-
A todo trabajador cuando termina el contrato se les debe abonar las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional que le corresponda de la paga extra
-
A los empleados públicos, entre ellos los interinos, las leyes no les reconoce el derecho a cobrar 20 días de indemnización por año trabajado o su prorrateo. Es una situación de absoluta discriminación.
-
En la nómina de junio, a los interinos cesados se debía abonar los días de vacaciones no disfrutados y la parte de la paga de diciembre que le corresponde por trabajar el mes de junio.
-
Un número importante no ha cobrado las vacaciones no disfrutadas, se las abonarán con la nómina de julio
-
Hemos elaborado una aplicación que calcula los importes de la nómina que correspondería a la nómina de junio.
-
El no haber abonado los días de vacaciones no disfrutados va a provocar una grave situación en el trámite del paro.
-
Lo que no han cobrado las vacaciones deben ponerse en contacto con la Consejería para que les digan cuando termina su contrato por vacaciones, y así saber cuando comienza el periodo de 15 días habiles para solicitar el paro.