Se debe comunicar siempre porque los gastos por accidente laboral los abona la Mutualidad (MUFACE en caso de funcionarios de carrera, MAC en caso de interinos), no está cubierto por los contingentes comunes (enfermedad común) y si no se realiza la comunicación la seguridad social u otra entidad de asistencia sanitaria puede solicitar el abono directamente al accidentado.

Procedimiento a seguir en la comunicación

PRIMERO: Ponerlo en conocimiento de la Consejería solicitando el reconocimiento de accidente laboral en acto de servicio, dirigida  a la Consejería de Educación y Universidades.

  1. Lo procedente en caso de accidente laboral es que la dirección del centro lo comunique la la dirección territorial

  2. Si el centro no lo comunica, el propio docente lo puede hacer

  3. La documentación de comunicación que se debe adjuntar es la siguiente:

    • Modelo de comunicación a la Consejería

    • Certificación del Director del Centro en la que constate la fecha, la hora, lo ocurrido, y el horario laboral del funcionario/a en la fecha del accidente.

    • Informe médico de urgencias, u otro tipo de informe que especifique las lesiones ocurridas, parte de lesiones.

    • Fotocopia del parte inicial de baja, en caso de existir.

    • Accidente de tráfico en el trayecto de acudir o salir del centro o en las itinerancias entre centros de trabajo, adjuntar fotocopia de la declaración amistosa de accidente, atestado, o cualquier otro documento que acredite el día, la hora, y el lugar; así como la marca, modelo y matrícula del vehículo que conducía el funcionario.

    • Accidente (caida, ...) en el trayecto de acudir o salir del centro o en las itinerancias entre centros de trabajo, adjuntar atestado, cualquier otro documento con firma de testigos declaración jurada que acredite el día, la hora, y el lugar del accidente. 

    • NO GESTIONAR COMO ACCIDENTE LABORAL LOS ACCIDENTES EN ITINERANCIA PORQUE SI LA MAC NO ACEPTA QUE ES UN ACCIDENTE EN ITINERANCIA, EL INTERINO SE METE EN UN PROBLEMA SI LUEGO EL MÉDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO ATIENDE PORQUE DICE QUE ES UN ACCIDENTE LABORAL

A partir de aquí existe diferencia entre funcionarios de carrera que están en el régimen de MUFACE y el resto de docentes que están en régimen de Seguridad Social

  • Los funcionarios de carrera siguen siendo atendidos por la correspondiente entidades sanitarias con convenio con MUFACE a la que se ha acogido el funcionario.

  • Los funcionarios interinos serán atendidos  MAC (Mutua de Accidentes de Canarias), el proceso es:

SEGUNDO: El afectado recibirá un certificado de reconocimiento de accidente laboral, este le servirá para demandar posibles consecuencia del accidente

TERCERO: No debe producirse descuento en nómina, pero si se produjese debe reclamarse la devolución de los descontado.

Hojas informativas sobre accidente laboral personal no docente

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