a Llamada a la Acción: Unidos por la Educación

Queridos compañeros docentes:

Durante años, hemos dedicado nuestro corazón y alma a la educación de nuestros estudiantes en las Islas Canarias. Hemos impartido conocimientos, inculcado valores y formado mentes jóvenes con la pasión y el compromiso que nos caracterizan. Sin embargo, a pesar de nuestra entrega y profesionalismo, muchos de nosotros nos enfrentamos a la incertidumbre y precariedad de la interinidad.

¡Basta ya! Hoy, alzo mi voz pa

ra decir: ¡Ya no tengo miedo!

Reclamar la fijeza en la vía administrativa es un derecho que nos corresponde, un acto de justicia para quienes hemos soportado la precariedad laboral durante demasiado tiempo. La fijeza no solo nos brinda estabilidad a nosotros como docentes, sino que también garantiza continuidad y calidad educativa para nuestro alumnado.

Somos más que simples interinos. Somos transmisores de conocimientos, modelos a seguir y guías para nuestros estudiantes. Enseñamos valores esenciales para la vida y la convivencia en sociedad. Cada lección es una oportunidad para formar ciudadanos responsables, críticos y comprometidos con el mundo.

Y ahora, es hora de actuar.

Tenemos hasta el 13 de junio para presentar nuestras reclamaciones. No estamos solos en esta lucha. Somos muchos los que compartimos esta realidad y, juntos, podemos hacer una diferencia.

Reclamar es un derecho y una necesidad imperante. Te invito a que te unas a esta causa, a que levantes tu voz y reclames lo que por derecho te corresponde.

Hagámoslo por nuestros estudiantes, por sus familias, por nuestras familias y por el futuro de la educación.

Porque, al final, el verdadero éxito reside tanto en enseñar, como en ser el cambio que queremos ver en el mundo.

Juntos somos más fuertes. Nuestra causa es justa. Y al final del día, estamos luchando por un mejor futuro para todos.

No dejemos que el miedo nos arrebate la oportunidad de un futuro más justo y digno.

¡Únanse a esta causa!

¡Reclamemos nuestros derechos!

¡Hagamos historia!

¡Por la educación que nuestros estudiantes se merecen!

¡Por un futuro mejor para todos!

¡No es hora de esperar, es hora de actuar!

  

No juzgues el documento, puede estar mejor o peor a tus ojos, pero es el que el sindicato pone a tu disposición para lograr un bien común.

Nuestro sindicato se creó para luchar contra las injusticias que recibían de nuestros compañeros de no tener una consolidación del puesto de trabajo, ahora con la unión de todos podemos presionar para que la situación cambie.

Queremos compartir con todos nuestros lectores, el documento que estamos registrando para reclamar nuestra fijeza, nuestra afiliación ya ha tenido este documento con anterioridad a ponerlo de manera pública.

SOLO SE DEBE CUMPLIMENTAR LOS APARTADOS AMARILLOS

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE

EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES

 

(NOMBRE Y APELLIDOS), mayor de edad, con (DNI) , empleado público funcionario interino de larga duración con nombramiento en el presente curso escolar en (CENTRO), estableciendo como domicilio a efectos de notificaciones y demás comunicaciones en (DIRECCIÓN) comparece y DICE:

Vista la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22) dictada en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con los abusos de contratación y las medidas procedentes en aplicación de la Directiva 1999/70/CE —Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante STJUE 22.02.2024), así como teniendo en consideración mi vida administrativa y los servicios efectivos prestados para esa consejería educativa canaria, por medio del presente escrito es mi interés que, previos trámites estime oportunos, dicte resolución suficiente por la que declare al interesado/a funcionario de carrera, todo ello con demás pronunciamientos ajustados a derecho.

Reconocimiento de la condición de funcionario/a de carrera que en justicia es interesado en base a los siguientes motivos:

  1. Como bien conoce e ignorar no puede, el interesado/a viene impartiendo docencia para esa consejería a través de múltiples nombramientos con duraciones temporales en fraude de ley, toda vez que los puestos que viene ocupando son estructurales. A tal fin, me remito a los archivos públicos de esa consejería en orden a acreditar los nombramientos y ceses habidos, no precisando aportar documentación alguna al respecto de conformidad con el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  1. Cada nombramiento y cese producido es signo externo de una temporalidad abusiva y fraudulenta, sometiéndome a un peregrinar y a una inestabilidad proscrita en derecho.
  1. La Comunidad Autónoma de Canarias, incumpliendo la normativa nacional e interna, así como la Directiva Comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, al abusar de la contratación temporal sucesiva, como ha sido mi caso, no adoptando medida alguna para prevenir y sancionar la misma, ha vulnerado mis más elementales y fundamentales derechos.
  1. La referida STJUE 22.02.2024, aun cuando dictada con ocasión de las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (se refiere a personal laboral y no funcionario), entiendo que es extrapolable a mi vínculo funcionarial, así como aborda, clarifica y resuelve distintas cuestiones planteadas, siendo necesaria reseñar respecto a mi situación:
    1. Que mis nombramientos son temporales
    2. Que la administración educativa ha utilizado nombramientos temporales fraudulentos para la cobertura de sus necesidades estructurales
    3. Que la administración educativa canaria no ha previsto medida alguna para evitar el uso fraudulento de los nombramientos que me viene realizando, resultando que el proceso de estabilización que ha convocado la consejería educativa canaria no es una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de duración determinada habidos, al estar “abiertos, en general, a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso” no resultando adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de los mismos ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea (no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco). Por ello, los procesos de estabilización son independientes a la utilización abusiva de los nombramientos que han venido realizándome llegando incluso a sancionarme si no lo superase.
  1. La STJUE 24.02.2024 concluye, entre otras cuestiones, que “la falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5”.

Por todo ello, SOLICITO que, previos trámites oportunos, dicte resolución suficiente por la que declare al interesado/a funcionario de carrera docente no universitario perteneciente al CUERPO (PONERLO), todo ello con demás pronunciamientos ajustados a derecho.

OTROSÍ DIGO: Asimismo, como quiera que la plaza que vengo ocupando para el curso escolar 2023/2024 es estructural, signo externo del abuso de la temporalidad y fraude de ley en los nombramientos y ceses consecutivos que me han realizado, es interés que, cautelarmente y con la finalidad de garantizar una resolución justa, razonable y ajustada a derecho del reconocimiento de mi condición de funcionaria de carrera, proceda a retraer de cualquier proceso selectivo en curso dicha plaza, cuando menos hasta tanto se resuelvan las distintas cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE por los tribunales españoles sobre el uso abusivo de la temporalidad en los nombramientos de funcionarios interinos toda vez que se plantean ante el alto tribunal europeo es si la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se ajusta a las cláusulas 4ª y 5ª del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CEE tan mencionada. A tal fin, nuevamente SOLICITO que, acuerde cautelarmente sacar del proceso selectivo la plaza que vengo ocupando para el presente curso escolar 2023/2024, todo ello junto con demás pronunciamientos ajustados a derecho.

(LUGAR Y FECHA)

Fdo: (NOMBRE Y APELLIDOS)

 

   
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