puestos de trabajo docente, con nombramiento o autorización de la autoridad educativa competente.
h) Renovación del DNI por caducidad o expedición de su duplicado por sustracción, extravío o deterioro
i) Acudir al Ayuntamiento correspondiente para empadronarse en el municipio de residencia.
2. Para el cumplimiento de estos deberes dispondrá el personal docente de un permiso que se extenderá durante el tiempo que resulte indispensable.
3. La solicitud para el disfrute de estos permisos se dirigirá a la Dirección del centro docente respectivo, acompañada de la documentación que en cada caso justifique la existencia del deber inexcusable.
Séptima. Permisos para la formación del personal docente.
7.1. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.
1. A estos efectos debe entenderse los términos exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación, tanto los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa. Asimismo tendrán tal consideración las pruebas selectivas convocadas por las distintas administraciones públicas o entidades u organismos de ellas dependientes entre las cuales se incluyen las pruebas relacionadas con la obtención de licencias de conducción de vehículos a motor.
2. Por centros oficiales debe entenderse tanto los de carácter público como privados que hubieren suscrito acuerdos o convenios con la administración educativa.
3. Este permiso se concederá por la Dirección del centro y abarcará los días de celebración de dichos exámenes o pruebas. En el caso de que sea necesario desplazarse fuera de la isla
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para su realización, el permiso se extenderá al día previo y al posterior a los días de realización de las pruebas o exámenes.
4. La solicitud deberá ser presentada con al menos entre quince días hábiles y un mes de antelación, y resuelta con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto al día de celebración de la respectiva prueba o examen.
5. El personal docente deberá acreditar la realización de la prueba o examen para el que le fue concedido el permiso dentro del mes siguiente a su realización.
7.2. Permisos y licencias para la realización de actividades formativas.
1. Se podrán conceder licencias y permisos para la realización de actividades de formación como asistente de manera presencial y en horario coincidente con la permanencia obligada en el centro, si tienen relación con el puesto de trabajo.
2. Este permiso será remunerado si tiene la condición de interés propio de la Administración que vendrá determinada si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Las actividades son convocadas y organizadas por cualquier Centro Directivo de la Consejería competente en materia de educación.
b) Aquellas que sean homologadas en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2004 de la DGOIE.
c) Que sean convocadas, organizadas u homologadas por el Ministerio de Educación.
d) Que estén contempladas en acuerdos de colaboración o convenios entre la Consejería competente en materia de educación y otras instituciones.
3. En el caso de que la actividad formativa no tenga la condición de interés propio de la Administración podrá ser concedido permiso, si las condiciones de prestación del servicio lo permiten, pero sin remuneración. El tiempo disfrutado de licencia, en este caso, no computará a efectos del cálculo del período de vacaciones anuales retribuidas.
4. Si la duración de la actividad es de:
a) Uno o dos días lectivos (con retribución): Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del centro con 15 días de antelación y debe resolver en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Si la actividad se desarrolla fuera de la isla donde se presta el servicio y es necesario desplazarse el día anterior y/o posterior, no se computarán en el periodo de disfrute, procediéndose a justificar la ausencia de estos días por parte de la Dirección del centro, si se acredita la necesidad.
b) Tres días o más (con o sin retribución): La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial con un mes de antelación y debe resolver en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Si la actividad se desarrolla fuera de la isla donde se presta el servicio y es necesario desplazarse el día anterior y/o posterior, estos computarán en el periodo de disfrute. Se debe hacer constar tal circunstancia en la solicitud diferenciando los días de duración de la actividad y de los días de desplazamientos acreditando documentalmente la necesidad de los mismos.
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5. Si la formación cumple con lo establecido en el apartado 2, será necesario estar en una lista de admitidos, presentándose junto a la solicitud copia de la misma. Los órganos convocantes establecerán los criterios de admisión.
6. Si la actividad formativa no cumple los preceptos del apartado 2, se presentará la solicitud ante la Dirección Territorial con un mes de antelación. Se adjuntará el programa, fechas, organismo convocante, si existe un listado de admitidos publicado en boletines oficiales o páginas web e informe de la Dirección del centro sobre la repercusión en la prestación del servicio debido a la ausencia. Las Direcciones Territoriales podrán solicitar asesoramiento al servicio de perfeccionamiento para determinar la relación con el puesto de trabajo a efectos de decidir sobre su concesión o no.
7. En cualquier caso, después del disfrute del permiso y en los diez días hábiles siguientes se aportará la certificación de asistencia para la confirmación del mismo.
8. El personal docente podrá recibir y participar en cursos y actividades de formación durante los permisos por parto, paternidad, lactancia así como durante las excedencias por motivos familiares y los supuestos contemplados en el apartado 4.2.
7.3. Formación Militar. Reservistas voluntarios
1. Los aspirantes a reservistas voluntarios tendrán derecho a un permiso no retribuido para la realización de la formación militar básica y específica. Asimismo tendrán derecho a este permiso quienes, habiendo obtenido la condición de reservistas voluntarios, deban asistir a programas de formación continuada. El tiempo disfrutado de permiso no computará a efectos del cálculo del período de vacaciones anuales retribuidas.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial correspondiente, acompañada de la documentación acreditativa del correspondiente llamamiento. El plazo para solicitar estos permisos será de los diez días hábiles posteriores al llamamiento. La Dirección Territorial competente deberá resolver y notificar dicha resolución en los cinco días hábiles posteriores al de presentación de la solicitud.
Octava. Permisos para atender a otras situaciones personales del docente.
8.1. Permiso por traslado de domicilio.
1. El personal docente, cuando realice un cambio de domicilio, podrá disfrutar de los los siguientes permisos:
a) 1 día hábil: si no hay cambio de municipio.
b) 2 días hábiles ininterrumpidos: si hay cambio de municipio de residencia dentro de la misma isla.
c) 4 días hábiles ininterrumpidos: si es con cambio de municipio de residencia a otra isla o provincia.
2. El periodo de disfrute del permiso se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Si no hay cambio de municipio: El día de permiso se disfrutará el mismo día del cambio efectivo de domicilio.
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b) Si hay cambio de municipio: El periodo correspondiente se podrá iniciar desde el día siguiente a los 15 días del preaviso obligatorio a la dirección del centro.
En ambos casos se justificará el permiso en los 5 días siguientes a la reincorporación aportando cualquier documento que demuestre el cambio de domicilio (certificado de empadronamiento, documento de compra venta de la vivienda, contrato de alquiler, recibo de la empresa de mudanza, etc.).
3. Con una antelación mínima de 15 días hábiles, la solicitud se dirigirá a la dirección del centro educativo en el que se tenga el destino en el momento del disfrute, habiendo tomado posesión efectiva. El permiso será otorgado con una antelación mínima de cinco días hábiles.
4. Los funcionarios interinos podrán disfrutar de este permiso si han sido nombrados por un período igual o superior a 90 días. En tal caso, no se podrá autorizar el permiso por traslado de domicilio durante los primeros cinco días lectivos de su período de nombramiento.
8.2. Licencia por matrimonio o pareja de hecho.
1. El periodo de disfrute de este permiso será de 15 días naturales ininterrumpidos, pudiendo iniciarse en cualquier momento del curso escolar en el que se produzca el hecho causante.
2. No se concederán días por matrimonio si ya se concedieron a los mismos contrayentes con ocasión de constitución de pareja de hecho.
3. La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial competente con entre quince días hábiles y un mes de antelación con respecto a la fecha de comienzo del permiso solicitado, y deberá indicar el período de disfrute que se solicita. Una vez celebrado el matrimonio, deberá justificarse mediante la presentación de fotocopia del libro de familia, documento de constitución de la pareja de hecho o inscripción registral, en los quince días hábiles posteriores a la finalización del permiso. En caso contrario podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades disciplinarias y el reintegro de haberes correspondientes.
4. La Dirección Territorial de Educación competente resolverá sobre la justificación del permiso solicitado en los diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, salvo que proceda su denegación por la causa prevista en el apartado 2 anterior, en cuyo caso la resolución deberá ser dictada y notificada con una antelación mínima de cinco días hábiles con respecto a la fecha solicitada.
5. Este permiso podrá acumularse al período de vacaciones y a los restantes permisos.
6. La dirección del centro educativo donde preste sus servicios el/la solicitante de esta licencia, justificará la ausencia del día del acto oficial del matrimonio o unión de hecho, si fuera en día lectivo, a solicitud de este.
8.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
1. Las faltas de asistencia al trabajo de la mujer funcionaria que sean víctimas de violencia de género se considerarán justificadas siempre que la funcionaria entregue a la Dirección de su centro de destino, en los diez días hábiles posteriores a la cesación de las faltas de asistencia, informe justificativo de la situación, emitido por los servicios sociales o sanitarios que la hayan asistido en su situación.
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Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
2. La Dirección General de Personal podrá acordar, a solicitud de la funcionaria víctima de violencia sobre la mujer, alguna de las siguientes medidas de asistencia:
a) Reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución. La funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
b) Ordenar a la Dirección del centro de destino que proceda a adaptar o a flexibilizar el horario de la funcionaria.
3. La solicitud de las medidas previstas en el apartado anterior podrá presentarse en cualquier momento por la funcionaria, y deberá acompañarse de resolución judicial acreditativa de su condición y, en su caso, de los informes de los servicios sociales o sanitarios que justifiquen la necesidad de la medida solicitada. La Dirección General de Personal acordará lo procedente en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El incumplimiento del deber de dictar y notificar la resolución que proceda comportará la estimación presunta de la misma.
8.4. Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado.
1. El personal funcionario docente que ostenten la condición de víctimas del terrorismo o de amenazados, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrán derecho a disfrutar de alguna de las siguientes medidas, que deberán adoptarse atendiendo a las necesidades del servicio docente que se preste:
a) Una reducción de jornada de entre cinco y quince horas lectivas, con reducción proporcional del resto de horas y con disminución proporcional de su retribución.
b) La reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario a las necesidades impuestas por su especial condición.
c) La flexibilización de su horario laboral.
2. La competencia para acordar alguna de estas medidas corresponderá a la Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección del Centro en que el docente víctima del terrorismo o amenazado/a tenga su destino.
3. La solicitud se acompañará de documento acreditativo de su condición, expedido por el Ministerio del Interior, o bien de sentencia judicial firme. Además, deberá aportarse junto con la solicitud informe de cualquier Servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud, relativo a la naturaleza e intensidad de las secuelas físicas o psicológicas del atentado, o bien de entidad con competencia para valorar las secuelas pisco-sociales y familiares del mismo o, en su caso, del Ministerio del Interior relativo a la naturaleza de la amenaza y a las medidas que se deben adoptar.
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4. La Dirección General de Personal resolverá en el plazo de diez días hábiles, debiendo notificar su resolución al interesado y comunicarla al Centro de destino del mismo, a efectos de su ejecución.
5. En el caso que el personal docente solicite y obtenga de la Dirección Territorial competente la reducción de jornada prevista en el apdo.1.a) anterior, las retribuciones del mes de agosto, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al o la docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
8.5. Licencia por asuntos propios sin retribución.
1. Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá exceder de once meses cada dos años, tratándose de funcionarios docentes de carrera. La concesión de esta licencia quedará subordinada a las necesidades del servicio.
2. El periodo de licencia debe comprender desde el primer día que deje de trabajar el funcionario hasta el día anterior en que se produzca su reincorporación efectiva al puesto de trabajo. Por lo tanto, no se podrá solicitar periodos con intercalación alguna de días no lectivos.
3. El cómputo del período de dos años se iniciará el mismo día en que comience el disfrute de la primera licencia por asuntos propios sin retribución. Para el cómputo de los días de duración de la licencia se estará a días naturales.
4. El profesorado interino nombrado con ocasión de vacante y a jornada completa podrá disfrutar de un permiso por asuntos propios sin retribución que no excederá de 45 días por curso escolar o 90 días cada dos cursos, conforme a los siguientes criterios:
a) Si el nombramiento fuera hasta 31 de agosto ocupando vacante, y el curso anterior hubiera tenido igual nombramiento, podrá disfrutar de 90 días como máximo cada dos cursos escolares. Es decir: “La suma de los días de AP disfrutados el curso anterior más los días solicitados para el curso de disfrute, no podrán superar los 90 días.”
b) Si el nombramiento fuera hasta 31 de agosto ocupando vacante, y el curso anterior no hubiera tenido igual nombramiento, podrá disfrutar de 45 días como máximo durante el curso en el que solicita el permiso.
c) Si el nombramiento fuera hasta 30 de junio, ocupando vacante y no estuviera vinculado a la ausencia de ningún funcionario que pueda incorporarse, podrá solicitar la parte proporcional correspondiente a 45 días por curso.
d) Si el nombramiento fuera hasta 30 de junio ocupando vacante y el del curso anterior fuera hasta 31 de agosto, podrá disfrutar de 45 días por el curso completo más la parte proporcional correspondiente a los 45 días por el curso no completo.
5. El cómputo de los dos cursos comienza desde el 1 de septiembre del curso anterior al que se solicita el permiso.
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6. Se concederán siempre que las razones del servicio lo permitan, entendiendo tal circunstancia como se describe a continuación:
a) Se concederán estas licencias mientras sea posible cubrir la sustitución, si las condiciones de prestación del servicio lo requieren, por haber personal integrante de listas de empleo en situación de disponibilidad.
b) Durante los meses de septiembre, mayo y junio solo se podrá disfrutar de licencias por asuntos propios siempre que las condiciones de prestación del servicio lo permitan por quedar cubierto el mismo, y además concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Enfermedades o cuidados de familiares de primer grado, sobrevenidas y debidamente acreditadas.
2. Si el periodo es de corta duración y la dirección del centro informa favorablemente indicando que el servicio queda cubierto con los propios recursos de los que el centro dispone.
