Interinos que terminan el contrato el 30 de junio

Actualizado (30-jun-23)

La información es también para los que terminan contrato antes del 30 de junio

La información tiene tres apartados:

(1) Retribución.

(2) Solicitud del paro.

(3) Para los que están de baja: solicitud de pago directo de la seguridad social.

  1. Retribución

Los interinos que terminan el 30 de junio perciben, además de la retribución del mes y la paga extra que le corresponde, perciben:

El importe de las vacaciones no disfrutadas. En relación al abono de las vacaciones no disfrutadas puede suceder que se abone con la nómina de junio o en la nómina de julio. La correspondencia es 1 día por cada 12 días trabajados (aproximadamente 2,5 días por cada mes)

En relación a la extra del mes de junio, será abonada en la nómina del mes junio. Tanto si finalizan contrato como si están contratados hasta 31 de agosto.

  1. Solicitud de paro

Los interinos que finalizan contrato tienen derecho a cobrar la prestación de desempleo si tienen cotizado más de un año. (Luego de pasado el plazo del disfrute de sus vacaciones) El procedimiento es el siguiente:

  • Información sobre la prestación por desempleo.
  • El trámite se realiza en la oficina de empleo donde tenga fijada su residencia.
  • El plazo para solicitar la prestación de desempleo es de 15 días hábiles desde que se termina el contrato (las vacaciones no disfrutadas).
  • El plazo comienza a contar el día que termina sus días de vacaciones no disfrutadas, es decir, si se tiene derecho a 20 días de vacaciones, el plazo comienza a contar el 21 de julio.

Como no se sabe a ciencia cierta el intervalo de resolución del trámite por parte de la administración, se recomienda que vayan a su oficina de empleo después del 17 de julio, para comprobar su situación y así no se les pasa el plazo para solicitar ser demandante de empleo y solicitar la prestación en caso de que así lo requiera.

INTERINOS DE BAJA EL 30 DE JUNIO

Los interinos que al terminar su contrato el 30 de junio pasan a cobrar su prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social. El procedimiento es:

Acudir a la seguridad social con el primer parte de baja y el primer parte de confirmación posterior al 1 de julio, con su DNI y sus datos bancarios. Deben solicitar en la oficina de la seguridad social que le corresponda el pago directo de la prestación por Incapacidad temporal (IT)

El médico de cabecera enviará la documentación directamente a la oficina de la SS. Pero debe acudir a la seguridad social para solicitar el pago por (IT) Por la incapacidad temporal.

Cobrará el 75% de la base de cotización, pero como máximo es lo mismo que en el paro.

Si le dan el alta médica, deben solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles desde el alta. Y desde que solicitan el paro les debe aparecer en su vida laboral la cotización por días que ha estado de baja médica cobrando de la Seguridad Social.

   
   

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