RETENCIÓN IRPF DEL PERSONAL INTERINO

¿Por qué se produce una diferencia tan grande entre lo retenido desde septiembre a diciembre y lo retenido de enero a junio?

 

El IRPF al ser un sistema progresivo, a mayor retribución, mayor % de retención. Además el % de retención depende de la situación personal y/o familiar. Es también muy importante saber que la Consejería de Educación no es la que paga los sueldos, es el Ministerio de Hacienda. La Consejería hace de mera mediadora entre el Ministerio y el docente.

 

Septiembre a diciembre:

Al volver a ser contratados en septiembre, el sueldo total anual que se percibe aumenta, y el % de retención que corresponde por todo el año también aumenta.

Entonces la consejería, siempre bajo las indicaciones de la Agencia Tributaria, se ve obligada a compensar, desde septiembre a diciembre, lo retenido de menos en los primeros 8 meses del año, para los contratados hasta el 31 de agosto, o lo retenido de menos en los 6 primeros meses del año para los contratado hasta el 30 de junio.

 

Enero a Junio:

Desde enero hasta la finalización del contrato les ponen la retención que corresponde al "sueldo total que perciben" hasta la finalización del contrato del curso, que en los casos más largos es de 8 meses, de enero a agosto del curso.

 

¿Qué objetivo tiene todo esto?

El objetivo final de todo esto es que al finalizar el año la Consejería haya practicado las retenciones correspondientes al año natural en curso y estas se ingresen en el Ministerio de Hacienda.

 

Nuestra recomendación:

Al personal interino/a que no quiera tener grandes diferencias entre lo cobrado entre enero y agosto, con lo cobrado luego de septiembre a diciembre, recomendamos que soliciten una subida del % de retención entre un 4,5% y un 5,5% sobre lo que le retengan en enero. Dicha subida la pueden solicitar rellenando en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias una Instancia General para Empleados Públicos, adjuntando el Modelo 145 (que puede descargarse fácilmente desde internet).

   
© Insucan