(22-dic-18) |
Se incluye el texto de la enmienda "in voce" sobre fijeza de interinos mayores de 50 años. DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) recibimos como mucha esperanza esta enmienda y "exigimos" que desde Canarias se exija al Gobierno del Estado y al Congreso de los Diputados que sea también de aplicación a los docentes interinos. DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) estamos en una plataforma a nivel del estado para reclamar el acceso por méritos, en base a los párrafos segundo de los artículos 61.6 y 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público. |
Enmiendas presentadas por Coalición Canaria (CC), Partido Popular (PP) y Asamblea Socialista Gomera (ASG) y aprobadas en la Ley de Presupuestos de Canarias del 2019. |
Enmienda núm. 8 Enmienda de adición n.º 8 Artículo afectado: nuevo artículo 53-bis Texto de la enmienda: Se añade un nuevo artículo 53-bis al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, con el siguiente tenor: “Artículo 53-bis.- Plan de estabilización de empleo temporal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta sobre consolidación de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100. El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo”. Justificación: La disposición transitoria cuarta del EBEP prevé la posibilidad de efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. Por otra parte, el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, puesto en relación con el artículo 19.Uno.9 Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece que, para determinados sectores, se podrá disponer de una tasa de reposición adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Ambas previsiones aconsejan acometer el proceso de forma ordenada, aprobando una planificación al efecto. Por otra parte se trata de una mejora técnica, en relación con la disposición transitoria tercera del proyecto de ley. |
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ENMIENDA IN VOCE Enmienda adición Artículo afectado: Al artículo 53.bis. del Dictamen Se añade un nuevo párrafo al artículo 53.bis, con el siguiente tenor: "Asimismo, el Plan reservará como medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo". JUSTIFICACIÓN: El EBEP sólo permite el sistema de concurso de méritos con carácter excepcional, por causas determinadas en la ley. En este caso, mayores de 50 años y antigüedad que se determine. Argumentario sobre fijeza de funcionaros interinos de más de 50 años El Plan de estabilización del Empleo Público recogido en el art 53 Bis de la Ley de Presupuestos recién aprobada que se fundamenta en la posibilidad que permite la Disposición Transitoria cuarta del EBEP (Estatuto Básico de Empleado Público), tiene como objetivo situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8%. Esta Disposición transitoria contempla la posibilidad de efectuar convocatorias de consolidación de empleo para la estabilidad de los colectivos de interinos, por lo que la enmienda propuesta por CC-PNC, PP y ASG y aprobada por el resto de grupos, excepto Podemos que se abstuvo, el Parlamento conmina al Gobierno para que en el marco de ese Plan de estabilización se reserve un número de plazas, con carácter excepcional, al personal mayor de 50 años, y en las condiciones de antigüedad y méritos que se determinen en el marco de la mesa de empleados públicos entre sindicatos y gobierno. |
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Enmienda núm. 23 Enmienda de adición n.º 23 Artículo afectado: adición de nueva disposición adicional Texto de la enmienda: Se añade una nueva disposición adicional al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, con el siguiente tenor: “Disposición adicional X.- Modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, en lo relativo al personal docente. Antes del inicio del curso escolar 2019/2020, en lo relativo al personal docente, el Gobierno deberá proceder a la modificación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los diversos sectores de la Administración. En los términos que se fijen en la referida norma, entre otros méritos a valorar, se incluirá la nota obtenida, en la misma especialidad a la que se opta, valorándose el mejor resultado en los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Justificación: La enmienda da respuesta a la necesidad de actualizar el Decreto 74/2010, 1 julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos para adaptarlo a las nuevas necesidades de gestión de interinidades y sustituciones. |
Enmienda núm. 32 Enmienda adición n.º 32 Artículo afectado: nueva disposición transitoria Texto de la enmienda: Se añade una nueva disposición transitoria al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, con el siguiente tenor: “Disposición transitoria X.- Integración en las listas de empleo de los participantes en procesos selectivos de personal docente desarrollados en 2018. Con efectos del 1 de enero de 2019, las personas participantes en el proceso selectivo desarrollado en 2018 que, habiendo superado todos los ejercicios del mismo, no hayan sido seleccionadas y no hubieran sido llamadas a trabajar, podrán integrarse en las listas de interinidades y sustituciones vigentes, si así lo solicitan. La inscripción se realizará en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el proceso selectivo, a partir del último integrante de las listas que haya prestado servicios hasta el 31 de diciembre de 2018 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Justificación: La enmienda arbitra un mecanismo voluntario de inscripción en las listas de empleo docentes para los participantes en los procesos selectivos desarrollados en 2018. |
Enmienda núm. 35 Enmienda adición N.º 35 Artículo afectado: nueva disposición transitoria Se propone la adición de una nueva disposición transitoria con el siguiente tenor: Texto de la enmienda: “Disposición transitoria tercera.- Listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario durante 2019. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 53-bis de la presente ley, durante el año 2019, para el sector docente no universitario, no se abrirá́ ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos. Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuaran vigentes con carácter general, siendo necesario presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte de las mismas. No obstante, podrán ampliarse, a continuación del último integrante de la lista que haya prestado servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2019 y que manifiesten su disposición a integrarse en las referidas listas de empleo. Estos se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen. En el caso de aspirantes que soliciten integrarse en listas de distintas especialidades, será necesario presentarse al menos a una de las especialidades convocadas, aplicándose el orden descrito en el párrafo anterior y colocándose en primer lugar los aspirantes que se hayan presentado a la especialidad correspondiente a la referida lista. Justificación: Mejora el proyecto. |
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