BAJA MÉDICA

Descuentos de  Salario y Distintas situaciones de Ausencias

  1. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, artículo 9 implanta la reducción de sueldo en situación de Incapacidad Temporal (IT).

  2. En Canarias lo aplicarán a partir del 15 de octubre de 2012.

  3. El apartado 1.7 del Anexo III de la Resolución de 6 de septiembre de 2012, por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2012-2013 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de elevar las tasas de éxito escolar. regula las situaciones de ausencias por enfermedad o accidente laboral.

    1. Ausencia por consulta médica que no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad

    2. Ausencia como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituya baja médica.

    3. Ausencia por situación de Incapacidad Temporal (IT).

  4. El docente deberá justificar en todo momento cualquier ausencia del centro, desde el primer día.

  5. En caso de baja deberá comunicar de forma inmediata al centro en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo.

  6. El apartado 1.2. de la Resolución de 6 de septiembre de 2012, dice: Cualquier ausencia del profesorado deberá ser justificada siempre por escrito. La Dirección estimará o no la justificación de los motivos alegados.

Ausencia por consulta médica que no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad

La persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar la ausencia o el retraso habidos.

No tiene reducción en el salario

Ausencia como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituya baja médica.

Deberá acreditarla documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que deberá constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia por el facultativo, en su caso. En cualquier caso, a partir de la cuarta ausencia no superior a tres días naturales a lo largo del mismo curso escolar, la Dirección del centro exigirá al docente que presente un informe de la Inspección Médica que justifique tales ausencias.

No tiene reducción en el salario

Ausencia por situación de Incapacidad Temporal (IT), es decir baja médica

Se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada -MUFACE o Seguridad Social. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente. La fecha de inicio del parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia.

No tiene reducción de salario para las situaciones de:

El resto de enfermedades comunes tienen reducción de salario.

Importe de la reducción

  • Del 1º al 3º día: Reducción del 50% de las retribuciones del mes anterior

  • Del 4º al 20º día: Reducción del 25% de las retribuciones del mes anterior

  • Del 21º al 90º día: No tiene reducción de sueldo

  • Del 91º en adelante. Funcionarios de carrera. MUFACE les abona la mayor de: o el 75% de los complementos especifico y destino, o el 80% del sueldo base y trienios. La Consejería les abona el sueldo base, los trienios y un complemento hasta completar el 100% del sueldo. Funcionarios interinos. Percibirán el 75% de la Base de cotización, y pueden solicitar valoración de tribunal médica para completar hasta el 100%.

Ver redacción completa de los artículo 1.2 y 1.7 del Anexo III de la Resolución de 6 de septiembre de 2012, por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2012-2013 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de elevar las tasas de éxito escolar.

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