(24-oct-18)

CGT 2018 2019

Aclaraciones

  1. El plazo provisional de presentación de instancias será desde el 6 al 27 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

  2. Aún no ha salido la convocatoria en BOC

  3. Los méritos que se valorarán y que tendrá que salir en la convocatoria del BOC se tendrán que ceñir a lo recogido en el Anexo III de las normas procedimentales publicadas en el BOE.

  4. Funcionarios en comisión de servicio.

  5. La Orden de 10 de mayo de 2010 regula en su base 12.3 "Para la prórroga de los destinos ocupados en comisión de servicios se exigirá la participación del funcionariado interesado en los concursos de traslados que se convoquen hasta la finalización de los mismos y la petición en estos procedimientos del centro en el que se disfrute de la comisión de servicios. De dicha obligatoriedad se exceptúan los docentes que disfruten de una comisión de servicios por motivos de salud para recibir tratamiento médico u hospitalario con carácter temporal".

  6. Para el curso 2019/2020 sólo podría haber prórroga, según la base 12.2 de la Orden de 10 de mayo de 2010 "en las islas no capitalinas y en los municipios de San Bartolomé de Tirajana, Mogán, La Aldea de San Nicolás, Vilaflor, San Miguel, Arona, Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide".

  7. Por lo tanto los que tengan comisión y no participen en el CGT se verán afectados en que no podrán prorrogar el destino que tienen por comisión, pero solo será en los que tienen destino por comisión en "en las islas no capitalinas y en los municipios de San Bartolomé de Tirajana, Mogán, La Aldea de San Nicolás, Vilaflor, San Miguel, Arona, Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide".

  8. Estamos a la espera de que se aclare si se podrá acceder a la presentación de instancias con la clave MEDUSA o tiene que ser por sede electrónica (Certificado digital, Cl@ve permanente o DNI-e)

  9. La presentación de instancia será de forma telemática como ha sido en los últimos años.

  10. Al acceder de forma telemática los méritos estarán preestablecidos por la consejería, los participantes solo tendrán que presentar méritos en los apartados que no estén conforme con lo preestablecido.

  11. Los que obtuvieron destino definitivo en el concurso convocado en el 2017 no pueden participar en el concurso convocado en el 2018, la regula el artículo 2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados: "El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos". (los plazos se contabilizan entre tomas de posesión).

  12. Los funcionarios en prácticas son participantes obligatorios y participan por el orden en las oposiciones. No tienen ni pueden presentar méritos.

  13. Los funcionarios de carrera participan por méritos. Los funcionarios de carrera que obtienen un nuevo destino definitivo, los puntos que pierden son los del apartado 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa, y los del apartado 1.1.2. que se mantiene cuando se participa desde el primer destino definitivo. 

 

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