Actualizado (06-oct-18)

En este comienzo de curso vuelve a ponerse de manifiesto la insuficiente protección de las interinas embarazadas.

RECHAZAMOS EL TRATO QUE LES ESTÁN DANDO.

Las citan por haber cogido la baja, y amenazándolas de revocarles el nombramiento

Por la insuficiente protección de las interinas en situación de maternidad o de embarazo estamos realizando la siguiente propuesta

Nos habían respondido que la propuesta la habían incluido en la nueva normativa de licencias y permisos, pero aún no la han publicado.

PROPUESTA DE DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) para la Protección a la maternidad. (copiado de la normativa de interinos de Murcia)

  1. En los casos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal docente interino gozará de los mismos derechos de licencia que los establecidos para el personal funcionario de carrera, con los derechos retributivos que le correspondan en el régimen de Seguridad Social.

  2. Permiso de maternidad. Si una funcionaria interina en situación de baja maternal obtiene un puesto en algún acto de adjudicación y opta por no incorporarse, se le reconocerá, a efectos de experiencia docente, el tiempo que pudiendo haber trabajado no lo hubiera hecho por estar en tal situación.

  3. En atención al artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, aquellas profesoras que se hallen en período de gestación podrán dejar de itinerar a partir del inicio del quinto mes siempre y cuando, mediante valoración por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se emita informe favorable al respecto, pasando a realizar tareas de apoyo y otras en el domicilio oficial del centro o en la unidad en la que tenga su destino.

  4. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares. En lo relativo a este apartado se estará a lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal funcionario de carrera y por el periodo de nombramiento.

  5. Durante el período de excedencia el personal docente con nombramiento de interino tendrá derecho a la reserva de plaza por la que había estado nombrado por el curso escolar. Podrá disfrutar de este derecho todo el personal interino (en vacantes o sustituciones), tanto si tienen un nombramiento por todo el curso escolar como si lo tienen de duración inferior, teniendo en cuenta que el derecho a reserva de plaza finaliza cuando concluya su nombramiento, por llegar a la fecha final especificada en el mismo, por incorporación del titular de la vacante, o cuando la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años.

  6. En cumplimiento de las normas de Seguridad Social, en el caso que se interrumpa la excedencia por incorporación del titular, el sustituto podrá solicitar de nuevo otro nombramiento y seguir en excedencia, pero debe incorporarse al centro el primer día para hacer efectivo su nombramiento y seguir en la misma situación. El tiempo de excedencia por cuidado de hijo y cuidado de familiar, computará a efectos de servicios prestados. Si en un curso escolar hay varios periodos de servicio en activo y de excedencia sólo computará a todos los efectos los prestados en servicio activo.

  7. Reducción de jornada, las interinas en situación de maternidad pueden optar a la reducción de jornada, también pueden optar si el hijo tienen menos de 12 años. (ESTE PUNTO 6 no está en normativa de interinas de Murcia)

  8. Si una funcionaria interina en situación de de incapacidad temporal durante el estado de gestación obtiene un puesto en algún acto de adjudicación y opta por no incorporarse, se le reconocerá, a efectos de experiencia docente, el tiempo que pudiendo haber trabajado no lo hubiera hecho por estar en tal situación.

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