(02-abr-18)

II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.

Este II Acuerdo, en su apartado tercero, vuelve a incidir en bajar la interinidad al 8%. Sacando a oposición el 90% de las plazas estructurales ocupadas por interinos durante 3 años, a 31 de diciembre de 2017. ".... podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal ......... respondiendo a necesidades estructurales, que hayan estado dotadas presupuestariamente y y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017, de modo que la tasa de cobertura temporal de estas plazas en cada ámbito se sitúe al final del período por debajo del 8 por ciento."

En el artículo 19 de la ley de presupuesto del 2017 decía: "podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016."

PARECE que la intención es seguir sacando, en las leyes de presupuesto, una tasa adicional de plazas de oposición hasta que el porcentaje de interinos quede en el 8% PERO SIN NINGUNA MEDIDA DE CONSOLIDACIÓN. Ahora se regula que se lleve a cabo en las ofertas públicas de empleo de los ejercicios 2018 a 2020.

 

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.

 

Tercero. Procesos de estabilización de empleo público.

Ambas partes se reafirman en el compromiso de continuar trabajando en común para la consecución de los objetivos que sobre estabilización del personal del empleo público se contienen en el Acuerdo de 29 de marzo de 2017 para la mejora del empleo público.

Con el fin de continuar avanzando en la línea señalada en dicho Acuerdo, en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2018 se incluirá la previsión de que las distintas Administraciones Públicas podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de sus servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, personal de Administración y servicios en las Universidades Públicas, así como de otros servicios públicos que, respondiendo a necesidades estructurales, hayan estado dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017, de modo que la tasa de cobertura temporal de estas plazas en cada ámbito se sitúe al final del período por debajo del 8 por ciento.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020. Las Administraciones Públicas actuarán bajo el principio de celeridad y en los términos del artículo 70 del TREBEP, tratando de evitar la caducidad de las Ofertas dimanantes de este Acuerdo, o de sus convocatorias.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será objeto de negociación en cada una de las Administraciones Públicas, en cuyo marco podrá ser objeto de valoración en la fase de concurso, entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración.

Sin perjuicio de la competencia de cada Administración, en el ejercicio de su facultad de auto-organización, para organizar el desarrollo de estos procesos en los ámbitos administrativos que le afecten, podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, previa negociación en los ámbitos sectoriales respectivos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo articularse que en la ejecución de estos procesos, necesariamente, se cubran de forma definitiva las plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Estos procesos de estabilización se podrán desarrollar igualmente en los ámbitos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, consorcios y fundaciones del sector público, Agencias y Autoridades independientes, para la estabilización de las plazas o puestos de trabajo que, respondiendo a necesidades estructurales, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017, siempre que hayan estado dotadas presupuestariamente de modo que la tasa de cobertura temporal de estas plazas se sitúe al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de los procesos se adaptará a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Con ocasión de la cumplimentación de la información estadística que se les solicita por el sistema ISPA (Información salarial del Personal de la Administración), cada Administración Pública deberá proporcionar información sobre el resultado de este proceso de estabilización y del previsto en la LPGE 2017. De estos datos se informará a la Comisión de seguimiento del Acuerdo de 29 de marzo de 2017.

En el desarrollo de los procesos se tendrán en cuenta los criterios comunes para el proceso de estabilización, de los que se informará en la Comisión de Coordinación del Empleo Público, previa consulta en la Comisión de seguimiento del Acuerdo de 29 de marzo de 2017.

 

Presupuestos Generales del Estado 2017. Artículo 19.

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