Para docentes en Régimen de Seguridad Social (Funcionarios de antiguas Universidades laborales, los laborales y los Interinos)

Los Funcionarios de carrera continúan con el sistema del Régimen de MUFACE, que no varía.

En vigor desde el 1 de diciembre de 2015

Régimen de Seguridad Social

Regulado por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:

a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.

b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.

c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.

d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

A efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Aunque aún no lo han publicado, la Seguridad Social tiene publicado un Manual de tiempos óptimos de Incapacidad Temporal de las distintas enfermedades.

 

Expedición de los partes de confirmación de la baja. El parte incial de baja se emite el primer día, no habría que volver al cuarto día para recogerlo como ahora.

Proceso de duración estimada

Primer parte de confirmación Segundo y sucesivos partes de confirmación Alta
a) Muy corta: inferior a cinco días naturales. no procederá la emisión de partes de confirmación   Junto con el parte de baja inicial
b) Corta: de 5 a 30 días naturales. en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica se expedirán cada catorce días naturales, como máximo  
c) Media: de 31 a 60 días naturales en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.  
d) Larga: de 61 o más días naturales. en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.  
       

 

Régimen de MUFACE

Regulado en la Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, arts. 2 a 7 y 11, así como en los anexos, modelos de parte e instrucciones para su cumplimentación:

Hay un único modelo oficial de parte médico para las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, donde el médico que atiende al  mutualista hará constar si es parte inicial (baja), parte de confirmación o parte de alta.

El modelo consta de 3 ejemplares: uno para el mutualista, otro para el órgano de personal y un tercero para ser remitido por el órgano de personal a MUFACE.

El médico que atiende al mutualista deberá utilizar este parte siempre, con independencia de si la asistencia sanitaria se la presta el Servicio Público de Salud o una Entidad de Seguro Libre.

Plazos de presentación de los partes:

  • El parte inicial de baja será expedido por el médico antes de alcanzarse el cuarto día hábil desde el comienzo de la baja. El mutualista presentará los dos ejemplares, para el órgano de personal y para MUFACE, ante su órgano de personal, no más tarde del cuarto día hábil desde el inicio de la situación.

  • Los partes de confirmación se expedirán cada 15 días naturales, salvo que por motivos de mejor asistencia al paciente el médico decida retrasar su expedición, sin que pueda superarse en ningún caso el plazo de 30 días naturales entre la expedición de dos partes sucesivos. El mutualista presentará los dos ejemplares, el del órgano de personal y el de MUFACE, ante su órgano de personal en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de su expedición.

  • Los partes de confirmación de los meses 10º y 16º desde el inicio de la situación de incapacidad temporal deben ir necesariamente acompañados de un informe médico adicional de ratificación. Se cumplimentan por el médico a la vez que los partes de confirmación de las mensualidades citadas y son indispensables para que el órgano de personal adopte la decisión sobre la prórroga de la situación de IT más allá de los 365 días desde su inicio (mes 10º) y para la continuidad de los efectos de la incapacidad temporal una vez agotado el periodo de los 545 días (mes 16º).

El parte de alta, expedido por el médico que atiende al mutualista, será entregado por éste a su órgano de personal antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición.

Los modelos de parte y de informe médico adicional de ratificación están disponibles en la Web de MUFACEwww.muface.es, en el icono “Descarga de impresos”.

 

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