TRIENIOS Y SEXENIOS. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES.

  • El sexenio es un complemento ligado a la formación del docente, el trienio está ligado a la antigüedad.
  • El límite máximo de sexenios que se puede llegar a cobrar es 5 (30 años). En cambio, los trienios no tienen límite.
  • El requisito para cobrar un sexenio es tener al menos 100 horas de formación en los 6 años de servicio que dan lugar a ese sexenio.
  • Los sexenios se solicitan por medio de sede electrónica, teniendo de plazo para la solicitud hasta el 31 de diciembre del año en que se cumple. En dicha solicitud se debe adjuntar el porfolio de formación y dirigirlo a la Dirección General de Personal.
  • Ambos complementos los cobra todo el personal docente (funcionarios de carrera e interinos).
  • Se empiezan a cobrar en el mes de enero siguiente al del año en que se cumple dicho sexenio. Se ha pedido por nuestra parte varias veces a la administración que el sexenio se empiece a cobrar en el momento en que se cumpla, así como que el sexenio se pague automáticamente sin necesidad de estar solicitándolo (como el trienio). En el primer caso, la administración ha alegado problemas presupuestarios, y en el segundo caso ha alegado que tendrá que implementar una aplicación informática para ello que todavía no se ha realizado.
  • Los sexenios se cobran cuando se está en I.T. aunque en la nómina durante el periodo de dicha I.T. no aparece en el concepto “Sexenio” como cuando se está en situación de activo, sino que aparece abonado bajo el concepto “Prestación IT”. El trienio también se cobra estando en situación de I.T.

TABLA CON EL IMPORTE DE CADA SEXENIO

SEXENIO

VALOR

TOTAL ACUMULADO

PRIMERO

55 euros

55 euros

SEGUNDO

65 euros

120 euros (2 sexenios)

TERCERO

120 euros

240 euros (3 sexenios)

CUARTO

180 euros

420 euros (4 sexenios)

QUINTO

70 euros

490 euros (5 sexenios)

   
   

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