(22-jun-18) |
Reclamación del abono de julio y agosto de los interinos nombrados hasta el 30 de junio. Modelos descargables para reclamación los que tienen nombramiento hasta el 30 de junio. La confección de los modelos es porque hay una sentencia sobre los interinos nombrados hasta el 30 de junio y podría ser posible que para algunos de los casos se ganase en la vía judicial. |
Es el inicio de un proceso que tiene dos partes, (a) reclamación administrativa y (b) demanda judicial.
1º La primera parte es la reclamación administrativa ante la Consejería, que con toda probabilidad será desestimada o habrá silencio administrativo en casi todos los casos. Los casos que pueden ser admitidos en esta vía serán el de los nombrados antes del 22 de septiembre a una plaza a jornada completa con cese el 30 de junio.
2º La segunda parte es la demanda judicial por desestimación, expresa o presunta (silencio administrativo)
- ·La reclamación se fundamenta en la sentencia que reconoce a unos interinos de Murcia el derecho a cobrar julio y agosto por contratarlos solo hasta el 30 de junio desde comienzos de septiembre, y no hasta el 31 de agosto.
- ·Además hemos utilizado los argumentos:
1) Que el curso escolar termina el 31 de agosto según la orden que regula el curso escolar.
2) Que es arbitrario limitar a los nombramientos hasta el 21 de septiembre el ser nombrado hasta el 31 de agosto, los posteriores se contrata hasta el 30 de junio.
NO DEBE confundirse la “reclamación” de julio y agosto por la sentencia de los interinos de Murcia con la “reivindicación” de que la ley de presupuesto no suspenda el abono de julio y agosto por trabajar más de cinco meses y medio.
En la web puedes descargar los cinco modelos que hemos elaborado para las distintas situaciones que tiene los contratados hasta el 30 de junio.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. PRIMERO. Reclamar en vía administrativa, es decir reclamar a la Consejería de Educación. SEGUNDO. A los que se les deniegue o no respondan, deberán presentar demanda judicial. DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN facilitará el abogado a los afiliados. |
En primer lugar, DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN hemos exigido reiteradamente a la Consejería de Educación, desde el año 2010, la aplicación del ARTÍCULO 4.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto. Asimismo y durante el mismo período, hemos propuesto a todos los grupos parlamentarios la petición de presentación de una enmienda a la Ley de Presupuestos para que no se suspenda la aplicación del mencionado artículo, que da el derecho a cobrar julio y agosto a todos los interinos que trabajen durante el curso al menos 165 días: "El personal sustituto que acredite cinco meses y medio de servicio efectivo en un mismo curso percibirá, además, las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de ese año." Recordar que la aplicación de dicho artículo está suspendida por las sucesivas leyes de presupuesto del Gobierno de Canarias desde al año 2010 hasta el actual. |
En segundo lugar, mientras no se consiga lo anterior, proponemos que se reclame el abono de julio y agosto en base a la Sentencia nº 966/2018, de 11 de junio de 2018 (R. 3765/2015), que considera nulo de pleno derecho el cese a 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de Jun DOUE (Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada). |
A tal efecto, nuestros servicios jurídicos han elaborado CINCO MODELOS de reclamación, ajustados a cada una de las posibles situaciones administrativas en las que se puedan encontrar los afectados.
|
Modelos de reclamaciones a nombramientos hasta el 30 de junio:
|
Las reclamaciones económicas prescriben a los cuatro años, así que el que tenga situaciones que estimen poder reclamar años anteriores, pueden utilizar los modelos anteriores pero deben hacer referencia a las normativas de los correspondientes cursos. Ponemos las referencias de las correspondientes normativas. |
RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS: - 2013/2014: - 2014/2015: Resolución de 12 de mayo de 2014 - 2015/2016: Resolución de 14 de mayo de 2015 - 2016/2017: Resolución de 13 de mayo de 2016 - 2017/2018: Resolución de 19 de mayo de 2017 (ESTE ES EL QUE APARECE EN LOS MODELOS) |
RESOLUCIONES DE CALENDARIO ESCOLAR: - 2013/2014: - 2014/2015: Resolución de 6 de junio de 2014 (BOC nº 116 de 18 de junio) - 2015/2016: Resolución de 1 de junio de 2015 (BOC nº 112 de 12 de junio) - 2016/2017: Resolución de 31 de mayo de 2016 (BOC nº 109 de 8 de junio) - 2017/2018: Resolución de 26 de mayo de 2017 (BOC nº 107 de 6 de junio) (ESTE ES EL QUE APARECE EN LOS MODELOS) |