Actualizado (29-jun-21)

La informaciín es también para los que terminan contrato antes del 30 de junio

La información tiene tres aparatdos: (1) Retribución. (2) Solicitud del paro. (3) Para los que están de baja: solicitud de pago directo de la seguridad social.

RETRIBUCIÓN

Los interinos que terminan el 30 de junio perciben, además de la retribución del mes y la paga extra que le corresponde, perciben:

  1. El importe de las vacaciones no disfrutadas. Pueden que la abonen con la nómina de junio o en la nómina de julio. Contratan 1 día por cada 12 días trabajados (aproximadamente 2,5 días por cada mes) Aquí puedes calcular los días de vacaciones no disfrutados

  2. La extra del mes de junio que se percibe en diciembre, pero al terminar contrato el 30 de junio se se percibe con la nómina de junio.

  3. El importe de la nómina de junio incluidos los días de vacaciones pueden calcularlo en la aplicación de cálculo personalizado de nómina junio 2021. El caso que sale en la aplicación es: interino secundaria (lo puedes modificar) que realiza la toma de posesión el 12 de septiembre de 2020 (lo puedes modificar) en plaza a jornada completa (lo puedes modificar) en isla capitalina (lo puedes modificar)

PARO

Los interinos al terminar su contrato tienen derecho a cobrar la prestación de desempleo si tienen cotizado más de un año. El procedimiento es:

  1. Información sobre la prestación por desempleo

  2. El trámite se realiza en la correspondiente oficina de empleo

  3. El plazo para solicitar la prestación de desempleo es de 15 días hábiles desde que se termina el contrato (las vacaciones no disfrutadas).

  4. El plazo comienza a contar el día que termina sus días de vacaciones no disfrutadas, es decir, si se tiene derecho a 20 días de vacaciones, el plazo comienza a contar el 21 de de julio.

  5. Como no tenemos certeza de que todo el proceso se haya realizado correctamente, recomendamos aque vayan a su oficina de empleo lo más tarde el 17 de julio, para comprobar su situación y así no se les pasa el plazo para solicitar el paro en el caso de algún error en el proceso.

INTERINOS DE BAJA EL 30 DE JUNIO

Los interinos que al terminar su contrato el 30 de junio pasan a cobrar su prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social. El procedimiento es:

  1. Acudir a la seguridad social con el primer parte de baja y el primer parte de confirmación posterior al 1 de julio, con su DNI y sus datos bancarios. Deben solicitar en la oficina de la seguridad social que le corresponda el pago directo de la prestación por Incapacidad temporal (IT)

  2. Cobrará el 75% de la base de cotización, pero como máximo es lo mismo que en el paro.

  3. Si le dan el alta médica, deben solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles desde el alta. Y desde que solicitan el paro les debe aparecer en su vida laboral la cotización por días que ha estado de baja médica cobrando de la Seguridad Social.

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