3. Si se está en situación de incapacidad temporal de manera continuada, iniciada al comienzo del segundo trimestre, o con anterioridad, y se produce un alta en mayo y / o junio.
4. Si el personal docente está disfrutando de un permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, acumulación de lactancia, o excedencia por cuidado de hijo menor, y su finalización coincide con algún día de los meses de mayo y junio, se podrá conceder, a solicitud de el/la docente los asuntos propios por el resto del curso (30 de junio).
5. Si se solicita por todo el periodo lectivo del curso o los dos últimos trimestres.
7. La solicitud deberá presentarse con al menos un mes y como máximo tres meses de antelación con respecto a la fecha de inicio en que se pretende disfrutar de la licencia solicitada.
8. La solicitud de licencia por asuntos propios sin retribución deberá acompañarse de un informe emitido por la Dirección del centro de destino del solicitante, expresivo de que su concesión no supondrá perturbación del servicio en el centro docente en que se halle destinado el o la solicitante, excepto para los casos contemplados en el apartado 2.c y 2.d
9. La Dirección Territorial correspondiente resolverá antes de los diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.
10. El tiempo disfrutado por licencia por asuntos propios sin retribución no computará a efectos del cálculo del período de vacaciones anuales retribuidas.
8.5 (BIS)Permiso para el disfrute de dos días de libre disposición, sin necesidad de justificación. RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA
Hecho causante: Atender asuntos personales que no puedan ser objeto de ningún otro permiso o licencia reglamentario.
Efectos y duración: Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de dos días de libre disposición en período lectivo y otros dos en período no lectivo.
Efectos retributivos: Con derecho a retribuciones o con una reducción de las retribuciones de un 50%.PARA SALVAR LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA
Requisitos
Criterios. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización.
Tipo de concesión
Discrecional, subordinada a las necesidades del servicio manifestadas en el informe del Director del Centro.
Observaciones
• En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos, el permiso podrá denegarse o revocarse.
• El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo será de conformidad con la siguiente escala:
- Hasta 20 maestros o profesores en plantilla: 1.
- De 21 a 40 maestros o profesores en plantilla: 2.
- De 41 a 60 maestros o profesores en plantilla: 3.
- Más de 60 maestros o profesores en plantilla: 4.
Excepcionalmente y en caso de que las solicitudes presentadas fueran superiores a las establecidas en la escala anterior, siempre que aleguen causas urgentes y de fuerza mayor, podrá superarse el límite fijado.
• El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día no lectivo será del treinta por ciento de su plantilla. Respecto al disfrute de los días no lectivos el plazo para resolver será como máximo, el día siguiente a la presentación de la solicitud.
• Cuando el número de solicitudes de docentes de un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:
1. El menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por el interesado.
2. El día de entrada de la solicitud.
3. La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por las causas expuestas en el primer punto de este apartado o por renuncia del solicitante.
Procedimiento
La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha del disfrute.
• El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute del permiso.
• El silencio administrativo es estimatorio.
REDUCCIONES DE JORNADA POR TRIMESTRES
8.6. Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa o mayores de 55 años.
1. El o la funcionario/a docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa o mayor de 55 años podrá solicitar una reducción de jornada, con reducción proporcional de las retribuciones, de entre cinco y quince horas lectivas sobre la jornada semanal correspondiente, reduciéndose proporcionalmente el resto de horas..
1. El o la funcionario/a docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa o mayor de 55 años podrá solicitar una reducción de jornada entre cinco y quince horas lectivas sobre la jornada semanal correspondiente, reduciéndose proporcionalmente el resto de horas.
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2. La solicitud deberá ser presentada por el funcionario o la funcionaria docente ante la Dirección General de Personal con anterioridad al 30 de junio, previo a la fecha en que el docente le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa o mayor de 55 años. La resolución deberá dictarse con anterioridad al 31 de julio previo al comienzo del curso en que se pretende sea efectiva la reducción de jornada.
2. De acuerdo a la planificación educativa, la reducción de jornada se concederá por trimestres escolares completos, con aviso previo a las direcciones de los centros educativos antes de la confección de los horarios, salvo que por causa sobrevenidas y debidamente acreditadas sea imposible efectuar este preaviso. Se incluirán en dichos periodos todos los días naturales que abarcan los mismos, quedando establecidos de la siguiente manera:
a) Primer trimestre: Desde el uno de septiembre hasta el final del periodo no lectivo de Navidad.
b) Segundo trimestre: Desde el día de reanudación del periodo lectivo después de Navidad hasta el final del periodo no lectivo de Semana Santa.
c) Tercer trimestre: Desde el día de reanudación del periodo lectivo después de Semana Santa hasta el 30 de junio.
3. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal y se presentará durante el mes de junio para el primer trimestre, en el mes de noviembre para el segundo trimestre y en el mes de febrero para el tercer trimestre.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
5. La resolución que conceda el permiso adaptará o, en su caso, reducirá, previa audiencia del solicitante, el horario lectivo del docente y conciliará en todo caso la reducción de jornada con las necesidades de la planificación educativa, adoptando las disposiciones oportunas que en ningún caso implicarán limitación del derecho del docente.
6. Por motivos relacionados con la evaluación y promoción de alumnado y la organización horaria de los centros educativos, no se podrá renunciar a la reducción de jornada una vez concedida durante el disfrute de la misma en el trimestre.
3. La resolución que conceda el permiso adaptará o, en su caso, reducirá, previa audiencia del solicitante, el horario lectivo del docente y conciliará en todo caso la reducción de jornada con las necesidades de la planificación educativa, adoptando las disposiciones oportunas que en ningún caso implicarán limitación del derecho del docente
4. En el caso que se disfrute de esta reducción de jornada durante el curso escolar, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el o la docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 30 de junio y sea necesario compensarle financieramente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
7. Si se disfruta de esta reducción de jornada, las retribuciones disminuirán proporcionalmente y las del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el o la docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 30 de junio y sea necesario compensarle financieramente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
5. Se podrá ejercer la renuncia al derecho, indicando el día a partir del cual surte los efectos administrativos y económicos con una antelación mínima de 15 días, dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Personal.
Los docentes interinos tienen derecho a la reducción de jornada y para hacer compatible con la adjudicación se regulará en la normativa de adjudicación la forma de realizar la adjudicación de los interinos/as acogidos a la reducción de jornada.RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: TIENEN LOS MISMOS DERECHOS
REDUCCIONES DE JORNADA POR TRIMESTRES
8.7. Reducción de jornada por interés particular.
1. El personal funcionario docente podrá solicitar la reducción de jornada por interés particular, con disminución proporcional de sus retribuciones. Ésta será de entre cinco y quince horas lectivas sobre la jornada semanal correspondiente, reduciéndose proporcionalmente el resto de horas.
1. El personal funcionario docente podrá solicitar una reducción de jornada entre cinco y quince horas lectivas por interés particular sobre la jornada semanal correspondiente reduciéndose proporcionalmente el resto de horas.
2. La solicitud deberá ser presentada por el funcionario o la funcionaria docente ante la Dirección General de Personal con anterioridad al 30 de junio previo al comienzo del curso en que desea disfrutar de ella, salvo por motivos de salud propia.
2. De acuerdo a la planificación educativa, la reducción de jornada se concederá por trimestres escolares completos, con aviso previo a las direcciones de los centros educativos antes de la confección de los horarios, salvo que por causa sobrevenidas y debidamente acreditadas sea imposible efectuar este preaviso. Se incluirán en dichos periodos todos los días naturales que abarcan los mismos, quedando establecidos de la siguiente manera:
a) Primer trimestre: Desde el uno de septiembre hasta el final del periodo no lectivo de Navidad.
b) Segundo trimestre: Desde el día de reanudación del periodo lectivo después de Navidad hasta el final del periodo no lectivo de Semana Santa.
c) Tercer trimestre: Desde el día de reanudación del periodo lectivo después de Semana Santa hasta el 30 de junio.
3. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal y se presentará durante el mes de junio para el primer trimestre, en el mes de noviembre para el segundo trimestre y en el mes de febrero para el tercer trimestre.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
5. La resolución que conceda el permiso adaptará o, en su caso, reducirá, previa audiencia del solicitante, el horario lectivo del docente y conciliará en todo caso la reducción de jornada con las necesidades de la planificación educativa, adoptando las disposiciones oportunas que en ningún caso implicarán limitación del derecho del docente.
6. Por motivos relacionados con la evaluación y promoción de alumnado y la organización horaria de los centros, no se podrá renunciar a la reducción de jornada concedida durante el disfrute de la misma en el trimestre.
7. Si se disfruta de esta reducción de jornada, las retribuciones disminuirán proporcionalmente y las del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el o la docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 30 de junio y sea necesario compensarle financieramente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
3. La resolución que conceda el permiso adaptará o, en su caso, reducirá, previa audiencia del solicitante, el horario lectivo del docente y conciliará en todo caso la reducción de jornada con las necesidades de la planificación educativa, adoptando las disposiciones oportunas que en ningún caso implicarán limitación del derecho del docente.
4. La concesión estará condicionada a las necesidades derivadas de la planificación educativa, y se extenderá por la totalidad del siguiente curso escolar (del 1 de septiembre al 31 de agosto).
5. La resolución deberá dictarse con anterioridad al 31 de julio previo al comienzo del curso en que se pretende sea efectiva la reducción de jornada.
6. En el caso que se disfrute de esta reducción de jornada durante el curso escolar, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
Los docentes interinos tienen derecho a la reducción de jornada y para hacer compatible con la adjudicación se regulará en la normativa de adjudicación la forma de realizar la adjudicación de los interinos/as acogidos a la reducción de jornada.RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: MOTIVO: LOS INTERINOS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS
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Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el o la docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al docente o la docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
7. Se podrá ejercer la renuncia al derecho, indicando el día a partir del cual surte los efectos administrativos y económicos con una antelación mínima de 15 días, dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Personal.
Noveno. Permiso por enfermedad o accidente: Contingencias comunes y contingencias profesionales del docente.RESPUESTA ADMINISTRACIÓN: NO ACEPTADO MOTIVO OTRO PROCESO
JUSTIFICACIÓN: Este apartado noveno está copiado y adaptado de la Resolución de Organización y funcionamiento de centros. Creemos que debe estar en esta resolución
Las ausencias del personal durante la jornada de trabajo, totales o parciales, por causa de enfermedad, causen o no una situación de incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día. La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación, por parte del sujeto causante, del correspondiente documento oficial expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.
La falta de acreditación de la ausencia por enfermedad dará lugar a que se aplique el régimen jurídico relativo a las ausencias no acreditadas.
9.1. Ausencias al trabajo que den lugar a una situación de incapacidad temporal (IT):
Las situaciones de incapacidad temporal se han de justificar, en todos los casos, con la baja facultativa autorizada del Régimen Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) o Régimen General de la Seguridad Social, según corresponda. La dirección del centro podrá solicitar de la Inspección médica de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios (en adelante Inspección médica) tanto la valoración de la causa determinante de la baja como su duración estimada (ESTO QUE ESTÉ EN LA RESOLUCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO).
a) En caso de baja se deberá comunicar la misma, de forma inmediata desde el primer día, a un miembro del equipo directivo del centro en el que se presta servicios.
b) El parte de baja deberá ser presentado antes del cuarto día, contado desde la fecha de inicio de la situación. La fecha de inicio del parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este parte deberá estar convenientemente cumplimentado por el personal facultativo y en el mismo se consignará, de manera explícita, la descripción del diagnóstico mediante código estandarizado y la duración probable del proceso patológico, especificando, asimismo, si la baja tiene carácter de continuidad.
c) Los partes de confirmación tendrán que ser entregados en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de su expedición.
d) El parte de alta médica deberá ser entregado el día hábil siguiente al de su expedición. El personal que pertenezca al régimen de MUFACE entenderá confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución del órgano competente por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado o a la interesada.
e) Una vez comunicada la ausencia, la Secretaría del centro remitirá la incidencia correspondiente en el aplicativo previsto para esta finalidad. Si la docente o el docente en situación de incapacidad temporal comparte centro, el centro educativo que tramite la incidencia deberá informar al centro o centros afectados.
f) El parte de baja deberá presentarse en la Inspección Médica (Dirección General de Personal), bien directamente, bien a través del registro del centro educativo, y en su defecto, de los registros de las Direcciones Insulares o Territoriales, en sobre cerrado, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:
Para el caso del personal con destino en un equipo de orientación educativa y psicopedagógico de zona, la comunicación se realizará al coordinador o a la coordinadora del equipo para que proceda a introducir dicha incidencia en el aplicativo correspondiente.
Las direcciones de los centros educativos deberán tener en cuenta que la fecha de alta médica coincida con la de finalización de la licencia por enfermedad concedida por el órgano competente y, a su vez, con la fecha de cese del docente sustituto o de la docente sustituta. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial.
De producirse el alta por la Inspección médica, el centro educativo deberá confirmar la incorporación del profesor o profesora al día lectivo siguiente, debiendo notificarse a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios que se pudieran derivar.
La falta o el retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta, podrá ser constitutivo de falta disciplinaria por incumplimiento de una obligación, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones.
Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja ya citado, en el que se especificará como motivo de la baja «accidente», se adjuntará informe-certificado de la dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en el aplicativo Pincel eKade.
Para el caso del personal con destino en un equipo de orientación educativa y psicopedagógico de zona, las situaciones de incapacidad temporal se justificarán por parte de dichos profesionales en su centro sede y se notificarán al coordinador o a la coordinadora del equipo para que proceda a introducir dicha incidencia en el aplicativo correspondiente.
Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja ya citado, en el que se especificará como motivo de la baja «accidente», se adjuntará informe-certificado de la dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en el aplicativo Pincel eKade. Desde la Dirección Territorial de Educación correspondiente se gestionará, en su caso, el expediente de averiguación de causas y, en el supuesto de ser reconocido el accidente como en acto de servicio, previo informe de la Inspección médica, se llevarán a cabo los trámites necesarios para el reconocimiento del abono total de las retribuciones a que se tenga derecho, a solicitud de la persona interesada y de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
Originadas por enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral, siempre que el empleado público reciba asistencia sanitaria (Muface o Régimen General) y se encuentre impedido para la realización de sus funciones. También se encuentra en esta situación durante los periodos de observación, por enfermedad profesional.
La duración máxima será de hasta 365 días, susceptibles de prórrogas, a determinar por los servicios de salud.
Las prórrogas, sus requisitos y procedimiento de concesión están regulados en:
• FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE MUFACE: Art. 20 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; artículos 91 y 92.2 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo; y la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio.
• PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Art. 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
A efectos de cómputo de plazos, se considerará que existe nueva enfermedad:
• Cuando el proceso patológico sea diferente y se acredite con el alta médica la finalización, por curación, de la patología anterior.
• Cuando se haya interrumpido la concesión de licencia o de la propia Incapacidad Temporal, en el caso de personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social, durante un mínimo de 180 días.
Las distintas y sucesivas patologías darán derecho al inicio de un nuevo periodo de incapacidad temporal que, en su caso, pondrá fin al que estuviera en curso, siempre y cuando se produzca el alta médica de la anterior.
9.2. Ausencias al trabajo que no den lugar a una situación de incapacidad temporal (1 a 3 días):
Son las originadas por enfermedad o accidente por contingencias comunes o profesionales •
Ausencias al puesto de trabajo por reposo domiciliario que no den lugar a una baja médica deberán ser justificadas mediante el correspondiente justificante médico que especifique la necesidad de reposo y el número de horas/días de reposo necesarios
9.3. Ausencias al trabajo por consultas o pruebas médicas cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo
En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médico, se justificará documentalmente por el docente o la docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.
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ANEXO II
Distribución de competencias en materia de concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente no universitario
Permisos cuya competencia para resolver se delega en la dirección de los centros educativos
C01 - Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
C02 - Permiso para someterse a técnicas de reproducción asistida
C03 - Permiso por interrupción del embarazo
C04 - Reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses
C05 - Ausencias por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
C06 - Permiso para acudir a actuaciones previas a la adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción
C07 - Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
C08 - Permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter familiar
C09 - Permiso para la participación en los órganos de la administración electoral el día de la votación
C10 - Permisos para facilitar el ejercicio del derecho al voto.
C11 - Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal
C12 - Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
C13 - Permisos y licencias para la realización de actividades formativas.
C14 - Permiso por traslado de domicilio
C15 - Matrimonio o unión de hecho (día del acto)
Permisos cuya competencia para resolver se delega en las Direcciones Territoriales
T01 - Vacaciones
T02 - Permiso por encontrarse en estado de gestación
T04 - Permiso por nacimiento para la madre biológica.
T05 - Permiso por acumulación de lactancia
T06 - Reducción de jornada por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
T07 - Permiso por adopción, por guarda o acogimiento.(desplazamiento previo)
T08 - Permiso por adopción, por guarda o acogimiento.
T09 - Permiso para el progenitor diferente de la madre biológica, del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento
T10 - Permiso por enfermedad grave de un familiar dentro del 1º o del 2º grado de consanguinidad o afinidad.
T11 - Permiso para la atención de familiar con enfermedad muy grave (desplazamiento)
T12 - Dispensa por ser candidato en un proceso electoral.
T13 - Permisos y licencias para la realización de actividades formativas
T14 - Permiso por Formación Militar. Reservistas voluntarios
T15 - Permiso por matrimonio.
T16 - Licencia de asuntos propios
Permisos que resuelve la Dirección General de Personal
P01 - Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas
P02 - Reducción de jornada para atender a familiar de primer grado que padece una enfermedad muy grave
P03 - Reducción de jornada por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
P04 - Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
P05 - Permisos y licencias para la realización de actividades formativas
P06 - Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
P07 - Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado.
P08 - Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación.
P09 - Reducción de jornada por interés particular.
P10 - Licencia por riesgo en el embarazo
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ANEXO III
REQUISITOS PARA EL DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL DE LOS PERMISOS POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, PROGENITOR DIFERENTE A LA MADRE BIOLÓGICA, ADOPCIÓN, GUARDA Y ACOGIMIENTO.
PRINCIPIOS GENERALES: El disfrute a tiempo parcial del permiso requerirá de acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión. A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del Director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio. La Dirección Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación. El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
REGLAS PARA EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS A TIEMPO PARCIAL: Este derecho podrá ser ejercido tanto por un progenitor como por el otro y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso. El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, solo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección Territorial y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con la salud del menor. Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
INCOMPATIBILIDADES: El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal. Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
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Apartado 3 del anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre
3. Hospitalización en régimen de internamiento
Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, incluyendo:
3.1 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.
3.2 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.
3.3 Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.
3.4 Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
3.5 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
3.6 Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.
3.7 Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial.
3.8 Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda.
3.9 Nutrición parenteral o enteral.
3.10 Alimentación, según la dieta prescrita.
3.11 Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.
3.12 Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización se realiza por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Dirección General de Personal
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL POR LA QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2018 QUE REGULA EL PERÍODO VACACIONAL Y EL RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CANARIA.
La conveniencia de adecuar el régimen de permisos y licencias del personal docente de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias a la normativa vigente de aplicación, así como la de actualizar aspectos procedimentales, introducir mejoras y novedades, aconsejan modificar la resolución que desarrolla esta materia en el ámbito del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución de la Dirección General de Personal de 18 de octubre de 2018 determina el periodo vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Resolución aglutinaba el conjunto de las normas relativas a vacaciones, permisos y licencias del personal docente no universitario, al tiempo que especificaba los aspectos relativos a documentación justificativa, plazos de solicitud y resolución y efectos del silencio administrativo, necesarios para hacer operativas las referidas normas.
Segundo.- Sin embargo, existen razones normativas así como mejoras en la redacción, corrección de errores, revisión del procedimiento en general, nueva documentación, precisiones en periodos de disfrute, aclaraciones sobre hechos causantes y ampliación de derechos, que confluyen en la necesidad de modificar y actualizar la resolución reseñada, todo lo cual fue puesto de manifiesto y objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Educación. Así, la promulgación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituye el principal argumento para una revisión de la regulación actualmente existente de los permisos y licencias del personal docente.
Tercero.- En consonancia con lo anterior, resulta asimismo necesario proceder a una actualización y modificación.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, dispone que las Direcciones Territoriales de Educación, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, asigna con carácter general a los Directores Territoriales las competencias que se les atribuyen por dicho Reglamento Orgánico y cuantas otras les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento. Específicamente, corresponde a las Direcciones Territoriales ejecutar las directrices de la Dirección General de Personal sobre gestión de personal docente y conceder licencias y permisos al personal docente no universitario en relación con las competencias atribuidas.
Por otro lado el artículo 6 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los directores de los centros la competencia de ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente público, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia educativa.
De entre las posibles medidas de organización y gestión, su artículo 9 establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan
atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación y, en su caso, su revocación se publique en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.
Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
Es por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede mediante esta Resolución a operar las delegaciones necesarias, tanto a favor de los titulares de las Direcciones Territoriales como de los Directores o Directoras de los Centros Educativos docentes no universitarios de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que sea de aplicación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2.10.2015), así como, en lo que no se contradiga a la ley anterior, el Decreto 16411994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la mencionada Ley.
Segundo.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, tanto en lo relativo al reconocimiento al derecho a las vacaciones y al disfrute de determinados permisos y licencias, como a la previsión contemplada en el artículo 2.2 de que se dicten normas específicas para adecuar lo dispuesto en dicha ley a las peculiaridades del personal docente, entre otros, que, en la materia de permisos y licencias, ha resultado modificada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Tercero. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 512003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 6 regula las formas de acreditar la condición de pareja de hecha
Cuarto. - El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, que en el artículo 19.4 en relación con el artículo 15.7 del mismo texto reglamentario, atribuye a las direcciones generales respecto del personal de las unidades que tengan adscritas la competencia para resolver sobre vacaciones, permisos y licencias, entre otras.
Quinto. - El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, que regula el régimen de creación y funcionamiento de [os Colectivos de Escuelas Rurales que en su artículo 9.d) atribuye como función del Coordinador del Colectivo de Escuelas Rurales el ejercicio de la jefatura del profesorado itinerante.
Sexto. - El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias que detalla las funciones de director o directora de los centros docentes públicos, así como del resto de miembros del equipo directivo, haciendo hincapié en aquellas que conlleva el ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Séptimo.- El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo objetivo primordial es el de regular el reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo, entre otras, las normas para el ejercicio de las funciones de evaluación de la capacidad para el servicio y las normas para la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal.
Octavo.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, en cuyo artículo 12,1 se determina que corresponde a las Dirección General de Personal el ejercicio de las atribuciones que con carácter general le atribuye el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12.2, letras f) y g) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,
RESUELVO
Primero. - Dejar sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2018 que regula el periodo vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria.
Segundo. - Aprobar NUEVA RESOLUCIÓN nuevas instrucciones en orden a la resolución de las solicitudes que pudieran formularse en materia vacacional, permisos y licencias por el personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria, conforme se desarrolla en el Anexo I de esta Resolución.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias, incluyendo a los Coordinadores de los Colectivos de Escuelas Rurales en lo que al profesorado itinerante refiere, y en las Direcciones Territoriales de Educación, la resolución de las solicitudes que se formulen en materia de vacaciones, permisos y licencias conforme a lo establecido en la presente resolución y de forma sinóptica en el Anexo II, reservándose no obstante la Dirección General de Personal, la competencia para resolver los eventuales recursos potestativos de reposición que pudieran formularse contra las decisiones de los órganos delegados.
Cuarto. - Delegar la competencia en las Direcciones Territoriales de Educación la resolución de los permisos que resuelven las Directoras y Directores o asimilados de los centros docentes públicos y que sean solicitados por ellos/as.
Quinto. - La delegación conferida por esta Resolución se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla en cualquier momento.
Sexto. - Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por esta Dirección General de Personal.
Séptimo. - La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El incumplimiento de las presentes instrucciones no afecta por si solo a la validez de los actos dictados a su amparo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
ANEXO I
INSTRUCCIONES POR LA QUE SE REGULA EL PERIODO VACACIONAL Y EL RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRAC1ON EDUCATIVA CANARIA.
Primera. - Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente resolución dictar las oportunas instrucciones en orden a la resolución de las solicitudes que pudieran formularse en materia vacacional, permisos y licencias por el personal funcionario docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria.
2. El personal docente en régimen laboral se regirá por la legislación laboral, por lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación y por los preceptos de la normativa citada para el personal funcionario que así lo dispongan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.6 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria y, supletoriamente, por lo previsto en las presentes instrucciones sobre régimen vacacional.
3. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos se regirán por las previsiones contenidas en la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por las presentes Instrucciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. de la Función Pública Canaria, el personal docente no podrá disfrutar, en ningún caso, de licencias por asuntos personales sin justificación. INCLUIR DOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS CON DESCUENTO PARCIAL DE RETRIBUCIONES PARA SALVAR LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA
5. A efectos de cómputo de vacaciones, permisos y licencias regulados en esta Resolución, se atenderá al curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Segundo. - Procedimiento
1. Fecha de disfrute de los permisos y licencias.
Cuando los permisos y licencias deriven de un hecho causante sobrevenido, no recogido en una solicitud previa, y así esté previsto en el procedimiento correspondiente, comenzarán a disfrutarse de inmediato.
No obstante, en el caso de que el hecho causante se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada, si ello fuese necesario.
En este caso, ese día se computará como de trabajo efectivo.
2. El inicio de un permiso o licencia pone fin a cualquier otro previo que se viniera disfrutando.
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán adicionales, pudiendo optarse por cualquiera de ellos.
3. Comunicación y justificación de ausencias.
Todas las ausencias del puesto de trabajo deberán ser justificadas documentalmente por el interesado desde el primer día y en el plazo establecido en cada procedimiento.
A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, el interesado deberá avisar de su ausencia a la Dirección del centro en cuanto sepa que va a producirse, y la justificará de forma fehaciente. Esta comunicación será obligatoria e independiente del debido proceso de solicitud, justificación y concesión del permiso o licencia correspondiente.
Solo son ausencias justificables las que se deriven de la concesión de un permiso o licencia de los recogidos en el correspondiente régimen jurídico de prestación de servicios aplicable al interesado, aun cuando la concesión deba serlo a posteriori por haberse producido un hecho o circunstancia de fuerza mayor que hubiera hecho imposible su concesión e incluso su solicitud previa.
Con el fin de compaginar adecuadamente el interés general (circunscrito aquí al deber de prestación del servicio público de la educación por parte de los empleados públicos) con los derechos individuales de estos últimos, tales derechos deberán ejercerse, siempre que sea posible, de forma que no colisionen con aquel.
4. Permisos o licencias indebidamente disfrutados.
Se iniciará el correspondiente procedimiento de deducción proporcional de haberes, cuando se produzcan ausencias o se disfrute de un permiso o licencia indebidamente o no se justifiquen adecuadamente.
5. Plazos de solicitud de los permisos y licencias.
El incumplimiento de los plazos de solicitud, establecidos en el apartado en el que se desarrolla el procedimiento de cada permiso o licencia, no determina necesariamente la denegación del mismo, siempre que dicho incumplimiento quede debidamente justificado.
Tercero.- Segunda. - Vacaciones
1. El ámbito temporal para el cálculo de las vacaciones del personal docente será el curso escolar, esto es, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, tanto a efectos de su disfrute como, en su caso, de compensación financiera en caso de conclusión de la relación laboral o de servicio.
