11-sep-2016

El tipo de retención depende de la cantidad bruta que cobra de la Consejería en el año natural y de la situación familiar que comunique

El IRPF es un sistema progresivo, a mayor retribución, mayor % de retención. Además el % de retención depende de la situación personal y/o familiar

Interino nombrado para comenzar el 1 de septiembre y que trabaja por primera vez en el año 2016 con la Consejería

  • Le aplican la retención por el importe bruto que cobrará del 1 de septiembre al 31 de diciembre y de la situación familiar comunicada por el impreso 145.

  • El tipo que le aplican es bajo

  • Si ha cobrado sueldo de otras empresas el problema es en el momento de hacer la declaración del IRPF, que le saldrá una cantidad importante a pagar

 Interino nombrado para comenzar el 1 de septiembre y trabajó para la Consejería durante el curso 2015/16

  • Si no solicitó subir la retención a aplicar del 1 de enero al 31 de agosto, pudieron haberle retenido un 14%, por el importe total estimado que cobraría en ese periodo.

  • Con la nómina de septiembre le hacen un recálculo del tipo de retención, sumando a lo cobrado de enero a agosto, lo estimado de septiembre a diciembre, y por el total del año puede haberle correspondido un 18,5%,

  • Pero como solo le han retenido un 14% en 8 meses, es decir un 4,5% menos en 8 meses, con el nuevo contrato en los cuatro meses de septiembre a diciembre, le aplican un 9% más en cada mes sobre lo que debieron aplicarles, es decir le comienzan a aplicar un 27,5%.

Aplicativo de ayuda que realiza un cálculo estimado de la retención de IRPF y realiza una propuestas de solicitud de modificación

 

Situación en enero, si no comunica la subida de la retención

  1. De enero a finalización de contrato les ponen la retención que corresponde al "sueldo total que perciben" hasta la finalización del contrato del curso, que los casos más largo es de 8 meses, de enero a agosto.

  2. Luego al volver a ser contratados en septiembre, el "sueldo total que perciben aumenta" y % de retención que correspondería por todo el año también aumenta.

  3. Entonces se ven obligados a compensar lo retenido de menos en los primeros 8 meses del año

  4. Un ejemplo es, docente sin hijos contratado desde comienzo de curso:

  • En enero le computan como retribución bruta anual los 20.800€ que corresponden desde enero a agosto, esto da un 13,93% de retención

  • Al volver a ser contratado desde el 1 de septiembre, y a los 20.800 de los primeros 8 meses del año le suman los 10.400€ brutos que recibiría de septiembre a diciembre.

  • Por el importe anual de 31.200€, suma de los 28.800 y los 10.400, le corresponde un retención durante cada uno de los meses del 18,51%, por ser el IRPF progresivo.

  • Para compensar que durante los 8 primeros meses del año le han retenido un 4,58% menos cada meses

  • En los 4 meses de comienzo del siguiente curso, de septiembre a diciembre, le suben a la retención anual que le correspondería un 9,16% llegando la retención al 27,69%

 

 

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