(21-mar-20)

En reunión el jueves 20 de marzo por video conferencia con la Dirección General de Personal.

 La posición unánime ha sido de que "no haya celebración" de oposiciones en el 2020. Y esta sea lo que se lleve a la reunión del viernes 20 de marzo con el Ministerio de Educación y resto de comunidades

COMO saben en esa reunión celebrada el viernes no hubo acuerdo porque hay comunidades que quieren que se saquen oposiciones en el 2020. PERO la mayoría lo que quieren que se aplace las oposiciones del 2020. Ver comunicado de la Consejería

DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI), tras la sentencia del TJUE, lo que reclamamos es que se saquen una Ley de Acceso por méritos como recoge el párrafo segundo del artículo 61.6 del EBEP y no se saque el Decreto de OPE. Ver información sobre la sentencia del TJUE

  • DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) nos posicionamos en que no se sacase el Decreto de Oferta Pública de Empleo.

  • El resto de sindicatos se posicionaron pidiendo que saliese el Decreto de Oferta de Empleo Público, argumentando lo mismo "para que no se perdiesen las plazas" PERO creo que en su interior lo que pensaban era "para no perdamos el negocio económico que han montado entorno a las oposiciones.

ACLARAR.

PRIMERO. La celebración de unas oposiciones tienes cuatro pasos administrativos

  1. Fijar en la Ley de Presupuestos del Estado los límites de plazas a convocar.

    1. No hay Presupuestos del Estado para el 2020, 

    2. Pero el Estado y 3 sindicatos (CC.OO., UGT y CSIF) firmaron un Acuerdo que posibilita sacar convocatorias de oposiciones aunque no exista Presupuestos.

      1. Pero ese acuerdo firmado por UGT, CCOO y CSIF es un "acuerdo de ofertas masivas de empleo para “acabar” con los interinos".

      2. Damos un dato solo el 20% de los interinos y no interinos que se presentan superan la primera prueba de las oposiciones.

      3. Pero a ese acuerdo de ofertas masivas de empleo les han visto las ventajas económicas y de afiliación sindicatos con el STEC y ANPE y han comenzado a crear secciones de Academias de opositores o de cursos para las oposiciones. Donde están pasadas reclamaciones de "acceso diferenciado"

      4. Pero también han visto ingresos económicos múltiples docentes en comisión de servicio en Ordenación Educativa (la que diseña las pruebas de oposición) y en otras secciones de la Consejería de Educación.

      5. Tras la sentencia del TJUE, que recoge que se debe indemnizar a los interinos, la INDEMNIZACIÓN que pedimos es la de que saquen una Ley de Acceso por méritos como recoge el párrafo segundo del artículo 61.6 del EBEP

  2. Fijar en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, respetando los límites de la Ley de Presupuestos del Estado o en ese acuerdo de ofertas masivas de empleo para “acabar” con los interinos, los límites de las plazas a convocar,. En el caso de Canarias lo recoge el artículo 50 de la Ley de Presupuestos del 2020.

  3. Sacar el Gobierno Autónomo un Decreto de Oferta Público de Empleo por Consejerías y por cuerpos. Nosotros no encontramos una norma actual que obligue a que el Decreto de OPE se saque en los 3 primeros meses del año. Lo que hemos encontrado es:

    1. El requisito de los tres primeros meses de cada año para la publicación de la OEP ha desaparecido y su regulación queda reducida a ser un requisito previo a la convocatoria.
    2. El requisito de la anualidad es un principio de los presupuestos, es decir que el decreto debe salir en el año de ejecución del presupuesto.
  4. Sacar la Consejería correspondiente una Orden de Convocatoria de Plazas por cuerpo y especialidad. Esta Orden está supedita al Decreto de OPE y el EBEP recoge que debe convocarse como máximo en un plazo de 3 años contando desde la publicación del Decreto de OPE

SEGUNDO.

  • En este momento estamos en el paso de que está aprobado los Presupuestos de Canarias, pero no está aprobado el Decreto de OPE.

  • En este momento hay varias coincidencia en el tiempo, para el futuro de todos los interinos y sustitutos debe aplicarse la sentencia del TJUE y  que saquen una Ley de Acceso por méritos como recoge el párrafo segundo del artículo 61.6 del EBEP

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