Modificación de Reordenación de Listas de Empleo Docente fruto de oposiciones ordinarias y extraordinarias, según el Decreto Ley 7/2024.

El 12 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Ley 7/2024, una normativa que introduce modificaciones clave en la reordenación de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en Canarias. Este decreto, enfocado en mejorar la eficiencia y calidad del empleo público, establece nuevas reglas para los procedimientos selectivos ordinarios y extraordinarios, afectando de manera significativa cómo se organizan y actualizan las listas de empleo en el ámbito educativo no universitario.

Diferenciación entre Procedimientos Ordinarios y Extraordinarios

El Decreto Ley establece dos tipos de procedimientos selectivos que se tratan de manera distinta en la promoción dentro de las listas de empleo: los ordinarios (con pruebas eliminatorias) y los extraordinarios (sin pruebas eliminatorias).

Procedimientos Ordinarios (con pruebas eliminatorias)

En los procedimientos ordinarios, los cambios más significativos se aplican al Bloque 1 y al Bloque 2:

  • Bloque 1: Los aspirantes que superen la fase de oposición pero no resulten seleccionados verán promocionada su posición en la lista en un 50%. Esta medida está diseñada para reconocer el esfuerzo y la competencia demostrada por los candidatos en un proceso altamente competitivo.
  • Bloque 2: La reordenación en este bloque se basa en la experiencia docente y la calificación obtenida en la fase de oposición, pero con un detalle importante: las puntuaciones se duplican en comparación con los procedimientos extraordinarios. Esto significa que:
    • Experiencia docente: Se asigna 1 punto por año de experiencia en la misma especialidad y 0.20 puntos por año en especialidades distintas.
    • Calificación en la fase de oposición: La puntuación se duplica en comparación con los procedimientos extraordinarios:
      • 1 punto para calificaciones entre 5 y 5,9999.
      • 2 puntos para calificaciones entre 6 y 6,9999.
      • 3 puntos para calificaciones entre 7 y 7,9999.
      • 4 puntos para calificaciones entre 8 y 8,9999.
      • 5 puntos para calificaciones superiores a 9.

El Bloque 3 en los procedimientos ordinarios sigue los mismos criterios que en los extraordinarios, basándose en la afinidad de la titulación y la experiencia docente acumulada.

Procedimientos Extraordinarios (sin pruebas eliminatorias)

Para los procedimientos extraordinarios, las normas son ligeramente distintas:

  • Bloque 1: En este bloque, la promoción en la lista para aquellos que superan la fase de oposición pero no son seleccionados es del 25%. Esto refleja la naturaleza menos competitiva de estos procesos, donde no existen pruebas eliminatorias.
  • Bloque 2: Aunque los criterios de reordenación son similares a los de los procedimientos ordinarios, las puntuaciones asignadas a las calificaciones en la fase de oposición son menores:
    • 0,5 puntos para calificaciones entre 5 y 5,9999.
    • 1 punto para calificaciones entre 6 y 6,9999.
    • 1,5 puntos para calificaciones entre 7 y 7,9999.
    • 2 puntos para calificaciones entre 8 y 8,9999.
    • 2,5 puntos para calificaciones superiores a 9.

 

   
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