2. El período vacacional del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria abarcará el mes de agosto, con excepción de aquellos casos en que, debido a situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso del progenitor diferente a la madre biológica, incapacidad temporal, disfrute del permiso por acumulación de lactancia, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del curso escolar al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, en cuyo caso el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el curso escolar a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho VEINTICUATRO meses a partir del final del curso escolar en que se hayan originado.
INCLUIR: SE PODRÁ DISFRUTAR HASTA DOS MESES, que es lo que corresponde a si se ha estado 24 meses de baja.
3. El disfrute de las vacaciones fuera del curso escolar en que se haya originado el derecho será concedido por la Dirección Territorial competente por razón del territorio, a solicitud del docente o la docente y previa verificación de que se dan las condiciones reseñadas en el párrafo precedente.
4. El periodo de disfrute se determinará en atención a las necesidades del servicio y su duración se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
tiempo de servicio durante el curso x 22÷365 días=días hábiles de disfrute de vacaciones
tiempo de servicio durante el curso x 22÷334 días=días hábiles de disfrute de vacaciones
JUSTIFICACIÓN. De cada 12 meses contratado o trabajando 1 mes de esos 12 es de vacaciones, con la fórmula que plantean una vez trabajado 12 meses se tiene 1 mes de vacaciones
5. En el caso de que el personal docente con nombramiento hasta el 31 de agosto del curso escolar, y personal laboral fijo o con contrato laboral hasta el 31 de agosto del curso escolar, no tenga derecho a disfrutar de la totalidad del periodo vacacional, bien por haber comenzado a desempeñar sus servicios con posterioridad al 1 de septiembre del curso respectivo, bien por haber disfrutado durante el curso en cuestión de un permiso o licencia sin derecho a retribución que implique ausencia del puesto de trabajo, bien por haber sido objeto de suspensión de funciones en virtud de expediente disciplinario en el curso que se trate, las retribuciones del mes de agosto se ajustarán a los días de vacaciones que se tenga derecho conforme al tiempo de servicio prestado durante el curso escolar, y de acuerdo a la siguiente fórmula:
tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 360 días=días naturales de vacaciones a retribuir en
agosto.
tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 330 días=días naturales de vacaciones a retribuir en
agosto.
6. En el caso de que el o la docente termine su relación de servicios con la Administración educativa canaria con anterioridad al 31 de agosto del curso escolar, la Dirección Territorial competente le concederá de oficio las vacaciones a que tenga derecho, salvo que existan razones de indispensable necesidad del alumnado, debidamente motivadas por la Dirección del centro docente en informe que será oportunamente remitido a la Dirección territorial. El tiempo de disfrute de su derecho se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:
tiempo de servicio durante el curso x 22÷365 días=días hábiles de disfrute de vacaciones
tiempo de servicio durante el curso x 22÷334 días=días hábiles de disfrute de vacaciones
7. En el caso de que sea necesario compensar al personal docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la cuantificación de la compensación financiera que le corresponda se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 360 días= días naturales para compensar las vacaciones
no disfrutadas
tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 330 días= días naturales para compensar las vacaciones
no disfrutadas
8. En el caso de que el o la docente interino/a termine su relación de servicios con la Administración educativa canaria con anterioridad al 31 de agosto del curso escolar, la Dirección Territorial competente le concederá de oficio las vacaciones a que tenga derecho y estas computarán a efecto de antigüedad en la hoja de servicio. El tiempo de disfrute de su derecho se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:
tiempo de servicio durante el curso x 30 ÷ 330 días= días naturales para compensar las vacaciones
no disfrutadas
Tercera. Permisos relacionados con la gestación y la maternidad.
3.1. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
1. Podrán solicitar este permiso las docentes que se encuentren en estado de gestación y acrediten previamente la necesidad de ausentarse de su puesto de trabajo para realizar estas actuaciones.
2. Se concederá por la Dirección del centro, previa solicitud de la docente embarazada, que deberá ir acompañada de copia de la cita y de informe médico justificativo.
3. La solicitud y la documentación justificativa deberán presentarse con al menos quince días y como máximo un mes de antelación respecto de la fecha de la cita.
4. La Dirección del centro docente deberá resolver y notificar su resolución con al menos cinco días hábiles de antelación sobre la fecha de la cita.
3.2. Permiso para someterse a técnicas de reproducción asistida.
1. El personal docente que necesite realizar técnicas de reproducción asistida podrá presentar la solicitud de este permiso a la dirección del centro, la cual deberá ir acompañada de la copia de la cita y del informe médico justificativo.
2. Si estas citas fueran programadas, la solicitud y la documentación justificativa deberán presentarse con al menos 10 días de antelación respecto de la fecha de la cita. La Dirección del centro docente deberá resolver y notificar su resolución con al menos cinco días hábiles de antelación. Si no fueran programadas, se comunicarán a la dirección del centro lo antes posible y se justificarán como máximo antes del tercer día hábil desde la incorporación.
3. La duración de este permiso será el estrictamente necesario. Si las técnicas de reproducción exigiesen el reposo de tres días o más se debe presentar el correspondiente parte de baja por IT expedido por el facultativo que asista al personal docente.
3.3. Permiso por encontrarse en estado de gestación.
1. Las docentes en estado de gestación dispondrán de un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto. En los casos de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse desde el primer día de la semana 35 de embarazo.
2. La solicitud de este permiso se dirigirá por la docente gestante, acompañado del correspondiente informe médico acreditativo de la fecha prevista de inicio de la semana 37 o 35 en su caso, a la Dirección Territorial que será el órgano competente para su resolución.
3. La solicitud deberá presentarse al menos con quince días de antelación a la fecha previsible de cumplimiento de las expresadas semanas y deberá resolverse por la Dirección Territorial correspondiente en los diez días hábiles posteriores.
3.4. Por riesgo durante el embarazo o lactancia.
Cuando las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o hija, y una vez agotada la posibilidad de adaptación al puesto de trabajo, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo hasta que se produzca la maternidad biológica, percibiendo las retribuciones íntegras
2. Procederá también la concesión de esta licencia cuando el riesgo se genere durante el periodo de lactancia natural hasta el cumplimiento de doce meses del lactante. No obstante, en ambos supuestos, cabe la reincorporación anticipada al centro cuando desaparezca la causa que la imposibilita.
3. La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial competente y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia para la madre. Deberá recabarse informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el que se determinará si concurren agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de la embarazada, en la del feto o en la del lactante.
4. Si fuera necesario el aislamiento de la docente de forma preventiva debido a circunstancias adversas, tanto ambientales, como biológicas o de cualquier otro tipo que pudieran afectar a su salud o la del feto, se justificarán por parte de la dirección del centro las ausencias mientras se emite el parte de baja correspondiente.
3.5. Por interrupción del embarazo.
1. En el caso de interrupción del embarazo, la funcionaria docente tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección el centro educativo donde preste servicios la docente, dentro de los tres primeros días hábiles desde el hecho causante y acompañada del informe médico justificativo.
La Dirección del centro resolverá en el plazo de 3 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
3.6 Permiso por nacimiento para la madre biológica
1. Podrán solicitar este permiso las docentes que hayan tenido uno o más hijos por parto, siendo de uso exclusivo para la madre biológica. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad del permiso, o en su caso, de la parte que reste del mismo, independientemente de si esta trabajase o no. En estos casos, el disfrute será compatible con el permiso del otro progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento.
2. La duración será de dieciséis semanas y se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple, repartidas una semana para cada uno de los progenitores. Para familias monoparentales las dos semanas serán para el progenitor/a.
3. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Se considerarán las hospitalizaciones que tengan lugar durante el primer mes del nacimiento.
4. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
5. La fecha de inicio del permiso por nacimiento para la madre biológica será la del parto.
Si la madre se encuentra en situación de baja por Incapacidad Temporal en el momento de parto, deberá presentar el parte de alta de la 1T con fecha del día anterior al alumbramiento.
El periodo correspondiente a alguno de los supuestos de ampliación será disfrutado después de las semanas de descanso obligatorio.
6. En caso de que el/la progenitor/a diferente a la madre biológica no trabaje en el momento del parto, la totalidad del permiso se disfrutará a continuación del mismo sin interrupción. Si trabajase, se puede disfrutar sin interrupción o dividir en dos partes:
a) Parte obligatoria de seis semanas.
b) Parte voluntaria de diez semanas.
7. Si se fracciona el permiso, la parte obligatoria será a continuación del hecho causante y la parte voluntaria podrá distribuirlas de forma interrumpida en otros periodos semanales con preaviso de 15 días de antelación y hasta los doce meses desde el nacimiento.
8. Las semanas siguientes a las seis primeras posteriores al parto de obligado descanso se podrán disfrutar a jornada parcial siempre que las condiciones del servicio lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III.
9. Todas las docentes titulares del derecho deben presentar la solicitud a la Dirección Territorial de Educación antes del quinto día hábil posterior al nacimiento.
10. Junto a la solicitud, se acompañará documentación acreditativa del nacimiento y de la identidad de los progenitores.
11. En los siguientes supuestos se deberá aportar además, la siguiente documentación:
a) Parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: informe médico expresivo de tales circunstancias.
b) Discapacidad del recién nacido: Certificado del órgano competente en la gestión de discapacidades.
c) Fallecimiento de la madre: Certificado de defunción.
d) Fraccionamiento del permiso: Vida laboral del otro progenitor/a si no prestara servicio en algún centro público dependiente de la Consejería competente en materia de educación.
11. Las docentes tendrán derecho a percibir el 100% de las retribuciones. Las afiliadas al RÉGIMEN GENERAL de Seguridad Social deben solicitar el subsidio al que tienen derecha Para elfo deberán dirigirse al INSS.
12. La Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio resolverá en el plazo de diez hábiles desde la presentación de la solicitud del permiso.
13. La madre biológica podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Educativa después de las 6 primeras semanas obligatorias de descanso.
14. No se podrá ceder el permiso al otro progenitor por parte de la madre funcionaria.
15. Las integrantes de listas de empleo que obtengan una plaza en la adjudicación de destinos provisionales, que hayan dado a luz antes de la fecha de incorporación prevista y acepten el nombramiento, tendrán derecho al disfrute de este permiso en los mismos términos y condiciones que el resto de funcionarias y su toma de posesión será la referida fecha fijada en la Resolución de la Adjudicación Provisional de destinos. Para ello, se tendrá en cuenta que:
1. Se debe solicitar el permiso con fecha de inicio la de la toma de posesión.
2. El periodo de disfrute vendrá condicionado por:
a) Si en el momento del parto ambos progenitores no trabajaban, la madre biológica podrá disfrutar de la parte ininterrumpida que restase de las 16 semanas, cuya fecha de inicio será la de la toma de posesión.
b) Si en el momento del parto ambos progenitores trabajaban y hubieran optado por fraccionar el permiso, la parte voluntaria del permiso se podrá disfrutar a partir de la fecha de la toma de posesión y hasta los 12 meses desde el parto
3.7. Permiso por acumulación de lactancia o reducción de jornada por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, nacido, adoptado o acogido.
1. El disfrute de este permiso o reducción de jornada por lactancia de un/a menor de doce meses será de uso exclusivo del funcionario/a titular del derecho. En el caso de que ambos progenitores trabajen podrán hacer uso de su derecho de forma individual sin posibilidad de cesión.
2. El progenitor/a que tenga concedido uno de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento no podrá disfrutar del permiso por lactancia antes del tiempo que comprenden esos permisos.
3. Los titulares del derecho podrán elegir entre:
a) Ausentarse de su centro durante una hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones de media hora o bien reducir su jornada laboral diaria en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la misma. Esta reducción se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo. Las ausencias no deben coincidir con las horas de docencia directa ni se podrán acumular las horas de reducción en un solo día (IMPOSIBLE DE APLICAR). Esta modalidad es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal.
En los centros de Educación Infantil y Primaria deberán tenerse en cuenta los saldos horarios para la concesión de la lactancia, siempre que se conozca la solicitud antes de la confección de los horarios. ¿SALDO HORARIO? ¿CÓMO SE REGULA SU UTILIZACIÓN? ¿DÓNDE SE PUBLICA LO DE SALDO HORARIO?
b) Disfrutar por acumulación de lactancia de un permiso adicional de cuatro semanas de duración a continuación del permiso por nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento, o una vez haya transcurrido el tiempo equivalente que abarcan dichos permisos.
Se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple del hijo/a, adopción, guarda o acogimiento. En caso de discapacidad del hijo se ampliará en dos semanas.
Para el personal interino o laboral temporal, ambos en sustitución y sin nombramiento a curso completo, su disfrute será proporcional a la duración del nombramiento. En caso de nuevo nombramiento, solo podrá disfrutar de la modalidad diaria hasta que el menor cumpla doce meses o fin del nombramiento. Se podrá disfrutar de manera simultánea con el otro/a progenitor/a.
4. En la modalidad diaria la solicitud se presentará a la Dirección del Centro de destino, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes en relación al primer día de disfrute. La solicitud deberá acompañarse de la copia del libro de familia. En caso de discapacidad del hijo o la hija, certificado acreditativo de la misma.
5. En modalidad de acumulación de lactancia la solicitud se presentará a la Dirección Territorial competente por razón de territorio, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de un mes en relación al primer día de disfrute. La solicitud deberá acompañarse de la copia del libro de familia. En caso de discapacidad del hijo o la hija, certificado acreditativo de la misma.
6. Las solicitudes de la reducción de jornada diaria por lactancia serán resueltas por la Dirección del Centro en un plazo de tres días hábiles antes del comienzo de disfrute del permiso. Dicha resolución que concede el permiso precisará las horas concretas en que el docente podrá ausentarse.
