Guía de la situación y tramites de los interinos de baja.

Los/as componentes de las listas de empleo (interinos/as) de baja médica participan en la adjudicación de destinos provisionales de cada curso escolar sin limitaciones, pudiendo obtener o no obtener destino dependiendo de su posición en las listas y de las vacantes iniciales existentes.

 

Se dan dos situaciones:

1) Interinos nombrados y de baja el 1 de septiembre.

  1. a) No pueden incorporarse al centro adjudicado por estar de baja médica.
  2. b) Deben comunicar al centro de destino la situación de baja.
  3. c) Le reservan la plaza adjudicada.
  4. d) Nombran para la plaza un sustituto.
  5. e) Debe tramitar, a partir del 1 de septiembre, en la Seguridad Social el cobro de la Prestación por Incapacidad ya que el 31 de agosto termina su contrato con la Consejería.

** Importes del 2024 de la prestación por incapacidad temporal, que es el mismo importe que la cuantía máxima de la prestación contributiva del desempleo  (los docentes cobran los importes máximos de la prestación): sin hijos a cargo es el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 1.225 euros. Con un hijo a cargo cobrarás el 200% del IPREM, que son 1.400 euros. Con dos o más hijos, la cuantía máxima será de 1.575 euros.

           f) Cuando tengan el alta médica se incorporan al centro, y cesan a su sustituto. El tiempo de servicio cuenta desde la fecha de toma de posesión, es decir               desde la incorporación.

  •  Para que el tiempo de baja sea cotizado a efecto de jubilación, en el plazo de 15 días hábiles desde el alta médica, tiene que solicitar la prestación de desempleo en el SEPE (Servicio de empleo Público) por los días que ha estado de baja médica.
  •  Enlace para solicitar cita en la seguridad social. Se solicita de forma telemática.
  •  El año pasado, en septiembre, el servicio de seguridad social en la Consejería envió al correo electrónico del docente de baja, el Certificado de empresa que tiene que presentar en la Seguridad Social al solicitar el cobro directo de la Prestación por incapacidad. En años anteriores, el Certificado de empresa, lo enviaba de forma telemática a la Seguridad Social. 
  • Cuando asista a la Seguridad social debe llevar, además del certificado de empresa, el parte inicial de baja, el primer parte de confirmación posterior al 31 de agosto y la cuenta bancaria de domiciliación.

2) Interinos sin nombramiento y de baja el 1 de septiembre o en cualquier momento del curso.

  •  Los interinos de baja no pueden participar en los nombramientos diarios.
  • a) Deben solicitar la "No disponibilidad". Se puede solicitar de forma telemática.
  • b) La "No disponibilidad" se puede solicitar en cualquier momento que se cumplan los requisitos.
  • c) La "Disponibilidad" solo se puede pedir para ser efectiva entre el 22 de septiembre y el 30 de junio de cada curso.

3) La incorporación a los centros adjudicados es el 1 de septiembre, al comienzo de la jornada. O el día que indica el nombramiento diario.

4) Gestiones en la Seguridad social.

a)Se puede gestionar por sede electrónica. Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

b)Impresos: Informes y Certificados.

   
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