07-nov-19

No saldrán "plazas singulares" excepto las plazas singulares a EOEP

La convocatoria prevista para salir en el BOC del 13 de noviembre

Plazo de solicitud 20 días naturales (del 14 de noviembre al 3 de diciembre)

Es este artículo incluimos información de la mesa técnica del 7 de noviembre

Borrador de la convocatoria.

En el borrador no está incluido el Anexo de Baremo de méritos, este será igual al de la última convocatoria (ANEXO VIII), y pueden verlo en el BOC 


  • DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) rechaza el concurso autonómico mientras existan docentes que no puedan participar en el concurso, porque se vieron obligados y/o forzados a coger plaza en el último concurso nacional. El motivo "demagógico" de algunos "sindicatos" para pedir el CGT Autonómico es "según ellos" para proteger a los funcionarios de canarias, y esto es una falacia porque los movimientos entre comunidades en los concurso, desde hace más de 15 años que los llevamos analizando (somos los únicos que lo hacemos), es que se van en total  a otras comunidades (maestros y secundaria) uno ochenta y pico y vienen de otras comunidades unos sesenta y pico.

  • Si hubiera concurso autonómico, aportaremos todo lo que podamos para que sea lo menos negativo posible para los funcionarios de carrera.

  • Evitar un abuso de plazas CLIL. No sacar plazas CLIL y realizar una adscripción de esas plazas entre los definitivos del centro, que se podría extender a la localidad o al municipio.

  • Facilitar que el mayor número posible de docentes en expectativa consiga su primera plaza definitiva, haciendo propuestas en los criterios de creación de plantilla orgánica, para que estas se acerquen lo más posible a la plantilla de funcionamiento.

  • Que dejen de ser plazas singulares algunas de las que actualmente lo son y pasen a ser plazas ordinarias de provisión voluntaria, como son las plazas CLIL en el resto de las comunidades.

  • Como saben todos es un concurso sin conocer las vacantes iniciales, el motivo principal es porque a las vacantes iniciales, en el proceso de adjudicación se generan las vacantes de resultas, que se añaden a las iniciales. POR ESTE MOTIVO la solicitud de destinos debe hacerse por estricto orden de deseo pidiendo todos los centros que deseen, sin mirar si existe vacantes o no.


MESA TÉCNICA DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2019

Propuestas de DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI)

PREVIO

  1. Nos posicionamos en contra del CGT Autonómico porque impide la libre concurrencia al impedir participar a los funcionarios de carrera que obtuvieron destino en el CGT del 2018 2019.
  2. Pero como el CGT va a salir haremos aportaciones para que salga en las mejores condiciones para los participantes.
  3. Cuestiones previas a realizar propuestas al borrador de CGT:
    1. Que durante los 5 primeros días de solicitud del CGT del 2019 2020 los funcionarios de carrera puedan solicitar el reconocimiento de especialidades regulado por el Artículo 4. Adquisición de especialidades. Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre

Ya que no se van a sacar plazas singulares en este concurso, proponemos aprovechar este curso para preparar el CGT Nacional del 2020 2021. Propuestas:

  1. Plazas bilingües: Realizar durante el curso 2019-2020 "adscripción" en el propio centro de destino definitivo a plazas bilingües (CLIL). La adscripción podría extenderse a la localizada o al municipio.
  2. Modificación de la Orden nº 615, de 2 de agosto de 2010 (BOC nº 157, de 11.8.10) de puestos singulares y que dejen de ser puestos singulares, y pasen a ser plazas de provisión voluntaria, al menos, las siguientes:

1. Colectivos de Escuelas Rurales (CER).

2. Formación Básica de Personas Adultas, Formación Profesional a Distancia, Bachillerato de Personas Adultas, Enseñanza de Idiomas a Distancia y determinadas enseñanzas no formales de Centros de Educación de Personas Adultas y Centros de Educación a Distancia.

6. Enseñanza y aprendizaje integrado de lengua inglesa y otros contenidos curriculares.

7. Atención educativa en situaciones de enfermedad con permanencia o asistencia prolongada en Centros Hospitalarios o en Centros de Día.

  1. Crear plazas de especialidades de dos ámbito, ()socio-lingüístico y () científico-tecnológico
    • En centros de secundaria de línea 3 o superior
    • Para impartir en la FPB y en los PMAR
    • Como recoge el real decreto de especialidades, solo podrán participar las especialidades que su materia se imparta en el ámbito.
    • Que sea de provisión voluntaria.

Propuestas de DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) al borrador

PROPUESTA 1

Apartado: 3.3.1. Puestos de Educación Infantil y Primaria.