7. Las solicitudes del permiso por acumulación de lactancia serán resueltas por la Dirección Territorial competente por razón del territorio en el plazo de al menos cinco días hábiles de antelación respecto del comienzo del disfrute del derecho. La resolución que acuerde la acumulación de lactancia determinará las fechas inicial y final de este permiso acumulado.
3.8 Permiso por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Reducción de jornada por idéntica causa.
1. El docente progenitor de un hijo que deba permanecer hospitalizado a continuación del parto podrá ausentarse del centro docente durante un máximo de dos horas diarias percibiendo sus retribuciones integras.
2. Asimismo podrá solicitar de la Dirección Territorial competente, una reducción de jornada de hasta dos horas, con disminución proporcional de sus retribuciones.
3. Las solicitudes se presentarán en cualquier momento posterior al parto, y en ambos casos deberá acompañarse de Libro de Familia o certificado de nacimiento y de informe médico acreditativo de la situación que justifica la ausencia.
4. Dicha solicitud se presentará ante la Dirección del Centro para el supuesto de ausencia previsto en el apdo.1 (sin deducción) o ante la Dirección Territorial competente para la reducción prevista en el apdo. 2 (con deducción de retribuciones).
5. La resolución que conceda el permiso para ausentarse o bien la reducción de jornada deberá dictarse en los tres días hábiles posteriores a su presentación, y precisará las horas concretas en que el personal docente podrá ausentarse, procurando, en el primer caso, que dicha ausencia no coincida con las horas de docencia directa que le correspondan.
6_ En el caso que el personal docente solicite y obtenga de la Dirección Territorial competente la reducción de jornada prevista en el apartado 2 anterior, las retribuciones del mes de agosto, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
7. Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al personal docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Cuarta. Permisos relacionados con la paternidad, el acogimiento, la adopción y la guarda de menores.
4.1. Permiso para acudir a actuaciones previas a la adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.
1. Este permiso se concederá por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
2. Los y las docentes interesados deberán presentar solicitud ante la Dirección del centro con al menos quince días hábiles y como máximo un mes de antelación al comienzo de las sesiones. A dicha solicitud deberán acompañar copia de la cita, y en los cinco días hábiles posteriores deberán presentar documento justificativo de haber acudido a la misma.
3. En los quince días siguientes a la última de las sesiones solicitadas, la Dirección del centro docente dictará resolución declarando justificado o no el permiso solicitado y la notificará al interesado_
4.2. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.
1. El permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento temporal o permanente tendrá una duración de dieciséis semanas. Esta duración se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Una para cada uno de los progenitores.
2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el resto podrán ser disfrutadas de forma fraccionada en periodos semanales hasta que el menor cumpla doce meses, con preaviso de al menos 15 chas de antelación a jornada total o parcial siempre que las condiciones del servicio lo permitan en el caso de jornada parcial y se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III.
3. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la adopción, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
4. El permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento con independencia del permiso por desplazamiento del apartado anterior.
5. El permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, temporal o permanente, se solicitará por el/la docente a la Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio, en el plazo de 7 días hábiles desde la comunicación por parte de la Administración competente y 15 días hábiles antes del disfrute del permiso. En el plazo de un mes a partir de la producción del hecho causante, la persona solicitante deberá aportar la documentación justificativa.
6. Durante todo el tiempo de disfrute de este permiso el personal docente podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
7. La Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio resolverá sobre el permiso solicitado en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la solicitud. La resolución que autorice el permiso deberá contener el periodo de disfrute y las particularidades del mismo.
4.3. Permiso del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento de un hijo o hija.
1. Podrá solicitar este permiso, si es por nacimiento, el/la docente progenitor/a diferente de la madre biológica. Si es por adopción o acogimiento, lo podrá solicitar cualquier/a progenitor/a, si ambos trabajan.
2. La duración del permiso será de 12 semanas en el año 2020 y de 16 semanas a partir de 2021 pudiendo ampliarse en caso de parto, adopción, acogimiento múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo y/o discapacidad de alguno de los hijos que dan origen al permiso. Estas dos semanas se repartirán una para cada uno de los progenitores. En caso de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
3. Si el otro/a progenitor/a diferente al solicitante no trabaja, la totalidad del permiso se disfrutará sin interrupción. Si el otro/a progenitor/a trabajase en el momento del parto, adopción o acogimiento, se puede disfrutar sin interrupción o dividir en dos partes:
1. Parte obligatoria de cuatro semanas de duración en 2020 y seis semanas a partir de 2021 en jornada completa.
2. Parte voluntaria de 8 semanas de duración en 2020 y 10 semanas a partir de 2021. Se podrán distribuir, de forma interrumpida en otros periodos semanales (acumulados o independientes) con preaviso de 15 días de antelación, pudiendo ser a jornada completa o parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas.
4. Si no se fracciona el permiso, el comienzo será el día del nacimiento o de la resolución de adopción
o acogimiento. En caso de fraccionar el permiso, la parte obligatoria será a continuación del hecho
causante y la parte voluntaria se iniciará después de las seis semanas de descanso obligatorio de la madre biológica y hasta los doce meses desde el nacimiento.
5. Todo periodo que se solicite a partir de la semana 16 del nacimiento, no podrá ser anterior ni coincidente con el periodo de acumulación de lactancia del otro progenitor, por lo tanto se iniciará después de dicha acumulación y hasta los doce meses desde el nacimiento. Al efecto, el solicitante debe presentar copia de la concesión del permiso de acumulación de lactancia del otro/a progenitor/a, si este último no fuera docente.
6. Las semanas siguientes a las seis primeras posteriores al parto de obligado descanso se podrán disfrutar a jornada parcial siempre que las condiciones del servicio lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas en el anexo III.
7. Se tendrá derecho a percibir las retribuciones integras si se cumplen los requisitos y el hecho causante queda acreditado documentalmente. Los beneficiarios con afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, tendrán que solicitar al INSS el subsidio al que tienen derecho.
8. Se podrá participar en las actividades formativas convocadas por la Administración Educativa después de las cuatro semanas obligatorias.
9. La solicitud de permiso, junto a la documentación acreditativa en caso de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y/o acogimiento, deberá presentarse en los cinco días hábiles posteriores al nacimiento o a la notificación de la resolución administrativa o judicial ante la Dirección Territorial de Educación.
10. La Dirección Territorial de Educación competente por razón del territorio resolverá en el plazo de diez hábiles desde la presentación de la solicitud del permiso.
Quinta. Permisos relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.
5.1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer o del segundo grado de consanguinidad o afinidad. PARTO DE UNA HIJA.
1. El personal docente disfrutará de un permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer o del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuya duración vendrá determinada por:
a) Si se trata de un pariente de primer grado, el permiso será:
· 3 días hábiles si el hecho causante tiene lugar en el mismo municipio (DEBE ACLARARSE SI EL MUNICIPIO SE REFIERE AL DOMICILIO O AL HOSPITAL) en que está el centro de destino del solicitante. PROPUESTA: QUE PARA FAMILIARES DE 1º GRADO SEAN 5 DÍAS, Y PARA FAMILIARES DE 2º GRADO SEAN 4 DÍAS. INDEPENDIENTEMENTE DEL MUNICIPIO O LOCALIDAD EN EL QUE SE PRODUZCA EL HECHO CAUSANTE.)
· 5 días hábiles si el hecho causante tiene lugar en diferente municipio en que está el centro de destino del solicitante.
b) Si se trata de un pariente de segundo grado, el permiso será:
· 2 días hábiles si el hecho causante tiene lugar en el mismo municipio en que está el centro de destino del solicitante.
· 4 días hábiles si el hecho causante tiene lugar en diferente municipio en que está el centro de destino del solicitante.
Grados de parentesco:(;
o 1º Padre/Madre/Cónyuge Suegro/Suegra Hijo/Hija Yerno/Nuera.
o 2º• Abuelo/Abuela Nieto/Nieta Hermano/Hermana Cuñado/Cuñada
2. Para establecer el hecho causante en los supuestos de enfermedad grave de familiar se tendrá en cuenta:
a) La hospitalización en régimen de internamiento por alguno de los supuestos descritos en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, (NO ENTENDEMOS LO QUE SIGNIFICA LA REFERENCIA PARA NO APLICARSE AL PARTO) por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y cuyo acceso se realice por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.
b) Atención paliativa a enfermos terminales prestada en domicilio o centro sanitario, descrita en el apartado 6 del anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
c) intervención quirúrgica, con o sin hospitalización del familiar.
Cada hecho causante que se produzca genera el derecho a disfrute de un nuevo permiso con las condiciones establecidas en los siguientes apartados.
3. Estos permisos podrán disfrutarse en períodos discontinuas dentro de los veinte días naturales posteriores a la producción del hecho causante. Cuando el personal docente tenga una toma de posesión una vez iniciado el curso podrá disfrutar de este permiso si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Si el hecho causante se produce posteriormente a su toma de posesión efectiva.
b) Si el hecho causante se produce con anterioridad a la toma de posesión efectiva y no hayan transcurrido más de 20 días naturales
4. Producido el hecho causante, el docente deberá comunicarlo inmediatamente a su Centro de destino, debiendo justificarlo mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente en los cinco días hábiles posteriores. La Dirección del Centro examinará dicha documentación y declarará en su caso justificada la ausencia y concedido el permiso en los quince días hábiles siguientes.
5. Para el mismo hecho causante, en el supuesto de mantenerse la gravedad de la enfermedad de un familiar de primer grado por no haber signos de mejoría y una vez agotado el tiempo máximo de disfrute de este permiso otorgado por la dirección del centro, la Dirección Territorial correspondiente podrá ampliar lo que solicite el interesado/a, hasta un máximo de 15 días naturales continuos, acreditándolo mediante justificante médico y debiendo ser informada por la Inspección Médica. El plazo para solicitarlo será en los cinco primeros días posteriores a la expiración del permiso concedido por la dirección del centro. La Dirección Territorial resolverá en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a partir de la presentación de la solicitud.
6. Si el agravamiento de la enfermedad fuera de familiares de segundo grado, la dirección del centro podrá conceder hasta dos días adicionales, mientras subsista el hecho causante.
7. Parto natural de una hija. Se concederá a la madre de la mujer que da a luz el día de hecho y 2 días más si el hecho es en la misma isla y 4 días más si el hecho es en distinta isla
5.2 Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas.
1. Por razones de guarda legal, cuando el docente tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones que corresponda.
2. Tendrá el mismo derecho del personal docente que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida, con la disminución de las retribuciones que corresponda.
3. En ambos casos, la jornada semanal podrá reducirse, a solicitud del personal docente, entre 5 y quince horas lectivas, con reducción proporcional del resto de horas.
4. De acuerdo a la planificación educativa y en aras de garantizar una enseñanza de calidad, la reducción de jornada se concederá por todo el periodo lectivo del curso escolar, esto es, del 1 de septiembre a 30 de junio, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
5. La concesión de reducción de jornada será incompatible con cualquier actividad remunerada durante el horario objeto de reducción.
6. La solicitud se deberá presentar antes del 1 de julio de cada curso escolar, salvo circunstancias sobrevenidas donde podrá presentarse en cualquier momento. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
7. La solicitud será presentada ante la Dirección General de Personal y se acompañará de la documentación siguiente:
a) En el caso de que la reducción se solicite para atender a un/a menor de doce años o persona mayor que se encuentren bajo su guarda legal: resolución administrativa o judicial por la que se encomienda del personal docente dicha obligación, informe médico y, en su caso, vida laboral de la persona que el o la docente tenga a su cuidado.
b) En el caso de que la reducción se solicite para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida: Fotocopia del Libro de Familia o documento justificativo acreditativo del grado de parentesco en los casos de afinidad, informe médico y vida laboral del familiar.
7. La resolución que conceda el permiso adaptará o, en su caso, reducirá, previa audiencia del solicitante, el horario lectivo del docente y conciliará en todo caso la reducción de jornada con las necesidades de la planificación educativa, adoptando las disposiciones oportunas que en ningún caso implicarán limitación del derecho del docente.
8. En el caso que se disfrute de esta reducción de jornada durante el curso escolar, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
9. Del mismo modo se actuará en los supuestos en que del personal docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
5.3. Reducción de jornada para atender a familiar de primer grado que padece una enfermedad muy grave.
1. El personal docente tendrá derecho a una reducción de jornada sin reducción en la retribución de hasta el cincuenta por ciento de su jornada lectiva, con reducción proporcional del tiempo total de su jornada laboral y por el plazo máximo de un mes, para atender al cuidado de un familiar de primer grado que padezca una enfermedad muy grave.
2. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
3. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento mientras se verifique el hecho causante del permiso, y deberá resolverse en el plazo máximo de diez días hábiles por la Dirección General de Personal.
4. La solicitud deberá indicar el período al que se pretende extender la reducción de jornada, dentro del plazo mencionado de un mes, así como las horas lectivas diarias cuya reducción se solicita.
5. Si fueren varios o varias docentes con derecho y todos estuvieran interesados, deberán suscribir y presentar una solicitud única, firmada por todos ellos o por uno acreditando la representación de los demás. Dicha solicitud deberá contener, además de las menciones contenidas en el apartado anterior, la distribución o prorrateo de la reducción de jornada que se solicita.
6. La solicitud deberá acompañarse de fotocopia del Libro de Familia y de informe médico acreditativo de la naturaleza muy grave de la enfermedad que aqueja al familiar de primer grado, sin perjuicio de que pueda recabarse, de oficio, informe de la Inspección Médica.
5.4. Permiso para la atención de familiar con enfermedad muy grave.
1. Cuando sea preciso el desplazamiento de un familiar de primer grado fuera de su isla o provincia de residencia para la atención de una enfermedad considerada como muy grave, podrá SE concederse un permiso retribuido de hasta 15 días naturales por curso escolar y por hecho causante.
2. La competencia para la concesión de dicho permiso corresponderá a la Dirección Territorial competente.
3. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento mientras se verifique el hecho causante del permiso, y deberá resolverse en el plazo máximo de diez días hábiles por la Dirección Territorial competente.
