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Enfermedad común. Descuento en la retribución

Posted on 5 de agosto de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

DEROGADO

A Mesa de Empleado público del 4 de diciembre va la modificación de la Orden de 19 de julio de 2013.

Para incluir la gripe y el lumbago como enfermedades que dan derecho a cobrar el 100% de la retribución

El artículo 9 del Real Decreto 20/2012 establece que a los empleados público en situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común :

  • Los 3 primeros días le abonan el 50% de las retribuciones devengadas en el mes anterior a iniciarse la baja.

  • Desde el 4º día hasta el 20º le abona el 75% retribuciones devengadas en el mes anterior a iniciarse la baja.

  • Desde el día 21º le abona el 100% retribuciones devengadas en el mes anterior a iniciarse la baja

* Se excepciona los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, que dan derecho a cobrar el 100% de las retribuciones

 

La Orden de 19 de julio de 2013 establece los supuestos que dan derecho a solicitar el abono del 100% de las retribuciones, que son:

  • Además de Hospitalización e Intervención quirúrgica, o Accidente laboral o en itinerancia

  • Las enfermedades graves que se recogen en el anexo de la Orden de 19 de julio de 2013.

  • Las situaciones de incapacidad temporal durante el estado de gestación.

  • Las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género

Los empleados públicos que estén en alguna de las situaciones que den derecho al cobro del 100% deben solicitarlo mediante el «Impreso de solicitud del 100%» adjuntando en sobre cerrado los informes médicos u otros justificación.

 

Enfermedad

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