(19-oct-17)

Solicitud presentada a la Viceconsejería, a la Dirección General de Personal y a la Inspección.

Para que en las supervisiones de horarios que están realizando los inspectores se aplique correctamente la normativa y los horarios sean:

"Equilibrados" - "Solidarios" - "Pedagógicos" - "Transparentes"

Las organizaciones sindicales con presencia en el sector de la enseñanza pública no universitaria de Canarias en atención a las múltiples quejas del profesorado debido a las interpretaciones erróneas que entendemos se hace de los criterios establecidos para la realización de los horarios del profesorado de enseñanza secundaria, bachillerato y formación profesional en los centros educativos de las islas que tiene que ver con la aplicación de varios artículos de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010 que aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes,   

            SOLICITAMOS:

         Se den las instrucciones oportunas para que se cumpla con los siguientes artículos:

  • Artículo 36 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010 que aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes en los casos excepcionales en los que se superen las 20 horas lectivas:

Cuadro horario semanal para 20, 21 y 22 sesiones lectivas semanales

 

Excepcionalmente

Sesiones lectivas y otras computadas como lectivas

20

21

22

Reunión departamento, guardias u otras complementarias

6

4

2

Total de sesiones de permanencia en el centro

26

25

24

Horas de periodicidad no fija

3,5

3,5

3,5

Actividades en el centro

29,5

28,5

27,5

Preparación de actividades docentes y otras actividades como

perfeccionamiento... y de no obligada permanencia en el centro

8

9

10

Jornada semanal

37,5

37,5

37,5

 

 

 

 

Por cada hora lectiva que pase de 20 se compensa con 1 complementaria,

lo que supone una hora de permanencia semanal menos

Esa complementaria que se compensa se aumenta en la Preparación de actividades escolares

La jornada laboral semanal se mantiene

   

·         Interpretar correctamente lo que supone la elección de horario y la de curso, materia, ámbito o módulo (el artículo 41.1 y la disposición adicional quinta de Orden de 2 agosto de 2010,  que en su primer punto dice que los equipos directivos tienen preferencia para conformar su horario, es decir, turno, hora del comienzo de su actividad, la hora de salida y el período para desarrollar sus actividades como cargo directivo, pero ello no supone preferencia para elegir curso, ámbito, materia o módulo). Los cargos directivos no tienen preferencia para elegir antes que el resto de docentes, curso, ámbito, materia o módulo, elegirán por su orden de derecho ordenados según la disposición adicional quinta de Orden de 2 agosto de 2010, 

·         Cumplir con lo regulado en el artículo 43 de la Orden de 9 de octubre de 2013:

o    Que los horarios de los distintos docentes no deben tener diferencias notables para que sean equilibrados. 

o    Evitar los períodos sin actividad en los horarios, realizando las gestiones necesarias a la hora de configurar los horarios para que esto no ocurra.

·         Que en los horarios personales del profesorado se incluya un apartado tercero en el que se expresen las actividades que computan como permanencia semanal pero no suponen la presencia obligada en el centro. Como son las horas por compartir centro, las horas de compensación por pasar de 20 lectivas, la hora por ser miembro del consejo escolar.

·         Cada guardia de recreo ha de computar como una sesión complementaria completa.

                                                           En Canarias, a 20 de octubre de 2017

ANPE

COBAS

DOCENTES CANARIAS INSUCAN - CSIF

FeSP-UGT

FECCOO

STEC-IC

USPS-SEPCA

           

 

 

 

 

La confección de los horarios de los docentes se basa, principalmente, en tres normativas

La Orden de 9 de octubre de 2013 de Organización y Funcionamiento.

La Resolución 19/2017 de Organización y Funcionamiento para el curso 2017-2018.

La Orden de 2 de agosto de 2010, en su disposición adicional quinta.

 

La confección de los horarios de los docentes se basa, principalmente, en tres normativas

La Orden de 9 de octubre de 2013 de Organización y Funcionamiento.

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