4. La solicitud deberá acompañarse de fotocopia del Libro de Familia y de informe médico acreditativo de la naturaleza muy grave de la enfermedad que aqueja al familiar de primer grado, sin perjuicio de que pueda recabarse, de oficio, informe de la Inspección Médica.
5. Este permiso es independiente y acumulable a los contemplados en el apartado 5.1. Por lo tanto se podrá disfrutar, para el mismo hecho causante, a continuación o con antelación a ellos.
5.5. Reducción de jornada por el cuidado de un/a hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
1. La reducción de jornada de trabajo sin reducción de las retribuciones para el cuidado de un hijo menor de edad que padezca cáncer o cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera de su cuidado directo, continuo y permanente, podrá ser solicitada en cualquier momento por el funcionario progenitor, adoptante, acogedor con fines de adopción o acogedor con carácter permanente a la Dirección General de Personal, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación:
a) Libro de Familia, o bien resolución judicial o administrativa acreditativa de su condición y de su deber de cuidado del menor de edad.
b) Informe del correspondiente servicio público de salud o entidad sanitaria concertada, referido a la gravedad de la dolencia del o la menor de edad, al ingreso hospitalario de larga duración y a la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor de edad.
c) Vida laboral, contrato de trabajo en vigor, nombramiento o cualquier otro documento que sea suficientemente acreditativo de la situación laboral del otro progenitor, adoptante, acogedor con fines de adopción o acogedor con carácter permanente del o la menor de edad.
2. La solicitud deberá indicar la identidad y la edad del menor de edad, así como el vínculo que mantiene con el solicitante. Asimismo, deberá expresar la gravedad de la dolencia del menor de edad, ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor de edad_ Asimismo, deberá especificarse en la solicitud el número de horas semanales de reducción de jornada que se solicita, el cual no podrá ser inferior a la mitad de dicha jornada, reduciéndose de modo proporcional el número de horas lectivas, complementarias, de periodicidad no fija u otras que integren su jornada laboral.
3. El permiso se extenderá por lo que reste del curso hasta 30 de junio y se acompañará una declaración jurada que exprese el compromiso de comunicar a la Administración cualquier variación en alguno de los requisitos que pudiera revertir las condiciones en la que se concede,
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes.
4. La Dirección General de Personal estimará la solicitud siempre que quede acreditado el hecho causante de la reducción de jornada mediante la documentación aportada por el solicitante. Solo por fundadas razones de necesidades del servicio público educativo, podrá limitarse el disfrute simultáneo de esta reducción de jornada por ambos progenitores, adoptantes, acogedores con fines de adopción o acogedores con carácter permanente del menor de edad, cuando estos tengan destino en el mismo centro docente.
5. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante. las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el o la funcionario/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones integras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones integras en virtud de este permiso o como beneficiario de !a prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones_
6. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo centro, éste podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.6. Permiso para el cumplimiento de otros deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. Este permiso se concederá para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, adicionales a los que con esta denominación se regulan en el articulo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En todo caso darán derecho a disfrutar de este permiso las siguientes situaciones:
a) Asistir a reuniones fijadas por el tutor del centro educativo donde cursan estudios los hijos menores de edad. Debe haber una cita previa que indique la necesidad de acudir a la misma..
b) Acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico al cónyuge o pareja de hecho del empleado público, sus hijos menores de edad o mayores cuando lo exija el tratamiento y a las personas mayores o discapacitadas a su cargo que no puedan valerse por si mismas por razón de edad o enfermedad, siempre que no exista otro familiar directo que tenga disponibilidad para hacerlo.
c) Acompañar a su cónyuge o pareja de hecho a la realización de tratamientos de fecundación asistida, exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto.
d) Asistir a reuniones en centros de educación especial o acompañar al hijo a centros sanitarios donde deba recibir apoyo adicional.
3. Para el cumplimiento de estos deberes el personal docente dispondrá de un permiso que se extenderá durante el tiempo que resulte indispensable.
4. Cuando el deber de conciliar la vida familiar y laboral se produzca en virtud de citación o convocatoria:
a) La solicitud deberá presentarse en los diez días hábiles posteriores a la recepción de dicha citación, y en todo caso con anterioridad a la fecha en que es necesario concurrir al cumplimiento del respectivo deber.
b) La Dirección del centro examinará la solicitud y resolverá, con una antelación mínima de tres días hábiles respecto a la fecha en que debió atenderse el deber.
c) Deberá presentarse documento acreditativo de haber concurrido al cumplimiento del deber para el que se solicitó el permiso en los diez días hábiles posteriores a la fecha en que dicho deber debió ser atendido con Indicación de la hora de inicio y fin de las actuaciones.
5. Cuando el deber de conciliar la vida familiar y laboral no se produzca en virtud de citación o convocatoria:
a) El mismo deberá comunicarse a la Dirección del Centro con entre veinticuatro y noventa y seis horas de antelación, junto con la documentación acreditativa de la existencia del deber de conciliación de la vida familiar y laboral, y justificarse su cumplimiento posteriormente en los mismos términos y plazos previstos en el apartado anterior.
b) La Dirección del centro verificará con la documentación justificativa presentada la existencia del correlativo deber y resolverá sobre la procedencia de la ausencia y la concesión del permiso en los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la documentación.
5.7. Permiso por enfermedad de hijo menor de 16 años.
Efectos y duración: Permiso de ausencia al trabajo de hasta cuatro días naturales consecutivos.
Informe médico. Acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso.
Fecha de inicio: La del hecho causante.
Observaciones
• La acreditación de las circunstancias familiares que lo hagan preciso incluirá la consideración de la posibilidad de permiso del otro progenitor, en su caso.
Procedimiento
El funcionario debe avisar de su ausencia, lo antes posible, al conocerse la necesidad, al Director del centro y justificarla el día de la reincorporación de forma que resulte suficiente.
La documentación justificativa del permiso se presentará en la Dirección Territorial correspondiente, con comunicación al director del centro en que preste servicio.
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
• Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad.
• Declaración responsable en la que conste la imposibilidad de que el otro progenitor pueda atender al menor.
La solicitud será resuelta por el Director Territorial correspondiente.
El plazo de resolución será de tres días, a partir de la fecha de la justificación de la ausencia:
• OBSERVACIÓN: La Dirección Territorial correspondiente, si no considera acreditados el hecho causante y/o los requisitos, podrá iniciar el correspondiente procedimiento de deducción de haberes y/o disciplinario.
El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la reincorporación).
Al interesado y a la Dirección del centro en el que preste servicio el funcionario.
• OBSERVACIONES: En el caso de que la Dirección Territorial correspondiente no considere justificada la ausencia, lo notificará al funcionario a efectos de inicio del procedimiento de deducción de haberes y/o disciplinario.
Sexta. Permisos para el cumplimiento de deberes públicos o personales o de funciones públicas.
6.1. Permisos para la participación en los órganos de la administración electoral durante el día de la votación.
1. El personal funcionario docente que sea nombrado Presidentes o Vocales de Mesas electorales, en cualquiera de los procesos electorales regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los interventores que acrediten su condición, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si se trata de un día laborable, y el día natural inmediatamente posterior.
2. El personal funcionario docente que acrediten su condición de apoderados disfrutarán de un permiso retribuido durante el día de la votación.
4. La solicitud del permiso se presentará ante la Dirección del Centro docente en que se encuentre destinado dicho personal docente en los cinco días hábiles posteriores a la notificación de aquella. La Dirección del Centro resolverá en los tres días siguientes.
5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Para los/as Presidentes/as y Vocales de Mesa: la correspondiente Resolución o llamamiento o convocatoria a formar parte de la Mesa electoral.
b) Para los Apoderados e Interventores: el documento notarial por el que se efectúa el apoderamiento o copia de la credencial correspondiente.
6.2. Permisos para facilitar el ejercicio del derecho al voto.
1. El personal funcionario docente disfrutará de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas dentro del horario laboral para ejercer su derecho al voto, cuando la votación deba desarrollarse en día laborable en procesos electorales regulados por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
2. El personal funcionario docente que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a un permiso de hasta dos horas para esta finalidad.
3. La Dirección del centro velará por que los y las docentes respeten los limites máximos de duración del permiso, y podrán adoptar las disposiciones precisas para que el servicio educativo quede garantizado en la mayor medida posible, con pleno respeto siempre al derecho al voto de los docentes.
6.3. Dispensa por ser candidato en un proceso electoral.
1. La condición de candidato o candidata a cualquiera de los procesos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dará derecho a la dispensa de la obligación de acudir al centro docente o de trabajo durante el periodo de campaña electoral,
2. La solicitud se presentará, una vez publicadas las candidaturas, a la Dirección Territorial competente por razón del territorio la cual deberá dictar la correspondiente resolución de dispensa y notificarla a los candidatos en el plazo máximo de diez días hábiles.
6.4, Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
t Los miembros de Juntas de Personal y los Delegados de Personal que tengan reconocido, por Resolución de la Dirección General de Personal_ el crédito horario a que se refiere el artículo 41.1.d) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, disfrutarán, en los términos indicados en la referida Resolución, de permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
2. La competencia para resolver este permiso corresponde a la Dirección General de Personal.
6.5. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
1. Se considerará como deber inexcusable de carácter público o personal aquel cuyo incumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. En todo caso, tendrán la consideración de deberes inexcusables:
a) El de formar parte de un Jurado.
b) El de comparecer en aquellos procedimientos judiciales a los que haya que concurrir en calidad de perito o testigo.
c) Comparecer personalmente como demandante o demandado en procesos judiciales.
d) El de atender a citaciones efectuadas desde cualquier organismo oficial siempre que se den las circunstancias a que alude el art.19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) La asistencia por el docente que haya sido elegido para formar parte de órganos de gobierno de la Administración Local, o para participar en órganos colegiados de las Administraciones Autonómica o del Estado, a reuniones convocadas por los referidos órganos.
f) El cumplimiento de resoluciones judiciales cuando impliquen la realización de actos que supongan la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo.
g) La asistencia como miembros a las sesiones de un tribunal de selección o provisión de puestos de trabajo docente, con nombramiento o autorización de la autoridad educativa competente.
h) Renovación del DNI por caducidad o expedición de su duplicado por sustracción, extravío o deterioro.
i) Acudir al ayuntamiento para empadronarse en el municipio de residencia.
2. Para el cumplimiento de estos deberes dispondrá el personal docente de un permiso que se extenderá durante el tiempo que resulte indispensable.
3. La solicitud para el disfrute de estos permisos se dirigirá a la Dirección del centro docente respectivo, acompañada de la documentación que en cada caso justifique la existencia del deber inexcusable.
Séptima. Permisos para la formación del personal docente.
7.1. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.
1. A estos efectos debe entenderse los términos exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación, tanto los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa. Asimismo tendrán tal consideración las pruebas selectivas convocadas por las distintas administraciones públicas o entidades u organismos de ellas dependientes entre las cuales se incluyen las pruebas relacionadas con la obtención de licencias de conducción de vehículos a motor.
Por centros oficiales debe entenderse tanto los de carácter público como privados que hubieren suscrito acuerdos o convenios con la administración educativa.
2. Este permiso se concederá por la Dirección del centro y abarcará los días de celebración de dichos exámenes o pruebas. En el caso de que sea necesario desplazarse fuera de la isla para su realización, el permiso se extenderá al día previo y al posterior a los días de realización de las pruebas o exámenes.
3. La solicitud deberá ser presentada con al menos entre quince días hábiles y un mes de antelación, y resuelta con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto al día de celebración de la respectiva prueba o examen.
4. El personal docente deberá acreditar la realización de la prueba o examen para el que le fue concedido el permiso dentro del mes siguiente a su realización.
7.2. Permisos y licencias para la realización de actividades formativas.
1. Se podrán conceder licencias y permisos para la realización de actividades de formación como asistente de manera presencial y en horario coincidente con la permanencia obligada en el centro, si tienen relación con el puesto de trabajo.
2. Este permiso será remunerado si tiene la condición de interés propio de la Administración que vendrá determinada si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Las actividades son convocadas y organizadas por cualquier Centro Directivo de la Consejería competente en materia de educación.
b) Aquellas que sean homologadas en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2004 de la DGOI E.
c) Que sean convocadas, organizadas u homologadas por el Ministerio de Educación.
d) Que estén contempladas en acuerdos de colaboración o convenios entre la Consejería competente en materia de educación y otras instituciones.
3. En el caso de que la actividad formativa no tenga la condición de interés propio de la Administración podrá ser concedido permiso, si las condiciones de prestación del servicio lo permiten, pero sin remuneración. El tiempo disfrutado de licencia, en este caso, no computará a efectos del cálculo del periodo de vacaciones anuales retribuidas.
4. Si la duración de la actividad es de:
a) Uno o dos días lectivos (con retribución): Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del centro con 15 días de antelación y debe resolver en el plazo de diez días desde la presentación de la solicitud.
Si la actividad se desarrolla fuera de la isla donde se presta el servicio y es necesario desplazarse el día anterior y/o posterior no se computarán en el periodo de disfrute, procediéndose a justificar la ausencia de estos días por parte de la Dirección del centro, si se acredita la necesidad.
b) Tres días o más (con o sin retribución): La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial con un mes de antelación y debe resolver en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud.
Si la actividad se desarrolla fuera de la isla donde se presta el servicio y es necesario desplazarse el día anterior y/o posterior, estos se computarán en el periodo de disfrute. Se debe hacer constar tal circunstancia en la solicitud diferenciando los días de duración de la actividad y de los días de desplazamientos acreditando documentalmente la necesidad de los mismos.
5. Si la formación cumple con lo establecido en el apartado 2, será necesario estar en una lista de admitidos, presentándose junto a la solicitud copia de la misma. Los órganos convocantes establecerán los criterios de admisión.
