En la mesa técnica del personal docente no universitario realizada con fecha 07 de junio de 2023, con el único punto del día:
Instrucciones sobre la regulación del período vacacional, régimen permisos y licencias del personal docente no universitario.
Desde Docente de Canarias-Insucan (DCI) se han realizado las siguientes propuestas:
- La primera de las propuestas que hemos realizados trata sobre los días de vacaciones no disfrutadas. Que sean tenidos en cuenta como tiempo de servicio a la Administración.
- Respecto a la Sección II, la fórmula que plantea la Administración en la Sección II (Vacaciones) dentro del Anexo I, no estamos de acuerdo, se debería dividir por 334, puesto que de cada 12 meses contratados o trabajados 1 mes es de vacaciones. Con la fórmula que plantea la Administración una vez se ha trabajado 12 meses, se tiene 1 mes de vacaciones. Nosotros planteamos que el mes debe ser dentro del año natural, no que se trabaje un año y luego se tenga 1 mes de vacaciones, así sólo se disfrutan 27,5 días naturales de vacaciones por cada año natural.
Fórmula de la Administración: tiempo de servicio durante el curso por 22 dividido entre 365 días.
Fórmula de Docentes de Canarias Insucan (DCI): tiempo de servicio durante el curso por 22 dividido entre 334 días. Relacionado con esto también demandamos que la fórmula que debe aplicarse para compensar las vacaciones no disfrutadas sería días de servicio durante el curso por 30 y dividido entre 330 no entre 360.
- Respecto al 3.5. (permiso por nacimiento para madre biológica). En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto o, tras su alta, vuelva a ingresar durante el primer mes del nacimiento, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Nuestra propuesta: el máximo debería ser dependiendo del número de semanas que ese neonato esté ingresado, pues podría ser mayor a 13 semanas dependiendo de la patología.
- El disfrute de este período adicional podrá llevarse a cabo desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
- Nuestra propuesta: no 12 meses, sino los necesarios para que ese descanso pueda ser disfrutado si fuera superior a 13 semanas, aunque el hijo sea mayor de 12 meses.
- Las familias monoparentales no podrán fraccionar el permiso, debiendo disfrutarlo siempre de manera ininterrumpida.
Nuestra propuesta: no estamos de acuerdo, se les debería permitir las otras 10 semanas del otro progenitor, ya que consideramos una discriminación con respecto a las parejas con hijos y dos progenitores.
- Nuevos permisos a proponer a la Administración:
Permiso por aborto. La ley también reconoce IT por contingencias comunes la interrupción del embarazo, sea o no voluntaria, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. .
Baja menstrual ( Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero) Crear un permiso laboral específico y retribuido para que las mujeres que sufren menstruaciones muy dolorosas e incapacitantes puedan descansar esos días en sus casas. No fija un número de días concreto para la baja. Será el médico de cabecera quien valide la situación de incapacidad temporal quien determine cuántas jornadas laborales durará el permiso a la vista de las circunstancias concretas de cada caso.
- Respecto al 5.1 (permiso por fallecimiento de un familiar, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad). Demandamos que los días de permiso para familiares de 1º grado sean 5 días, los días para familiares de 2º grado sean 4 días y por último en parentesco de tercer grado 1 día por enfermedad grave o fallecimiento, independientemente de su localidad o municipio donde se produzca el hecho causante.
Queremos aportar un cuadro de parentesco y afinidad más amplio, puesto que hay una serie de perfiles con sentencias favorables que se les reconoce este grado de parentesco. En este sentido, demandamos que aquellos docentes que no tengan familiares de primer grado, sean sus familiares de segundo grado los que puedan disfrutar de esos días de permiso. Todo ello referido a cualquier permiso o licencia que tenga que ver con los grados de consanguinidad.
Aportamos un nuevo permiso. Aunque sabemos que no es una enfermedad grave el parto natural de una hija, pero dada la importancia de este permiso, solicitamos el permiso por parto natural de una hija, donde se le concederá a la madre o padre de la mujer queda a luz. Pedimos que se conceda el día de nacimiento y 2 días más si es en la misma isla o 4 días si es en distinta isla. Al igual que se reconoce el derecho a solicitar un deber inexcusable, queremos demandar que este se convierta en un permiso.
- Respecto al 5.2 (permiso para la atención de un familiar con enfermedad muy grave con desplazamiento fuera de la isla). Solicitamos que se cambie el verbo “podrá concederse” por “se concederá” y el “hasta” por “será” de 15 días naturales.
- Respecto al 5.3 (reducción de jornada para atender a un familiar de primer grado que padece una enfermedad muy grave). Demandamos que sean 30 días hábiles en vez de 1 mes.
Ruegos y preguntas:
- A lo largo de este mes de junio saldrá la reordenación de listas por bloques.
- En junio se abonarán los atrasos del profesorado técnico de F.P. que haya pasado del grupo A2 al A1. A efectos de declaración del IRPF, se podrá realizar en el próximo ejercicio.
- Hemos demandado a la administración que se busque un mecanismo legal para impedir que en las próximas oposiciones extraordinarias ligadas al proceso de estabilización haya una reordenación de las listas por bloques.
- Hemos solicitado a la administración que se cumpla, gobierne quien gobierne, la Ley 12/2019 que regula la atención temprana en Canarias.
Mañana continuará otra mesa técnica sobre este mismo tema, seguiremos informando.