(30-jul-19) |
Las vías para reclamar las oposiciones son las recogidas en las bases 15.3 y 18.1 La reclamación puede ser a cualquier parte del proceso: (a) primera prueba de la fase de oposición, (b) segunda prueba de la fase de oposición, (c) fase de méritos y/o (d) seleccionados. Ahora con la publicación de los propuestos como seleccionados pueden recurrir mediante recurso de alzada (facilitamos modelo) |
Web Consejería con todo el proceso
15.3. Propuesta de aspirantes seleccionados.
Cada Tribunal o, en su caso, Comisión de Selección, publicará la lista de los aspirantes seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le ha asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.
Las propuestas de aspirantes seleccionados se publicarán en los tablones de anuncios de los centros sedes de los tribunales y, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación y Universidades. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes, según lo previsto en el Artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.
Elevadas las propuestas de aspirantes seleccionados por especialidades a la Dirección General de Personal, estarán sujetas a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los Recursos de Alzada formulados contra dichas propuestas.
18.1. Aprobación de las listas de aspirantes seleccionados, por especialidades.
Por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobarán las listas de aspirantes seleccionados por especialidades. Contra esta Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Ante la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo de alguno de los aspirantes seleccionados, con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Personal, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá declarar como seleccionada y por lo tanto, funcionaria en prácticas, a la persona que, en su caso, le corresponda, de acuerdo con la puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso.
Reclamaciones a las oposiciones.