6. Si la actividad formativa no cumple los preceptos del apartado 2, se presentará la solicitud ante la Dirección Territorial con un mes de antelación. Se adjuntará el programa, fechas, organismo convocante, si existe un listado de admitidos publicado en boletines oficiales o páginas web e informe de la
Dirección del centro sobre la repercusión en la prestación del servicio debido a la ausencia. Las Direcciones Territoriales podrán solicitar asesoramiento al servicio de perfeccionamiento para determinar la relación con el puesto de trabajo a efectos de decidir sobre su concesión o no.
7. En cualquier caso, después del disfrute del permiso y en los diez días hábiles siguientes se aportará la certificación de asistencia para la confirmación del mismo.
8. El personal docente podrá recibir y participar en cursos y actividades de formación durante los permisos por parto, paternidad, lactancia así como durante las excedencias por motivos familiares y los supuestos contemplados en el apartado 4.2.
7.3. Formación Militar. Reservistas voluntarios
1. Los aspirantes a reservistas voluntarios tendrán derecho a un permiso no retribuido para la realización de la formación militar básica y especifica. Asimismo tendrán derecho a este permiso quienes, habiendo obtenido la condición de reservistas voluntarios, deban asistir a programas de formación continuada.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial correspondiente, acompañada de la documentación acreditativa del correspondiente llamamiento. El plazo para solicitar estos permisos será de los diez días hábiles posteriores al llamamiento. La Dirección Territorial competente deberá resolver y notificar dicha resolución en los cinco días hábiles posteriores al de presentación de la solicitud.
Octava. Permisos para atender a otras situaciones personales del docente.
8.1. Permiso por traslado de domicilio.
1. El personal docente, cuando realice un cambio de domicilio, podrá disfrutar de los siguientes permisos:
a) 1 día hábil: si no hay cambio de municipio.
b) 2 días hábiles ininterrumpidos: si hay cambio de municipio de residencia dentro de la misma isla.
c) 4 días hábiles ininterrumpidos: si es con cambio de municipio de residencia a otra isla o provincia.
2. El periodo de disfrute del permiso se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Si no hay cambio de municipio: Se disfrutará el día del cambio efectivo de domicilio.
b) Si hay cambio de municipio: Se podrá disfrutar a partir del día siguiente a los quince días preceptivos mínimos de preaviso al centro.
En ambos casos se justificará el permiso en los 5 días siguientes a la reincorporación aportando cualquier documento que demuestre el cambio de domicilio (certificado de empadronamiento, documento de compra venta de la vivienda, contrato de alquiler, recibo de la empresa de mudanza, etc.).
La solicitud se dirigirá a la dirección del centro educativo en el que se tenga el destino en el momento del disfrute y se haya tomado posesión efectiva con una antelación mínima de 15 días hábiles. El permiso será otorgado con una antelación mínima de cinco días hábiles al permiso.
Los funcionarios interinos podrán disfrutar de este permiso si han sido nombrados por un período igual o superior a 90 días. En tal caso, no se podrá autorizar el permiso por traslado de domicilio durante los primeros cinco días lectivos de su periodo de nombramiento.
8.2. Licencia por matrimonio o pareja de hecho.
1. El periodo de disfrute de este permiso será de 15 días naturales ininterrumpidos, pudiendo iniciarse en cualquier momento del curso escolar en el que se produzca el hecho causante. Si este día no estuviera comprendido en el periodo solicitado, se podrá disfrutar de un día de permiso adicional otorgado por la dirección del centro coincidente con el hecho causante.
2. No se concederán días por matrimonio si ya se concedieron a los mismos contrayentes con ocasión de constitución de pareja de hecho.
3. La solicitud se dirigirá a la Dirección Territorial competente con entre quince días hábiles y un mes de antelación con respecto a la fecha de comienzo del permiso solicitado, y deberá indicar el periodo de disfrute que se solicita Una vez celebrado el matrimonio, deberá justificarse mediante la presentación de fotocopia del libro de familia, documento de constitución de la pareja de hecho o inscripción registral, en los quince días hábiles posteriores a la finalización del permiso.
4. La Dirección Territorial de Educación competente resolverá sobre la justificación del permiso solicitado en los quince días hábiles desde la presentación de la solicitud, salvo que proceda su denegación por la causa prevista en el apartado 2 anterior, en cuyo caso la resolución deberá ser dictada y notificada con una antelación mínima de cinco días hábiles con respecto a la fecha solicitada.
5. Este permiso podrá acumularse al período de vacaciones y a los restantes permisos.
8.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
1. Las faltas de asistencia al trabajo de la mujer funcionaria que sean víctimas de violencia de género se considerarán justificadas siempre que la funcionaria entregue a la Dirección de su centro de destino, en los diez días hábiles posteriores a la cesación de las faltas de asistencia, informe justificativo de la situación, emitido por los servicios sociales o sanitarios que la hayan asistido en su situación.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
2. La Dirección General de Personal podrá acordar, a solicitud de la funcionaria víctima de violencia sobre la mujer, alguna de las siguientes medidas de asistencia:
al Reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución. La funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
b) Ordenar a la Dirección del centro de destino que proceda a adaptar o a flexibilizar el horario de la funcionaria.
3. La solicitud de las medidas previstas en el apartado anterior podrá presentarse en cualquier momento por la funcionaria. y deberá acompañarse de resolución judicial acreditativa de su condición y, en su caso, de los informes de los servicios sociales o sanitarios que justifiquen la necesidad de la medida solicitada. La Dirección General de Personal acordará lo procedente en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El incumplimiento del deber de dictar y notificar la resolución que proceda comportará la estimación presunta de la misma.
8.4. Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado.
1. El personal funcionario docente que ostenten la condición de víctimas del terrorismo o de amenazados, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrán derecho a disfrutar de alguna de las siguientes medidas, que deberán adaptarse atendiendo a las necesidades del servicio docente que se preste:
a) Una reducción de jornada de entre cinco y quince horas lectivas, con reducción proporcional
del resto de horas y con disminución proporcional de su retribución.
b) La reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación de su horario a las
necesidades impuestas por su especial condición.
c) La flexibilización de su horario laboral.
2. La competencia para acordar alguna de estas medidas corresponderá a la Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección del Centro en que el docente víctima del terrorismo o amenazado/a tenga su destino.
3. La solicitud se acompañará de documento acreditativo de su condición, expedido por el Ministerio del Interior, o bien de sentencia judicial firme. Además, deberá aportarse junto con la solicitud informe de cualquier Servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud, relativo a la naturaleza e intensidad de las secuelas físicas o psicológicas del atentado, o bien de entidad con competencia para valorar las secuelas pisco-sociales y familiares del mismo o, en su caso, del Ministerio del Interior relativo a la naturaleza de la amenaza y a las medidas que se deben adoptar.
4. La Dirección General de Personal resolverá en el plazo de diez días hábiles, debiendo notificar su resolución al interesado y comunicarla al Centro de destino del mismo, a efectos de su ejecución.
5. En el caso que el personal docente solicite y obtenga de la Dirección Territorial competente la reducción de jornada prevista en el apdo.1.a) anterior, las retribuciones del mes de agosto, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
6. Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al o la docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
8.5. Licencia por asuntos propios sin retribución.
1. Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá exceder de once meses cada dos años, tratándose de funcionarios docentes de carrera. La concesión de esta licencia quedará subordinada a las necesidades del servicio.
2. El periodo de licencia debe comprender desde el primer día que deje de trabajar el funcionario hasta el día anterior en que se produzca su reincorporación efectiva al puesto de trabajo. Por lo tanto, no se podrá solicitar periodos con intercalación alguna de días no lectivos.
3. El cómputo del periodo de dos años se iniciará el mismo día en que comience el disfrute de la primera licencia por asuntos propios sin retribución. Para el cómputo de los días de duración de la licencia se estará a días naturales.
4. El profesorado interino nombrado con ocasión de vacante y a jornada completa podrá disfrutar de un permiso por asuntos propios sin retribución que no excederá de 45 días por curso escolar o 90 días cada dos cursos, conforme a los siguientes criterios:
a) Si el nombramiento fuera hasta 31 de agosto ocupando vacante, y el curso anterior hubiera tenido igual nombramiento, podrá disfrutar de 90 días como máximo cada dos cursos escolares. Es decir:
b) "La suma de los días de AP disfrutados el curso anterior más los días solicitados para el curso de disfrute, no podrán superar los 90 días."
c) Si el nombramiento fuera hasta 31 de agosto ocupando vacante, y el curso anterior no hubiera tenido igual nombramiento, podrá disfrutar de 45 días como máximo durante el curso en el que solicita el permiso.
d) Si el nombramiento fuera hasta 30 de junio, ocupando vacante y no estuviera vinculado a la ausencia de ningún funcionario que pueda incorporarse, podrá solicitar la parte proporcional correspondiente a 45 días por curso.
e) Si el nombramiento fuera hasta 30 de junio ocupando vacante y el del curso anterior fuera hasta 31 de agosto, podrá disfrutar de 45 días por el curso completo más la parte proporcional correspondiente a los 45 días por el curso no completo
5. El cómputo de dos cursos comienza desde el 1 de septiembre del curso anterior al que se solicita el permiso.
6. Se concederán siempre que las razones del servicio lo permitan, entendiendo tal circunstancia como se describe a continuación:
No se concederán estas licencias mientras no sea posible cubrir la sustitución por no haber personal integrante de listas de empleo en situación de disponibilidad.
2. Durante los meses de septiembre, mayo y junio no se podrá disfrutar de licencias por asuntos propios debido a las condiciones de prestación del servicio, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias y siempre que el servicio quede cubierto:
a) Enfermedades o cuidados de familiares de primer grado, sobrevenidas y debidamente acreditadas.
b) Si el periodo es de corta duración y la dirección del centro informa favorablemente indicando que el servicio queda cubierto con los propios recursos de los que el centro dispone.
c) Si se está en situación de incapacidad temporal de manera continuada, iniciada al comienzo del segundo trimestre, o con anterioridad, y se produce un alta en mayo y /o junio.
d) Si el personal docente está disfrutando de un permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, acumulación de lactancia, o excedencia por cuidado de hijo menor, y su finalización coincide con algún día de los meses de mayo y junio, se podrá conceder, a solicitud de el/la docente los asuntos propios por el resto del curso (30 de junio).
e) Si se solicita por todo el curso completo o los dos últimos trimestres.
7. La solicitud deberá presentarse con al menos un mes y como máximo tres meses de antelación con respecto a la fecha de inicio en que se pretende disfrutar de la licencia solicitada.
8. La solicitud de licencia por asuntos propios sin retribución deberá acompañarse de un informe emitido por la Dirección del centro de destino del solicitante, expresivo de que su concesión no supondrá perturbación del servicio en el centro docente en que se halle destinado el o la solicitante, excepto para los casos contemplados en el apartado 2.c y 2.d
9. La Dirección Territorial correspondiente resolverá, al menos, con diez días de antelación al comienzo previsto de disfrute de la licencia.
10. El tiempo disfrutado por licencia por asuntos propios sin retribución no computará a efectos del cálculo del periodo de vacaciones anuales retribuidas.
8.5 (BIS)Permiso para el disfrute de dos días de libre disposición, sin necesidad de justificación.
Hecho causante: Atender asuntos personales que no puedan ser objeto de ningún otro permiso o licencia reglamentario.
Efectos y duración: Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de dos días de libre disposición en período lectivo y otros dos en período no lectivo.
Efectos retributivos: Con derecho a retribuciones o con una reducción de las retribuciones de un 50%.PARA SALVAR LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA
Requisitos
Criterios. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización.
Tipo de concesión
Discrecional, subordinada a las necesidades del servicio manifestadas en el informe del Director del Centro.
Observaciones
• En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos, el permiso podrá denegarse o revocarse.
• El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo será de conformidad con la siguiente escala:
- Hasta 20 maestros o profesores en plantilla: 1.
- De 21 a 40 maestros o profesores en plantilla: 2.
- De 41 a 60 maestros o profesores en plantilla: 3.
- Más de 60 maestros o profesores en plantilla: 4.
Excepcionalmente y en caso de que las solicitudes presentadas fueran superiores a las establecidas en la escala anterior, siempre que aleguen causas urgentes y de fuerza mayor, podrá superarse el límite fijado.
• El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día no lectivo será del treinta por ciento de su plantilla. Respecto al disfrute de los días no lectivos el plazo para resolver será como máximo, el día siguiente a la presentación de la solicitud.
• Cuando el número de solicitudes de docentes de un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:
1. El menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por el interesado.
2. El día de entrada de la solicitud.
3. La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por las causas expuestas en el primer punto de este apartado o por renuncia del solicitante.
Procedimiento
La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha del disfrute.
• El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute del permiso.
• El silencio administrativo es estimatorio.
8.6. Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa o mayores de 55 años.
1. El o la funcionario/a El/La docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa o que tengan más de 55 años podrá solicitar una reducción de jornada, con reducción proporcional de las retribuciones, de entre cinco y quince horas lectivas sobre la jornada semanal correspondiente, reduciéndose proporcionalmente el resto de horas, incluidas las de presencia obligada en el centro de trabajo en periodos no lectivos.
2. La solicitud deberá ser presentada por el funcionario o la funcionaria docente ante la Dirección General de Personal con anterioridad al 30 de junio, previo a la fecha en que el docente le falte menos de diez años o que tengan más de 55 años para cumplir la edad de jubilación forzosa. La resolución deberá dictarse con anterioridad al 31 de julio previo al comienzo del curso en que se pretende sea efectiva la reducción de jornada.