X

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·         Después de localidades añadir Y ZONAS

·         Proponemos que las zonas sean los municipios

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros podrán solicitar los centros, localidades Y ZONAS que se relacionan en el anexo VI de estas bases por las especialidades que se relacionan en el anexo I, siempre que acrediten su titularidad o que hayan sido habilitados o que las tengan reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 4 y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y con las salvedades previstas en la base quinta.

JUSTIFICACIÓN:

·         Las peticiones están limitadas a 300.

·         En muchas localidades solo hay un centro.

·         El total de centros en Canarias son más de 900.

·         Algunos participantes tienen que participar por más de una especialidad y puede que por más de un tipo de plazas

·         Las 300 peticiones se hacen insuficientes para poder ordenar todas las opciones aunque las peticiones las realice por localidades

·         El real decreto del CGT permite que las comunidades definan otros ámbitos distintos a localidades

·         Proponemos que se definan zonas y que estas sean los municipios.

PROPUESTA 2

Apartado: 3.3.2. Puestos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria

 

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X

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SUSTITUIR:

Con la salvedad a la que se refiere el párrafo siguiente para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, a estos puestos podrán acceder los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen voluntariamente desde su destino definitivo en plazas de alguno de estos dos cursos, así como aquellos a los que se les haya suprimido su puesto de destino definitivo en primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria y que, además, sean titulares o estén habilitados para la especialidad correspondiente de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

POR:

Con la salvedad a la que se refiere el párrafo siguiente para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, a estos puestos podrán acceder:

·         los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo reconocida la especialidad de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje, participen voluntariamente desde su destino definitivo a plazas de alguno de estos dos cursos.

·         los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje podrán participar voluntariamente a plazas de alguno de estos dos cursos.

·         los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se les haya suprimido su puesto de destino definitivo en primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria y que, además, sean titulares o estén habilitados para la especialidad correspondiente de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

JUSTIFICACIÓN:

a)    La peculiaridad del concurso de este año es que van a participar obligatoriamente funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros.

b)    En el concurso de 2017-2018 los funcionarios en prácticas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje no pudieron obtener en plazas de 1º y 2º ESO

PROPUESTA 3

Apartado: 3.4.1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

 

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X

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3.4.1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para

los centros que figuran en el anexo II de las presentes bases, y para las especialidades que

se indican en el anexo I de las mismas.

POR

3.4.1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar los centros, localidades Y ZONAS que se relacionan en el anexo II de las presentes bases, y para las especialidades que se indican en el anexo I de las mismas.

PROPUESTA 4

Apartado: todas en las que aparezca localidad

X

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·         Añadir después de localidad y en los sitios que corresponda  Y ZONAS

PROPUESTA 5

Apartado: NUEVO SUBAPARTADO EN APARTDO 3.4

X

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3.10. PUESTOS VACANTES CON POCAS HORAS QUE SON PLAZAS CON PROBABILIDAD DE COMPARTIR CENTRO

·         Son de carácter voluntarias

·         Para plazas que en los centros solo hay una plaza de la especialidad

·         Se adjudicaría a un centro cabecera y si en la planificación del curso no completa horario compartiría con otro centro del municipio o municipios colindantes, a una distancia máxima de 20 km.


PROPUESTA 6

Apartado: 5.4

X

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5.4. Como participantes forzosos en este concurso de traslados, en el caso de que no concursen o, concursando, no soliciten todos los puestos a los que están obligados, la Administración educativa les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. CON EL SIGUIENTE CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

1º EN LA ISLA DE RESIDENCIA,

2º LA PLAZA DEL MUNICIPIO MÁS CERCANA AL DOMICILIO COMUNICADO A LA CONSEJERÍA

3º LA ISLA DE LA MISMA PROVINCIA POR ORDEN ALFABÉTICO,

4º EL MUNICIPIO CAPITALINO DE LA ISLA

5º EL MUNICIPIO MÁS CERCANO AL CAPITALINO DE LA ISLA

6º POR ORDEN ALFABÉTICO DE CENTRO INCLUIDO LAS SIGLAS DEL TIPO DE CENTRO. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

PROPUESTA 7

Apartado: 6.1. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

X

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Incluir un derecho preferente a ZONA


PROPUESTA 8

Apartado: 6.3. DERECHO PREFERENTE A CENTRO Y A LOCALIDAD

X

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6.3. DERECHO PREFERENTE A CENTRO, A LOCALIDAD

Determinar quiénes son los suprimidos y desplazados.

Opción 1) Los que en la adjudicación provisionales de destinos obtuvieron por el colectivo 15 y los que estando en el colectivo 15 obtuvieron por el colectivo 10.

Opción 2) Incluir un Anexo con la relación nominal de los suprimidos y desplazados

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