(05-sep-16)

Dificultad de la confección por la ponderación al impartir en 2º curso de los ciclos.

Con o Sin Ponderación no se puede pasar de 26 horas de permanencia en ningún periodo del curso.

  • El horario de los módulos de los ciclos de 2º curso se ponderan al irse los alumnos de FCT en el tercer trimestre.

  • Por ejemplo un módulo, que en el CalPlan aparece con 6 horas semanales de computo anual, se pondera y se imparte 9 horas en el 1º y 2º trimestre y nada en en 3º trimestre.

  • La ponderación no puede provocar el aumento de horas de periodicidad fija en el centro, y el límite es el que estable el artículo 36 de la Orden de Organización y Funcionamiento de Centros, NO PUEDE SOBREPASAR LAS 26 HORAS SEMANALES EN NINGÚN TRIMESTRE.

Reglas de un Horario de un docente de FP

  1. Las horas de permanencia en el centro no puede exceder de 26 horas semanales en ningún periodo, tanto con ponderación como sin ella.

  2. Las horas lectivas se podrán acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso.

    • Ejemplo 1. Un módulo de 6 horas anuales, se pondera en 9 horas el primer trimestre y segundo trimestre, y no tener en el tercer trimestre

    • Ejemplo 2. FCT de 4 horas anuales, se puede ponderar en 2 horas el primer trimestre y segundo trimestre, y tener en el tercer trimestre 8 horas.

  3. Las horas complementarias se podrán acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso. La reunión de departamento debe estar en el horario

    • Ejemplo 1. Docente con 20 horas lectivas de computo anual, pero que al ponderase en el primer y segundo trimestre tiene 23 horas, por tener un módulo de 6 horas que se pondera a 9 horas, entonces las complementarias del primer y segundo trimestre son 3, las que van de la 23 a la 26 hora. En el tercer trimestre, por se las lectivas de computo anual 20 horas, la permanencia sigue en 26, al dejar de impartir el módulo de 6 horas de computo anual que ponderado son 9, las lectivas se quedan en 14 horas y tiene que completar con complementarias hasta las 26 horas, es decir tendrá 12 complementarias.

    • Ejemplo 2. A la situación anterior si se le añade la FCT de 4 horas anuales, se puede ponderar en 1 horas el primer y segundo trimestre así las lectivas serían 20 y las complementarias 6. En el tercer trimestre sería la FCT 10 horas. Así se tendría en el tercer trimestre 20 lectivas incluidas las 10 de FCT y 6 complementarias

Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC 200, de 16.10.2013).

Artículo 37. Horario del profesorado de Formación Profesional. El horario personal del profesorado de los ciclos formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en los centros educativos como en las empresas. Para ello, tanto las horas lectivas como las complementarias podrán acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso, de manera que las horas de permanencia en el centro no excedan de 26 horas. El cómputo total de horas se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el curso completo, aplicándose las mismas compensaciones de sesiones complementarias previstas para el resto del profesorado, en caso de que se sobrepasen las 20 horas lectivas semanales de promedio anual.

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

   
   

Formulario de acceso  

   

Normativas otras comunidades  

   
© Insucan