3. En el caso que se disfrute de esta reducción de jornada durante el curso escolar, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
4. Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el o la docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 30 de junio y sea necesario compensarle financieramente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
5. Los docentes interinos tienen derecho a la reducción de jornada y para hacer compatible con la adjudicación se regulará en la normativa de adjudicación la forma de realizar la adjudicación de los interinos/as acogidos a la reducción de jornada.
8.7. Reducción de jornada por interés particular.
1. El personal funcionario docente podrá solicitar la reducción de jornada por interés particular, con disminución proporcional de sus retribuciones. Ésta será de entre cinco y quince horas lectivas sobre la jornada semanal correspondiente, reduciéndose proporcionalmente el resto de horas.
2. La solicitud deberá ser presentada por el funcionario o la funcionaria docente ante la Dirección General de Personal con anterioridad al 30 de junio previo al comienzo del curso en que desea disfrutar de ella. Salvo casos en los que, debido a una recomendación de la Inspección Médica aconseje esta reducción por motivos de salud propia. Solo en este caso su finalización podrá ser el 30 de junio.
3. La concesión estará condicionada a las necesidades derivadas de la planificación educativa, y se extenderá por la totalidad del siguiente curso escolar (del 1 de septiembre al 31 de agosto), sin posibilidad de volver a la situación de jornada completa.
4. La resolución deberá dictarse con anterioridad al 31 de julio previo al comienzo del curso en que se pretende sea efectiva la reducción de jornada.
5. Los docentes interinos tienen derecho a la reducción de jornada y para hacer compatible con la adjudicación se regulará en la normativa de adjudicación la forma de realizar la adjudicación de los interinos/as acogidos a la reducción de jornada.
6.
5. En el caso que se disfrute de esta reducción de jornada durante el curso escolar, las retribuciones del mes de agosto, mes de vacaciones del personal docente, se ajustarán de forma proporcional al tiempo efectivo que se hubiera realizado la jornada completa y la jornada reducida.
6. Del mismo modo se actuará en los supuestos en que el o la docente concluya su relación de servicios con anterioridad al 31 de agosto y sea necesario compensar financieramente al docente o la docente por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Noveno. Permiso por enfermedad o accidente: Contingencias comunes y contingencias profesionales del docente.
JUSTIFICACIÓN: Este apartado noveno está copiado y adaptado de la Resolución de Organización y funcionamiento de centros. Creemos que debe estar en esta resolución
Las ausencias del personal durante la jornada de trabajo, totales o parciales, por causa de enfermedad, causen o no una situación de incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día. La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación, por parte del sujeto causante, del correspondiente documento oficial expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.
La falta de acreditación de la ausencia por enfermedad dará lugar a que se aplique el régimen jurídico relativo a las ausencias no acreditadas.
9.1. Ausencias al trabajo que den lugar a una situación de incapacidad temporal (IT):
Las situaciones de incapacidad temporal se han de justificar, en todos los casos, con la baja facultativa autorizada del Régimen Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) o Régimen General de la Seguridad Social, según corresponda. La dirección del centro podrá solicitar de la Inspección médica de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios (en adelante Inspección médica) tanto la valoración de la causa determinante de la baja como su duración estimada (ESTO QUE ESTÉ EN LA RESOLUCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO).
a) En caso de baja se deberá comunicar la misma, de forma inmediata desde el primer día, a un miembro del equipo directivo del centro en el que se presta servicios.
b) El parte de baja deberá ser presentado antes del cuarto día, contado desde la fecha de inicio de la situación. La fecha de inicio del parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este parte deberá estar convenientemente cumplimentado por el personal facultativo y en el mismo se consignará, de manera explícita, la descripción del diagnóstico mediante código estandarizado y la duración probable del proceso patológico, especificando, asimismo, si la baja tiene carácter de continuidad.
c) Los partes de confirmación tendrán que ser entregados en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de su expedición.
d) El parte de alta médica deberá ser entregado el día hábil siguiente al de su expedición. El personal que pertenezca al régimen de MUFACE entenderá confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución del órgano competente por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado o a la interesada.
e) Una vez comunicada la ausencia, la Secretaría del centro remitirá la incidencia correspondiente en el aplicativo previsto para esta finalidad. Si la docente o el docente en situación de incapacidad temporal comparte centro, el centro educativo que tramite la incidencia deberá informar al centro o centros afectados.
f) El parte de baja deberá presentarse en la Inspección Médica (Dirección General de Personal), bien directamente, bien a través del registro del centro educativo, y en su defecto, de los registros de las Direcciones Insulares o Territoriales, en sobre cerrado, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:
Para el caso del personal con destino en un equipo de orientación educativa y psicopedagógico de zona, la comunicación se realizará al coordinador o a la coordinadora del equipo para que proceda a introducir dicha incidencia en el aplicativo correspondiente.
Las direcciones de los centros educativos deberán tener en cuenta que la fecha de alta médica coincida con la de finalización de la licencia por enfermedad concedida por el órgano competente y, a su vez, con la fecha de cese del docente sustituto o de la docente sustituta. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial.
De producirse el alta por la Inspección médica, el centro educativo deberá confirmar la incorporación del profesor o profesora al día lectivo siguiente, debiendo notificarse a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios que se pudieran derivar.
La falta o el retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta, podrá ser constitutivo de falta disciplinaria por incumplimiento de una obligación, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones.
Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja ya citado, en el que se especificará como motivo de la baja «accidente», se adjuntará informe-certificado de la dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en el aplicativo Pincel eKade.
Para el caso del personal con destino en un equipo de orientación educativa y psicopedagógico de zona, las situaciones de incapacidad temporal se justificarán por parte de dichos profesionales en su centro sede y se notificarán al coordinador o a la coordinadora del equipo para que proceda a introducir dicha incidencia en el aplicativo correspondiente.
Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja ya citado, en el que se especificará como motivo de la baja «accidente», se adjuntará informe-certificado de la dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en el aplicativo Pincel eKade. Desde la Dirección Territorial de Educación correspondiente se gestionará, en su caso, el expediente de averiguación de causas y, en el supuesto de ser reconocido el accidente como en acto de servicio, previo informe de la Inspección médica, se llevarán a cabo los trámites necesarios para el reconocimiento del abono total de las retribuciones a que se tenga derecho, a solicitud de la persona interesada y de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
Originadas por enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral, siempre que el empleado público reciba asistencia sanitaria (Muface o Régimen General) y se encuentre impedido para la realización de sus funciones. También se encuentra en esta situación durante los periodos de observación, por enfermedad profesional.
La duración máxima será de hasta 365 días, susceptibles de prórrogas, a determinar por los servicios de salud.
Las prórrogas, sus requisitos y procedimiento de concesión están regulados en:
• FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE MUFACE: Art. 20 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; artículos 91 y 92.2 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo; y la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio.
• PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Art. 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
A efectos de cómputo de plazos, se considerará que existe nueva enfermedad:
• Cuando el proceso patológico sea diferente y se acredite con el alta médica la finalización, por curación, de la patología anterior.
• Cuando se haya interrumpido la concesión de licencia o de la propia Incapacidad Temporal, en el caso de personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social, durante un mínimo de 180 días.
Las distintas y sucesivas patologías darán derecho al inicio de un nuevo periodo de incapacidad temporal que, en su caso, pondrá fin al que estuviera en curso, siempre y cuando se produzca el alta médica de la anterior.
9.2. Ausencias al trabajo que no den lugar a una situación de incapacidad temporal (1 a 3 días):
Son las originadas por enfermedad o accidente por contingencias comunes o profesionales •
Ausencias al puesto de trabajo por reposo domiciliario que no den lugar a una baja médica deberán ser justificadas mediante el correspondiente justificante médico que especifique la necesidad de reposo y el número de horas/días de reposo necesarios
9.3. Ausencias al trabajo por consultas o pruebas médicas cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo
En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médico, se justificará documentalmente por el docente o la docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. No obstante lo dispuesto en la presente resolución sobre lugar y forma de presentación de las diferentes solicitudes de permisos y licencias, de acuerdo con lo dispuesto en el art.41.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá establecerse, en cualquier momento, la obligatoriedad de la tramitación electrónica.
Segunda. A efectos de cómputo en periodos en permisos y licencias, siempre que no se exprese otra cosa, cuando los mismos se señalen por días se entenderán que son días naturales hábiles (Artículo 30 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Si la fijación de permisos y licencias se fija en días hábiles, serán considerados inhábiles los sábados, domingos y declarados, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos
En los supuestos en que los docentes compartan centros, serán considerados festivos municipales, tos del centro en que se tenga mayor carga horaria o figure nombrado. ACLARAR esto porque parece que se contradice con RESOLUCIÓN de organización y funcionamiento
Tercera. En materia de vacaciones, permisos y licencias, en defecto de previsión expresa en contrario en las presentes Instrucciones, el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
Cuarta. Resultará de aplicación supletoria la Resolución de 16.2.2009 de la Dirección General de Función Pública, relativa a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en todo caso, los criterios interpretativos contenidos de las citadas Instrucciones o las que en el futuro le sustituyan.
Quinta. Al profesorado que imparte docencia en Enseñanzas Profesionales y Artísticas Superiores, les será de aplicación el artículo 5.6 de la Resolución de 25 de julio de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones generales sobre la organización y funcionamiento de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y además las presentes instrucciones.
Sexta. Al personal docente que reúna la condición de deportista de alto nivel se le facilitarán las condiciones necesarias para que participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con la práctica deportiva, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Séptima. El profesorado que imparte docencia en las EOI podrá solicitar en las reducciones de jornada fracciones de medias horas con un mínimo de 4,5 horas en función de la carga horaria debida a la asignación de grupos.
Octava. Las integrantes de listas de empleo que obtengan una plaza en la adjudicación de destinos provisionales y hayan sido madres con anterioridad a la fecha de la incorporación, y cumplan con los requisitos del permiso por nacimiento para la madre biológica, se les reconocerán los servicios de ese nombramiento a partir de ese mismo día ACLARAR esto ¿es a partir de la fecha del 1 de septiembre hasta que se incorpore?
Octava (bis). Permiso de maternidad. Si integrantes de listas de empleo en situación de baja maternal obtiene un puesto en alguna adjudicación y opta por no incorporarse, se le reconocerá, a efectos de experiencia docente, el tiempo que pudiendo haber trabajado no lo hubiera hecho por estar en tal situación. ACLARACIÓN. Necesidad de modificar la situación de no disponible, creando una situación intermedia
Novena. Las resoluciones denegando la concesión de un permiso deberán contener los motivos por los cuales se deniegan los mismos.
ANEXO II
Distribución de competencias en materia de concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente no universitario
|
Competencias de la dirección de los Centros Educativos |
C01 |
Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. |
C02 |
Permiso para someterse a técnicas de reproducción asistida |
C03 |
Permiso por interrupción del embarazo |
C04 |
Reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses |
C05 |
Ausencias por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. |
C06 |
Permiso para acudir a actuaciones previas a la adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción |
C07 |
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar |
C08 |
Permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter familiar |
C09 |
Permiso para la participación en los órganos de la administración electoral el día de la votación |
C10 |
Permisos para facilitar el ejercicio del derecho al voto. |
C11 |
Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal |
C12 |
Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud |
C13 |
Permisos y licencias para la realización de actividades formativas. |
C14 |
Permiso por traslado de domicilio |
C15 |
Matrimonio o unión de hecho |
|
Competencias de las Direcciones Territoriales |
T01 |
Vacaciones |
T02 |
Permiso por encontrarse en estado de gestación |
T03 |
Licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia |
T04 |
Permiso por parto. |
T05 |
Permiso por acumulación de lactancia |
T06 |
Reducción de jornada por nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto |
T07 |
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente (desplazamiento} |
T08 |
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente |
T09 |
Permiso por paternidad por el nacimiento, la guarda con fines de adopción, el acogimiento o la adopción de un hijo |
T10 |
Permiso por enfermedad grave de un familiar dentro del 1° o del 2° grado de consanguinidad o afinidad. |
T11 |
Permiso para la atención de familiar con enfermedad muy grave |
T12 |
Dispensa por ser candidato en un proceso electoral. |
T13 |
Permisos y licencias para la realización de actividades formativas |
T14 |
Permiso por Formación Militar. |
T15 |
Permiso por matrimonio. |
T16 |
Licencia de asuntos propios |
|
Competencias de la Dirección General de Personal |
P01 |
Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas |
P02 |
Reducción de jornada para atender a familiar de primer grado que padece una enfermedad muy grave |
P03 |
Reducción de jornada por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave |
P04 |
Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal. |
P05 |
Permisos y licencias para la realización de actividades formativas |
P06 |
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria. |
P07 |
Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado. |
P08 |
Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación |
P09 |
Reducción de jornada por interés particular. |
ANEXO III
REQUISITOS PARA EL DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL DE LOS PERMISOS POR NACIMIENTO PARA LA MADRE BIOLÓGICA, PROGENITOR DIFERENTE A LA MADRE BIOLÓGICA, ADOPCIÓN, GUARDA Y ACOGIMIENTO.
PRINCIPIOS GENERALES: El disfrute a tiempo parcial del permiso requerirá de acuerdo previo entre el funcionario afectado y el órgano competente para su concesión. A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del Director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio. La Dirección Territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación. El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
REGLAS PARA EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS A TIEMPO PARCIAL: Este derecho podrá ser ejercido tanto por un progenitor como por el otro y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. El periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso. El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, solo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección Territorial y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con la salud del menor. Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
INCOMPATIBILIDADES: El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal. Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Apartado 3 del anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre
3. Hospitalización en régimen de internamiento
Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, incluyendo:
3.1 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.
3.2 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.
3.3 Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.
3.4 Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
3.5 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
3.6 Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.
3.7 Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial.
3.8 Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda.
3.9 Nutrición parenteral o enteral.
3.10 Alimentación, según la dieta prescrita.
3.11 Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.
3.12 Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización se realiza por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.